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TSDJ NVA SP - 41001610504920170267601-(07-07-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41001610504920170267601-(07-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta N° 746

Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2017 02676 01

I. ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado 11 Penal Municipal de Neiva, mediante la cual condenó a ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ a las penas principales de TREINTA Y DOS MESES (32) DE PRISIÓN y MULTA DE VEINTE (20) SMLMV, más la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un igual período a la prisión, como autor responsable del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, suspendiéndole la ejecución de la pena.

II. ANTECEDENTES

A. HECHOS

Diana Yuranny Collazos Vanegas, madre y representante legal del menor DJFC, denunció a ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ por haberse sustraído injustificadamente al pago de las cuotas alimentarias impuestas el 18 de febrero de 2013 por el Juzgado 4º de Familia de Neiva, en cuantía de $100.000.oo cada mes y $70.000.oo pagaderos en junio y diciembre por concepto de vestuario, debiendo una cuantiosa suma desde octubre de 2016.Procesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

pagaderos en junio y diciembre por concepto de vestuario, debiendo una cuantiosa suma desde octubre de 2016.Procesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

Delito: Inasistencia alimentaria

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Página 2 de 11

B. ACTUACIÓN PROCESAL.

Según lo revela la actuación, el 21 de agosto de 2 019 la Fiscalía corrió tras lado del escrito de acusación al procesado Flórez Méndez, el 10 de junio de 2021 el Juzgado 11 Penal Municipal de Neiva realizó la audiencia concentrada, el 27 de diciembre de la misma anualidad se instaló el juicio, acto procesal que continuó el 18 de mayo de 2022, cuando se indicó el sentido condenatorio del fallo y se profirió y corrió traslado a las partes de la sentencia objeto de alzada.

III. EL FALLO

Evocados los hechos, relacionada la actuación procesal, identificado el proc esado y resumidos los alegatos finales de las partes e intervinientes, el a quo con fundamento en las estipulaciones probatorias y los testimonios de Diana Yuranni Collazos y Anyela Adriana Collazos, declaró acreditada la materialidad del delito de inasistencia alimentaria y la responsabilidad en el mismo de Flórez Méndez, imponiéndole las penas resaltadas al inicio de esta providencia.

Explicó haberse probado que el acusado se sustra jo sin ninguna justificación del cumplimiento de la obligación alimentaria materia de

Méndez, imponiéndole las penas resaltadas al inicio de esta providencia.

Explicó haberse probado que el acusado se sustra jo sin ninguna justificación del cumplimiento de la obligación alimentaria materia de proceso, pese a contar la capacidad económica, pues siempre ha ejercido el oficio de taxista, obteniendo ingresos que según el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia se presumen son iguales al salario mínimo legal, circunstan cia no desvirtuada por la defensa. Agregó que el enjuiciado no adelantó trámite alguno a fin de obtener la exoneración o reducción de la cuota alimentaria.Procesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

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IV. LA APELACIÓN

En suma, el jurista recurrente luego de transcribir los hechos relatados en el fallo de primera instancia, traer a colación la actuación procesal, identificar al acusado y sintetizar el contenido de la sentencia apelada, abogó por la revocatoria de la condena impuesta a su defendido, argumentando que si bien se probó la obligación alimentaria y el parentesco de consanguinidad entre alimentario y procesado, no sucedió lo mismo con el requisito “sin justa causa”(sic), pues la Fiscalía no demostró la capacidad económica del acusado, porque lo testificado por Diana Yuranny Collazos sobre el oficio de taxista de Flórez Méndez careció de todo soporte, como lo habría sido un documento donde conste dónde laboró, quién era su patrono,

porque lo testificado por Diana Yuranny Collazos sobre el oficio de taxista de Flórez Méndez careció de todo soporte, como lo habría sido un documento donde conste dónde laboró, quién era su patrono, cuál era la clase de vinculación laboral, fechas y cuantía de los ingresos.

