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TSDJ NVA SP - 41001600071620170237501-(29-09-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001600071620170237501-(29-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41001 6000 716 2017 02375 01 Procedencia Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe Contra Yoiner Sánchez Delito Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno Asunto Apelación sentencia ordinaria Decisión Confirma Aprobación Acta No. 1109

Neiva, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

I.- ASUNTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensa de Yoiner Sánchez, contra la sen tencia proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe el veintitrés de jul io de 2021, que lo condenó como autor de la conducta punible de l esiones personales dolosas en concurso homogéneo y heterogéneo con daño en bien ajeno.

II.- DE LOS HECHOS:

El a quo los resumió en los siguientes términos:

“El 23 de septiembre de 2017 en la vivienda ubicada en la Invasión Villegas del municipio de Aipe , hacia las 21:00 horas, durante una riña, Yoiner Sánchez al tirarles una piedra agredió físicamente a Juan Carlos Campos Avilés y María Elena Avilés Leal, causando deformidades físicasYoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01

Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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de carácter permanentes, lesiones que fueron valoradas por el Institut o Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estableciendo una incapacidad definitiva de 20 días, con secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente para María Elena Avilés Leal, y una incapacidad definitiva de 1 4 días con secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro y el cuerpo de carácter permanente para Jua n Carlos Campos Avilés. Además, con machetazos le causó daños en la motocicleta marca Bajaj línea Discover 100M, color negro, de placa TLF6 2D, de propiedad de José Ángel Campos Culma, avaluados en un millón doscientos cincuenta mil pesos $1.250.000”.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

El ocho de octubre de 2019 , la Fiscalía corre traslado del escrito de acusac ión a Yoiner Sánchez como presunto autor de la conducta punible de lesiones personales dolosas en concurso heterogéneo con daño en bien ajeno.

El diez de diciembre de 2019 el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe programa audiencia concentrad a. El juicio oral inicia el once de febrero de 2020 y finaliza el veintinueve de junio de 2021, para correr traslado de la sentencia el veintitrés de julio de la citada anualidad, decisión que ahora es objeto de alzada.

finaliza el veintinueve de junio de 2021, para correr traslado de la sentencia el veintitrés de julio de la citada anualidad, decisión que ahora es objeto de alzada.

IV.- DE LA SENTENCIA

Explica que las herid as irrogadas a María Elena Avilés Leal y a su hijo Juan Carlos Campos Avilés están acreditadas con las valoraciones médico-legales, que concluyen que causaron deformidad física que afecta el rostro y el cuerpo de carácter permanente, producidas con mecanismo traumático contundente. Aunado a ello, están las atestaciones de las víctimas y de Diego Fernando Campos Avilés sobre la forma como sucedieron los hechos y señalan como autor de las heridas al señor Yoiner Sánchez.Yoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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Destaca que Diego Fernando Campos Av ilés intervino par a a partar a los contendientes enfrentados a “puños”, riña que cesó por la presencia p olicial. Concluido el combate traslada n a los heridos ( hermano y progenitora) al Hospital. Esa aparición en el lugar de los hechos, y lo realizado para e vitar que continuara la contienda, indica que presenció lo ocurrido y que por eso puede detallar lo acaecido. Asegura el deponente que el perpetrador solía ofenderlo cada vez que lo veía.

Observa que las aludidas deposiciones “concuerdan” en lo esencial, esto es, cómo

Asegura el deponente que el perpetrador solía ofenderlo cada vez que lo veía.

Observa que las aludidas deposiciones “concuerdan” en lo esencial, esto es, cómo acaeció la situación fáctica y quién fue el autor de las heridas producidas a las víctimas, razón por la cual las “pequeñas” contradicciones son insuficientes para generar duda, debido a que, si bien Diego Fernando dijo que al llegar la Policía él le abrió la puerta a su hermano, mientras Juan Carlos atestó que la “tumbó” donde estaba encerrado apenas escuchó que golpeaban a su mamá , las discrepancia sobre lo accesorio de ningún modo mengua la credibilidad sobre su presencia en el lugar, que es lo que determina la ciencia de sus dichos.

