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TSDJ NVA SP - 41298600059120190112401-(23-08-2019)

Tribunal Superior de Neiva

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Título
TSDJ NVA SP - 41298600059120190112401-(23-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Auto Penal 2ª Aviso 1094 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

RADICACIÓN: 41298-60-00-591-2019-01124-01

MOTIVO DECISIÓN: Auto Imprueba preacuerdo PROCESADO: DANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa y f abricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado

PROCEDENCIA: Juzgado 2º Penal Cto. De Garzón –H.-

APROBADO: Acta Nº 1102

DECISIÓN: Confirma

Neiva, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

1. ASUNTO:

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y la Defensa Técnica de DANIEL EDUARDO USMA TORRES, contra la decisión proferida en sesión de audiencia llevada a cabo el 12 de julio de 2022, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, que conoce de la causa tramitada en contra del referido p rocesado por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, par tes o

de la causa tramitada en contra del referido p rocesado por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, par tes o municiones agravado, improbó el preacuerdo suscrito por las partes.CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

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2. HECHOS

Fueron consignados en el escrito de acusación en los siguientes términos:

“De los elementos materiales probatorios y evidencia física que obran en el plenario se tiene que estos ocurren el veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) a las 7:30 de la noche aproximadamente, en la Vereda Palomino jurisdicción del Municipio de Gigante (Huila), WILFREDO LÓPEZ HOYOS y DANIEL EDUARDO USMA TORRES, entre otros, intentaron matar a FERNEY LÓPEZ BARRERO, con armas de fuego; el día de los hechos, la víctima se encontraba con su padre, HÉCTOR HORACIO LÓPEZ FRANCO y su menor hijo de nueve años viendo las noticias por televisión, cuando fueron abordados por unas personas entre los que se encontraban los mencionados, llamaron a la puerta identificándose como funcionarios

menor hijo de nueve años viendo las noticias por televisión, cuando fueron abordados por unas personas entre los que se encontraban los mencionados, llamaron a la puerta identificándose como funcionarios de la DIJIN, al escuchar eso, abrieron la puerta y enseguida dos sujetos les apuntaron con armas de fuego (pistola y mini uzi), una vez encañonados, entraron dos personas más cogieron a FERNEY LÓPEZ BARRERO, lo golpearon (patas y puños) en múltiples ocasiones hasta que lo redujeron y quedo en el suelo, preguntándole que donde se encontraba “JAVIER”, textualmente decían “ dónde está ese hijueputa”, que dónde estaban las “ armas”, “revolcaron la casa”, incluso le quitaron la cobija al niño para buscar armas debajo de la cama, FERNEY LÓPEZ BARRERO fue amordazado -amarrado de las manos-,tres de los sujetos tenían la cara tapada y uno se dejó ver, luego fue sacado de la casa y llevado a un lugar boscoso aproximadamente a 70 mts, con destino hacía el caserío, en el trascurso le pidieron información respecto de “JAVIER” que si lo hacía le daban diez millones de pesos ($10.000.000.oo), la víctima observó que habían dos personas más esperándolos más abajo, y fue cuando reconoció por los cuerpos y las voces a WILFREDO LÓPEZ HOYOS y DANIEL EDUARDO USMA TORRES, y escuchó cuando este último ordenó a otro de los sujetos que le disparara a FERNEY

cuando reconoció por los cuerpos y las voces a WILFREDO LÓPEZ HOYOS y DANIEL EDUARDO USMA TORRES, y escuchó cuando este último ordenó a otro de los sujetos que le disparara a FERNEY LÓPEZ BARRERO, el sujeto que le apuntaba le preguntó que si élCONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal había vendido a EDWIN USMA TORRES, el Mecánico del taller ubicado en la Vereda Villa Florida -quien unos días atrás había sido asesinado de manera violenta momentos después de haber sido visitado por LÓPEZ BARRERO para ve nderle unos racimos de plátanos, que luego de habérselos ofrecidos fue a traerlos y cuando regresó ya habían asesinado a EDWIN USMA TORRES -. Enseguida ordenaron dispararle y la víctima sintió el tiro en la cara pero como quiera que ya se había soltado de l as manos ,emprendió la huída saltándose un alambre que había al lado del camino y se lanzó a rodar por una loma, escuchó como quince (15) descargas, uno lo impactó en la pierna derecha y otro en la izquierda, no paraba de rodar y fue a salir a un punto que se llama “La Balastrera” , aproximadamente media hora después fue llamado a su celular que lo llevaba en las

