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TSDJ NVA SP - 41001610071620130059501-(18-05-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Título
TSDJ NVA SP - 41001610071620130059501-(18-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL

MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41001 61 00 716 2013 00595 01

MOTIVO DECISIÓN: Sentencia condenatoria

PROCESADOS: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO Y

SANDRA PATRICIA ROA RUBIO

DELITOS: Lesiones personales

PROCEDENCIA: Juzgado 5° Penal Municipal de Neiva

APROBADO: Acta Nº 0622

DECISIÓN: Confirma

Neiva, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO:

Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el defensor de PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, contra la sentencia que el 10 de junio de 2021, emitiera el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva – Huila, mediante la cual condenó a los precitados a las penas de 32 meses de prisión y 34.66 SMLMV de multa , como autores responsables del delito de lesiones personales , habiéndoles concedido la suspensión de la ejecución de la pena.Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01

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ejecución de la pena.Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01

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2. LOS HECHOS1:

Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:

“(…) el día 26 de marzo de 2013, siendo las 8:30 horas aproximadamente, se encontraba el señor CAMILO ARDILA BERMEO en compañía de su madre MARIA ELSA BERMEO, estos como parte querellante y los señores PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO Y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO como querellados, asistiendo a audiencia de conciliación ante la Inspección Quinta de Policía, con el doctor NELSON PATIÑO PERDOMO ubicada en el Centro Comercial los Comuneros de Neiva. Transcurriendo la diligencia los señores PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO Y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO lanzan insultos a MARIA ELSA BERMEO y a CAMILO ARDILA BERMEO, propinándole SANDRA una cachetada a CAMILO, de igual manera PABLO EMILIO se abalanza sobre él y le propina varios golpes en el rostro, interviniendo MARIA ELSA en defensa de su hijo, tomándola SANDRA PATRICIA de las manos y le fractura el dedo meñique de la mano izquierda y disloca el dedo anular de la misma mano. Llega la policía y procede a captura r a

de su hijo, tomándola SANDRA PATRICIA de las manos y le fractura el dedo meñique de la mano izquierda y disloca el dedo anular de la misma mano. Llega la policía y procede a captura r a los agresores, los cuales fueron trasladados a la URI de la ciudad.

Posteriormente, las víctimas fueron valoradas el 4 de septiembre de 2013 por Medicina Legal, concediéndole a CAMILO ARDILA BERMEO una incapacidad de 15 días y secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter pe rmanente y a la señora MARÍA ELSAS BERMEO en valoración el 26 de septiembre de 2017 una incapacidad médico legal de 35 días con secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter transitorio”. (Sic a lo transcrito)

1 Folio 29 Carpeta de 1ª Instancia. A partir de 00:01:17Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017.

El 7 de marzo de 2018, se corrió traslado del escrito de acusación

a PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO 2 y a SANDRA PATRICIA

especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017.

El 7 de marzo de 2018, se corrió traslado del escrito de acusación a PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO 2 y a SANDRA PATRICIA ROA RUBIO3, quienes no aceptaron los cargos por el delito de lesiones personales dolosas.

Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, despacho que el 11 de septiembre de 2018, realizó la respectiva audiencia concentrada4.

En sesiones de l 5 de marzo y 5 de diciembre de 2019 y 19 de marzo5 de 2021, se agotó el juicio oral al término del cual se anunció sentido de fallo condenatorio. El 10 de junio6 de esa anualidad, se llevó a cabo lectura del fallo el que, al ser apelado por la defensa, hoy concita la atención de la Sala.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA7

Resumidos los hechos, individualizados e identificado s los procesados, precisada la actuación procesal surtida, la teoría del caso, las pruebas recaudadas y los alegatos finales; expresó en suma el a quo, que se demostró la existencia de los hechos delictivos pues de las

2 Artículos 111, 112 inc. 1º y 113 inc. 2° C.P. del Código Penal 3 Artículos 111, 112 inc. 1º y 114 inc.1° C.P. del Código Penal 4 Folio 35-37 Carpeta de 1ª Instancia. 5 Folio 179-178 Ib. 6 Folio 190 Ib.