Refiere que Diego Fernando y María Elena atestan que observaron cuando Yoiner Sánchez “cogió a machetazos la moto” y por precaución el primero decidió encerrar a su hermano y evitar que confrontaran. Sin embargo, el advenedizo lesionó a la mamá de los Campos Avilés. Madre e hijo en forma conteste dan cu enta de la conducta desafiante del encausado y de la g resca que origina luego de dañar el velomotor de propiedad de aquella familia. Además, enseguida arroja una piedra que impactó en el rostro de la dama, a la que agarra del cabello para arrastrarla hasta que arriba la Policía. En ese instante sale del cuarto Juan Carlos Campos para hablar con los gendarmes y es en ese intersticio que hace diana en su cabeza una piedra que le lanzan.

Destaca que Elizabeth Valderrama , testigo de la defensa , relata una “historia”

con los gendarmes y es en ese intersticio que hace diana en su cabeza una piedra que le lanzan.

Destaca que Elizabeth Valderrama , testigo de la defensa , relata una “historia” distinta a la planteada por los deponentes de cargos. A duce que José ÁngelYoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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Campos, progenitor de Juan Carlos , participó de la riña en la que golpearon a Yoiner Sánchez y tiraron piedras a la vivienda del encausado mientras huida de ellos. Sin embar go, resalta el a quo que esta deposición carece de sustento por que nadie reportó que el señor José Ángel Campos hubiese estado y participado en aquel conflicto. Además, el acusado admitió que él dañó con un machete la motocicleta de la familia Campos Avilés, episodio que omite la deponente que dice haberlo visto todo antes de encerrarse en su vivienda, evidenciando parcialidad en lo depuesto para sacar avante a su amigo.

Destaca el fallo que Juan Carlos Campos y los Patrulleros Jersson Ocampo y Roger Alexis Rojas Cerón refieren que en la gresca participaron varias personas y que vieron que el acusado arrojaba piedras, aunque nunca observaron cuál impacta al primero de los nombrado. Resalta también que los citados uniformados señalaron que las víctimas lo v ieron con las rocas que lanzaba, por eso lo capturaron como posible autor de las lesiones imputadas.

al primero de los nombrado. Resalta también que los citados uniformados señalaron que las víctimas lo v ieron con las rocas que lanzaba, por eso lo capturaron como posible autor de las lesiones imputadas.

Sostiene que Yoiner Sánchez niega que fuese el perpetrador , aduce que debe estar entre la multitud que lo agredió con rocas , sin identificar o individuali zar a los atacantes ni ofrecer detalles de lo acaecido . Esto sin parar mientes que aceptó haber estado en la riña desde su génesis , que daña con machete la motoci cleta de los ofendidos que origina la gresca . Aunado a ello, afirma que fue herido por las víctimas, pero nunca acudió al hospital para que lo atendieran o examinaran en Medicina Legal; por esto, sus asertos carecen de credibilidad.

Contrario a lo expresa do por la defensa, la responsabilidad del acusado está acreditada con el testimonio serio que pr oporciona Diego Fernando Campos Avilés, pues además de presenciar el hecho sufrió impotente lo ocurrido, como menor de edad, desde los albores del conflicto hasta la captura del acusado . Afirma que f ue objeto de improperios del perpetrador que lo ofendía apenas lo veía alYoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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tildarlo de “marica” y amenazarlo con “matarlo”. Este aspecto corroborado por su mamá María Elena , episodio que ocurrió cuando tenía 17 años . A firma que lo

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tildarlo de “marica” y amenazarlo con “matarlo”. Este aspecto corroborado por su mamá María Elena , episodio que ocurrió cuando tenía 17 años . A firma que lo único que pud o hacer fue gritar, pedir ayuda y llamar a la Policía luego de ver que atacaba a su progenitora y a su hermano . Aduce que aquel estaba “alterado, loco, fuera de sus cabales”.

Recalca que ninguna animadversión u ojeriza evidenció de las víctimas al acusado, a contrario sensu, la malquerencia lo mostraba el enjuiciado contra Diego Fernando por su condición sexual y contra su hermano mayor , Juan Carlos. De esa forma, ante la evasión de la confr ontación por parte de aquello s optó por dañar la motocicleta del p apá de los agnados , y lesion ar a María Elena , persona que osó recriminarlo.