la pierna derecha y otro en la izquierda, no paraba de rodar y fue a salir a un punto que se llama “La Balastrera” , aproximadamente media hora después fue llamado a su celular que lo llevaba en las botas por la Policía Nacional ,luego fue recogido por los funcionarios y trasladado al Hospital San Vicente de Paul, donde le salvaron la vida. El disparo en su rostro le destruyó la mandíbula, la lengua, así mismo le tumbó nueve (9) dientes. -

Señala la víctima FERNEY LÓPEZ BARRERO, que la noche de los hechos gozaba de buena luna, lo cual le permitió individualizar a WILFREDO LÓPEZ HOYOS y DANIEL EDUARDO USMA TORRES como sus agresores, además de haberlos reconocido por sus cuerpos, también lo hizo por sus voces, y que son personas de la región, indicó que WILFREDO LÓPEZ HOYOS es un odontólogo, con quien ha interactuado en varias ocasiones, y a quien había visto en el taller de EDWIN USMA TORRES, quien éste antes de su muerte le había reconocido que eran muy amigos, y que con él tenían un grupo encargado de realizar cobranzas, “vacunas” en Gigante y que estaban disponibles para lo que fueran, el desaparecido EDWIN USMA TORRES le indicó que WILFREDO LÓPEZ HOYOS era el líder del grupo, y que entre otros DANIEL USMA TORRES, también hacían parte del grupo, y que lo que desencadenó en el atentado contra su vida, es que los procesados creían que él se alió con JAVIER SÁNCHEZ para asesinar a EDWIN USMA TORRES, así las cosas todo

parte del grupo, y que lo que desencadenó en el atentado contra su vida, es que los procesados creían que él se alió con JAVIER SÁNCHEZ para asesinar a EDWIN USMA TORRES, así las cosas todo se debió a un ajuste de cuentas por el homicidio del último mencionado.-

(…)” (Sic a lo transcrito)CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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RESUMEN DE LO ACTUADO:

2.1. El 21 de febrero de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Gigante-Huila, se llevaron a cabo las audiencias preliminares en las que se declaró legal la captura de DANIEL EDUARDO USMA TORRES y de Wilfredo López Hoyos, a quienes la Fiscalía les formuló imputación como coautores de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, señalados en los artículos 103 y 104 numeral 7°, 27 en y 365 inciso 3 numeral 5 del Código Penal, cuyos cargos no aceptaron, habiéndoseles impuesto medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

numeral 5 del Código Penal, cuyos cargos no aceptaron, habiéndoseles impuesto medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2.2. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, despacho que el 4 de mayo de 2020 llevó a cabo la correspondiente audiencia de formulación.

2.3. Luego de múltiples aplazamientos el 2 de diciembre de 2020 se inició la audiencia preparatoria, la que culminó el 4 de febrero de 2021.

2.4. El 25 de marzo de 2021 previo a dar inicio al juicio oral, la Fiscalía manifestó se llevaría a cabo la suscripción de un preacuerdo con los acusados USMA TORRES y de López Hoyos , el que se verbalizó el 26 de abril de 2021, reconociendo como única rebaja compensatoria la pena prevista para el delito de favorecimiento sinCONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal que se entienda como una variación de la calificación jurídica, pactando una pena a imponer de 8 años de prisión, negociación que se improbó el 26 de mayo siguiente, sin haberse interpuesto recursos con esa determinación.

que se entienda como una variación de la calificación jurídica, pactando una pena a imponer de 8 años de prisión, negociación que se improbó el 26 de mayo siguiente, sin haberse interpuesto recursos con esa determinación.

