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TSDJ NVA SP - 41298310900220230003302-(15-05-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41298310900220230003302-(15-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, lunes quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0595

Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREL HERRERA 2023 00005 02

I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación de NUEVA EPS contra el fallo proferido el pasado 12 de abril por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva Huila , mediante el cual se tutelaron los derechos a la salud en conexidad con la seguridad social, dignidad humana, e integridad física del señor José Mauricio Trujillo Ramírez, en cuyo trámite se vinculó a la Secretaría d e Salud Departamental del Huila, Clínica Belo Horizonte y Clínica Medilaser.

II. LA TUTELA

Según la representante del actor, el señor JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ, tiene cincuenta y ocho (58) años de edad, está afiliado a la Nueva EPS a través del régimen subsidiado, con patología “Parkinson con Persistencia en Síntomas Motores ”, siéndole ordenado por parte del galeno tratante , consulta con medicina especializada en neurología, visita médica agendada para el día 27 de abril de 2023, en el Hospital San Ignacio de la ciudad de Bogotá D.C.Radicación: 41298 31 09 002 2023 00033 02

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

Agente Oficioso Edna Margarita Rosa Horta Ramírez

Accionada: Nueva EPS y otras

D. Fundamentales: Salud y otros

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

Agente Oficioso Edna Margarita Rosa Horta Ramírez

Accionada: Nueva EPS y otras

D. Fundamentales: Salud y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 2 de 9 Con base a la asignación de fecha y hora para la cita médica, la agente oficiosa del señor TRUJILLO RAMIREZ, solicitó a la Nueva EPS, el suminis tro de los viáticos correspondientes para poder asistir a la referida cita, pedimento que fue negado por la entidad accionada mediante oficio del dos (2) marzo de este año, argumentando que dicho servicio es de carácter ambulatorio.

En razón a lo anterior , la señora HORTA RAMIREZ, reclamó por intermedio de la estudiante de Consultorio Jurídico de la USCO, la tutela a los derechos fundamentales de JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ , y pidi ó se ordene a la accionada se sirva autorizar la entrega de los viáticos (transporte, hospedaje y alimentación), que se requerían para poder asistir a la consulta médica por primera con la especialidad en Neurología y brindar tratamiento integral.

III. EL FALLO

El a quo amparó los derechos a la salud en conexidad con la seguridad social, dignidad humana, e integridad física del señor JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ y ordenó a la NUEVA EPS , para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo tutelar, procediera autorizar la cobertura y suministro del valor de los gastos de transporte y viáticos del accionante y su acompañante, de conformidad

ordenó a la NUEVA EPS , para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo tutelar, procediera autorizar la cobertura y suministro del valor de los gastos de transporte y viáticos del accionante y su acompañante, de conformidad con la prescripción médica del galeno tratante, para la valoración con medicina especializada en Neurología, el 27 de abril de 2023, en el Hospital San Ignacio de la ciudad de Bogotá D.C., estableciendo además que si el accionante y su acompañante, era necesario que permanecieran más de un (1) día en el lugar de la valoración médica especializada ordenada, se le debían reconocer los gastos de hospedaje y alimentación.Radicación: 41298 31 09 002 2023 00033 02

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

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Accionada: Nueva EPS y otras

D. Fundamentales: Salud y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 3 de 9 El f allo impugnado dispuso negar la solicitud del tratamiento integral, así como la petición accesoria elevada por la Nueva EPS.

IV. LA IMPUGNACIÓN

La Estudiante de Consultorio Jurídico encuadra su desavenencia con la decisión impugnada y solicita revocarla parcia lmente, indicando que la negación del otorgamiento del tratamiento integral en salud que necesita el señor JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ, en razón a su patología “ Parkinson con Persistencia en Síntomas Motores ”, sería una directa afectación de los derecho s constitucionales protegidos, como quiera que , reduce a la prestación de

MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ, en razón a su patología “ Parkinson con Persistencia en Síntomas Motores ”, sería una directa afectación de los derecho s constitucionales protegidos, como quiera que , reduce a la prestación de medicamentos y procedimientos por parte de la entidad accionada, pues el otorgamiento de un tratamiento integral abarcaría todas aquellas prestaciones médicas, que se consideran nece sarias para conjurar las afecciones que puede sufrir el accionante, ya sean de carácter físico, funcional, psicológico , emocional e inclusive social, derivando con ello a imponer barreras para un adecuado acceso al servicio de salud, aun mas cuando se tra ta de un sujeto de especial amparo constitucional.