Con base en las anteriores argumentaciones, condena a Yoiner Sánchez como autor de la conducta punible de lesiones personales dolosas en concurso homogé neo y heterogéneo con daño en bien ajeno.

V.- SUSTENTACIÓN APELACIÓN DEFENSA1

Alega que e l a quo efectuó un falso juicio de raciocinio al valorar la prueba porque la interpreta de forma equivoca , lo que conlleva a evaluar de manera errónea la situación fáctica.

Indica que María Elena Avilés Leal fue contradictoria y fantasiosa en su deposición, pues relata dos criterios temporales . Demostró que tiene animadversión contra su pupilo porque le disgusta la condición sexual de su hijo, poca claridad

Indica que María Elena Avilés Leal fue contradictoria y fantasiosa en su deposición, pues relata dos criterios temporales . Demostró que tiene animadversión contra su pupilo porque le disgusta la condición sexual de su hijo, poca claridad tiene de las lesiones dado que afirma que el encartado “la agarró del pelo” para llevarla a la habitación, faena “imposible” de consumar porque allí estaban los hijos

1 Archivo recurso de apelación.Yoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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de la señora. Afirma que el testimonio de aquella contiene discrepancias claras respecto a la tem poralidad de los hechos pues manifiesta que su prole estaba bajo llave en casa, pero luego m enciona que Yoiner la iba a ingresar al inmueble y que sus descendientes salieron lesionados con rocas.

Refiere que José Ángel Campos es testigo de referencia porque nuca observó de manera directa lo sucedido; pese a ello , afirma que “dieron cinco mache tazos” a su motocicleta, vehículo del que olvidó el número de placa, dónde la adquirió ni en qué fecha sucedi ó el hecho . Afirma que poca credibilidad ofrece para de terminar lo sucedido, más aún si estaba embriagado.

Sostiene que el patrullero “ Ocampo” acude en horas de la noche a la “invasión Villegas” donde observa una aglomeración en la que arrojaban piedras. Añade que

sucedido, más aún si estaba embriagado.

Sostiene que el patrullero “ Ocampo” acude en horas de la noche a la “invasión Villegas” donde observa una aglomeración en la que arrojaban piedras. Añade que ve que una de ellas impacta a un ciudadano sin que identifique quién l o hizo , inobservancia que lo convierte en testigo de referencia . Además, complementa el letrado, que tampoco sabe qué tiempo emplearon en el procedimiento de captura , situación que deja dudas sobre el autor de tales lesiones. De staca que también el agente “Rojas” alude a un grupo de personas que disparaba piedras a su pupilo porque causó unos daños en un vehículo , uniformado que tampoco ve la roca que impacta al ofendido, solo refiere que los familiares del denunciante lo incriminaron.

Asevera que la pericia de medicina legal establece que el daño corporal fue causado con “cualquier” elemento contundente, sin embargo, jamás señaló que su agenciado fuese la persona que arrojó tal mecanismo. Aduce que Yoiner Sánchez acepta que dañó la motocicleta porque fue “provocado”, pero jamás confiesa que lanzó alguna roca contra su antagonista, versión que respalda la testigo de la defensa.

Considera que existen dudas de la responsabilidad penal de su pupilo ante la falta de claridad de los d eponentes y la ausencia de un criterio que genere la convicciónYoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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necesaria para emitir condena por lesiones personales dolosas, debido a que el día de marras había varias personas que “echaban” piedras contra las víctimas, según atestan los gendarmes.

Aprecia que el a quo soslaya valorar la totalidad de los testimonios , tergiversó, fragmentó y descontext ualizó lo narrado por los deponentes, otorgándoles un “significado diferente”.

