TSDJ NVA SP - 41001600071620210063701-(01-07-2022)
Tribunal Superior de Neiva
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41001600071620210063701-(01-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01
MOTIVO DECISIÓN: Inadmite solicitudes probatorias y decreta rechazo PROCESADO: SHIRLEY ZÚÑIGA DELITOS: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes PROCEDENCIA: Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva –H.-
APROBADO: Acta No. 0745
DECISIÓN: Revoca
Neiva, primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO:
Resuelve el Tribunal los recursos de apelación interpuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y el Defensor de SHIRLEY ZUÑIGA, contra la decisión emitida en la sesión de audiencia preparatoria celebrada el 25 de noviembre de 2021, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva – Huila, rechazó el testimonio de Jesús Adrián Tafur Arias solicitada por el ente acusador, e inadmitió el testimonio de Jorge Eliecer Sánchez Rodríguez, deprecado por la Defensa.ACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01
7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 2
2. LOS HECHOS:
Fueron consignados en el escrito de acusación de la siguiente manera:
“El 21 de marzo de 2021 cuando los patrulleros JORGE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y CARLOS ROJAS ARAUJO, se encontraban apoyando las labores de registro y control de personas e ingreso de alimentos en las instalaciones del Centro de Detención Transitoria del Bunker de la Fiscalía, ubicado en la carrera 21A No. 26 -65 sur del barrio Canaima del municipio de Neiva (Huila), observaron a una persona de sexo femenino quien manifestó llamarse SHIRLEY ZUÑIGA, con cédula de ciudadanía 1.003.864.583 de Neiva, quien llevaba unos alimentos para el señor
ANDRÉS FELIPE RAMIREZ alias “EL ZARCO”.
Al verificar una bolsa de color blanco en la cual se encontraban dos paquetes De Toditos sellados, palparon unas especies de bolas duras, procediendo a abrir los paquetes encontrando en cada una de ellas cuatro bolsitas de una sustancia vegetal verdosa con características de color y olor similares a la marihuana y dos bolsitas con una sustancia pulverulenta con cara cterísticas similares al bazuco, procediendo a su incautación.
Motivo por el cual siendo las 12:35 horas le dan a conocer a SHIRLEY ZUÑIGA, los derechos como persona capturada por el
similares al bazuco, procediendo a su incautación.
Motivo por el cual siendo las 12:35 horas le dan a conocer a SHIRLEY ZUÑIGA, los derechos como persona capturada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
De acuerdo a la prueba de identificación preliminar homologada P.I.P.H., resultó un peso neto de treinta y siete punto siete (37.7) gramos, positiva para cocaína y sus derivados, y doscientos seis punto dos (206.2) gramos positivos para cannabis sativa.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
El 9 de junio de 2021 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, se le imputó a SHIRLEY ZUÑIGA la autoría en el punible deACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 3 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , tipificado en los artículos 376 inciso 2 y 384 del numeral 1º literal B del C. Penal, cargo al cual no se allanó.
Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, despacho que el 24 de agosto de 2021 llevó a cabo la correspondiente audiencia de formulación.
La audiencia preparatoria se realizó el 25 de noviembre de 2021
correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, despacho que el 24 de agosto de 2021 llevó a cabo la correspondiente audiencia de formulación.
La audiencia preparatoria se realizó el 25 de noviembre de 2021 en la que previa enunciación y petición de las partes se decretaron las pruebas solicitadas por los mismos sujetos procesales, excepto el testimonio del Jesús Adrián Tafur Arias pedido por la Fiscalía, prueba respecto de la cual se decretó el rechazo, y el testimonio de Jorge Eliecer Sánchez Rodríguez deprecado por la Defensa, el cual fue inadmitido, decisión en contra de la cual tanto Fiscalía como Defensa interpusieron los recursos de apelación que ahora concitan la atención del Tribunal.
4. LA DECISIÓN APELADA1
4.1 Solicitudes probatorias de la Fiscalía
Respecto a la petición de rechazo del testimonio de Jesús Adrián Tafur Arias reclamada p or el Defensor de SHRILE Y ZUÑIGA, consideró el A quo que la Fiscalía no realizó el descubrimiento de esa prueba en el escrito de acusación ni en la respectiva audiencia de formulación, pues la delegada no precisó nada acerca de las investigación que el precitado realizó.