V. CONSIDERACIONES

Atendiendo la situación planteada en el escrit o de tutela y el argumento central de la impugnante, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Erró el a quo al no ordenarle a la Nueva EPS prestar tratamiento integral al paciente JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ , en razón a la patología que ostenta ? En caso afirmativo, iii) ¿Se le debe ordenar a la Nueva EPS, el otorgamiento y garantía del tratamiento integral al señor JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ?Radicación: 41298 31 09 002 2023 00033 02

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

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Accionada: Nueva EPS y otras

D. Fundamentales: Salud y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 4 de 9

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Accionada: Nueva EPS y otras

D. Fundamentales: Salud y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 4 de 9 Con miras a absolver el primero de los anteriores interrogantes, manifiéstese que el principio de integralidad en materia de salud se entiende como la garantía del paciente a obtener la totalidad de prestaciones requeridas para el tratamiento y mejoría de sus condiciones de salud y calidad de vida.

Respecto d el concepto y alcance del referido principio, la jurisprudencia constitucional enseña que, el servicio de salud “… debe ser prestado eficientemente y con la autorización tota l de los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que el paciente requiera con ocasión del cuidado de su patología y que sean considerados como necesarios por el médico tratante”1.

En este orden de ideas, si bien la atención integral en salud es un debe r de las EPS, su reconocimiento se da cuando “se haya concretado a priori una acción u omisión que constituya una amenaza o vulneración de algún derecho fundamental ”. Además, la orden de prestación integral del servicio de salud “ debe estar acompañado de indicaciones precisas que hagan determinable la orden del juez de tutela, la cual bajo ningún supuesto puede recaer sobre situaciones futuras e inciertas”2.

Sobre el particular, vale la pena traer a colación los criterios señalados por la Corte Constitucional a ser tenidos en cuenta a fin de definir en cada caso particular si amerita o no la prestación integral del servicio de salud, a saber:

“Por lo general, se ordena cuando (i) la entidad encarga da de la

Constitucional a ser tenidos en cuenta a fin de definir en cada caso particular si amerita o no la prestación integral del servicio de salud, a saber:

“Por lo general, se ordena cuando (i) la entidad encarga da de la prestación del servicio ha sido negligente en el ejercicio de sus funciones y ello ponga en riesgo los derechos fundamentales del paciente 3.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-322 de 2012, criterio confirmado en Sentencia T – 148 de 2016, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 2 Corte Constitucional, Sentencia T – 209 de 2013, MP Jorge Iván Palacio Palacio. 3 Sentencias T-702 de 2007 y T-727 de 2011, posición reiteradas en la Sentencia T-092 de 2018.Radicación: 41298 31 09 002 2023 00033 02

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

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D. Fundamentales: Salud y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 5 de 9 Igualmente, se reconoce cuando (ii) el usuario es un sujeto de especial protección constitucional (como sucede con los menores de edad, adultos mayores, indígenas, desplazados, personas con discapacidad física o que padezcan enfermedades catastróficas); o con aquellas (iii) personas que “exhiben condiciones de salud extremadamente precarias e indignas”4.

El juez constitucional en estos casos debe precisar el diagnóstico que el médico tratante estableció respecto al accionante y frente al cual recae la orden del tratamiento integral. Lo dicho teniendo en consideración que no

El juez constitucional en estos casos debe precisar el diagnóstico que el médico tratante estableció respecto al accionante y frente al cual recae la orden del tratamiento integral. Lo dicho teniendo en consideración que no resulta posible dictar órdenes inde terminadas ni reconocer prestaciones futuras e inciertas; lo contrario implicaría presumir la mala fe de la EPS en relación con el cumplimiento de sus deberes y las obligaciones con sus afiliados, en contradicción del artículo 83 Superior.”5 (Destaca la Sala)

El señor JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ, cuenta con cincuenta y ocho (58) años de edad, diagnosticado con la enfermedad de PARKINSON, desde hace más de diez (10) años, patología de carácter terminal, con secuelas permanentes e irreversibles, según lo establece el Dr. IVAN ALBERTO PLAZAS ARCE 6, hecho jurídicamente relevante que no es susceptible de discusión.

