TSDJ NVA SP - 41132600059020160074601-(24-08-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41132600059020160074601-(24-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01
PROCESADO: ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITOS: Daño en bien ajeno y otro.
ASUNTO: Sentencia absolutoria
ORIGEN: J. 1º Promiscuo Municipal de Campoalegre –H.-
APROBADO: Acta Nº 0966
DECISIÓN: Confirma
Neiva, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO
Conoce el Tribunal de la apelación interpuesta y sustentada por el Representante de la víctima Jaime Cortés, contra la sentencia que el veintiséis (26) de mayo de 2022, profirió el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre – Huila, mediante la cual absolvió a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ , del delito de daño en bien ajeno, pero lo condenó por el delito de lesiones personales, imponiéndole una pena de 16 meses de prisión, habiéndole concedido la suspensión de la ejecución de la pena.
II. LOS HECHOS
Fueron relacionados por el a quo de la siguiente manera:ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO.
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DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO.
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“Conforme al escrito de acusación, los hechos que motivaron el presente proceso tuvieron ocurrencia el 14 de diciembre de 2016 en la Finca El Retiro de la Vereda Palmar Bajo de este municipio, cuando el señor ALVARO VALDERRAMA PEREZ agredió físicamente con un machete al señor JAIME CORTÉS, luego de que éste le hiciera un reclamo por haber picado una manguera de su propiedad utilizada para surtir de agua sus cultivos, producto de tal agresión se le dictaminó una incapacidad médico legal de 14 días sin secuelas.”.
III. LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 24 de septiembre de 2019, se corrió traslado del escrito de acusación a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, bajo cargos de lesiones personales, arts. 111 y 112 inc. 1º del C.P. en concurso con el punible de daño en bien ajeno artículo 265 ídem, los cuales no fueron aceptados por el precitado.
2. El 2 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia concentrada y luego de múltiples aplazamientos, el juicio oral se agotó en sesiones del 5, 10, 16 y 23 de mayo de 2022, al tér mino del cual se anunció sentido de fallo condenatorio respecto del punible contra la integridad física y absolutorio en el punible contra el patrimonio
en sesiones del 5, 10, 16 y 23 de mayo de 2022, al tér mino del cual se anunció sentido de fallo condenatorio respecto del punible contra la integridad física y absolutorio en el punible contra el patrimonio económico, procediéndose al traslado del fallo respectivo el 26 de mayo siguiente, determinación recurrida en apelación por la apoderada de la víctima.
IV. EL FALLO DE INSTANCIA1
1 Fls. 120 a 126 Carpeta primera instancia.ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO.
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 3 El a quo identifica e individualiza al acusado, resume los hechos y la actuación procesal surtida , los alegatos de las partes y al caudal probatorio recepcionado en el juicio, para concluir que, en el presente caso se reunieron los requisitos de orden legal en procura de dictar fallo condenatorio, pero únicamente por el delito de lesiones personales , debiendo absolver a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ por el punible de daño en bien ajeno.
Consideró que, conforme al examen de las pruebas allegadas al debate oral, en especial de los testimonios Nelson Trujillo Rocha y la propia víctima, quienes indicaron que el acusado lesi onó con un machete a Jaime Cortés luego de hacerle un reclamo, se acreditó las lesiones sufridas por Jaime Cortés, así mismo, se demostró que el
propia víctima, quienes indicaron que el acusado lesi onó con un machete a Jaime Cortés luego de hacerle un reclamo, se acreditó las lesiones sufridas por Jaime Cortés, así mismo, se demostró que el médico Dagoberto Lugo Castañeda lo valoró y le dictaminó catorce (14) días de incapacidad sin secuelas médico legales.
Destacó lo testificado por el señor Jaime Cortés en torno a que él admitió no haber observado al acusado destruyendo las mangueras que se encontraba en su predio, pero que el señor Nelson Chávarro Trujillo sí se percató de esa situación, sin embargo, este último refirió que los hechos “se generaron por la corrida de un cerco de parte del señor ALVARO VALDERRAMA PEREZ y no por el corte de una manguera ” ya que este último evento ocurrió con posterioridad a los hechos objeto de acusación y tampoco fue presenciado por el señor Chávarro.
