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TSDJ NVA SP - 41206609912720170000101-(12-01-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41206609912720170000101-(12-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, jueves doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 005

Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2017 00001 01

I. ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora de FENNER WALTER CORTÉS CARDOZO contra la sentencia proferida y leída el 1º de diciembre de 20221 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva, mediante la cual se condenó al citado señor a las penas principales de VEINTITRÉS (23) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE QUINCE PUNTO TREINTA Y CINCO (15.35) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES , más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la prisión, como autor responsable de la conducta punible de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA, suspendiéndose la ejecución de la pena.

II. ANTECEDENTES

A. HECHOS

Según lo revela la actuación y especialmente la sentencia de primera instancia, María Inés Cardozo Castro a través de apoderado judicial tramitó ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva, demanda de restitución de

1 Pasó a despacho el 14 de diciembre de 2022Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

1 Pasó a despacho el 14 de diciembre de 2022Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía

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inmueble agrario arrendado, contra Fe nner Walter Cortés Cardozo, en relación con el inmueble situado en la Vereda Potrero G rande, jurisdicción rural del municipio de Colombia-Huila.

El precitado Juzgado Civil a través de fallo proferido el 11 de diciembre de 2009, ordenó la restitución del i nmueble a favor de la demandante, la terminación del respectivo contrato de arrendamiento y el lanzamiento de Cortés Cardozo del citado predio, advirtiéndose que, en caso de no devolverse el fundo dentro del término legal, se comisionaba al Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia para realizar la diligencia de lanzamiento, acto cumplido el 13 de mayo de 2010, según consta en la respectiva acta.

Según la denunciante, la entrega del mentado bien raíz no fue efectiva, por cuanto Cortés Cardozo nunca desalojó o desocupó el inmueble y lo sigue usando.

El 9 de agosto de 2017 se llevó a cabo audiencia de conciliación ante la Dirección de Justicia Municipal de Colombia, entre María Inés Cardozo y Fenner Walter Cortés Cardozo, en cuyo trámite ese último adujo “yo le entrego ese predio la otra semana a finales y de una vez partimos las cercas”, obligación incumplida hasta cuando se formuló imputación.

Fenner Walter Cortés Cardozo, en cuyo trámite ese último adujo “yo le entrego ese predio la otra semana a finales y de una vez partimos las cercas”, obligación incumplida hasta cuando se formuló imputación.

B. ACTUACIÓN PROCESAL.

Realizada el 6 de febrero de 2020 la audiencia preliminar de formulación de imputación por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, previa declaratoria de contumacia del investigado , y radicado el escrito de acusación, el 7 de octubre siguiente se llevó a cabo la audienciaProcesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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preparatoria, el 2 de junio de 20 21 se instaló el juicio, continuando efectivamente en sesiones del 23 de noviembre del mismo año, 11 de marzo, 25 de mayo y 3 de agosto de 2022, ocasión cuando se indicó el sentido condenatorio del fallo y se cumplió el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal , y finalmente, el 1º de diciembre del año inmediatamente anterior se profirió y leyó la sentencia objeto de alzada.

III. EL FALLO

Evocados los hechos, identificado el procesado, precisada la calificación jurídica de la conducta juzgada, resumidas las teorías del caso y los alegatos de conclusión de las partes y relacionadas las estipulaciones probatorias y las probanzas

Evocados los hechos, identificado el procesado, precisada la calificación jurídica de la conducta juzgada, resumidas las teorías del caso y los alegatos de conclusión de las partes y relacionadas las estipulaciones probatorias y las probanzas practicadas, el a quo inicialmente denegó la solicitud de prescripción de la acción penal, pues atendiendo la naturaleza permanente de la conducta punible de Fraude a resolución judicial, al momento de la imputación el investigado continuaba desacatando la orden de desalojo del inmueble de marras. Además, a partir del 6 de febrero de 2020, es decir, cuando se formuló la imputación , el término de prescripción se interrumpió, empezándose a contabilizar un plazo de 3 años, el cual aún no se ha cumplido.

Seguidamente, luego de transcribirse el artículo 454 del Código Penal y citarse jurisprudencia relacionada con los elementos estructurales de la conducta punible materia de acusación, el juzgado con fundamento en las evidencias 1 a 3, declaró que el procesado ha evadido el cumplimiento de la r eferida orden judicial de desalojo y fraudulentamente continúa ocupando, utilizando y explotando el predio de la señora María Inés Cardozo y obstaculizando su ingreso, uso y goce.Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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Con apoyo en el prolijo testimonio rendido por la víctima María Inés, insistió en el

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Con apoyo en el prolijo testimonio rendido por la víctima María Inés, insistió en el proceder fraudulento del acusado, pues pese al compromiso adquirido el 2 de agosto de 2017 ante la Dirección de Justicia del municipio de Colombia, se asentó a fin de no cumplir lo pactado.