Es importante traer a colación y destacar que frente a las personas que padecen una enfermedad crónica y degenerativa del sistema nervioso que se caracteriza por falta de coordinación , rigidez muscular y temblores, como lo es el PARKINSON, el congreso de la Republica, en su función de hacedor legislativo, expidió la Ley 1733 de 2014, disposición legal que reconoció dicha patología como una enfermed ad de interés en salud pública y prioridad nacional y estableció acciones para su manejo integral, con el fin que el Estado y los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSS – garanticen de manera efectiva a quienes la

4 Ver Sentencias T-062 y T-178 de 2017. 5 Corte Constitucional, sentencia T259 de 2019

de Seguridad Social en Salud – SGSS – garanticen de manera efectiva a quienes la

4 Ver Sentencias T-062 y T-178 de 2017. 5 Corte Constitucional, sentencia T259 de 2019 6 Expediente secretaria Sala Penal – Seccional NeivaDR CAMILO VILLARREAL – 2023 – Tutelas – ConsultasExpediente 41001310900220230003302 – 01PrimeraInstanciaJ2CtoNeiva – Tutela41001310900220230003300 – 00 – 002EscritoTutelayAnexos.pdf – Folio 28 y 33.Radicación: 41298 31 09 002 2023 00033 02

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

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Accionada: Nueva EPS y otras

D. Fundamentales: Salud y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 6 de 9 padecen, la atención en cuidados paliativos que pretende mejorar la calidad de vida, tanto de los pacientes que afrontan estas enfermedades, como de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, teni endo en cuenta sus aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales, de acuerdo con las guías de práctica clínica que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para cada patología.7

A pesar de dicho marco normativo que consagra el derecho al tratamiento integral oportuno para este tipo de pacientes, la Corte Constitucional ha debido pronunciarse para decantar que las personas con la patología de PARKINSON merecen una protección constitucional reforzada, así8:

oportuno para este tipo de pacientes, la Corte Constitucional ha debido pronunciarse para decantar que las personas con la patología de PARKINSON merecen una protección constitucional reforzada, así8: “(…) la jurisprudencia constitucional ha incluido a las personas que padecen enfermedades catastróficas o ruinosas. Por esta razón, ha dispuesto que esta población tiene derecho a protección reforzada por parte del Estado, la cual se traduce en el deber de brindar les acceso sin obstáculos y al oportuno tratamiento integral para la atención de su patología.

En punto del principio de integralidad aludido, ha dicho la máxima autoridad judicial intérprete de la Constitución Política reiteradamente9: “Por otro lado, e ste principio de integralidad tiene la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y evitar al paciente interponer una acción de tutela por cada nuevo servicio que sea prescrito por el médico tratante. Por ello, en desarrollo del m ismo, el juez de tutela tiene la facultad de ordenar que se garantice el acceso a todos los servicios “que el médico tratante valore como necesario[s] para el pleno restablecimiento del estado de salud del paciente ”. Esta continuidad se materializa en que el tratamiento integral debe ser brindado “de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad.

7 Artículo 1 de la Ley 1733 de 2014. 8 Sentencia T984 de 2004 M.P Humberto Sierra Porto. 9 Sentencia T387 de 2018 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.Radicación: 41298 31 09 002 2023 00033 02

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

Agente Oficioso Edna Margarita Rosa Horta Ramírez

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

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Accionada: Nueva EPS y otras