Estimó que emergen serias dudas sobre los ocurrido en torno al daño sobre los elementos de propiedad del señor Jaime Cortés, por lo que la prueba traída al juicio oral no permite edificar una condena contra VALDERRAMA PÉREZ por el delito contra el patrimonio económico.ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 4 De tal forma que, p ara el a quo existe incertidumbre con las pruebas obrantes en el plenario, las que no son directas e indicativas de la responsabilidad penal del acusado ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, por el delito de daño en bien ajeno por lo que al no reunirse las exigencias previstas en los artículos 380 y 381 del C. P. Penal, dispuso la absolución a favor del acusado por el delito de daño en bien ajeno , pero emitió sentencia condenatoria por el punible de lesiones personales.
V. LA IMPUGNACIÓN2
El Representante de la víctima se mostró inconforme con el fallo de instancia, únicamente respecto del punible del daño en bien ajeno, destacando que en el juicio oral se aportó la resolución emitida por la Inspección de Policía de Campoalegre, la que da cuenta de la perturbación a la posesión de Jaime Cortés en el predio ubicado en la vereda El Palmar Bajo, en el cual se demostró que ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ destruyó tres mangueras, las cuales debi ó restituir, probanza que no fue tenida en cuenta por la juez de primera instancia.
Consideró que a través de la resolución proferida luego de agotado el trámite policivo en el que declararon los señores Nelson Chávarro y Gilma Chávarro de Trujillo, se probó que el acusado sí desconectó y cortó las mangueras ubicadas en la finca de Jaime Cortés, habiéndose configurado e l delito de daño en bien ajeno, así como la
Chávarro y Gilma Chávarro de Trujillo, se probó que el acusado sí desconectó y cortó las mangueras ubicadas en la finca de Jaime Cortés, habiéndose configurado e l delito de daño en bien ajeno, así como la responsabilidad de VALDERRAMA PÉREZ en el mismo, debiendo emitirse una sentencia condenatoria en su contra.
2 Fls. 135 y vto. Ibídem.ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES3
Durante el término de traslado previsto en el artículo 179 del C. P. Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, los no recurrentes guardaron absoluto silencio.
VII. CONSIDERACIONES
Precísese, inicialmente sobre la competencia que le asiste al Tribunal para conocer del recurso de apelación impetrado, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 del C. de Procedimiento Penal, que le asigna el conocimiento de la alzada contra las sentencias que en pri mera instancia profieran los jueces municipales del mismo distrito.
Dígase, entonces que, el disenso del Representante de Víctimas, lo es únicamente para reclamar una sentencia condenatoria contra ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, por el delito de daño en bien ajeno ,
distrito.
Dígase, entonces que, el disenso del Representante de Víctimas, lo es únicamente para reclamar una sentencia condenatoria contra ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, por el delito de daño en bien ajeno , impugnación que se concreta en que conforme a las pruebas practicadas en el juicio oral estas llevaron al conocimiento más allá de duda razonable sobre la materialidad de la conducta contra el patrimonio económico y la responsabilidad del encartado en la misma, aspectos que en atención al principio de limitación de la apelación y del nom bis in ídem se centrará la Sala en su estudio. Indíquese que, el tipo penal de daño en bien ajeno consagrado en el artículo 233 del C. Penal, se describe de la manera siguiente:
“El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de
3 Ver constancia secretarial, folio 137. Ibídem.ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y
legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.”