3 Artículos 111, 112 inc. 1º y 114 inc.1° C.P. del Código Penal 4 Folio 35-37 Carpeta de 1ª Instancia. 5 Folio 179-178 Ib. 6 Folio 190 Ib. 7 Folios 189-180 Carpeta de 1ª Instancia.Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 4 pruebas se coligen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se present aron, siendo señalados PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA, como responsables del mismo, pues así lo testificaron las víctimas Camilo Ardila Bermeo y María Elsa Bermeo.

Destacó que los hechos se presentaron durante una audiencia de conciliación convocada con ocasión a unos conflictos familiares suscitados entre víctimas y acusados, en la que luego de lanzarse improperios, PABLO EMILIO propinó un puño en el rostro a Camilo Ardila Bermeo y SANDRA PATRICIA tomó a María Elsa Bermeo de sus manos fracturándole un dedo.

Puso de presente que las agresiones causadas al señor Ardila Bermeo por parte de VALDERRAMA BERMEO, le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 15 días y como secuela s deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente . Por su parte, a la señora María Elsa de las lesiones perpetradas por ROA

incapacidad médico legal definitiva de 15 días y como secuela s deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente . Por su parte, a la señora María Elsa de las lesiones perpetradas por ROA RUBIO, se le derivó una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y como secuelas perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter transitorio.

Descartando la teoría del abogado recurrente en relación a la legítima defensa con la que presuntamente actuaron SANDRA PATRICIA ROA RUBIO Y PABLO EMILO VALDERRAMA BERMEO , concluyó que, los encartados actuaron de manera dolosa “sin justa causa”, pues tenían pleno conocimiento de la ilicitud de los actos cometidos, por lo que al cumplirse a cabalidad requisitos de los artículos 381 y 382 del C.P. emitió sentencia condenatoria en su contra.Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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5. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

El defensor de los sentenciados 8 estimó que sus defendidos actuaron bajo legítima defensa y que así debe reconocerse.

Respecto a PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO señaló que actuó contra el ataque físico y verbal de Camilo Ardila Bermeo a su esposa SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, tal como se demostró con las

Respecto a PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO señaló que actuó contra el ataque físico y verbal de Camilo Ardila Bermeo a su esposa SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, tal como se demostró con las pruebas practicadas en el juicio oral, por lo que su reacción se dio ante ese actuar inminente , configurándose de esta forma la referida causal de ausencia de responsabilidad.

Aseveró que SANDRA PATRICIA ROA RUBIO obró en necesidad de defenderse de la agresión de María Elsa Bermeo , pues de acuerdo a los testimonios, fue quien inicialmente perpetró lesiones hacia su representada, por lo que está ante esa injusta agresión y en aras de repeler al ataque la tomó por las manos, configurándose así la figura de la legítima defensa.

Consideró haberse demostrado la injusta agresión de las que fueron víctimas los acusados, así como la defensa proporcional por ellos ejercida frente al ataque de María Elsa Bermeo y Camilo Ardila Bermeo, debiendo entonces revocarse la decisión de primera instancia para absolver a sus representados.

8 Folios 262-257 Carpeta de 1ª Instancia.Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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6. TRASLADO NO RECURRENTES9

Dentro del término concedido a los no recurrentes, los acusados

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6. TRASLADO NO RECURRENTES9

Dentro del término concedido a los no recurrentes, los acusados PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO10 coadyuvaron la apelación presentada por su apoderado y pusieron de presente que el anterior defensor no les garantizó el derecho de defensa, pues los documentos aportados como pruebas no fueron controvertidos.

Criticaron no haber le dado credibilidad a la manifestación del inspector de po licía que presenció los hechos , quien reveló quienes eran los verdaderos responsables de las agresiones y cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en qué se presentó el hecho delictivo que se les atribuye, debiendo realizare un exhaustivo análisis al acervo probatorio.

La Representante De Víctimas, en suma, manifestó encontrarse de acuerdo con la teoría del caso presentada por el ente acusador y que fue debidamente demostrada con las pruebas practicadas y debatidas en el juicio oral , las que fácilmente permitieron deducir que los sentenciados incurrieron en la conducta delictiva a ellos enrostrada.

7. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para resolver el recurso vertical incoado por el defensor de los procesados PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, en atención a la facultad conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal.

9 Folio 199-198 Carpeta de 1ª Instancia.

BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, en atención a la facultad conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal.