Alega que los cuartos bajo los cuales fija los criterios de movilidad de ningún modo concuerdan con los montos que señala la ley para el concurso de delitos. Recalca que la instancia invoca la intensidad del dolo y el daño causado, sin que en lo atestado por su prohijado pueda evidenciarse intensidad alguna para concre tar el delito acusado, son varias las personas que arrojaban elementos contundentes y ninguna de ellas por Yoiner Sánchez. De esa form a, en absoluto podía edificarse una condena por el delito contra LA integridad personal , motivo por el cual pide revocar la decisión objeto de alzada, para en su lugar emitir sentencia absolutoria.

VI.- CONSIDERACIONES

Competencia: - La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional 2, al haber sido interpuesta en su oportunidad y suste ntada una apelación contra providencia susceptible de ese recurso y por una parte habilitada para ha cerlo como la defensa . R esuelve la Colegiatura el asunto planteado por el

territorial y funcional 2, al haber sido interpuesta en su oportunidad y suste ntada una apelación contra providencia susceptible de ese recurso y por una parte habilitada para ha cerlo como la defensa . R esuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la apelación 3, sin hacer m ás gravosa la situación del apelante único.

2 a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. 3 numeral 1º del artículo 43 y el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.Yoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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Problemas jurídicos planteados: Según lo expuesto , los cuestionamientos a resolver están circunscritos a los siguientes: i) ¿La prueba es suficiente para destronar la presunción de inocencia que amara a Yoiner Sánchez? ii) ¿Los criterios para apartarse del menor guarismo del cuarto punitivo correspondiente obede ce a los parámetros fijados por el legislador?

El a quo estimó que lo atestado por las v íctimas es suficiente para conocer los hechos y que el autor de l as lesiones fue el procesado, heridas acreditadas en las valoraciones médico -legales que concluyen que usó un mecanismo traumático contundente, heridas que dejaron secuelas de carácter permanente . De igual modo,

hechos y que el autor de l as lesiones fue el procesado, heridas acreditadas en las valoraciones médico -legales que concluyen que usó un mecanismo traumático contundente, heridas que dejaron secuelas de carácter permanente . De igual modo, sostiene que ninguna animadversión evidenció por parte de los ofendidos para con el acusado, a contrario sensu , la malquerencia era del enjuiciado hacia Diego Fernando y su hermano mayor Juan Carlos. Por su parte, la defensa alega que lo depuesto por María Elena es contradictorio y fantasioso. Ademá s, que los uniformados que atendieron el caso jamás identificaron a la persona que causó las heridas a los agravi ados. Por supuesto , agrega que la médica legista señala que cualquier elemento contundente pudo causarlas.

Valga recordar que Juan Carlos Cam pos Avilés4 narra que con su familia residía en la “invasión Quebrada La Villegas” , del municipio de Aipe . Al lí también afincaba Yoiner Sánchez , conocido como “Pichi”. Asegura que el procesado en una ocasión correteó “a mi hermano Diego Fernando con un mac hete [y] l o agredía con palabras”, motivo por el cual llamaron a la Policía, uniformados que “se lo llevaron”. Agrega que a los ocho días caminaba con su agnado y que el señor Sánchez volvió a abordarlos con un cuchillo mientras les vociferaba: “¡ahora si nos vamos a matar !”. Aduce que aceptó el desafío, sin embargo, “mi hermano (…) nos desapartó, entonces me fui li gero para la casa, cuando yo me metí (…) mi hermano me echó llave”.

vamos a matar !”. Aduce que aceptó el desafío, sin embargo, “mi hermano (…) nos desapartó, entonces me fui li gero para la casa, cuando yo me metí (…) mi hermano me echó llave”.

4 Audiencia de juicio oral, sesión del once de febrero de 2020. Audio 3. Minuto 20:45 a minuto 45:34.Yoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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Refiere que en su cuarto escuchó “que le pegaban a algo , pero no sabía que era la moto de mi papá”. Luego oyó a su hermano que exclamó ¡ay, jodieron a mi mamá¡. En ese momento “ dañé la p uerta para salir” y vio que ella tenía el rostro herido y que la Policía había llegado. Asegura que habló con uno de los gendarmes, pero en ese instante “el señor Yoiner [que] estaba a una distancia corta (…) me agredió con la piedra y (…) me la pegó a mi lado derecho, por encima del mismo Policía, ahí perdí el conocimiento, cuando volví a despertar ya estaba en el Hospital”.

