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TSDJ NVA SP - 41001610504920170014900-(05-09-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001610504920170014900-(05-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41001 6105 049 2017 001149 00 Procedencia Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva Yorman Javier Rodríguez Muñoz Delito Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa Asunto Apelación auto Decisión Decreta nulidad Aprobación Acta No. 1081

Neiva, cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

I.- ASUNTO

Resolver el recurs o de apelación propuesto por Marina Ramírez Silva contra la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva del siete de diciembre de 2022, que negó la adición de sentencia por extemporánea.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El siete de diciembr e de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito resolvió la solicitud de adición presentada por el representante de la víctima respecto de la sentencia proferida el trece de diciembre de 2021, fallo confirmado por esta colegiatura el veinticuatro de mayo de 2022.Yorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01 Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa

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IV.- LA DECISIÓN APELADA1

Explica que la actuación fue objeto de varias rupturas de unidad procesal que derivaron sendas sentencias contra Andry Yubelly Palencia Urbina . La primera,

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IV.- LA DECISIÓN APELADA1

Explica que la actuación fue objeto de varias rupturas de unidad procesal que derivaron sendas sentencias contra Andry Yubelly Palencia Urbina . La primera, emitida el veintiséis de agosto de 2019, que clarificó que era imposible cancelar los registros fraudulentos por estar involucrados terceros de buena fe que nunca fueron convocados y porque estaba pendiente resolver la situación respecto de uno de los presuntos coa utores del delito que era Yorman Javier Rodríguez . La segunda, contra la misma acusada, del dos de marzo de l siguiente año . Ahora, el trece de diciembre de 2021, contra este último, como coautor de la s conductas punibles de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa ; sentencia que confirmó esta Corporación el veinticuatro de mayo siguiente.

Agrega que antes de las referidas providencias n unca requirieron ni s ometieron a estudio la cancelación de los r egistros fraudulentos que aquí reclama la víctima. En la audiencia de lectura de fallo, la del trece de diciembre de 2021, compareció aquel interviniente con su apoderad o sin presentar recurso o registrar inconformidad con la decisión adoptada . Además , reitera, tampoco impugnaron las sentencias del veintiséis de agosto de 2019 y del dos de marzo de 2020.

Como colofón de lo anterior, a dvierte que la instancia procesal para deprecar que cancelaran los títulos obtenidos fraudulentamente feneció, está en firme y el lo impide “reanudar o revivir ” el término ya superado. E n consecuencia, negó la

cancelaran los títulos obtenidos fraudulentamente feneció, está en firme y el lo impide “reanudar o revivir ” el término ya superado. E n consecuencia, negó la postulación que presenta el apoderado de la señora Marina Ramírez Silva.

V.- LA SUSTENTACIÓN ORAL DEL RECURSO2

Asevera que la decisión de instancia se sustenta en cuestiones procedimentales, pese a que en una de las ocasiones anteriores abordara la mentada cancelación del registro, sin retomar ese asunto en etapas posteriores. Por esto, confuta el argumento del a quo sobre la ausencia de referencia al tema en la sentencia y en la apelación ;

1 Archivo niega adición. 2 Archivo sustentación recurso reposición subsidio apelación.Yorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01 Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa

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además, destaca que el Juez de Conocimiento conocía “muy bien” sus deberes y que la víctima no era la parte apelante . Agrega que e sto último en absoluto “es excusa suficiente” porque era deber de l fallador ordenar la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente para garantizar que los efectos del delito ces aran y que las cosas volvieran a su estado anterior.

Alega que la ejecutoria de una sentencia de ningún modo es un argumento para justificar aquella omisión de la autorida d judicial, asunto que vulnera los derechos fundamentales de la víctima 3 y prolongue de manera in definida los efectos del delito.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

justificar aquella omisión de la autorida d judicial, asunto que vulnera los derechos fundamentales de la víctima 3 y prolongue de manera in definida los efectos del delito.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los Jueces del Circuito de es te Distrito Judicial. 4 Cabe precisar que esta es funcional, esto es, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestos por el apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible.