Se enfatizó en el actuar doloso de Fenner Walter Cortés Cardozo, pues pese a tener conocimiento de la orden impartida en la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2009 en el sentido de restituir el inmueble arrendado y entregarlo a la demandante, sin oponerse en su momento, una vez la autoridad se retiró del lugar, continuó ocupando y utilizando el fundo, contrariando la orden judicial en clara afrenta a la eficaz y recta impartición de justicia.

Después de valorarse los testimonios de Santiago Cortés Morales, Laureano Rodríguez Vásquez y Blanca Iris Cardozo Castro, la togada confirió elevada credibilidad a la declaración de María Inés Cardozo, declaró tener un conocimiento más allá de toda duda razonable para condenar al acusado, máxime si en cuenta se tiene la evidencia documental exhibida en el juicio, cumpliéndose así las exigencias del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, responsabilizando a Fenner Walter Cortés por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía e imponiéndole las penas resaltadas al inicio de esta providencia.

IV. LA APELACIÓN.

Relatados los hechos y sintetizado lo resuelto en primera instancia, la defensora

de policía e imponiéndole las penas resaltadas al inicio de esta providencia.

IV. LA APELACIÓN.

Relatados los hechos y sintetizado lo resuelto en primera instancia, la defensora luego de invocar el principio de la presunción de inocencia y su alcance a la luz de la jurisprudencia constitucional, citar los artículos 381 y 448 del Código de Procedimiento Penal, estimó que “ los medios cognitivos practicados, no logran acreditar la configuración del punible y la responsabilidad, careciendo de certezaProcesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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requerida para emitir un fallo de condena” contra Fenner Walter Cortés Cardozo, por no ser suficientes “los hechos jurídicamente relevantes y pruebas traídas a juicio por la Fiscalía General de la Nación y que fueron estimados por el A quo…”

Una vez trajo a colación lo dicho por la testigo María Inés Cardozo Castro, manifestó que el Juzgado 5º Civil del Circuito nunca ha entregado el inmueble, “por eso fue a la restitución por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia Huila, del 13/mayo/2010, para llevar a cabo diligencia de entrega de restitución de inmueble arrendado, pero que el procesado siguió los subarrendado”, razón por la cual en audiencia de conciliación realizada el 2 de agosto de 2017 ante la Comisaría de Familia de Colombia, se acordó entre María Inés y Fenner Walter, la no

cual en audiencia de conciliación realizada el 2 de agosto de 2017 ante la Comisaría de Familia de Colombia, se acordó entre María Inés y Fenner Walter, la no perturbación de la posesión de este último del predio Los Cauchos, ubicado en la Vereda Potrero Grande y el retiro de unos semovientes.

Igualmente, con apoyo en lo testificado por Blanca Inés Cardozo y Santiago Cortés Morales, en torno a la celebración de un contrato , estimó que su patrocinado nunca se opuso a la entrega del bien, como tampoco se valió de medio engañoso para evitar que las dos hermanas ejercieran actos de señorío en el terreno y especialmente en la parte correspondiente a María Inés. “Lo anterior conforme a lo (sic) sentencia bajo radicado Radicación: 41132 60 00 590 2019 00036 01, Magistrado

Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA del 30-06-2022”.

Finalmente, una vez la jurista resaltó que la Fiscalía es la encargada de probar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, invocó la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal y normas supralegales sobre el particular y reiteró sobre la imposibilidad de declararse culpable a alguien por hechos que no consten en laProcesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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acusación, menos poder presumirse la antijuridicidad materi al de la conducta, abogó por un fallo absolutorio a favor de su agenciado.

V. CONSIDERACIONES

Atendiendo los particulares motivos de disenso de la defensora apelante y respetando las limitaciones de los artículos 20 del Código de Procedimiento Penal y 31 de la Constitución Política, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: La Fiscalía no llevó al juicio los elementos de conocimiento exigidos por el inciso 2º del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para proferir condena contra Fenner Walter Cortés Cardozo, como autor del delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA, por subsistir dudas a ser resueltas a su favor en aplicación de los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia, imponiéndose su absolución?