2.5. El 03 de noviembre de 2021 , se solicitó nuevamente la variación de la audiencia de juicio oral, oportunidad en la cual se presentó un nuevo preacuerdo consistente en 1 degradar la participación de coautores a cómplice por el delito de “favorecimiento” pactando una pena en 8 años de prisión. El 3 de marzo de 2022 se verificó que la aceptación de responsabilidad de los encartados fue libre, consiente y voluntaria y se dejó constancia de la indemnización a la víctima y que su apoderado manifestó desconocer los términos de la negociación. A su vez, el Representante del Ministerio Público pidió improbar la negociación por descocer la jurisprudencia que regula el tema.

El 12 de julio de 2022 , se dejó constancia del deceso de Wilfredo López Hoyos, encontrándose pendiente allegar el registro de defunción correspondiente y seguidamente el a quo decidió improbar el acuerdo suscrito por las partes, decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del Defensor y la Representante de la Fiscalía. Aunado a ello, se declaró impedida para continuar conociendo la actuación al haber valorado los elementos probatorios, para lo cual dispuso la remisión del expediente a su homólogo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón.

1 A partir de 00:45:30 Ib.CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES

dispuso la remisión del expediente a su homólogo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón.

1 A partir de 00:45:30 Ib.CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:1

En suma, la juez de primera instancia, luego hacer un recuento de los hecho jurídicamente relevantes y destacar lo consignado en algunos elementos probatorios, consideró que la modalidad de preacuerdo suscrito por el procesado USMA TORRES y la Fiscalía desconoce abiertamente el principio de legalidad, pues de los medios de prueba no se evidencia que la participación del encartado haya sido en calidad de cómplice y menos aún que los mismos den cuenta del delito de favorecimiento, variando el núcleo fáctico de la acusación que no le está permitido al ente acusador y concediendo además una doble rebaja excesiva y desproporcional.

Agregó que, la oportunidad procesal en que se presentó dicha variación de la calificación jurídica no es la idónea, pues dichos ajustes se deben realizar en la acusación y respectan únicamente sobre el recuento probatorio que se da desde la imputación a la acusación, pues ese cambio en este punto del proceso requiere de

variación de la calificación jurídica no es la idónea, pues dichos ajustes se deben realizar en la acusación y respectan únicamente sobre el recuento probatorio que se da desde la imputación a la acusación, pues ese cambio en este punto del proceso requiere de una nueva imputación al procesado y las circunstancias a que haya lugar, los que deben ir acorde de manera coherente con hechos jurídicamente relevantes.

LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

  • La Representante de la Fiscalía 2 estimó que el preacuerdo cumple con los fines legales y constitucionales , pues en su opinión no se desbordan los lineamientos que regulan el tema de acuerdo a

1 Récord. 00:07:04 Audio video 87 - Audiencia virtual del 12 de julio de 2022. 2 Record. 00:35:56CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, teniendo la posibilidad la Fiscalía previamente a la suscripción de la negociación variar la calificación jurídica conforme a los elementos probatorios descubierto por la Defensa para después reconocer la pena prevista para el cómplice por la referida conducta punible, por lo que la misma no resulta desproporcionada y se encuentra acorde con

negociación variar la calificación jurídica conforme a los elementos probatorios descubierto por la Defensa para después reconocer la pena prevista para el cómplice por la referida conducta punible, por lo que la misma no resulta desproporcionada y se encuentra acorde con la finalidad de aprestigiar la administración de justicia.

Insistió que la Fiscalía ha respetado el núcleo fáctico de la imputación y acusación “pero adicionando otras circunstancias que fueron traídas a colación por parte de la Defensa” 1 es decir, hay una situación objetiva que “amplió esa situación fáctica” debiendo aprobarse la negación y destacó que se indemnizó a las víctima.