D. Fundamentales: Salud y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 7 de 9 Obsecuente a lo antes motivado , declárese satisfechas las exigencias para conceder el tratamiento integral a JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ , ya que se trata de una persona de cincuenta y ocho (58) años y que sufre de “PARKINSON”, con dificultad para el movimiento con limitación funcional importante, de carácter terminal, con secuelas permanentes e irreversibles, requiriendo un seguimiento y control permanente por neurología, que ha tenido dificultades para la atención en salud de manera ágil a interrumpida para tratar el padecimiento que lo agobia, como quiera que tuvo que activar el mecanismo preferencial establecido en el Artículo 86 de la Constitución de 1991, para que por medio de una autoridad judicial se obligara a la entidad accionada sufragar el valor de los viáticos para que este se trasladara con destino a la ciudad de Bogotá D.C. a la consulta por primera vez por neurología , situación que a pesar de existir un mandato judicial, la Nueva EPS, ha sido renuente en cumplir con lo ordenado en la sentencia de primera instancia, ya que obligó nuevamente al accionante a impetrar un trámite judicial, como lo es el incidente de desacato en donde fue objeto de sanción, por su persistente incumplimiento.

De acuerdo con lo anterior de manera clara erra el Juzgado de Primera instancia en

incidente de desacato en donde fue objeto de sanción, por su persistente incumplimiento.

De acuerdo con lo anterior de manera clara erra el Juzgado de Primera instancia en establecer que acceder a un tratamiento integral a favor del señor JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ, en razón a la patología de PARKINSON, sería como emitir un reconocimiento sobre prestaciones futuras e inciertas, postura alejada de la realidad, pues desconoce a un sujeto de especial protección , pues con la orden de un tratamiento integral, al contrario solo se busca es una eficiente prestación de los servicios de salud relacionados con las dolencias padecidas por el paciente a fin de preservarle su salud y vida digna.

Esta Corporación concluye como consecuencia del segundo de los cuestionamientos jurídicos planteados que es pertinente ordenar la provisión de unRadicación: 41298 31 09 002 2023 00033 02

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 8 de 9 tratamiento integral para la ruinosa enfermedad que padece JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ, pues resulta apropiado otorgarlo a la luz de lo establecido por la normativa citada y lo sostenido por la jurispru dencias de la Honorable Corte Constitucional que ha indicado que, ante la presencia de una enfermedad ruinosa como lo es el PARKINSON , el paciente tiene una protección reforzada y en esa

la normativa citada y lo sostenido por la jurispru dencias de la Honorable Corte Constitucional que ha indicado que, ante la presencia de una enfermedad ruinosa como lo es el PARKINSON , el paciente tiene una protección reforzada y en esa medida el acceso a los servicios médicos no puede tener ningún tipo d e obstáculo, por el contrario, debe recibir el tratamiento médico de manera oportuna y con calidad. Colofón de lo argumentado, la Sala confirmará parcialmente la decisión objeto de impugnación y en su defecto se revocará el numeral tercero de la aludida providencia, ordenando a la NUEVA EPS, que le garantice a JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ , de manera inmediata el tratamiento integral que se pueda derivar de la enfermedad “ PARKINSON”, con el fin de evitar tardanzas injustificadas en la prestación de los ser vicios, siempre y cuando sean dispuestos por el médico tratante y como consecuencia de la patología señalada en precedencia. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nomb re de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de tutela de fech a y procedencia arriba señalada.

SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS le garantice a JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ, de manera inmediata el tratamiento integral que se pueda derivar de la enfermedad “ PARKINSON”, con el fin de evitar tardanzas injustificadas en laRadicación: 41298 31 09 002 2023 00033 02

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

enfermedad “ PARKINSON”, con el fin de evitar tardanzas injustificadas en laRadicación: 41298 31 09 002 2023 00033 02

Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez

Agente Oficioso Edna Margarita Rosa Horta Ramírez

Accionada: Nueva EPS y otras

D. Fundamentales: Salud y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Página 9 de 9 prestación de los servicios, siempre y cuando sean dispuestos por el médico tratante y como consecuencia de la patología señalada en precedencia.

TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito.

CUARTO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO VILLARREAL HERRERA

(Providencia virtual) 10

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

(Providencia virtual)

HERNANDO QUINTERO DELGADO

(Providencia virtual)

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria (Providencia virtual)

10 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicacio nes en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22 -11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a

administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22 -11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

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