La Fiscalía pregunta: ¿Por qué usted afirma que el señor Yoiner lo lesionó con una piedra? Responde: “Porque él no estaba mayor lejo s de mí, a cinco metros con una macheta y una piedra”. (…) Preguntado: ¿Usted por qué dice que fue Yoiner el que le lanzó la piedra? Responde: “Porque él estaba así de lejos, él era el que tenía la

macheta y una piedra”. (…) Preguntado: ¿Usted por qué dice que fue Yoiner el que le lanzó la piedra? Responde: “Porque él estaba así de lejos, él era el que tenía la piedra, estaba al frente mío, cuando él me la tiró alzó la mano”. Preguntado: ¿Usted se la vio la piedra al señor Yoiner en la mano? Responde: “¡ Claro ¡, pero la forma en que venía esa piedra yo no la vi, muy rápido, yo la vi fue cuando él la tenía en la mano y me la lanzó , pero así lejos, no me dio tiempo de tira rme ni para un lado, ni para el otro. ¡Claro ¡, me tenía así de frente”.

Diego Fernando Campos Avilés 5 destaca que su vecino Yoiner Sánchez lo catalogaba de “marica” por su forma de vestir . Por eso lo amenazó y correteó con machete hasta su vivienda mien tras vociferaba : “¡quiere que lo mate ¡”. Luego, ocho d ías después de ese incidente, con su hermano salieron a comprar comida y fueron interceptados por el incriminado, persona que portaba un arma blanca mientras a grito herido los desafiaba en los siguientes términos: “!bueno, ahora sí nos vamos a matar¡”. Asegura que “se agarraron y yo de ver eso, yo era un niño, sepárelos, (…) le decía a mi hermano que nos fuéramos a mi casa, me hizo caso . Lo llevé y lo encerré para evitar problemas”. Empero, el encausado arribó a la vivienda

5 Audiencia de juicio oral, sesión del once de febrero de 2020. Audio3. Minuto 48:39 y siguientes.Yoiner Sánchez

llevé y lo encerré para evitar problemas”. Empero, el encausado arribó a la vivienda

5 Audiencia de juicio oral, sesión del once de febrero de 2020. Audio3. Minuto 48:39 y siguientes.Yoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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y “machetió” la motocicleta de su padre, conducta que lleva a su mamá a reclamarle al bravucón: “¡no nos dañe la moto ¡, eso es un ser muerto”. A la sazón el acusado replicó: “¡entonces la voy a matar es a usted, vieja ¡”. Luego “la insultó y cogió una piedra [y] la lanzó. Mi mamá la esquivó [pero] a la segunda piedra se la pegó, [y] la tiró al suelo. Al ver a mi mamá con s angre lloré” y llamó a la Policía mientras el acusado la arrastraba. Refiere que en el intersticio en que llegan los agentes su hermano Juan Carlos sale y cuando “le está diciendo a la Policía qu é había pasado, (…) el señor vuelve y le tira una pedrada a mi hermano” y lo impacta.

Por su parte, María Elena Avilés Leal 6, víctima, refiere que el procesado cada vez que miraba a su hijo menor Diego Fernando empezaba a vociferarle “ahí viene bajando el marica , le tengo que pegar” . Agrega que el incriminado lo correteó con un machete hasta su vivienda mientras su hijo gritaba: “¡me van a matar ¡”, por eso

bajando el marica , le tengo que pegar” . Agrega que el incriminado lo correteó con un machete hasta su vivienda mientras su hijo gritaba: “¡me van a matar ¡”, por eso adujo una vez encontró refugio que acudía “a las naguas de nosotros, los papaces”. Asegura que a los ocho días el incriminado arrimó y empezó a “coger a machete la moto” de su esposo, que estaba frente a la vivienda. Al ver tanta indelicadeza “le dije: ¡oiga don Pichi ¡. Por qué machetea usted la moto si eso es un ser muert o. ¡No haga eso ¡, le dije. No se desquite usted con un aparato” Afirma que él enfureció y de nuevo la amenazó con matarla y “él me mandó la primera pedrada, yo me le quité. Cuando me mandó la segunda p edrada no sé cómo él llegó y me alogró en mi cara. Yo caí al piso de la pedrada, yo perdí en el momento el conocimiento ”. Aduce que después “me agarró del pelo, me arrastró y me llevaba pa el cuarto de rastra . Entonces, yo al verme que (…) mi Dios me dio f uerza que me llegó el conocimiento , (…) entonces saqué las manos de para arriba y le pegué en la parte de las muchilas, ahí fue donde él me aflojó y arrancó a correr”.