1 A partir de 00:54:57 Audiencia preparatoriaACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 4
RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01
7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 4 Estimó que la Fiscal desco noció el procedimiento establecido en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, al no descubrir dentro de los 3 días siguientes el “informe a la actuación surtida por Jesús Adrián Tafur Arias”, cuya consecuencia es el rechazo del mismo y el testigo a través de quien se pretendía aducir en el juicio oral.
4.2. Solicitud probatoria de la Defensa
En cuanto al testimonio de Jorge Eliecer Sánchez Rodríguez solicitado por la Defensa, como prueba común con la Fiscalía, precisó que los aspectos que pretende esclarecer el letrado con el citado deponente, respecto al comportamiento de la acusada cuando fue aprehendida, entre otros, pueden ser dilucidados a través del contrainterrogatorio al testigo, por lo cual, se tornaría repetitivo al ser decretado.
5. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
5.1.- La delegada de la Fiscalía General de la Nación , al sustentar el recurso interpuesto2, en torno al rechazo del testimonio del patrullero Jesús Adrián Tafur Arias, señaló que si bien en el escrito de acusación no se relacion ó el nombre del precitado, sostuvo que como SHIRLEY ZUÑIGA fue capturada en flagrancia, en el referido escrito se dejó constancia que estaban pendientes “los resultados a las órdenes a policía judicial” las cuales fueron emitidas al citado poli cial, mismo
SHIRLEY ZUÑIGA fue capturada en flagrancia, en el referido escrito se dejó constancia que estaban pendientes “los resultados a las órdenes a policía judicial” las cuales fueron emitidas al citado poli cial, mismo aspecto del cual se dejó cons tancia el 24 de agosto de 2021 en audiencia de formulación de acusación.
Adujo que a través de correo electrónico el 25 de agosto de 2021, se corrió traslado de los elementos materiales probatorios, en los cuales
2 A partir de 01:04:52.ACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 5 se encontraba el informe de investigador de campo calendado el 17 de agosto de 2021 y destacó que el Defensor se refirió a dicho documento, pues pidió como testimonio al señor Jesús Adrián Tafur Arias, por lo que, al haberse cumplido en debida forma el descubrimiento de la probanza en mención debe revocarse la decisión de primera instancia para en su lugar decretar la misma.
5.3 La defensa3 de SHIRLEY ZUÑIGA, sustentó la impugnación propuesta contra la decisión de instancia, con fundamento en que pese que el testimonio de Jorge Eliecer Sánchez Rodríguez, se trata de una prueba común con la Fiscalía, de acuerdo al precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justic ia en
que el testimonio de Jorge Eliecer Sánchez Rodríguez, se trata de una prueba común con la Fiscalía, de acuerdo al precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justic ia en providencia AP3128 2021 radicado 59.032 del 28 de julio de 2021, no se le exige a la parte “presentar un a argumentación adicional” de pertinencia, conducencia y utilidad, si persigue “un objetivo o finalidad diferente”.
Reiteró que solicitó el testimonio de Jorge Eliecer Sánchez Rodríguez a efectos de demostrar la inocencia de su agenciad a, conforme se fundamentó en la etapa oportuna.
6. TRASLADO NO RECURRENTES
6.1 La Representante de la Fiscalía4 pidió confirmar la negativa a admitir el testimonio de Jorge Eliecer Sánchez Rodríguez, pues el Defensor no alegó ninguna finalidad distinta a la esbozada por el ente acusador para que se acceda al decreto del testimonio del precitado.
3 A partir de 01:10:52 Ibidem. 4 A partir de 01:16:11 Ib.ACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 6 6.2 El Representante del Ministerio Público 5, en torno al rechazo del testimonio del señor Jesús Adrián Tafur Arias, a cargo de la Fiscalía, señaló que el artículo 346 del Código de Procedimiento
6.2 El Representante del Ministerio Público 5, en torno al rechazo del testimonio del señor Jesús Adrián Tafur Arias, a cargo de la Fiscalía, señaló que el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal prevé unas sanciones frente al incumplimiento del revelación de la información que deben ser de scubierta a favor de la Defensa. Respecto a la inc onformidad del Defensor, sobre la inadmisión del testimonio de Jorge Eliecer Sánchez Rodríguez, consideró a través del contrainterrogatorio puede indagar sobre los aspectos que requiera para demostrar su teoría del caso, pues la argumentación esbozada por el apoderado de SHIRLEY ZUÑIGA se evidencian con similar propósito al de la Fiscalía.