Atendiendo entonces a los elementos estructurales del tipo penal4 del comportamiento punible imputado de daño en bien ajeno, debe probarse por la Fiscalía para reclamar condena, que por el sujeto activo de la acción penal se haya destruido –Reducir a pedazos o a cenizas algo material, u ocasionarle un grave daño–5,inutilizado – hacer inútil, vano o nulo algo –, desaparecido o dañado – Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o
4 Derecho Penal “ELEMENTOS: Componen la figura los siguientes a) Daño b) Bien ajeno a) Daño : Dañar significa literalmente, destruir, inutilizar, causar perjuicio menoscabo, al bien. El artículo citado incluye tres verbos o expresiones específicas del daño, además, de una referencia genérica a éste. Son ellas: destruir, inutilizar y hacer desaparecer. Destruir es deshacer, arruinar. Da la idea den un daño total, tanto material como funcional. Mientras
genérica a éste. Son ellas: destruir, inutilizar y hacer desaparecer. Destruir es deshacer, arruinar. Da la idea den un daño total, tanto material como funcional. Mientras que inutilizar, que significa dejar inservible, puede entenderse como solamente funcional. La cosa conserva su materialidad, en cuanto a su composi ción y forma, pero por alguna alteración de su estructura pierde su capacidad funcional. (…) Hacer desaparecer consiste en ocultar o esconder el bien. Puede conservarse intacto, pero para el sujeto pasivo da igual, porque no puede ejercer sus derechos sobr e él. Es una forma que no incluimos dentro de la acepción literal que enunciamos, pero jurídicamente queda comprendida por producir los mismos efectos. (…) b) Bien ajeno: El daño de bien propio no cabe dentro de este tipo penal. El será eventualmente punible, en casos como de los artículos 304 (daño en materia prima, producto agropecuario o industrial, 331 (daño en los recursos naturales) 350 (corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico) y otros, en los objetos dañados pueden indistintamente ser propios o ajenos. La discriminación se explica por el bien jurídico tutelado, el patrimonio económico individual, que la persona está en libertad de menoscabar tratándose del propio, salvo en casos como los enunciados, en que el legislador, l o ha prohibido en defensa de intereses superiores, como los de orden económico social, los recursos naturales y el medio ambiente y la seguridad pública .” 5 Definición extraída de la Real Academia de la Lengua EspañolaACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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5 Definición extraída de la Real Academia de la Lengua EspañolaACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 7 molestia”; “Maltratar o echar a perder algo –6 de cualquier manera cosa mueble o inmueble ajena, y que el autor haya actuado con intencionalidad o dolo, puesto que para conductas como ésta no se ha previsto por la legislación culpabilidad por negligencia o imprudencia (culpa); conducta que se agrava si se comete contra bienes de uso público y/o sobre bienes del Estado, circunstancias que igualmente deben ser materia de prueba y a ello debe delimitarse el tema.
Sobre los elementos del tipo penal –daño y bien ajeno–, la doctrina especializada ha enseñado lo siguiente:
“a) Daño : Dañar significa literalmente, destruir, inutilizar, causar perjuicio menoscabo, al bien. El artículo citado incluye tres verbos o expresiones específicas del daño, además, de una referencia genérica a éste. Son ellas: destruir, inutilizar y hacer desaparecer.
Destruir es deshacer, arruinar. Da la idea de un daño total, tanto material como funcional. Mientras que inutilizar, que significa dejar inservible, puede entenderse como solamente funcional. La cosa conserva su materialidad, en cuanto a su composi ción y forma, pero por alguna alteración de su estructura pierde su capacidad funcional. (…)
Hacer desaparecer consiste en ocultar o esconder el bien. Puede
materialidad, en cuanto a su composi ción y forma, pero por alguna alteración de su estructura pierde su capacidad funcional. (…)
Hacer desaparecer consiste en ocultar o esconder el bien. Puede conservarse intacto, pero para el sujeto pasivo da igual, porque no puede ejercer sus derechos sobre él. Es una forma que no incluimos dentro de la acepción literal que enunciamos, pero jurídicamente queda comprendida por producir los mismos efectos. (…)
b) Bien ajeno: El daño de bien propio no cabe dentro de este tipo penal. El será eventualmente punible, en casos como de los artículos 304 (daño en materia prima, producto agropecuario o industrial), 331 (daño en los recursos naturales) 350 (corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico) y otros, en que los objetos dañados pueden indistintamente ser propios o ajenos.
6 Ibídem.ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 8 La discriminación se explica por el bien jurídico tutelado, el patrimonio económico individual, que la persona está en libertad de menoscabar tratándose del propio, salvo en casos como los enunciados, en que el legislador, lo ha prohibido en defensa de intereses superiores, como los de orden económico social, los recursos naturales y el medio ambiente y la seguridad pública”7
En orden a establecer la materialidad y e l comprom iso de
legislador, lo ha prohibido en defensa de intereses superiores, como los de orden económico social, los recursos naturales y el medio ambiente y la seguridad pública”7
En orden a establecer la materialidad y e l comprom iso de ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ , en el atentado contra el patrimonio económico de Jaime Cortés8 es necesario abordar la valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, conforme al mandato contenido en el artículo 380 del ordenamiento instrumental, con el fin de considerar los argumentos esgri midos por la parte recurrente.
En esa dirección menciónese que la Fiscalía trajo al juicio el testimonio de l propio ofendido y denunciante Jaime Cortés quien manifestó9 que conoce al acusado ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ porque su progenitor fue presidente de la junta de acción comunal a la cual perteneció el precitado, además porque son vecinos.