A. Previamente a absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que, si bien todo procesado está amparado por la presunción de inoc encia y el Estado debe allegar probanzas capaces de derruirla, para ese fin no se exige un grado de certeza absoluto sino relativo, esto es, más allá de toda duda razonable. Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó:

“La convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la

razonable. Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó:

“La convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.

(…)Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siem pre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, en cuanto resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o int rascendentes frente a la información probatoria valorada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena”2 .

B. Adicionalmente, respóndase de entrada a la defensora recurrente que si en el escrito de apelación se citaron varias normas del Código Penal Adjetivo, entre ellas, el artículo 448, como también se transcribi eron apartes d e una providencia de la Corte Suprema de Justicia, concretamente la Sentencia “SPel escrito de apelación se citaron varias normas del Código Penal Adjetivo, entre ellas, el artículo 448, como también se transcribi eron apartes d e una providencia de la Corte Suprema de Justicia, concretamente la Sentencia “SP79982018(47848), Mar.21/18 ”-F. 193 -, según la cual, nadie “ puede ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ; hechos jurídicamente relevantes que, no puede ser objeto de modificación a lo largo del proceso; ni suplidos por hech os indicadores y/o medios de prueba porque ello afecta el derecho de defensa ”; si la letrada no desarrolló esos abstractos o genéricos planteamientos; si tampoco aseguró si en el caso en estudio se vulneró el principio de congruencia , menos indicó la forma cómo pudo haberse dado ese ese agravio; si no aludió a su eventual incidencia en el sub judice, ni reclamó alguna medida destinada a enmendar los presuntos errores cometidos en el fallo confutado ; mal podría el Tribunal abordar el estudio de esas gaseosas manifestaciones , como si se tratara del grado jurisdiccional de la consulta.

2 C.S.J. Sala Casación Penal. Sentencia del 3 de febrero de 2010, radicación 32.863, MP. María del Rosario González de Lemos.Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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A idéntica conclusión a la anterior se llega frente a la inmotivada y escueta cita

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A idéntica conclusión a la anterior se llega frente a la inmotivada y escueta cita realizada por la apelante de la sentencia proferida por otra Sala de esta Corporación en el proceso con radicado No 41132 60 00 590 2019 00036 01 , pues nada concreto se exteriorizó en torno a la incidencia de esa decisión en el asunto aquí analizado.

Exprésele a la jurista que, en relación con el indeclinable deber o compromiso en cabeza del recurrente de sustentar debidamente el recurso oportunamente interpuesto, la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado lo siguiente:

“En efecto, el recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incu rrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia.

Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.

Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para

instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.

Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad delProcesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas”3. (Destaca la Sala)

En cuanto a las mínimas exigencias del acto procesal de la alzada a fin de poder declararla debida y suficientemente sustentada, el órgano vértice de la justicia penal criolla, resaltó:

“(…) la Sala ha señalado en diversas ocasion es que toda impugnación, además de ser sustentada conforme lo normado en el artículo 179 A de la Ley 906 de 2004, debe ser adecuada y apropiada al caso, lo cual implica: i) determinar las razones del disenso con lo decidido, es decir, presentar una verdade ra controversia que implique la confrontación de la sentencia apelada, ii) no introducir con la impugnación nuevos planteamientos o exponer un desacuerdo genérico, y iii) presentar argumentos claros, puntuales y lógicos de los cuales se derive el alcance de la oposición y los aspectos que abarca la misma. Así lo ha señalado la Corte en

exponer un desacuerdo genérico, y iii) presentar argumentos claros, puntuales y lógicos de los cuales se derive el alcance de la oposición y los aspectos que abarca la misma. Así lo ha señalado la Corte en decisiones como CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 49479; CSJ AP, 12 oct. 2016, rad. 48956; CSJ AP, 14 sep. 2016, rad. 48182. Lo anterior, como quiera que los recursos son medios para controvertir las decisiones judiciales con el fin de obtener su revocatoria o modificación, por ende, es la debida sustentación la que orienta la pretensión y fija la competencia del superior en los temas propuestos y en los que les resulten inmanentes al objeto de la controversia (…)”4 (Destaca la Sala)

C. Entrado ya en la definición del asunto de la especie, recuérdese que en sesión de juicio celebra el 11 de marzo de 2022 se escuchó bajo juramento a María Inés Cardozo Castro, testigo que después de aludir al lejano parentesco con

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP212-2019, Radicación No. 54285 del 30 de enero de 2019. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. En el mismo sentido, AP4870-2017, Radicación No. 50560 del dos de agosto de 2017. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP4476 -2018, Radicación N° 46766 del diez de octubre de 2018. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

octubre de 2018. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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el denunciado, aseguró haberle arrendado el predio rural denominado El Caucho, situado en la Vereda Potrero Grande5, jurisdicción del municipio de Colombia6. Sobre el tema expresó :” … yo le arrendé un predio que es una sucesión que me dieron de parte de mis padres. Yo se lo arrendé el 20 de julio del 2005, por un año…”-13:02-.