Finalmente, tras citarse variadas decisiones de la Corte Suprema de Justicia y de este mismo Tribunal sobre los elementos estructurales del tipo penal descrito y sancionado por el artículo 233 del Código Penal, el letrado insistió en no haberse demostrado más allá de toda duda razonable la capacidad económica de su agenciado para cumplir rigurosamente con el pago de la cuota alimentaria, por lo que pidió revocar la condena para en su lugar absolver al encartado por no haberse derruido la presunción de inocencia, según mandato del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

V. CONSIDERACIONES

Atendiendo el puntual tema d e disenso del defensor apelante y respetando las restricciones de los artículos 31 de la ConstituciónProcesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

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Política y 20 del Código de Procedimiento Penal, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿No despejó la Fiscalía la duda razonable sobre la estructuración del delito de inasistencia alimentaria por el cual fuera condenado ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ, por no haberse

siguiente problema jurídico: ¿No despejó la Fiscalía la duda razonable sobre la estructuración del delito de inasistencia alimentaria por el cual fuera condenado ALEXANDER FLÓREZ MÉNDEZ, por no haberse probado el elemento normativo del tipo, denominado “sin justa causa”, imponiéndose su absolución?

A. Dígase preliminarmente que, a la luz del artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo de la sociedad y por ello las relaciones familiares se basan en el principio de solidaridad, según el c ual, sus integrantes están obligados a contribuir en la subsistencia de aquellos miembros de la misma que no estén en condiciones de proveérsela. Sobre el tema la jurisprudencia concluyó: “(…) el fundamento de la obligación alimentaria es el deber de solid aridad que une a los miembros más cercanos de una familia, y su finalidad es la subsistencia de los beneficiarios”1.

Por lo anterior, entre los delitos contra el bien jurídico denominado familia, el artículo 233 del Código Penal consagra la inasistencia alimentaria, el cual se tipifica cuando el sujeto agente se sustrae “sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos (…)” . Por lo tanto , el proceder delictual se estructura si la persona en quien recae el deber legal de suministrar alimento s, se abstiene de hacerlo sin ninguna justificación.

B. Ubicados ya en el asunto de la especie, recuérdese que en sesión inaugural del juicio realizada el 27 de diciembre de 2021

suministrar alimento s, se abstiene de hacerlo sin ninguna justificación.

B. Ubicados ya en el asunto de la especie, recuérdese que en sesión inaugural del juicio realizada el 27 de diciembre de 2021

1 Corte Constitucional. Sent. C237 de 1997. M.P. Carlos Gaviria DíazProcesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

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se escuchó el testimonio de Diana Yuranny Collazos Venegas, quien después de al udir a la relación afectiva sostenida con Alexander Flórez y el hijo por ellos procreado 2, dijo haberse visto forzada a denunciarlo nuevamente por el delito de inasistencia alimentaria. Al respecto, manifestó : ”… yo le puse una demanda ahorita el 18 de f ebrero del 2017 por inasistencia de alimentos. No es el primero, siempre me ha tocado demandarlo porque siempre se me ha colgado en las cuotas, la vez pasada me tocó demandarlo y embargarle el taxi que él tenía y así fue la única manera… Él canceló el 26 d e septiembre del 2016 ”- A partir de 30:36-. En respuesta posterior, precisó: “… Él canceló el 26 de septiembre del 2016…Él tenía que volver a empezar a darme alimentos desde octubre, noviembre y diciembre del 2016 en adelante. El señor desde ahí se siguió c olgando, yo por eso lo demandé, ya fue en febrero y de ahí siguió colgándose.

alimentos desde octubre, noviembre y diciembre del 2016 en adelante. El señor desde ahí se siguió c olgando, yo por eso lo demandé, ya fue en febrero y de ahí siguió colgándose. Después comenzó a darme de retazos de 100.000 pesos que pues hasta ahorita él me abona sino millón quinientos que me abona de la deuda. Y la deuda, yo ya haciendo cuentas, yo hice cuentas del 2016 a esta fecha son de 9.957.260 pesos, menos los que me ha abonado, millón quinientos que me abona por retazos que yo misma me ha tocado detrás de él a que me abone esa plata, queda de sald o 8.457.260 peso s”- A partir de 31:26-.

Indagada sobre la actividad laboral del denunciado, sin dubitación alguna contestó: “ Pues...él siempre toda la vida ha trabajado en taxi, inclusive la mamá le compró un taxi para que lo manejara… y también por ahí hace relevos por ratos de la petrolera”- A partir de 32:48 -. En siguiente respuesta, reiteró :”

2 30:16Procesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

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…toda la vida ha trabajado porque él no se queda quieto…Él inclusive las otras veces que ha hablado, él siempre me restriega que tiene una empresa y que le ha ido muy bien y que gracias a Dios tiene dos taxis y que gracias a Dios no le falta nada”- A partir de 33:30-.

inclusive las otras veces que ha hablado, él siempre me restriega que tiene una empresa y que le ha ido muy bien y que gracias a Dios tiene dos taxis y que gracias a Dios no le falta nada”- A partir de 33:30-.