6.3 EL Defensor de SHIRLEY ZUÑIGA 6, pidió se confirme la decisión de rechazar en testimonio de Jesús Adrián Tafur Arias, pues no se efectuó en debida forma su descubrimiento desde la presentación del escrito de acusación y hasta la respectiva audiencia de formulación, carga que incumplió la delegada de la Fiscalía.
7. CONSIDERACIONES
Señálese de manera preliminar que de co nformidad con la facultad conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal, el Tribunal es el competente para resolver el recurso de apelación, por tratarse de un auto dictado por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito.
El artículo 374 del Estatuto Procesal P enal, establece que toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria por las partes para sustentar su pretensión, a efecto de hacerlas valer
Distrito.
El artículo 374 del Estatuto Procesal P enal, establece que toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria por las partes para sustentar su pretensión, a efecto de hacerlas valer en la audiencia del juicio oral y público, pues de esa manera podrán
5 A partir de 01:16:59 Ib. 6 A partir de 01:19:04 Ib.ACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 7 llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 372 de la misma obra.
Como se trata de llevar al juicio esos elementos materiales probatorios, evidencia física que sean de interés para el asunto objeto de debate, el legislador exige a la fiscalía y la defensa anunciar la totalidad de las pruebas que harán valer en ese estadio del proceso – art. 356-3 del Código Procesal Penal-, teniendo las partes intervinientes –e incluso el Ministerio Público - la facultad de solicitar al juez la exclusión, rechazo e inaceptabilidad de aquellas que de conformidad con las reglas establecid as por la legislación instrumental, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran de prueba –art. 359
con las reglas establecid as por la legislación instrumental, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran de prueba –art. 359 de la misma obra-.
Sobre los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, que la defensa debe cumplir en la audiencia preparatoria al hacer la s solicitudes probatorias, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión del 23 de mayo de 2012, precisó:
“Conforme al artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en la audiencia preparatoria, “el juez dará la palabra a la fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”.
A su turno, el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que,ACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 8 de conformidad con las reglas establecidas en este código,
RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01
7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 8 de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o c ircunstancias relativos a la comisión de la conducta”, condicionamientos que se deben seguir al resolver las solicitudes probatorias incoadas en desarrollo del proceso penal de tendencia acusatoria.
En tal sentido, recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.
En ese orden, la parte que formula la postulación prob atoria ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones que orientan la solicitud y, específicamente, los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción que imponen su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos
ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones que orientan la solicitud y, específicamente, los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción que imponen su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición y, consecuentemente, el derecho de contradicción de la contraparte, quien al conocer los fundamentos de la petición adquiere elementos de juicio para oponerse a su práctica, si así lo considera.
Recuérdese que el sistema procesal penal nacional, de tendencia acusatoria, se caracteriza por su naturaleza adversarial, conforme a la cual cada parte ostenta potestad investigativa individual para demostrar, con sus propios medios de prueba, la teoría del caso adoptada. En tal sentido, la postulación probatoria constituye una actividad rogada, en cuya ejecución las partes deben otorgar elementos de juicio al juzgador que evidencien la conducencia, pertinencia y utilidad de los medi os de convicción frente a losACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 9 hechos o circunstancias de la conducta punible, a la responsabilidad penal del acusado y a la teoría del caso ” - (Negrillas fuera de texto).
En torno al rechazo de la prueba reclamada por la Fiscalía, indíquese que l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
responsabilidad penal del acusado y a la teoría del caso ” - (Negrillas fuera de texto).
En torno al rechazo de la prueba reclamada por la Fiscalía, indíquese que l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión AP575 -20157, frente a la estructura de la audiencia preparatoria y la obligación de imprimírsele celeridad a su trámite, delineó lo siguiente:
“De tiempo atrás esta corporación se ha ocupado de analizar los temas que deben abordarse en la audiencia preparatoria, según la reglamentación legal de esta fase del proceso. Se ha resaltado que dichos tópicos pueden afrontarse en el siguiente orden: (i) observaciones correspondientes al descubrimiento probatorio ordenado en sede de la audiencia de formulación de acusación; (ii) descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física en poder de la defensa, siempre y cuando pretenda hacerlos valer en el juicio; (iii) la fiscalía y la defensa enuncian la totalidad de medios probatorios que llevarán a juicio; (iv) se abre un espacio para que las partes discutan acerca de la posibilidad de realizar estipulaciones probatorias; (v) es una nueva oportunidad para que el procesado se allane a los cargos; (vi) el juez decide acerca de la licitud y pertinencia de las pruebas, así como el orden en el cual se presentarán durante el juicio; (vii) es la última oportunidad para que el querellante pueda desistir de la querella (art. 76, Ley 906 de 2004); (viii) la defensa puede solicitar al Juez se decrete la conexidad (Parágrafo, art. 51
es la última oportunidad para que el querellante pueda desistir de la querella (art. 76, Ley 906 de 2004); (viii) la defensa puede solicitar al Juez se decrete la conexidad (Parágrafo, art. 51 ibídem); (ix) Se fija la fecha de realización de la audiencia del juicio oral (CSJ SC 25 Abr 2007, Rad. 26831).