Dijo10 haberlo denunciado el 15 de diciembre de 2016 debido a que el señor VALDERRAMA PÉREZ pretendía comprar el predio de “Pedro Díaz”, enterándose días después por el señor Nelson Chávarro Trujillo que “destrozaron la manguera”11 para proveer de agua el predio, por lo cual se dirigió hasta el lugar donde observó la manguera la que estaba “picada con machete” decidiendo por esa razón enfrentar al acusado, pues según Nelson Chávarro, fue VALDERRAMA PÉREZ quien daño ese elemento.
7 Para Luis Fernando Tocora (2009), (p.228 y 229) Derecho Penal Especial, Delitos contra la vida y la integridad personal, el patrimonio económico, delitos sexuales.
7 Para Luis Fernando Tocora (2009), (p.228 y 229) Derecho Penal Especial, Delitos contra la vida y la integridad personal, el patrimonio económico, delitos sexuales. 8 A partir de 00:33:21 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/05/2022. 9 A partir 00:34:57 Ib. 10 A partir de 00:36:52 Ib. 11 A partir de 00:38:09ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 9 Comentó que VALDERRAMA PÉREZ ante las reclamaciones por el daño en la manguera le respondió “no sea hijueputa que usted, este pedazo es mío”12 y lo agredió con un machete, causándole heridas en las manos y en el rostro, pese a que se defendi ó con un cuchillo y aseveró que después de ese evento el encartado lo amenazó para que no interpusiera la denuncia.
Reveló que13 el acusado, en un proceso sin especificar cuál, se disculpó por lo ocurrido y haber dañado las mangueras y finalmente fue condenado “en la inspección” quedando obligado a pagar una deuda
Explicó que14 la manguera se usa por turnos ya que hicieron un convenio entre 43 socios, y reiteró que se enteró del daño en la manguera por parte de Nelson Chávarro Trujillo, quien le comentó que la manguera
Explicó que14 la manguera se usa por turnos ya que hicieron un convenio entre 43 socios, y reiteró que se enteró del daño en la manguera por parte de Nelson Chávarro Trujillo, quien le comentó que la manguera “la habían sacado y la habían trozado”15 pero cuando llegó al lugar donde se encontraba ya se encontraba “trozada”.
Interrogado sobre los daños que ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ causó en bienes de su propiedad, contestó que el encartado “se adueñó de 3.600 metros, estaba sembrando matas en los míos y cercando, ya había los mojones y picó la manguera, la dañó, la destruyó”16 y negó haberle hecho algo al acusado.
A través del deponente se adosó el certificado de matrícula inmobiliaria 200-73638 para acreditar la propiedad de la finca El Retiro en cabeza de Jaime Cortés , inmueble ubicado en El Palmar Bajo en Campoalegre, así como la Resolución Policiva No. 002 del 6 de febrero de 2018 emitida por el Inspector de Policía del municipio de Campoalegre,
12 A partir de 00:38:55 Ib. 13 A partir de 00:41:57 Ib. 14 A partir de 00:48:20 Ib. 15 A partir de 00:49:46: Ib. 16 A partir de 00:51:26 Ib.ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 10 en la cual “se determinó la existencia de la perturbación a la posesión y servidumbre en la querella policiva del predio rural denominado el retiro ubicado la vereda palmar bajo, jurisdicción del municipio de Campoalegre, porque estos linderos si habían sido corridos, y por el daño causado a las mangueras de agua, es responsable el señor ALVARO VALDERRAMA PÉREZ, deberá restablecer las cosas al estado natural como las encontró, por infringir la ordenanza 022 del 2007…”17 por unos hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2016, habiéndose condenado en costas al acusado por haber perturbado la posesión y servidumbre.
El señor Jaime Cortés precisó , que18 cuando le mostró el predio a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, aquél sabía dónde se encontraba la manguera, elemento que atravesaba “la acequia, una acequia que es principal, que mojamos nosotros 43 socios y se hizo el acuerdo entre ellos” 19 para que todos tuvieran agua y precisó que la parte que el acusado dañó no se encontraba “en ninguno de los predios, a mi entra allá y me llega al predio mío pero esta por dentro de la acequia, por una acequia principal ancha”20.
A preguntas de la Defensa21 reveló que cuando ocurrió el incidente era dueño del predio que colindaba con su territorio y señaló que sin haber
predio mío pero esta por dentro de la acequia, por una acequia principal ancha”20.