Refiere que Diego Fernando había encerrado bajo llave a su hijo mayor Juan Carlos para evitar problemas, instante en que llamaron a la Policía, su descendiente

6 Audiencia de juicio oral, sesión del once de febrero de 2020. Minuto 16:10 a minuto 49:05.Yoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01

6 Audiencia de juicio oral, sesión del once de febrero de 2020. Minuto 16:10 a minuto 49:05.Yoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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sale para indicarle a los gendarmes d ónde estaba el agresor; sin embargo, el acusado aprovechó para lanzar otra piedra que golpea el rostro de su hijo Juan Carlos.

José Ángel Campos7, esposo y padre de los agredidos, niega que en el momento del ataque estuviera en su casa; sin embargo , confirma que con anterioridad el procesado con una “peinilla” había increpado por toda la “invasión” a su hijo Diego Fernando. Por eso, en esa oportu nidad salieron a defenderlo y que “Pichi” con desparpajo los desafiaba vociferando: “¡yo me mato con cualquiera!”.

El Patrullero Jersson En rique Ocampos Hoyos 8 sostiene que prestaba servicio policial en el municipio de Aipe junto al agente Royer Alexis Rojas Cerón. Agrega que el día de los hechos acudieron a la “invasión Villegas” donde observaron un grupo de personas que arrojaban piedras. Explica que uno de los afectados charla ba con su compañero sobre los percances “que había tenido (…) con un ciudadano [y] en ese momento en que se encontraban dialogando, (…) una piedra le pega en la cabeza y lo arroja al suelo” . Agrega que solicitaron un v ehículo policial para

en ese momento en que se encontraban dialogando, (…) una piedra le pega en la cabeza y lo arroja al suelo” . Agrega que solicitaron un v ehículo policial para asegurar la integridad de los heridos y que las víctimas señalaron a Yoiner Sánchez como la persona que los había agredido, razón por la cual procedieron a su captura.

La Fiscalía pregunta: ¿Usted evidenci ó cuando el señor Yoiner estaba tirando piedras? Responde: “Si señora”. Preguntado: ¿Usted evidenció en ese momento que alguna de esas piedras l e cayera a (…) Juan Carlos o a María Elena? Responde: “Al señor Juan Carlos”.

En el contrainterrogatorio la defensa pregunta: ¿Pero a ust ed no le consta directamente que el señor Yoiner haya arrojado una piedra y haya lesionada a la víctima? Responde: “Él se encontraba en el lugar de los hechos ”. Preguntado: ¿Por eso, pero usted lo vio o no lo vio? Responde: “Si señor ”. Preguntado: ¿Si lo vio

7 Audiencia de juicio oral, sesión del once de febrero de 2020. Minuto 53:34 y siguientes. 8 Audiencia de juicio oral, sesión del dos de marzo de 2021. Audio14. Minuto 07:00 minuto 45:20.Yoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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arrojando la piedra? Responde: “Si vi arrojando piedras , al señor Pichi ”.

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arrojando la piedra? Responde: “Si vi arrojando piedras , al señor Pichi ”.

Preguntado: ¿No, lo que le estoy pregunta ndo es que si usted vio que la p iedra que arrojó el señor Yoiner fue la que le causó las lesiones a la ví ctima? Responde: “Si observé al señ or Pichi arrojando piedras ”. Ante las respuestas del gendarme, el letrado insiste: “Por eso, usted no me ésta respondiendo la pregunta, su señoría por favor conmine al testigo para que responda lo que se le pregunta”, razón por la cual el Juez interroga: ¿Si Jersson Ocampo, le esta preguntado que si vio que esa piedra la arrojó a la víctima? Responde: “Si, ¡claro!, él arrojó la piedra hacía la víctima”.