Frente al proceso de “depuración probatoria” que debe surtirse en la audiencia preparatoria, la Sala ha hecho hincapié en la necesidad de agotar las cuatro fases consagradas en la ley : (i) descubrimiento, (ii) enunciación, (iii) estipulación y, (iv) solicitud probatoria. También se ha resaltado que estas fases tienen una secuencia lógica, como quiera que “ la enunciación precede a la
7 Auto del 30 de septiembre de 2015, radicación 46.153, M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.ACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 10 estipulación, debido a que no se puede pactar sin conocer los medios de prueba con los que cuentan la Fiscalía y la defensa para sustentar su teoría del caso; y la solicitud es ulterior, pues la estipulación probatoria como manifestación de voluntad bilateral excluye de la discusión hechos y circunstancias que han sido aceptadas por las partes y que no serán objeto de debate en el
para sustentar su teoría del caso; y la solicitud es ulterior, pues la estipulación probatoria como manifestación de voluntad bilateral excluye de la discusión hechos y circunstancias que han sido aceptadas por las partes y que no serán objeto de debate en el juicio…”. (CSJ AP, Jun 18 de 2014, Rad. 2014).
Ante este panorama, el juez, como director de la audiencia, tiene el deber de velar porque los fines de la audiencia se cumplan con la mayor celeridad y con respeto de los derechos de las partes e intervinientes (Art. 10 de la Ley 906 de 2004), evitando en todo caso “excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia” (Art. 27 ídem). Igualmente, debe cumplir los deberes dispuestos expresamente en el artículo 139 de la misma normatividad, especialmente lo que atañe a “evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes y superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”, sin perjuicio de las demás obligaciones inherentes a su rol.
De lo anterior depende que las audiencias cumplan los fines para los que están previstas, en el menor tiempo posible, con plenas garantías para las partes e intervinientes, presupuestos indispensables para que la ciudadanía pueda acceder a una justicia pronta y eficaz. No en vano el legislador hizo alusión a estos aspectos en varias normas rectoras de la Ley 906 de 2004 y lo reiteró a lo largo de su articulado.
Así, cualquier cambio al orden que debe tener la audiencia según la ley y la jurisprudencia, y principalmente, cualquier decisión que
aspectos en varias normas rectoras de la Ley 906 de 2004 y lo reiteró a lo largo de su articulado.
Así, cualquier cambio al orden que debe tener la audiencia según la ley y la jurisprudencia, y principalmente, cualquier decisión que afecte la celeridad del trámite, deben estar debidamente justificados, como quiera que afectan la posibilidad de que los casos se resuelvan con prontitud, con los costos de todo orden que ello implica.” – (Negrillas no textuales).
Y precisa además la Corporación, en el mismo precedente jurisprudencial citado, en torno al tema del descubrimiento probatorio,
que:ACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01
7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 11 “El artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en su numeral 5º, establece la manera como debe iniciarse el desc ubrimiento de las pruebas por parte de la Fiscalía. Para tales efectos, la Fiscalía debe presentar un documento anexo que contenga, entre otras cosas, la relación de los “documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación”.
A su turno, los artículos 355 y siguientes de la misma regula la audiencia preparatoria, cuyos fines y estructura fueron analizados en el anterior numeral. De lo allí expuesto cabe resaltar que la ley y la jurisprudencia hacen suficiente claridad en torno a que es en la audiencia preparatoria donde las partes enuncian las pruebas
audiencia preparatoria, cuyos fines y estructura fueron analizados en el anterior numeral. De lo allí expuesto cabe resaltar que la ley y la jurisprudencia hacen suficiente claridad en torno a que es en la audiencia preparatoria donde las partes enuncian las pruebas que pretenden hacer valer en el juicio y, luego, exponen los argumentos que sirven de base a la solicitud de decreto por parte del juez.