Antes de entrar en honduras es necesario destacar que, en Colombia, la Constitución dio amplitud a los derechos de las víctimas al posibilitar obtener reparación integral y el restablecimiento de sus derechos dentro del proceso penal, dejando atrás las disposiciones que impedían que las personas afectad as con el delito obtuvieran verdad, justicia y reparación. Le dio la calidad de interviniente especial para permitirle participar en cada actuación que la involucre , exigir que los derechos afectados por el delito sean restablecidos y que se haga efectiva la protección constitucional establecida a su favor.

La Ley 906 del 2004 plantea la obligación del Estado de velar porque las garantías que acompañan a las víctimas durante el proceso penal y aun después de este sean protegidas en su totalidad, resguarda r los intereses de los perjudicados y asegurar

3 Administración de justicia-sentido material, el debido proceso y el derecho a la propiedad. 4 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.Yorman Javier Rodríguez Muñoz

3 Administración de justicia-sentido material, el debido proceso y el derecho a la propiedad. 4 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.Yorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01 Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa

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del cumplimiento de los postulados constitucionales en favor de estos . En lo que aquí interesa , se trae a colación apartes de dos normas rectoras del código de procedimiento penal (artículo 11 5 y el 22 6), refe ridas a la reparación integral y al restablecimiento del derecho.

Sobre la reparación integral dígase que es la figura adoptada para dar validez a la facultad de las víctimas de un delito, de exigir el resarcimiento del daño ocasionado por la violación d e sus derechos a manos de l victimario , surgiendo de ella la obligación de resarcir integralmente el daño 7, y el compromiso del Estado de velar por que se haga en forma efectiva8.

5 “ARTÍCULO 11. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: (….) c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código (…)” 6 “ARTÍCULO 22. Restablecimiento del derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la

terceros llamados a responder en los términos de este código (…)” 6 “ARTÍCULO 22. Restablecimiento del derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal”. 7 El Código Penal hace referencia a la obligación que surge de la comisión de un delito, y que consiste en reparar los daños materiales y también morales que se derivan de este (Art. 9 4). La ley es clara al establecer que las personas que sufran algún tipo de daño o menoscabo en sus derechos como consecuencia de una conducta punible, están habilitadas para solicitar que se les indemnice como corresponde (Art. 95). En caso de ser declaradas responsables de la conducta varias personas, el perjuicio debe ser reparado solidariamente y la tasación que se haga para indemnizar a la víctima, debe ser de acuerdo a la proporción del daño y por supuesto a la conducta cometida (Art. 96 y 97). Las me didas destinadas para hacer efectivo el derecho de reparación de las víctimas, deben estar guiadas por dos principios, el de proporcionalidad, y el de integralidad. 8 El legislador instituyó diferentes espacios dentro del proceso penal en donde la víctima tiene la posibilidad de ver sus derechos (a la verdad, justicia, reparación y no repetición) materializados, permitiéndole participar de manera activa en las diferentes actuaciones. De acuerdo con lo anterior, la víctima podrá intervenir en situaciones como: ● La imposición de medida de aseguramiento, (Art. 306).

de manera activa en las diferentes actuaciones. De acuerdo con lo anterior, la víctima podrá intervenir en situaciones como: ● La imposición de medida de aseguramiento, (Art. 306). ● Audiencia de formulación de acusación, Art. 339, 340 y 342). ● En la audiencia preparatoria para conocer las evidencias que pretenda hacer valer en juicio la defensa, hacer estipulaciones prob atorias de común acuerdo con la Fiscalía (pero prevalece el criterio estatal) y solicitar pruebas relevantes. También hacer observaciones al descubrimiento probatorio, solicitar exhibir elementos probatorios para conocerlos, pedir su exclusión, rechazo o i nadmisibilidad y sus representantes a hacer solicitudes probatorias. ● En cuanto los preacuerdos y negociaciones tener en cuenta sus intereses cuando se van a tomar decisiones sobre el ejercicio de la persecución penal (art. 11). ● Para la aplicación del principio de oportunidad, valorar los derechos de las víctimas sin que este análisis se limite al factor económico, para proteger de manera integral los derechos quebrantados y que los afectados cuenten con fundamento suficiente para apelar la decisión del juez si consideran que lesiona sus derechos. Para su procedencia es esencial su indemnización a la víctima, pero si hay desacuerdo un perito podrá fijar los perjuicios correspondientes a la reparación. ● En la audiencia de juicio oral la participación de la víctima se ve restringida por la necesidad de mantener la legitimidad del modelo adversarial. Pero, puede presentar alegatos de conclusión a través de su representante e interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que procedan, igual que en las audiencias anteriores.Yorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01