  • A su turno, el Defensor de DANIEL EDUARDO USMA TORRES 2 pidió se revoque la decisión de primera instancia para que se apruebe la negociación, pues la Defensa descubrió unos elementos materiales probatorios que dan cuenta sobre una situación distinta a la imputada por la Fiscalía y por ello se procedió acertadamente a la readecuación de la conducta punible. Estimó que con la negociación se les están garantizando los derechos tanto a su agenciado como a las víctimas, a quienes se les cancelaron unos perjuicios, pese a no estar aún demostrados.

Insistió no haber una doble rebaja con ocasión a la negociación y a efectos de evitar un desgaste a la administración de justicia debe aprobarse en aludido convenio.

1 A partir de 00:47:03

2 Record. 00:58:26CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES

y a efectos de evitar un desgaste a la administración de justicia debe aprobarse en aludido convenio.

1 A partir de 00:47:03 2 Record. 00:58:26CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

  • El Representante de la Víctimas, 1 en síntesis, dijo que los hechos dan cuenta sobre las conductas punible imputadas a DANIEL USMA TORRES; cuestionó la labor de la Fiscalía a la que le corresponde realizar una labor investigativa integral y pretender variar la calificación jurídica conforme a los elementos descubiertos por la Defensa , dándole s plena credibilidad sin ningún tipo de controversia. Estimó que la negociación no solo desconoce el principio de legalidad, sino que desprestigia la administración de justicia por lo que debe mantenerse la improbación de la negociación.
  • El Representante del Ministerio público 2 solicitó confirmar la improbación del preacuerdo, considerando que la decisión fue acertada bajo el principio de legalidad, por cuanto la rebaja concedida al acusado no corresponden a la base fáctica y probatoria relacionada, pues si bien se tenía la exist encia de nuevo material probatorio presentado la Defensa, el ente acusador tenía una etapa

acertada bajo el principio de legalidad, por cuanto la rebaja concedida al acusado no corresponden a la base fáctica y probatoria relacionada, pues si bien se tenía la exist encia de nuevo material probatorio presentado la Defensa, el ente acusador tenía una etapa procesal oportuna para adecuar la acusación feneció.

Consideró que el principio de progresividad fue malentendido por la Fiscalía y Defensa y adujó que sí se está efectuando una variación a la calificación jurídica sin base fáctica ni probatoria respecto del delito de favorecimiento y luego pactando la pena prevista para el cómplice, lo que no está permitido dada la etapa

1 Record. 001:11:45 2 Récord. 01:23:04 Audio video 87 - Audiencia virtual del 12 de julio de 2022.CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal actual del proceso. Agregó que se está conce diendo una rebaja de 52% de la pena, la que evidentemente resulta desproporcional.

CONSIDERACIONES

Sea lo primero referir la competencia que le asiste al Tribunal para resolver el recurso de apelación incoado tanto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación como por la Defensa del acusado DANIEL EDUARDO USMA TORRES en atención a lo dispuesto en el

para resolver el recurso de apelación incoado tanto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación como por la Defensa del acusado DANIEL EDUARDO USMA TORRES en atención a lo dispuesto en el artículo 34-1 del C. P. Penal.

En consideración a lo resuelto por el a quo que ha sido materia de inconformidad por las partes apelantes, el probl ema jurídico a resolver consiste en determinar si ¿Acertó o se equivocó la A quo al improbar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado DANIEL EDUARDO USMA TORRES coadyuvado por la Defensa Técnica?