Preguntado por la d efensa ¿Explíqueme por favor? Responde: “Su merced me está preguntando que si yo obser vé cuando él tiró la piedra, yo le estoy diciendo : ¡sí ¡, ¡yo observé cuando él tiró la piedra hacía el señor ¡”.

Royer Alexis Rojas Cerón9 explica que con el agente Ocampo Hoyos concurrieron a la “invasión Villegas” porque les r eportaron alteración del o rden público por una riña que allí suscitaban . Por eso acudieron al lugar. En el sitio de los hechos una ciudadana informó que alias “Pichi” la golpeó con un “guijarro”, incriminado que “miramos alterado, tirando piedras” y por eso proceden a capturarlo.

ciudadana informó que alias “Pichi” la golpeó con un “guijarro”, incriminado que “miramos alterado, tirando piedras” y por eso proceden a capturarlo.

Nótese que Diego Fernando y Juan Carlos son contestes en que fue el acusado el que retó al segundo de los mencionados. Además, María Elena concuerda en que el acusado arrimó a su casa y sin motivo alguno procedió a dañar la motocicleta, luego la impacta con una damajuana porque lo recriminó por lo que estaba haciendo, pedrada que la tumba y del suelo la agarra y la llev a por los cabellos, arrastre que confirma las heridas que observa el médico legista en sus piernas . Asimismo, los dichos de Juan Carlos referidos al guijarrazo que sufrió los corrobora el Patrullero Jersson Enrique Ocampos Hoyos , que estaba a su lado en el momento del impacto.

9 Audiencia de juicio oral, sesión del dos de marzo de 2021. Hora 01:46 a hora 02:22.Yoiner Sánchez Rad: 41001 6000 716 2017 02375 01 Lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno

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Ahora bien, de lo depuesto por los deponentes de cargo puede vislumbrarse cierto sesgo belicoso por parte de Yoiner Sánchez hacía los hermanos Diego Fernando y Juan Carlos Campos Avilés , debido a que ocho días antes hab ía correteado al primero de los mencionados con un machete, ciudadano al que insultaba y catalogaba como “marica” cada vez que lo miraba.

Juan Carlos Campos Avilés , debido a que ocho días antes hab ía correteado al primero de los mencionados con un machete, ciudadano al que insultaba y catalogaba como “marica” cada vez que lo miraba.

Conforme a lo expuesto, de lo atestado por los testigos de cargo puede concluirse sin hesitación que Yoiner Sánchez fue la persona que lesionó en el rostro a las víctimas con una piedra, contrariando el argumento del censor que niega que exista testigo que incrimine a su prohijado pues el Patrullero de la Policía Nacional , Jersson Enrique Ocampos Hoyos , presenció el instante en que el encartado lanz ó la roca que hiere a Juan Carlos Campos Avilés en el rostro. Por tanto, ninguna desfiguración del contenido de la prueba puede advertirse, contrario a lo expresado por la defensa.

De igual modo, el letrado califica de “fantasioso” el episodio que relata María Elena Avilés Leal respecto a que el atacante la arrastró agarrándola del cabello , dirigiéndola al cuarto, dado que allí estaban sus hijos. Empero, lo manifestado por la ofendida lo respalda el dictamen pericial de la Dra. Diana Gale zo Chávarro 10, médico del Instituto Nacional de Medicina Legal que refiere que la agraviada presentaba una herida en el arco supra derecho y tenía un raspón en ambas rodillas, por lo que determinó que fue causado por un mecanismo causal contundente abrasivo; es decir, por arrastre . Sostiene que la lesión es abrasiva porque “la señora tenía unos raspones en la rodilla, eso se genera por contact o con una superficie áspera y contundente”. (Destaca la Sala)

abrasivo; es decir, por arrastre . Sostiene que la lesión es abrasiva porque “la señora tenía unos raspones en la rodilla, eso se genera por contact o

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