9 Folio 199-198 Carpeta de 1ª Instancia. 10 Folios 197-196 Carpeta de 1ª Instancia.Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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La inconformidad de Defensa Técnica con el fallo condenatorio radica en considerar que el juzgado de instancia desconoció que las víctimas iniciaron a perpetrarle a la agenciada ROA RUBIO agresiones físicas y verbales, situación que conllevó a que los acusados PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO actuaran bajo la causal de legítima defensa, lo que conduciría a relevarlos del cargo violatorio de la integridad física de los señores Camilo Ardila Bermeo y María Elsa Bermeo.

Exige el artícul o 381 del ordenamiento instrumental penal para impartir condena, el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal de los acusados, sin que sea aquél extremo motivo de inconformidad en ninguna de las dos instancias, pero sí en lo que concierne a éste último aspecto, toda vez que obedeció el fallo recurrido al hecho de demostrar la responsabilidad de PABLO EMILIO

VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO en los

que concierne a éste último aspecto, toda vez que obedeció el fallo recurrido al hecho de demostrar la responsabilidad de PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO en los hechos delictivos imputados, determinación de la que disie nte la parte recurrente, quien solicita se les reconozca la referida causal de ausencia de responsabilidad y en consecuencia se les absuelva de los cargos elevados.

Para resolver el asunto, r esulta necesario abordar la valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, conforme al mandato contenido en el artículo 380 del Estatuto procesal Penal, con el fin de estudiar los argumentos esgrimidos por la defensa respecto a la ausencia de responsabilidad de sus representados en el injusto endilgado.

Del estudio de la prueba arrimada a la actuación encuentra la Sala que en efecto no existe discusión alguna sobre la materialidad de laContra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 8 conducta, al encontrarse demostrado con la prueba aducida en el juicio oral, que los ciudadanos Camilo Ardila Bermeo y María Elsa Bermeo, fueron agredidos, conforme a hechos presentados el 26 de marzo de 2013 a eso de las 08:30 horas, cuando se presentó una disputa mientras se encontraban en desarrollo de u na diligencia de conciliación en la Inspección Quinta de Policía en el Centro Comercial Los Comuneros de esta ciudad , cuyos protagonistas fueron PABLO EMILIO

se encontraban en desarrollo de u na diligencia de conciliación en la Inspección Quinta de Policía en el Centro Comercial Los Comuneros de esta ciudad , cuyos protagonistas fueron PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO y las referidas víctimas.

Recuérdese que, las partes excluyeron del debate probatorio que11 SANDRA PATRICIA ROA RUBIO el 26 de marzo de 2013 sufrió una lesión con mecanismo contundente , siendo dictaminada con siete (07) días de incapacidad definitiva y sin secuelas médico legales, y que PABLO EMILIO no presentó lesión alguna que lo incapacitara12.

Así mismo, que María Elsa Bermeo13 fue valorada en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad , habiéndosele concedido treinta y cinco ( 35) días de incapacidad definitiva y como secuela s, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembro superior izquierdo (dedo 5 de la mano) a causa de una lesión por mecanismo traumático14; y a Camilo Ardila Bermeo 15 se le dictaminó quince ( 15) días de incapacidad y como secuelas medico legales, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente , por igual mecanismo de lesión16.

11 A partir de 00:08:50 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 12 Folios 80 y 82 Carpeta 1ª instancia. 13 A partir de 00:10:41 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 14 Folio 64 Carpeta 1ª instancia.

12 Folios 80 y 82 Carpeta 1ª instancia. 13 A partir de 00:10:41 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 14 Folio 64 Carpeta 1ª instancia. 15 A partir de 00:11:24 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 16 Folio 61 Carpeta 1ª instancia.Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 9 Sobre los pormenores relacionados con el desarrollo del acto delictual, que para la Sala son de importancia fijarlos dado que revelarían situaciones anteriores, concomitantes y posteriores al atentado, se tiene la versión de quien es uno de los sujetos pasivos de la conducta, María Elsa Bermeo 17 la que para la época de los hechos contaba con 61 años de edad y residía en la vivienda de su progenitora Ana Rita Bermeo de Valderrama, con su hijo Camilo Ardila Bermeo , lugar donde tenían conflictos familiares, debiendo recurrir a solicitar una medida de protección para ella y su descendiente por amenazas de muerte recibidas de parte de PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO.