(…)
La Sala considera que en la audiencia preparatoria la Fiscalía puede relacionar a cualquiera de los testigos incluidos en el descubrimiento probatorio como los que utilizará en el juicio para autenticar las evidencias físicas o documentos. Lo anterior en atención a los fines del descubrimiento probatorio, el carácter factual que tiene la autenticación de evidencias físicas y documentos, y el hecho de que la audiencia preparatoria es el escenario dispuesto por la ley para que las partes enuncien las pruebas que pretenden hacer valer en el juicio y expliquen la pertinencia de las mismas. A continuación, se desarrollará cada una de las razones expuestas.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 9 06 de 2004 esta Corporación ha resaltado que el descubrimiento probatorio tiene como finalidad principal que las partes conozcan “de forma antelada los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juico por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio” (CSJ AP, 13 Jun 2012, Rad. 32058).
También ha hecho énfasis en que el descubrimiento probatorio
en el juico por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio” (CSJ AP, 13 Jun 2012, Rad. 32058).
También ha hecho énfasis en que el descubrimiento probatorio “encuentra su razón de ser en los principios de igualdad, lealtad,ACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 12 defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, permitiendo de esa manera que ninguno de los intervinientes sea sorprendido por los elementos de prueba que posteriormente pida su oponente para hacerlos valer en el juicio oral; se trata, pues, de que tanto el fiscal como la defensa conozcan oportunamente cuáles son los elementos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, cada uno pueda elaborar las distintas estrategias propias de su rol particular” (CSJ AP, 08 Nov 2011, Rad. 36177).
Sobre las fases del descubrimiento probatorio, todavía en los albores del nuevo esquema procesal penal la Corte precisó:
En cuanto a la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física pueden darse las siguientes variantes:
a). Con la presentación del escrito de acusación que hace el fiscal ante el juez competente, dicho instrumento, de acuerdo con lo reglado por el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, deberá contener,
variantes:
a). Con la presentación del escrito de acusación que hace el fiscal ante el juez competente, dicho instrumento, de acuerdo con lo reglado por el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, deberá contener, entre otros presupuestos, "El descubrimiento de las pruebas", que consiste que con el citado escrito se presenta otro anexo en el que constarán los hechos que no requieren prueba; la trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir en el juicio y que no se pueden recaudar en el juicio oral, el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio, etc.
Copia del anterior escrito el fiscal lo entr egará al acusado y a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas.
b) Dentro de la audiencia de formulación de acusación, así mismo la defensa cuenta con la posibilidad legal de solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía "o quien co rresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento…". (Artículo 344).
c) De la misma manera, en la etapa de formulación de acusación la fiscalía podrá pedir al juez que ordene a la defensa la entrega de "copia de los elementos materiales de convicción, de lasACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01 7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 13
RADICACIÓN: 41001-60-00-716-2021-00637-01
7749
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 13 declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio". (Artículo 344)
d) Cuando la defensa pretenda hacer uso de la inimputabilidad "en cualquiera de sus variantes" deberá entregar a la fiscalía los exámenes periciales que le hubieren practicado al acusado". (Artículo 344)
e) Ocasionalmente en el juicio oral las partes podrán descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física signifi cativa que deban ser descubiertas, cuando el juez así lo decida una vez oídas las partes y considerado "el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio". (Artículo 344).
f) Finalmente, la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física fenece en la audiencia preparatoria, puesto que de acuerdo con lo consagrado por el artículo 356 de la citada Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento dispondrá: "Que la defensa descubra sus elementos mat eriales probatorios y evidencia física" y "Que la fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral y público" (artículo 356). También en este momento procesal y a solicitud de las partes "los element os materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados". (CSJ SC, 21 Feb 2007, Rad. 25920).
materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados". (CSJ SC, 21 Feb 2007, Rad. 25920).
Así, lo establecido en el artículo 337 sobre el descubrimiento probatorio debe analizarse en el sentido de que la defensa pueda conocer oportunamente los testimonios, dictámenes periciales, evidencias físicas o documentos que sirven de sustento a la acusación y que pueden ser solicitados como prueba por la Fiscalía.”8 Examinado el asunto puesto a consideración de la Sala conforme a los parámetros jurisprudenciales antes relacionados y de cara a lo ocurrido en la fase de audie ncia preparatoria, se tiene conforme a los registros de audio , que inicialmente se procedió por el despacho
8 Ibídem.ACUSADA: SHIRLEY ZUÑIGA
DELITOS: TRÁFI
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.