A preguntas de la Defensa21 reveló que cuando ocurrió el incidente era dueño del predio que colindaba con su territorio y señaló que sin haber tenido inconveniente alguno con el acusado, el decidió dañar la manguera. Cuestionado sobre su relación con otros vecinos contestó “por ahí hay una señora… que también estaba metiendo el agua por el predio de un racho mío, entonces nos fuimos con el inspector y para que no, rindieron los testimonios, es señora Luz Dary García y ella fue casi casi el causante de eso, porque ella fue la que le dio bombo a, eso fue desde el 2015 entonces salió la
17 Archivo digital No. 111 Expediente electrónico. 18 A partir de 01:25:54 Ib. 19 A partir de 01:26:47 Ib. 20 A partir de 01:28:27 Ib. 21 A partir de 01:29:41 Ib.ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 11 Resolución a nombre mío, entonces ella le dio bombo a Don ÁLVARO y le creyó todo eso, ese problema se ha venido es por eso”22
Comentó que23 ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ no debe ingresar al predio El Retiro para llegar al inmueble de él, pues “pasaban por donde Don Olivo y salían por la orilla de la acequia todos”24 sin embargo, el acusado
Comentó que23 ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ no debe ingresar al predio El Retiro para llegar al inmueble de él, pues “pasaban por donde Don Olivo y salían por la orilla de la acequia todos”24 sin embargo, el acusado se atravesaba por su predio para llegar hasta el de aquél aunque no se lo permitía.
Tildó25 de mendaz la existencia de un acto administrativo emitido por la CAM a través de la cual prohibió colocar unos tubos en la acequia y reveló no haber visto al VALDERRAMA PÉREZ dañando las mangueras pero señaló que el encartado admitió haberlo hecho e inmediatamente después lo atacó con el machete.
Adujo que26 cuando fue a reclamarle al acusado sobre la afectación al referido elemento lo encontró solo sembrando plantas, y los acompañaron Gilma Rocha y Nelson Chávarro. Tras reiterar que Nelson Chávarro fue quien le contó que habían dañado la manguera, pues lo observó cuando el acusado “arrancó a correr”27.
A su turno, el señor Nelson Trujillo Rocha 28 señaló conocer al acusado porque tuvo un problema con Jaime Cortés lo que ocurrió el 14 de diciembre de 2016 en el cual, mientras acompañaba al precitado para coger cacao “entonces escuchamos unos golpes ahí por una parte que hay en la labranza, como en los linderos… y fuimos con Jaime cuando miramos al señor VALDERRAMA que había corrido toda la cerca, la había corrido para el predio
22 A partir de 01:32:20 Ib. 23 A partir de 01:34:28 Ib. 24 A partir de 01:35:27 Ib.
VALDERRAMA que había corrido toda la cerca, la había corrido para el predio
22 A partir de 01:32:20 Ib. 23 A partir de 01:34:28 Ib. 24 A partir de 01:35:27 Ib. 25 A partir de 01:37:31 Ib. 26 A partir de 01:42:26 Ib. 27 A partir de 01:47:12 Ib. 28 A partir de 01:50:26 Ib. Audiencia de juicio oral. Sesión del 16/05/2022ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 12 de Jaime, o sea le había invadido una parte a él, entonces Jaime, él fue y le hizo el reclamo, y al hacerle el reclamo pues el señor VALDERRAMA se enojó y se vino de una con el machete, a darle machete a él y pues ahí fue donde hubo problema, se encendieron a machete, se insultaban y se trababan mal. Entonces en ese momento pues yo inmediatamente me metí al medio, yo fui el que los separé a ellos juntos, porque si pues ellos se habían lesionado más , los separé a ellos y ese día fue ese problema y después don ÁLVARO VALDERRAMA siguió picándole la manguera siguió haciéndole daños que una cosa que otra, entonces pues siguieron los problemas con ellos ahí y hasta ahora”29.
Nuevamente, a pregunta de la Fiscalía sobre los hechos acontecidos el 14 de diciembre de 2016, reiteró que Jaime Cortés y
pues siguieron los problemas con ellos ahí y hasta ahora”29.