Puso de presente que 18 el 26 de marzo de 2013, fueron convocados a una audiencia de conciliación y en desarrollo de la misma su hijo Camilo Ardila Bermeo comentó que SANDRA PATRICIA ROA RUBIO tenía otra pareja sentimental, aseveración que enfadó a esta

convocados a una audiencia de conciliación y en desarrollo de la misma su hijo Camilo Ardila Bermeo comentó que SANDRA PATRICIA ROA RUBIO tenía otra pareja sentimental, aseveración que enfadó a esta última y ella “se para y le da una cachetada, no una palmadita como ella dijo en el informe, una cachetada y me le dijo usted me respeta … ”19

Precisó que, su hijo Camilo Ardila Bermeo enfrentó verbalmente a SANDRA PATRICIA ROA RUBIO y luego PABLO EMILI O VALDERRAMA BERMEO, “me le pegó en la cara, le sangró, se llenó de sangre mi hijo, lo tumbó el golpe que me le dio lo tumbó al suelo, yo me volví como loca le gritaba cosas insolentes a este señor inspector porque él había propiciado la situación… yo vi a la señora Sandra de espalda también de esta posición le pegue un puño, atrás de la espalda ella se volteó …me cogió las manos, pues de tal forma que yo no sentí el dolor de mi dedo meñique, que estaba totalmente volteado y ensangrentado mi dedo corazón, bueno ahí se volvió terrible” 20

17A partir de 00:21:53 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 18 A partir de 00:26:20 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 19 A partir de 00:28:21 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 20 A partir de 00:28:53 IbídemContra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

Delito: Lesiones personales

20 A partir de 00:28:53 IbídemContra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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Comentó que21 la policía se demoró en arribar al lugar y escuchó que PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO le reprochaba a SANDRA PATRICIA ROA RUBIO haber acudido a la diligencia y l uego se los llevaron las autoridades. Aseveró que22 SANDRA PATRICIA ROA RUBIO fue quien inició a perpetrar agresiones físicas ante los señalamientos de su hijo Camilo Ardila Bermeo de tener otra pareja.

Al pedirle explicación sobre có mo VALDERRAMA BERMEO golpeó a Camilo Ardila Bermeo, mencionó: “mi hijo como estaba parado con el asombro de que la señora le pegó en la cara, entonces él se paró y dijo ve esta señora qué pasó y cuando simultáneamente viene PABLO con el dedo así del corazón de esta forma y me le pega en la cara, casi me le saca el ojo a mi hijo y me lo ensangrentó ”23 precisando que lo propin ó un puño en el rostro.

Adujo que la lesión en uno de sus dedos fue causada por SANDRA PATRICIA ROA RUBIO , a quien previamente ella golpeó en la espalda por lo que está giró y la tomó por las manos 24. Admitió haber golpeado a la precitada luego de que con PABLO EMILIO agredieran a su descendiente.

la espalda por lo que está giró y la tomó por las manos 24. Admitió haber golpeado a la precitada luego de que con PABLO EMILIO agredieran a su descendiente.

A través de la señora María Elsa Bermeo, se publicitó25 el acta de conciliación en la que se dejó constancia que las partes, esto es, los hoy acusados, la deponente y su hijo, se agredieron verbal y físicamente , resultando Camilo Ardila Bermeo con una “herida abierta en el pómulo derecho”26 perpetrada por PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y

21 A partir de 00:30:30 ídem 22 A partir de 00.31:02 ibídem 23 A partir de 00:33:09 ibídem 24 A partir de 00:35:00 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 25 A partir de 00:37:17 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 26 Folio 93Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 11 María Elsa con “lesión en el dedo corazón de la mano izquierda y al parecer fractura dedo meñique de la misma mano ”27 causada por SANDRA PATRICIA ROA RUBIO. Así mismo se dejó constancia que María Elsa Bermeo golpeó en la espalda a SANDRA PATRICIA.

Durante el contrainterrogatorio 28, comentó que antes de los hechos solicitó la imposición de una medida de protección contra

Bermeo golpeó en la espalda a SANDRA PATRICIA.

Durante el contrainterrogatorio 28, comentó que antes de los hechos solicitó la imposición de una medida de protección contra PABLO EMILIO VALDERRAMA debido a conflictos en la convivencia en la residencia de su progenitora Ana Rita Bermeo de Valderrama .