A interrogante formulado sobre si el procesado sufre alguna enfermedad, la testigo respondió:” No señora, yo nunca lo he visto enfermo, porque inclusive la mamá de él vive en la calle séptima…y mi mami vive en la calle sexta, y yo todos los días voy a visitar a mi mamá…y todos los días…lo veía allá donde la mamá, lo veía en sano juicio, bajándose del taxi…” - A partir de 36:10-.

Cuestionada respecto de la causa o móvil del incumplimiento alimentario de Flórez Méndez, estimó lo siguiente: “… Para mí eso es ser sinvergüenza, ¿porque él trabajando cómo no le puede dar? Otra cosa doctora, él me dijo una vez en una audiencia …que si él pisaba Rivera no le volvía un peso a mi hijo, ni lo volteo a mirar, dijo para mí sería como si ese niño no volvía a existir más, y lo está cumpliendo, doctora, porque a mi hijo no lo mira, no lo pasea y él si se lo pasa para arriba y para abajo con la niña del matrimonio que él tiene…y a mi hijo ni lo mira…es que ni lo llama, ni sabe si está muerto, ni sabe si ya comió, a él le da igual, doctora, parece que al niño no lo quisiera”- A partir de 37:33-.

Contrainterrogada acerca de cada cuanto veía al procesado conduciendo taxi, precisó lo siguiente: “Pues doctor, todos los días,

doctora, parece que al niño no lo quisiera”- A partir de 37:33-.

Contrainterrogada acerca de cada cuanto veía al procesado conduciendo taxi, precisó lo siguiente: “Pues doctor, todos los días, porque como le digo, él iba a visitar a la mamá y mi mamá como vive una cuadra más abajo, siempre lo veía… visitando a la mamá y bajando en ese taxi”- 45:00-.Procesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

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A puntual interrogante del defensor sobre el monto de los ingresos económicos pe rcibidos por el acusado como contraprestación por el oficio de taxista, la deponente admitió desconocerlo.

Textualmente exclamó: “Pues doctor, le digo la verdad, no se ”-

45:26-.

Indagada sobre si Alexander Flórez Méndez trabaja todos los días de la semana conduciendo taxi, con total seguridad y precisión, respondió en los siguientes términos: “ Todos los días sí lo veo trabajando”-45:36-.

A interrogante complementario del despacho, la testigo aseguró haber visto personalmente al procesado ejerciendo el ofi cio de taxista en varios lugares de esta capital. Para mejor entendimiento se transcriben sus palabras: “… lo he visto en varios barrios, por ejemplo, aquí en Santa Isabel lo veo, en varias cuadras, hay veces que lo veo en el centro…lo veo también acá en Ti manco… y lo

se transcriben sus palabras: “… lo he visto en varios barrios, por ejemplo, aquí en Santa Isabel lo veo, en varias cuadras, hay veces que lo veo en el centro…lo veo también acá en Ti manco… y lo veía en los semáforos manejando en el taxi”- A partir de 47:15-.

El 18 de mayo de 2022 se llamó a declarar a Anyela Adriana Collazos, quien interrogada acerca del oficio ejercido por Alexander Flórez Méndez, contestó: “ Siempre lo he visto que maneja taxi. De toda una vida. Desde mucho tiempo” - 23:00-. Incluso, cuestionado sobre si directa y personalmente lo ha visto en esa actividad, dio respuesta positiva y brindó la siguiente explicación: “ Desde que él convivía con mi hermana, y actualmente cuando me lo encuentro así en la calle, o sea, lo veo. Siempre, toda una vida lo he visto manejando taxi” -23:09-. Además, al específico interrogante de si entre octubre de 2016 y agosto de 2019, lo vio conduciendo taxi, respondióProcesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

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afirmativamente y enfatizó: “Sí, siempre lo he visto trabajando en taxi”- 23:36-.

De otro lado, calculó entre cuarenta y cien mil pesos diarios las ganancias obtenidas en el oficio de conducir un taxi. Como razón de su dicho, explicó lo siguiente : “ Pues a mi esposo cuando él

taxi”- 23:36-.