Interrogada sobre el contenido del re ferido contrato de arrendamiento , manifestó: ” … yo le arrendé por un año, el arriendo fue de $550.000.oo. Nosotros hicimos un papel…me lo hizo hasta el 20 de julio de 2006 …yo se lo arrend é solamente para pastoreo de animales”-13:54-. En relación con el mismo tema, en respuesta posterior precisó lo siguiente: “Yo se lo arrendé para pastoreo de animales, solamente. Cuando yo volví al año el señor había cultivado alverja, había quemado el predio, había quemado el bebedero de las vacas, porque mis hermanos me llamaron la atención por esas cosas , porque como es de todos. Entonces él me quedó de pagar 550.000 del arriendo, él me dio $400. 000.oo… y me dijo que cuando se acabara el año me pagaba los otros 150.000…yo fui a que

Entonces él me quedó de pagar 550.000 del arriendo, él me dio $400. 000.oo… y me dijo que cuando se acabara el año me pagaba los otros 150.000…yo fui a que me entregara…yo fui hasta el propio predio donde él estaba recogiendo la alverja y yo le dije : oye mira yo le arrend é por un año , más no para cultivar, para pastoreo de animales. Dijo…tranquila…apenas yo termine de recoger la alverja yo le dejo su potrero quieto. Le dije, acuérdese que tenemos un papel por un año no más, él me dijo no tranquila, yo apenas recoja la alverja yo no le meto más mano a su predio…yo me estuve 8 días allá y él bien, apenas yo me vine para acá para Bogotá inmediatamente, estando…el pasto biche me le echó ganado, entonces como mi esposo es constructor y él se había quedado allá haciéndole un trabajo…él le llamo la atención y le dijo, oye venga lo que pasa es que usted está abusando porque usted le prometió a mi esposa que …no iba a volver a

5 12:05 6 13:40Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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utilizar el predio…entonces de ahí para acá él se ha apoderado del predio. Yo le he colocado cualquier cantidad de demandas…” - A partir de 15:19-.

Previa exhibición de varios documentos y la manifestación de la defensora de

utilizar el predio…entonces de ahí para acá él se ha apoderado del predio. Yo le he colocado cualquier cantidad de demandas…” - A partir de 15:19-.

Previa exhibición de varios documentos y la manifestación de la defensora de conocerlos, entre ellos, el fallo proferido el 11 de diciembre de 2009 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva en el proceso de restitución de la tenencia de un inmueble arrendado, se le pidió leyera las pretensiones, lo que hizo en estos términos: “Con base en los hechos expuestos solicita se declare la terminación del contrato de arrendamiento del predio objeto del presente proceso suscrito el 20 de julio de 2005 entre la señora María Inés Cardozo Castro como arrendadora y Fenner Walter Cortes Cardozo como arrendatario….”-38:16- . A renglón seguido, la testigo leyó: “Como consecuencia de ello se ordene la restitución del referido inmueble rural…a favor de la primera…” - 39:07-.

Por último, se pidió a la testigo diera lectura a la parte resolutiva del citado fallo del Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva, la cual fue proyectada y leída así7: “Primero. Decretar el lanzamiento del arrendatario FENNER WALTER CORTÉS CARSOZO, del inmueble rural, denominado EL CUACHO, ubicada en la vereda Potrero Grande del Municipio de Colombia (Huila), determinado por los siguientes linderos… Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre l as partes, fechado el veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005). Tercero. Ordenarse la restitución del

siguientes linderos… Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre l as partes, fechado el veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005). Tercero. Ordenarse la restitución del inmueble referido en el numeral primero de esta providencia, a favor de la demandante señora MARIA INES CARDOZO CASTRO, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Cuarto. Si el demandado no hiciere entrega del predio anteriormente mencionado, dentro del término indicado, comisionase con amplias facultades al señor Juez Promiscuo Municipal de

7 39:50Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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Colombia (Huila), a fin de que lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, para lo cual se el librará el despacho del caso con los insertos necesarios y amplias facultades en su cometido. Quinto…”

A la clara y precisa pregunta acerca de si el procesado le entregó el mentado bien inmueble, enfatizó lo siguiente: “No doctora, no señora, nunca me lo ha entregado”-42:39-.