Reiteró que en la diligencia su hij o Camilo le dijo a SANDRA PATRICIA que ella tenía otra pareja sentimental, lo que generó molestia en la citada , pues era la compañera de PABLO EMILIO, por lo que SANDRA PATRICIA le dio una cachetada. Así mismo que golpeó a SANDRA PATRICIA en la espalada y por ello, la precitada la agredió en sus manos.

A su turno, Camilo Ardila Bermeo 29 negó haber tenido inconvenientes con PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO, mientras convivió con su progenitora María Elsa en la residencia de su abuela materna Ana R ita Bermeo . Comentó que 30 en una ocasión el precitado le reveló a otras personas que pretendía atentar contra su integridad física y luego se convocó a una diligencia de conciliación para el 26 de marzo de 2013, en la que no se llegó a ningún acuerdo debido a los conflictos familiares.

Sostuvo que al terminar la diligencia “me sorprendió la señora SANDRA con una cachetada, el señor inspector iba a agregar eso al acta que

27 Ibídem 28 A partir de 00:44:55 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 29 A partir de 00:54:40 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019

27 Ibídem 28 A partir de 00:44:55 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 29 A partir de 00:54:40 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 30 A partir de 00:57:00 ibídemContra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 12 se levantó ese día y de una manera sorpresiva también, el señor PABLO yo estaba de espaldas, dando, girando, acomodando la silla y me sorprendió con un golpe en el pómulo derecho, me lo reventó y yo caí al suelo y de manera humillante tuve que estar así todo ese lapso de tiempo sin asistencia médica”31.

Mencionó que32 al inicio se presentaron agresiones verbales que trascendieron a las físicas cuando SANDRA PATRICIA lo golpeó en el rostro, dándole una “cachetada” y transcurrido unos 5 minutos PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO l e propinó un puño en el pómulo, después llegó seguridad y se llevaron a los precitados.

Puso de presente que33 mientras se encontraba en el suelo, su progenitora María Elsa “en defensa mía, pues tenía mucho tenía mucho disgusto también, y de la misma forma que ellos nos agredieron, pues ella quiso agredirlos y pues le pegó a la señora , pero pues entre sus físicos, la señora

progenitora María Elsa “en defensa mía, pues tenía mucho tenía mucho disgusto también, y de la misma forma que ellos nos agredieron, pues ella quiso agredirlos y pues le pegó a la señora , pero pues entre sus físicos, la señora llegó y la cogió con su mano, apretó la mano de mi madre y la torció y fue así como ella se lesionó de su dedo meñique ”34 y aseveró que su ascendiente no logró lesionar a SANDRA PATRICIA.

Por intermedio del citado deponente, se publicitó e incorporó35 un registro fotográfico realizado por Ardila Bermeo de las lesiones en el rostro –pómulo lado derecho– causadas por VALDERRAMA BERMEO.

A preguntas de la Defensa, insistió que36 la diligencia de conciliación se realizó con ocasión a los conflictos familiares que se presentaban, sin llegar a acuerdo alguno, que SANDRA PATRICIA le dio una cachetada y después de 5 minutos PABLO EMILIO lo propinó

31 A partir de 00:58:26 ibídem 32 A partir de 01:00:08 ibídem 33 A partir de 01:03:55 ibídem 34 A partir de 01:40:10 ibídem 35 Folio 94 Carpeta de 1ª instancia. 36 A partir de 01:11:22 ibídemContra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 13 un puño en el rostro . Precisó que, en ese mismo lapso, su madre María

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 13 un puño en el rostro . Precisó que, en ese mismo lapso, su madre María Elsa golpeó a SANDRA PATRICIA y ella reaccionó tomándola de las manos. Negó haber visto si la precitada presentaba lesiones.

Comentó37 que en la aludida diligencia de conciliación se dejó constancia de las agresiones verbales y físicas que padecieron y reveló que se adelantó otro asunto debido a inconvenientes ent re Ana Rita Bermeo y su progenitora María Elsa.

Por último, Nelson Patiño Perdomo38 dijo que para el 26 de marzo de 2013, se desempeñaba como Inspector de Policía y fue quien dirigió la audiencia de conciliaci ón con ocasi ón a un procedimiento policivo. Cuestionado sobre el devenir de la referida diligencia, explicó “esta diligencia fue un poco tensa, la señora aquí presente desde que se inició la diligencia siempre fue en una actitud agresiva … en contra de las personas, igualmente se le requirió en varias ocasiones y a raíz de esa agresividad, terminó resultando lesionado creo que el hijo, creo que el pelado a hí presente con la señora que lo estaba acompañando ”39 puso de presente que María Elsa Bermeo colocó una queja en s u contra por lo que le adelantaron un proceso disciplinario.