representante e interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que procedan, igual que en las audiencias anteriores.Yorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01 Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa

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Es importante destacar que el artículo 101 del C.P.P. que refiere a la sus pensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, inicialmente fue ubicado en el Título II (Acción penal), Capítulo IV (Del ejercicio de incidente de reparación integral), pero el artículo 8º del Decreto 2770 de 2004 lo corrigió indicando que iniciaría con el artículo 102. Esto significa que el aludido canon está ubicado en el Capítulo III que hace relación a las medidas cautelares9.

Mientras tanto, e l restablecimiento de los derechos vulnerados consiste en “dejar indemne a la persona, esto e s, como si el daño no hubiere ocurrido, o, al menos, en la situación más próxima a la que existía antes de su suceso”. El Acto Legislativo del 19 de diciembre de 2002, que modificó algunos apartes constitucionales (artículos 116, 250 y 251), para otorgarle a la Fiscalía General de la Nación entre otras esa función, proporciona “un mensaje importante de consideración y atención no sólo a la víctima en cuanto a su protección se refiere, sino a la toma de decisiones sobre la acción penal”.

Este derecho al restablecimiento del derecho fue la apuesta del constituyente para dar una posibilidad real a los afectados de recuperar lo que injustamente les fue arrebatado y que puedan sentar su posición frente al detrimento del que fueron

decisiones sobre la acción penal”.

Este derecho al restablecimiento del derecho fue la apuesta del constituyente para dar una posibilidad real a los afectados de recuperar lo que injustamente les fue arrebatado y que puedan sentar su posición frente al detrimento del que fueron víctimas, aun cuando dentro de l proceso en absoluto sea posible establecer en cabeza de qui én recae la responsabilidad, pues es claro que de ningún modo se es víctima solo frente al responsable de la conducta, sino también respecto al hecho cometido. Es esta la esencia de lo dispuesto en el artículo 101 del CPP, respecto a la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente para restablecer sus derechos y condiciones en las que se encontraba antes del delito.

● Adicional a esto, el escenario instaurado para que haga valer su derecho a obtener una reparación integral es el incidente de reparación integral (Art. 103). Este procedimiento de naturaleza civil, busca que el daño ocasionado por el delito previamente juzgado sea resarcido de acuerdo a los intereses manifestados por la víctima y en concordancia con la forma de reparación escogida por la misma. 9 Las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se dictan antes, durante o des pués de un proceso para asegurar o garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia.Yorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01 Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa

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Ambos conceptos son importantes en el proceso penal para garantizar la justicia y el bienestar de las víctimas. Sin embargo, existe una gran diferencia entre la reparación y el restablecimiento del derecho en materia penal , que bien puede

Ambos conceptos son importantes en el proceso penal para garantizar la justicia y el bienestar de las víctimas. Sin embargo, existe una gran diferencia entre la reparación y el restablecimiento del derecho en materia penal , que bien puede entenderse de la siguiente manera:

Reparación: - Se refiere a las medidas que se toman para compensar a las víctimas de un delito y mitigar su sufrimiento. - Puede incluir su indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos. - También medidas de rehabilitación como la atención médica, psicológica o social necesaria para su recuperación. - Proporcionar su bienestar y contribuir a restablecer su dignidad.

Restablecimiento del derecho: - Se refiere a la realización de medidas que buscan restablecer los derechos y condiciones de las víctimas a la situación en la que se encon traban antes de que ocurriera el delito. - Puede incluir medidas como la restitución de bienes o propiedades que fueron afectados por el delito. - También medidas para restablecer su seguridad y tranquilidad, como órdenes de protección o medidas de seguridad adicionales. - Incluso, que puedan retornar o reconstruir su proyecto de vida.