Nuevamente, a pregunta de la Fiscalía sobre los hechos acontecidos el 14 de diciembre de 2016, reiteró que Jaime Cortés y ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ discutieron porque el acusado corrió la cerca y después agredió con un machete al primero de ellos, precisando que “más que todo fue por la corrida del cerco, de los linderos, ahí fue donde más a Jaime le dio rabia con el otro y el otro bueno, no sé se encendieron por ese motivo y después pues el señor VALDERRAMA siguió haciéndole daños , sacándole la manguera de los riegos, que picándosela que haciéndole daños ”30 asegurando que las afectaciones a la manguera fue con posterioridad al día de los hechos, pero negó recodar cuándo ello ocurrió.
Cuestionado si observó a ÁLVARO VALDERRAMA los daños causados por el precitado, contestó “sí señora, yo vi una vez cuando yo fui en el predio de él, fuimos y como hay una acequiecita (Sic) una servidumbre, es una acequia que baja agua, por la cual tiene la manguerita el para regar una parte donde no sube el agua. Entonces cuando yo fui el señor VALDERRAMA ya había picado toda la manguera, la había amontonado y la tenía toda, la había sacado mejor dicho, toda la volvió nada y yo le mostré a Jaime, fue el primero que vi eso, inmediatamente llamé a Jaime él vino y miró toda la manguera mejor
29 A partir de 01:54:00 Ib.
sacado mejor dicho, toda la volvió nada y yo le mostré a Jaime, fue el primero que vi eso, inmediatamente llamé a Jaime él vino y miró toda la manguera mejor
29 A partir de 01:54:00 Ib. 30 A partir de 01:59:54 IB.ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 13 dicho vuelta nada…”31.y negó haber rendido alguna declaración sobre el particular antes de este juicio.
Comentó que32 la manguera se encontraba en el predio de Jaime Cortés y aseguró que el responsable de los daños fue ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, sin embargo, puntualizó “no lo vi, pero pues a él le hicieron una grabación, lo alcanzaron a grabar, por ahí tiene una grabación, no sé, Jaime es el que la tiene del momento cuando estaban sacando otras mangueras picándolas, todo eso”33 y mencionó que el hijo del señor Jaime Cortés fue quien lo grabó.
Durante el contrainterrogatorio reveló 34 no haber visto directamente al acusado VALDERRAMA PÉREZ dañando las mangueras pero si observó dichos elementos destruidos, de lo que se enteró porque le exhibieron un video en el cual se observaba al acusado ejecutando dicha acción.
Pese a la anterior a severación, el señor Nelson Trujillo Rocha, confesó “yo el video, en este momento, o sea no lo he visto ”35 pues se enteró
exhibieron un video en el cual se observaba al acusado ejecutando dicha acción.
Pese a la anterior a severación, el señor Nelson Trujillo Rocha, confesó “yo el video, en este momento, o sea no lo he visto ”35 pues se enteró que Jaime Cortés tiene esa filmación y dijo no saber cómo se enteró de la aludida situación.
A preguntas realizadas por la titular del despacho, manifestó que36 la disputa fue solamente entre Jaime Cortés y ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, quienes se encontraban armados y se lesionaron mutuamente, pero el acusado inició las agresiones físicas tras haberse lanzado improperios mutuamente.
31 A partir de 02:01:17 Ib. 32 A partir de 02:03:06 Ib. 33 A partir de 02:03:29 Ib. 34 A partir 02:04:27 Ib. 35 A partir de 02:05:01 Ib.
36 A partir 02:11:04 Ib.ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ
DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO.
RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01
7829
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 14
Reiteró que el día de los hechos escucharon a alguien “martillando” dándose cuenta que era el encartado a quien el señor Jaime Cortés le reclamó sobre dicha situación, pero VALDERRAMA PÉREZ lo atacó con un machete. Destacó que el origen de la pendencia debido a la “corrida del cerco ”37. Dijo desconocer si antes los precitado tuvieron otros
reclamó sobre dicha situación, pero VALDERRAMA PÉREZ lo atacó con un machete. Destacó que el origen de la pendencia debido a la “corrida del cerco ”37. Dijo desconocer si antes los precitado tuvieron otros incidentes y comentó que después del 14 de diciembre de 2016 el acusado dañó la manguera, pero resaltó no constarle esos hechos.
Estimó que el procesado es el enemigo de Jaime Cortés por las agresiones que VALDERRAMA PÉREZ le causó a la citada víctima, al tiempo que aclaró no haber visto a los precitados teniendo otros problemas aparte de lo acontecido el 14
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