De otro lado, calculó entre cuarenta y cien mil pesos diarios las ganancias obtenidas en el oficio de conducir un taxi. Como razón de su dicho, explicó lo siguiente : “ Pues a mi esposo cuando él trabajaba…se ganaba 40 mil pesos diarios, en días malos, y en días buenos le quedaban 80, 90, 100, dependiendo”- 25:15-.

Por último, declaró la investigadora del CTI Laura Rojas Zúñiga, quien tras exhibírsele el informe de arraigo elaborado el 7 de febrero de 2019 y reconocerlo como de su autoría , aseguró haberse consignado en el mismo lo relativo con el oficio de taxista ejercido por Alexander Flórez Méndez, según este mismo se lo manifestó. Indagada acerca de quién le informó lo atinente con el trabajo del acusado, exclamó: Él, el día de la diligencia dijo que trabajaba como taxista”- 56:29-.

C. A efectos de absolver los cuestionamientos probatorios del recurrente, destáquese que según los anteriores testigos, cuyas afirmaciones no fueron contrariadas por pru eba alguna, la inasistencia alimentaria de Flórez Méndez no obedeció a su precariedad económica, pues se acreditó tratarse de una persona joven, sa ludable y que siempre ha ejercido el oficio de taxista, circunstancia modal a partir de la cual, resulta razonable deducir su capacidad económica, pese a lo cual se abstuvo injustificadamente de pagar las mesadas alimentarias en favor de su menor hijo.

Adicionalmente, contéstese al apelante que, contrario a su

deducir su capacidad económica, pese a lo cual se abstuvo injustificadamente de pagar las mesadas alimentarias en favor de su menor hijo.

Adicionalmente, contéstese al apelante que, contrario a su respetable criterio, en aplicación del principio de libertadProcesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

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probatoria consagrado en el actual Código de Procedimiento Penal, no era necesario allegar prueba documental a efectos de probar lo relacionado con la fuente de ingresos del acusado o su capacidad económica, menos si los testigos dieron fidedigna cuenta sobre ese particular. Acerca del asunto la Corte Suprema explicó lo siguiente:

“En el sistema procesal penal adoptado con la Ley 906 de 2004, impera el método de la sana crítica para la apreciación aislada y conjunta de las pruebas practicadas en el j uicio oral; por ello, en principio, no existe una tarifa legal probatoria; sino que, por el contrario, en virtud del principio de libertad probatoria (artículo 373), los hechos y circunstancias para la solución correcta del caso, se podrán acreditar por cualquiera de los medios establecidos en dicho Código o por otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”.3

Recapitulando, conclúyase que, si para impartir condena por el delito de inasistencia alimentaria “no basta con probar la omisión, sino que es necesario establecer si las concretas situaciones o

humanos”.3

Recapitulando, conclúyase que, si para impartir condena por el delito de inasistencia alimentaria “no basta con probar la omisión, sino que es necesario establecer si las concretas situaciones o circunstancias que inciden en tal proceder lo explican razonablemente”4; y si en el caso en estudio no halló explicación plausible al incumplimiento alimentario del procesado, por cuanto a plenitud se demostró que durante el lapso del respectivo incumplimiento alimentario, Flórez Méndez siempre se ocupó en el oficio de taxista, obteniendo la correspondiente contraprestación económica; resuelto estaría el problema jurídico arriba formulado, imponiéndose confirmar el fallo confutado, porque se reitera, la Fiscalía sí llevó a juicio las pruebas exigidas para declarar

3 C.S.J. SP4098-2020. Rad. 58.081 4 CSJ. Sentencia del 16 de octubre de 2019, SP4412 -2019, Rad. 54.598, MP Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa.Procesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

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satisfechos los elementos estructurales del del ito de inasist encia alimentaria, derruyéndose la presunción de inocencia del enjuiciado.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

enjuiciado.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia condenatoria de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión queda notificada en estrados y virtualmente y contra la misma podrá interponerse el recurso de casación dentro de la oportunidad señalada en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art ículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS5

(Providencia virtual)

5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnolog ías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA2211972 del 30 de septiembre de 202 2 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferent emente a través de medios digitales y virtuales.Procesado: Alexander Flórez Méndez Radicación: 41001 61 05 049 2017 02676 01

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INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

(Providencia virtual)

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INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

(Providencia virtual)

HERNANDO QUINTERO DELGADO

(Providencia virtual)

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria (Providencia virtual)

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