La tesis de la sala es que lo solicitado forma parte del restablecimiento del derecho de la víctima , que con certeza en absoluto se reduce al incidente de reparación integral. Por ende, es susceptible de pronunciamiento por parte de la Judicatura aún en el estado actual, por medio de los rituales procesales que permit a el ordenamiento adjetivo penal . De esta forma cobra especial importancia el principio de integración normativa10, dado el escenario particular que se presenta.

10 art. 25 del CPPYorman Javier Rodríguez Muñoz

ordenamiento adjetivo penal . De esta forma cobra especial importancia el principio de integración normativa10, dado el escenario particular que se presenta.

10 art. 25 del CPPYorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01 Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa

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Destáquese de nuevo que el artículo 101 del C.P.P. dispone la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente 11 y que la competencia de la última medida la tiene el juez de conocimiento , por ser quien decide de manera definitiva aquel asunto si existe convencimiento más allá de toda duda razonable de que fueron obtenidos de manera fraudulenta12.

Es que el predio relacionado con la actuación engañosa aparece con medida de suspensión del p oder dispositivo vigente, la contenida en la anotación 004 del 7 de julio de 2019. Esta fue comunicada con oficio número 1560 del 5 de junio de 2019 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva. Además, la parte moti va de la decisión de primer grado ahora objeto de apelación reconoce que en ninguna de las tres sentencias condenatorias que profirió (por ruptura de la unidad procesal) , las partes o la víctima reclamar on cancelarla junto con la anotación de la venta frau dulenta que operó . Esta es la solicitud que ahora se reclama como sentencia complementaria.

Para responder aquel requerimiento , la togada de primera instancia invocó el artículo 285 del Código General de Proceso para pregonar que la sentencia de

ahora se reclama como sentencia complementaria.

Para responder aquel requerimiento , la togada de primera instancia invocó el artículo 285 del Código General de Proceso para pregonar que la sentencia de ningún modo es revocable o reformable por el juez que la pronunció , dado que las figuras de aclaración y adición de sentencia nunca fueron reguladas en la Ley 906 de 2004 , pero se remitía a ellas en virtud d el artículo 25 13. También r esaltó el artículo 287 siguiente , sobre los eventos donde se omite en la sentencia resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto, que prevé que puede adicionarse con sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria , de oficio o a solicitud de parte. Como colofón alude a la improcedencia d e lo postulado por el representante de víctimas por ser extemporánea, realizada después de quedar en firme la decisión a adicionar.

11 que debe aplicar la autoridad judicial atendiendo los lineamientos de la sentencia C -060 de 2008 y las posturas dadas por la CSJ 12 Sent. STP-75642, sep. 23/14 13 Integración: En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.Yorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01 Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa

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Sin embargo, la Corte Constitucional indicó que la expresión “y antes de

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Sin embargo, la Corte Constitucional indicó que la expresión “y antes de presentarse la acusació n” para reclamar la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, del artículo 101 de la Ley 906 del 2004 , contenía un límite temporal inadmisible para solicitarla 14. Dijo que esa restricción afectaba el acceso a la administración de justicia y a los derechos de reparación y restablecimiento de las víctimas . Destacó la obligación de los funcionarios judiciales de adoptar las medidas que se requirieran para el propósito constitucional. Agregó que las medidas que los garantizan, sobre bienes objeto de registro , se pueden adoptar en cualquier etapa del proceso penal sin que inexorablemente sea en la audiencia de juzgamiento, pues son independientes de la responsabilidad punitiva15 y que Fiscalía como las víctimas p ueden solicitarlas en cualquier momento16..

