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TSDJ NVA SP - 41298310900220230003402-(11-08-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41298310900220230003402-(11-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

Aprobado Acta No. 1006.

I.OBJETIVO

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 4 de agosto de 2023 , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, que sancionó a la señora Ana María Ruíz Mejía , Directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, dentro del incidente de desacato promovido por Myriam Stella Cuéllar Plazas.

II. ANTECEDENTES.

Mediante fallo de tutela adiado 18 de julio de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, seguridad social, dignidad humana, igualdad y debido proceso de la señora Myriam Stella Cuéllar Plazas y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:

“SEGUNDO. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, que dentroAccionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

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Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, CANCELE a la señora MYRIAM STELLA CUÉLLAR PLAZAS, las incapacid ades médicas generadas a partir del 19 de febrero de 2023 hasta el 18 de julio de 2023, de acuerdo con el Certificado de Incapacidades expedidos por la NUEVA E.P.S., con ocasión de la patología de origen común que padece.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, que dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a cancelar a la accionante, las incapacidades otorgadas por la NUEVA EPS , que se han generado desde el día 181 hasta que se le concrete la calificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral. (….)” (sic).

La anterior decisión fue impugnada por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, recurso vertical asignado a esta Sala que, mediante providencia del 11 de agosto de 2023, resolvió confirmar el fallo de tutela de la primera instancia.

Sin embargo, ante el presunto incumplimient o de lo ordenado por parte de COLPENSIONES, la accionante promovió el incidente de desacato.

Con auto fechado el 27 de julio anterior, el A quo dispuso requerir

Sin embargo, ante el presunto incumplimient o de lo ordenado por parte de COLPENSIONES, la accionante promovió el incidente de desacato.

Con auto fechado el 27 de julio anterior, el A quo dispuso requerir al señor Jaime Dussán Calderón, Presidente de COLPENSIONES, en su calidad de superior jerárquico, y a la señora Ana María Ruíz Mejía, como Directora de Medicina Laboral de COLPENSIONES, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

Con proveído del 1 de agosto pasado ordenó dar inicio al trámite incidental, por cuanto COLPENSIONES guardó silencio y solo se limitó a informar que la funcionaria encargada de acatar la sentencia constitucional es la señora Ana María Ruíz Mejía , Directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones –

COLPENSIONES -.Accionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

El pasado el 4 de agosto de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Ana María Ruíz Mejía , Directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, con dos (2) día s de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente, al observar que no se había materializado lo ordenado en el fallo de amparo.

COLPENSIONES, con dos (2) día s de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente, al observar que no se había materializado lo ordenado en el fallo de amparo.

Destacó que COLPENSIONES no ha emprendido las gestiones administrativas para garantizar el pago del subsidio de las incapacidades de la señora Myriam Stella Cuéllar Plazas.

También verificó que la compañía de pensiones no trajo a colación impedimento fáctico ni jurídico para el cumplimiento de la sentencia de tutela y, por el contrario , acotó, obstaculizó de manera injustificable lo dispuesto en el fallo de tutela, prolongando así la trasgresión de los derechos fundamentales de Cuéllar Plazas.

III. CONSIDERACIONES.

Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Al igual q ue la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto deAccionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

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efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto deAccionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo , para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explic ar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1:

“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar

renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. (…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos:

(i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del

1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos.Accionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho

y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón , mediante sentencia del 18 de julio de 2023 , amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, seguridad social, dignidad humana, igualdad y debido proceso de la señora Myriam Stella Cuéllar Plazas, así emitió la orden ya referida. Empero, la actora acudió al incidente de desacato porque COLPENSIONES se niega a cumplir con lo resuelto en la sentencia de tutela.

No obstante, luego de impuestas las sanciones por desacato, la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) informó sobre el cumplimiento del fallo judicial, señalando que mediante comunicación adiada 8 de agosto de 2023, bajo radicado BZ2023_13105042, dio respuesta a la solicitud de la demandante de manera favorable.

Para mayor ilustración se extracta de la multicitada respuesta lo siguiente:

“ (…) Respuesta radicado No. 2023_13105042Accionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

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2023_13105042Accionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Señora

MYRIAM STELLA CUELLAR PLAZAS

Calle 2 sur # 9-14, Barrio los olivos

Teléfono: 320 809 0932

Garzón, Huila

Referencia: Sanción – Acción de Tutela Rad. No. 2023 -0003400

Ciudadano: MYRIAM STELLA CUELLAR PLAZAS

Identificado: C.C. 55060111

Tipo de trámite: Reconocimiento de subsidio económico equivalente a incapacidades posteriores a 180 días.

Respetada Señora:

(…)

A continuación, nos permitimos relacionarle las incapacidades que fueron objeto de reconocimiento con fecha inicial y fecha final, el número del acto administrativo con el cual se reconoció cada periodo, días otorgados, y la totalidad de días reconocidos:

FECHA

INCIAL

FECHA FINAL

OFICIO

DE PAGO

FECHA DE

OFICIO

DIAS VALOR 16/09/2022 18/09/2022 DMLI 11719 4/08/2023 3 $100.000 19/02/2023 20/03/2023 DML-I 11719 4/08/2023 30 $1.160.000 21/03/2023 19/04/2023 DML-I 11719 4/08/2023 30 $1.160.000

11719 4/08/2023 30 $1.160.000 21/03/2023 19/04/2023 DML-I 11719 4/08/2023 30 $1.160.000 20/04/2023 19/05/2023 DMLI 11719 4/08/2023 30 $1.160.000 20/05/2023 18/06/2023 DML-I 11719 4/08/2023 30 $1.160.000 19/06/2023 18/07/2023 DMLI 11719 4/08/2023 30 $1.160.000

TOTAL 153 $5.900.000

Las sumas reconocidas anteriormente fueron abonadas a la cuenta bancaria autorizadas por usted para tal fin, motivo por el cual anexamos el correspondiente certificado de pago.” (Sic)

No sobra advertir que la anotada respuesta y su anexo fueron enviados a la señora Cuéllar Plazas, a la dirección calle 2 sur # 914 Barrio los Olivos de Garzón (Huila) , afirmación que el auxiliarAccionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal judicial de la Sala 2 corroboró llamando al abonado celular 320 809 0932, donde contestó la incidentante, quien comunicó que el fondo de pensiones dio respuesta a l pedimento de manera favorable, al punto que confirmó haber recibido en su cuenta la cifra reseñada por COLPENSIONES.

Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente la

de pensiones dio respuesta a l pedimento de manera favorable, al punto que confirmó haber recibido en su cuenta la cifra reseñada por COLPENSIONES.

Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente la directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) cumplió con lo de su resorte frente a la orden de tutela , tal como se contrae de los soportes allegados en esta instancia.

Así las cosas, lo pertinente entonces es revocar la providencia sancionatoria materia de consulta, adiada 4 de agosto de 2023, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón sancionó por desacato la señora Ana María Ruíz Mejía, directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 4 de agosto de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

2 Constancia del 10 de agosto de 2023 archivo pdf 5.Accionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Decisión adoptada de forma virtual)3

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Magistrada

HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrado

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

Magistrada

3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20 -11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”Accionante: Myriam Stella Cuéllar Plazas.

Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2023 00034 02

____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria

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