Refirió que40 María Elsa Bermeo era quien lanzaba constantes improperios contra PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO , pero negó r ecordar qué les manifestaba. Destacó que41 pese a los requerimientos para mantener el

improperios contra PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO , pero negó r ecordar qué les manifestaba. Destacó que41 pese a los requerimientos para mantener el decoro en la diligencia, los citados acusados “decidieron también responder de la misma manera ”42.

37 A partir de 01:13:24 ibídem 38 A partir de 00:05:59 Audiencia de juicio oral. Sesión del 5 de diciembre de 2019 39 A partir de 00:08:55 ibídem 40 A partir de 00:10:01 Ibídem. 41 A partir de 00:11:30 Ibídem. 42 A partir de 00:11:33 Ibídem.Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01

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Señaló que 43 mientras se encontraba realizando el acta de la diligencia, vio a María Elsa Bermeo golpear a SANDRA PATRICIA “dentro de eso, pues el hijo al defenderse y el señor al defenderse, se agredieron mutuamente donde el señor BERMEO le propinó un golpe al joven que estaba en ese momento”44

Reiteró que María Elsa Bermeo agredió inicialmente a SANDRA PATRICIA “pegándole palmadas y puños ”45 aclarando que fue “en el cuerpo en el hombro, en la cara” , ante lo cual PABLO EMILIO “responde esas agresiones y el hijo también responde a defender a su señora madre doña

PATRICIA “pegándole palmadas y puños ”45 aclarando que fue “en el cuerpo en el hombro, en la cara” , ante lo cual PABLO EMILIO “responde esas agresiones y el hijo también responde a defender a su señora madre doña Elsa y donde resultó lesionado el joven ”46, reiterando que VALDERRAMA BERMEO le golpeó el rostro al hijo de María Elsa.

Estimó que47 María Elsa se lesionó uno de sus dedos en el forcejo con SANDRA PATRICIA ; refirió que ese asunto se remitió a la Comisaria de Familia por tratarse de un conflictos familiares, y sostuvo haber dejado constancia de las agresiones verbales y físicas durante y después de la audiencia de conciliación.

En el contrainterrogatorio, reiteró que48 María Elsa Bermeo golpeó a SANDRA PATRICIA y esta arremetió también contra María Elsa; luego PABLO EMILIO se entrometió para defender a SANDRA PATRICIA, habiéndole propinado un puño en el rostro a Camilo Ardila Bermeo. Aseguró que María Elsa Bermeo, fue quien inició a perpetrar agresiones verbales y físicas.

43 A partir de 00:12:30 Ibídem. 44 A partir de 00:12:30 ibídem 45 A partir de 00:13:07 ibídem 46 A partir de 00:13:47 ibídem 47 A partir de 00:15:19 ibídem 48 A partir de 00:16:06 ibídemContra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01

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Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal 15 A preguntas complementarias, insistió que 49 María Elsa B ermeo desde el inicio de la audiencia de conciliación lanzó improperios constantemente, y destacó que las agresiones físicas y verbales fueron mutuas, desatendiendo los requerimientos para llevar a buen término la diligencia.

Continuando con el acervo pr obatorio, por cuenta de la Defensa fue escuchado PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO50 el que adujo que el día de los hechos se encontraban en una diligencia a la que fueron convocados por María Elsa Bermeo y su sobrino Camilo Ardila Bermeo, pese a que en su opinión, ellos eran quienes maltrataban psicológicamente a su progenitora Ana Rita Bermeo.

Señaló que51 en desarrollo de la diligencia pese al requerimiento de Inspector de Policía de mantener el decoro en la audiencia de conciliación, su media hermana María Elsa Bermeo y su sobrino Camilo Ardila Bermeo “se volvieron más agresivos” 52 luego d e que el citado funcionario les indicó que compulsaría copias ante la Fiscalía General de la Nación, por el presunto maltrato del que al parecer estaba siendo víctima la señora Ana Rita.

Mencionó que53 el joven Camilo Ardila Bermeo arremetió contra su compañe

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