Empero, en una decisión adop tada por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , la jurisprudencia penal precisó otra vía al destacar que, “a diferencia de lo establecido en el Decreto 050 de 1987, que disponía que las referidas modificaciones al fallo sólo podían surtir se dentro del término de ejecutoria, tanto en el Decreto 2700 de 1991 como en el estatuto procesal penal actualmente vigente no se establece tal exigencia temporal, razón por la cual (…) la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempr e que la misma sea procedente …”17. Luego resalta en la misma determinación “ No está

actualmente vigente no se establece tal exigencia temporal, razón por la cual (…) la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempr e que la misma sea procedente …”17. Luego resalta en la misma determinación “ No está demás precisar que los excepcionales cambios respecto de la decisión pueden ser efectuados en cualquier momento, aún con posterioridad a su firmeza, tal como lo

14 C-395-19 15 Además, destacó que:

  1. La medida de suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente resulta eficaz y apropiada para el restablecimiento del derecho y la reparación de las víctimas. ii. El artículo 136 de la Ley 906 y la jurisprudencia constitucional permiten la participación de la víctima en las distintas etapas procesales del sistema acusatorio. iii. En virtud de la Sentencia C -839 del 2014, las víctimas también están facultadas para solicitar tal medida. 16 Artículo 101. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de c ontrol de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.

En la sentencia condenatoria se ordenará la cancelació n de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida. 17 CSJ AP, 12 May 2004, Rad. 18948, reiterado, entre muchos otros, en CSJAP, 21 Oct 2013, Rad. 35954Yorman Javier Rodríguez Muñoz

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ha explicado la Corte al estudiar la norma que acaba de reseñarse”.18 (se subraya). Pero podría objetarse que esa solución sólo aplica a los procesos que regula y que se tramitan con fundamento en la Ley 975 de 2002.

La sentencia C -839 de 2013 declaró que la víctima estaba legitimada para solicitar la suspensión del poder dispositivo del bien cuando exist ieran motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. Explicó que “este instrumento ha tenido en Colombia finalidades directam ente relacionadas con los derechos de las víctimas, como evitar que continúe generándose un perjuicio en su contra, por lo cual éstas deben poder solicitar su aplicación y negarles esta facultad les priva de un recurso judicial efectivo frente al restablecimiento del derecho que no será materializado si el delito sigue produciendo efectos jurídicos”.

En el caso concreto se tiene que la sentencia del trece de diciembre de 2021, que confirmó esta colegiatura el veinticuatro de mayo de 2022, el a quo en el re sumen de la actuación procesal indicó que el “ veintinueve de enero de 2018 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Neiva con función de control de garantías, la Fiscalía comunic[ó] a Yorman Javier Rodríguez Muñoz que lo investigaría como autor de la cond ucta punible de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa, (…) [y lo] cobij[ó] con medida de aseguramiento de detención preventiva en

autor de la cond ucta punible de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa, (…) [y lo] cobij[ó] con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. De igual modo, orden[ó] la suspensión del poder dispositivo del inmueble identificado con la matrícula No. 200 -204568, en lo contenido en la anotación No. 3 del diecisiete de marzo de 2017 19. Además, ahora, en los anexos de la actual solicitud , allega el postulante el certificado de libertad y tradición del aludido inmueble donde aparece vigente la aludida anotación.

Es inconcuso que a esta última sentencia es a la que el postulante reclama adición, providencia que en la parte motiva tenía por “acreditada la materialidad de las conductas imputadas y la responsabilidad del acusado. Esto porque Yorman Javier Rodríguez Muñoz con carta poder otorgado el nueve de febrero de 2017, anexa a

18 Ob cit 19 Fls. 47-48. C1.Yorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01 Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa

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la escritura pública No. 398 del diez del citado mes y año de la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, indujo en error al Notario y al Registrador de Instrumentos Públicos de Neiva sobre la compraventa d el lote ubicado en la calle 26 No. 32 -73, manzana 4 C del proyecto Valparaíso de Neiva, con matrícula inmobiliaria número

Públicos de Neiva sobre la compraventa d el lote ubicado en la calle 26 No. 32 -73, manzana 4 C del proyecto Valparaíso de Neiva, con matrícula inmobiliaria número 200-204568, que estaba a nombre de la señora Mariana Ramírez Silva y su esposo Juan Carlos Truj illo”. Además, el operador judicial “subraya[ba] que el grafólogo Edwin Vargas Manzano conceptuó que las rúbricas de los otorgantes del aludido poder de ningún modo corresponden a los gestos gráficos de aquellos iniciales propietarios. De igual modo, el a cusado como vendedor signó la escritura pública No. 398, que protocolizó la venta del lote con la matrícula inmobiliaria 200-204568, en atención al poder espurio otorgado”.