Puesta de presente el acta de diligencia de entrega o restitución de inmueble por parte d el Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia, Huila-42:54-, la misma fue leída por la testigo8, resaltándose los siguientes aspectos: i) Fecha:

Puesta de presente el acta de diligencia de entrega o restitución de inmueble por parte d el Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia, Huila-42:54-, la misma fue leída por la testigo8, resaltándose los siguientes aspectos: i) Fecha: 13 de mayo de 2010. ii) Autoridad: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia-Huila. iii) Objetivo: Cumplir lo ordenado por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva a través de despacho c omisorio N° 004 del 30 de abril de 2010, esto es, entregar o restituir a la demandante María Inés Cardozo Castro, el inmueble denominado El Caucho, ubicado en la vereda Potrero Grande, jurisdicción del municipio de Colombia-Huila. iv) Cumplimiento de la comisión: La señora Cardozo Castro recibió a entera satisfacción el predio, “ dejando constancia que la parte demandada no se encontraba presente en el momento de la diligencia”.

En relación con la precitada diligencia de entrega, la declarante confirmó su presencia en la misma y la firma de la respectiva acta9, sin embargo, “el señor Fenner siguió con lo mismo , siguió apoderado del predio …-56:07-…siguió subarrendando, echando ganado, ahorita hace poco me llamaron que va ser un

8 A partir de 43:10 9 56:07Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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año que tiene un poco de caballos…burros…tiene el predio totalmente destruido”- 56:20-.

Respecto de lo sucedido a su predio entre el 13 de mayo del 2010 y el 2 de agosto del 2017 , cuando se realizó una audiencia de conciliación con el acusado, la testigo dijo: “Doctora…nuevamente acudo…a la Inspección de Policía, a la Inspección de Colombia - Huila, porque yo nunca he podido tener un disfrute de mi predio que me dieron de herencia…”-57:10-.

Seguidamente se le mostró a la testigo un documento contentivo de la audiencia de conciliación celebrada el 2 de agosto de 2017 ante la Comisaría de Familia del Municipio de Colombia, entre ella y el procesado, procediendo a darle lectura 10, cuyos principales aspectos son los siguientes: i) Solicitud: “Llegar a un acuerdo conciliatorio con el fin de que el convocado no perturbe la posesión en el predio Los Cauchos, ubicado en la vereda Potrero Grande, zona rural de esta municipalidad, y retire los semovientes que tenga dentro del predio”. ii) Pretensión de la señora María Inés Cardozo: Que Fenner Walter Cortés Cardozo le entregue el predio y saque los semovientes que lo ocupan. iii) Respuesta del convocado Cortés Cardozo: “ Yo le entrego ese predio la otra semana y de una vez par timos cercas”. iv) Compromisos de las partes

Cardozo le entregue el predio y saque los semovientes que lo ocupan. iii) Respuesta del convocado Cortés Cardozo: “ Yo le entrego ese predio la otra semana y de una vez par timos cercas”. iv) Compromisos de las partes convocadas: Fenner Walter Cortés Cardozo se compromete a no volver a perturbar la posesión y tenencia del predio Los Cauchos.

Cuestionada sobre si cumplió o no lo convenido con el acusado en la referida audiencia de conciliación, respondió negativamente y exclamó lo siguiente: “No doctora…nos habíamos comprometido…a ir a partir las cercas esa vez, porque yo ya venía para acá para Bogotá, me devolví para Potrero Grande porque él se

10 58:37Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Página 14 de 25

comprometió conmigo a que…partiéramos la cerca, las arregláramos…el señor Fenner Walter Cortes jamás se volvió a presentar…él se trasladó para otra vereda diciendo que él tenía que ir a trabajar…dijo no mañana voy, y todos los días que lo llamaba, mañana voy, mañana voy, pasaron un mes, me estuve yo allá esperando…el señor Fenner Walter Cortes fuera a que partiéramos las cercas y a que arregláramos…jamás se presentó, pasó el mes y a mí me tocó venirme…y él siguió arrendando, subarrendando, rozando, sacando madera, echando

que arregláramos…jamás se presentó, pasó el mes y a mí me tocó venirme…y él siguió arrendando, subarrendando, rozando, sacando madera, echando animales, arrendando para animales…hasta la presente él no ha dejado de estar allá molestando en mi predio”-1:07:52-.

Al concreto interro

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