Luego, a l desatar la segunda instancia , esta corporación agregó que en “ esas circunstancias enajenó a Yilmar Ernesto Rodríguez Leyva el predio urbano ubicado en la calle 26 No. 32 -73 del proyecto Valparaíso de Neiva, engaño que consistió en la exhibición al comprador del poder que permitió adelantar la negociación hasta culminarla, con el convencimiento de que el procesado en verdad estaba autorizado por los propietarios del lote para enajenarlo, a quien le desembolsó la suma de $53.000.000.oo.”

La expresión “condenatoria” , contenida en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 , también fue declarada inexequible en la sentencia C -060 de l 30 enero de 2008 . Aducía que “pueden existir situaciones en las que se cuente a cabalidad con prueba

también fue declarada inexequible en la sentencia C -060 de l 30 enero de 2008 . Aducía que “pueden existir situaciones en las que se cuente a cabalidad con prueba suficiente sobre los elementos objetivos del tipo penal, sin que se reúnan en cambio las exigentes condici ones que son necesarias, particularmente, en cuanto a la responsabilidad penal para poder proferir sentencia condenatoria. Además, agregaba que podía “surgir un factor de la extinción de la acción penal, como alguna causal de preclusión u otras situaciones que la terminan (muerte del procesado antes de proferirse sentencia, prescripción, etc.), que dejaría en imposibilidad a los afectados con la defraudación, al no haberse dictado un fallo condenatorio, de obtener la cancelación del título de propiedad apóc rifo, necesaria para lograr el pleno restablecimiento de sus derechos ”. Así, por demás , lo haYorman Javier Rodríguez Muñoz Radicado: 41001 6105 049 2017 001149 01 Fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa

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señalado en diversas decisiones la Corte Suprema de Justicia, como las de junio 10 y julio 31 de 2009 y julio 6 de 2011, radicados Nos. 22881, 30983 y 34375 respectivamente.

En el presente evento , luego de un amplio debate probatorio se determinó que el título registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos fue obtenido fraudulentamente. De esta forma, ya finalizado el juicio existe suficiente certeza de su procedencia.

No pasa por alto la Sala que la jurisprudencia penal descarta que para adicionar una

título registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos fue obtenido fraudulentamente. De esta forma, ya finalizado el juicio existe suficiente certeza de su procedencia.

No pasa por alto la Sala que la jurisprudencia penal descarta que para adicionar una sentencia penal exista alguna restricción pues concluye que “la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedent e”20. Así, aunque los precedentes jurisprudenciales relacionados con la cancelación de registros de títulos obtenidos fraudulentamente y con la intemporalidad de la medida surgieron en procesos que estaban en trámite, sin que finalizaran con sentencia ejecu toriada, son aspectos que debió considerar el A Quo al decidir la petición para darle o no la razón al petente, sin hacerlo.

Tan es así que, puede observarse que la Sala Penal de la Corte21, en un proceso en el que el juez de instancia citó a los presunto s compradores del inmueble sin que comparecieran, y figuraban otros sucesivos y posteriores que jamás fueron emplazados, procedió a adicionar la medida de cancelación de registros para ellos bajo el argumento de que el delito jamás es fuente de derechos y que aquellos terceros afectados conservaban las acciones civiles correspondientes. Explicó que:

“es evidente que estos últimos sujetos no fueron convocados al proceso penal; sin embargo, no es posible hacer prevalecer sus intereses patrimoniales como qui era que tal como se indicó atrás, bajo ninguna circunstancia, es posible que un delito goce de la función creadora de derecho. En consecuencia, para que el restablecimiento del derecho ordenado en la segunda instancia sea complet

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