Previo a abordar el tema propuesto es necesario precisar algunos aspectos referentes a las facultades del juez de conocimiento al emprender el examen de los términos en que se plasman los mecanismos de justicia consensuada -preacuerdos y negociacioneso p remial (allanamiento), institutos regulados en los artículos 351, 352, 356 -5 y 367 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que las atribuciones del juez no se c ontraen a dictar, sin más, una sentencia de condena con la rebaja que corresponda, o bien a disponer la nulidad de la actuación en el evento de evidenciar un vicio que afecte el debido proceso.CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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Dicha Corporación ha enfatizado en diversas oportunidades que, la revisión que emprende el funcionario judicial no recae exclusivamente sobre aspectos formales, tales como la libertad, la comprensión o la asistencia jurídica que hubiere tenido el imputado o procesado; por ello ha indicado que: “… ningún procedimiento penal con fundamento en el respeto de la dignidad humana y orientado a la búsqueda de un orden justo, como lo sería el de todo Estado Social y Democrático de Derecho que se precie de serlo, podría condenar a una persona bajo el presupuesto de una verdad meramente formal, sustentada tan solo en el consenso que tanto el organismo acusador como el procesado manifiesten ante el juez de conocimiento, sin que este último tenga la posibilidad de verificar que no se hayan afectado derechos y garantías fundamentales.”1.

Dígase, entonces que la actuación del funcionario de conocimiento al abordar el estudio del preacuerdo, encuentra su razón de ser en que este mecanismo de terminación anticipada no legitima al fallador para emitir una condena que haga caso omiso de los antecedentes del proceso, pues no puede perderse de vista que la prevalencia del derecho material y las garantías fundamentales también rigen en los casos de sentencia anticipada.

Es cierto que, una de las consecuencias de acudir a la

los antecedentes del proceso, pues no puede perderse de vista que la prevalencia del derecho material y las garantías fundamentales también rigen en los casos de sentencia anticipada.

Es cierto que, una de las consecuencias de acudir a la institución d el preacuerdo, es el impedimento que pesa sobre el procesado o imputado para retractarse de los aspectos sustanciales objeto de consenso; pero también lo es que esa limitación no puede abarcar aspectos que toquen con la efectividad del derecho material,

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 27 de octubre de 2008, radicación No. 29979.CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal la prevalencia del derecho sustancial, el fin unificador de la jurisprudencia, lo referente al menoscabo de garantías fundamentales y el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia 1, finalidades amparadas por el artículo 228 de la Constitución Política.

De suerte que, así como la protección de principios, derechos y garantías fundamentales pueden ser objeto de impugnación en los casos de sentencia anticipada, como lo ha decantado la jurisprudencia de la citada Corporación2, de igual manera cabe colegir que al funcionario judicial le compete su protección, como un

garantías fundamentales pueden ser objeto de impugnación en los casos de sentencia anticipada, como lo ha decantado la jurisprudencia de la citada Corporación2, de igual manera cabe colegir que al funcionario judicial le compete su protección, como un presupuesto para la aprobación del preacuerdo o negociación.

Con fundamento en los razonamientos precedentes, surge nítido que el examen de los términos del preacuerdo no se limita a la revisión de los requisitos meramente formales, sino que incluye el control de legalidad de lo acordado; es decir, que su función es la de constatar si lo pactado entre el acusador y el imputado o procesado no desconoce garantías fundamentales, o bien si aquello sobre lo que recae es en verdad susceptible de consenso.

Es por lo anterior que al juez del conocimiento le compete entrar a verificar si existe alguna prohibición constitucional o legal, que impida celebrar el acuerdo suscrito entre l a fiscalía; de evidenciarlo así, le asiste el deber de improbar el preacuerdo, pues éste no puede rebasar los límites constitucionales y legales trazados, entre ellos, el

1 Corte Suprema de Justicia, ibíd. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 8 de julio de 2009, radicación No. 31531.CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal principio acusatorio –que le exige observar la separación entre las funciones de acusar y juzgary el de imparcialidad1.

En este caso, contrario a las eventualidades que se relievan en diferentes precedentes jurisprudenciales, no se trata de aquellos casos en los que la Fiscalía General de la Nación realiza cambios a la calificación ju rídica sin ninguna base fáctica, orientados exclusivamente a disminuir la pena o mejorar en cualquier otro sentido la situación jurídica del procesado, sino que su pretensión, obviamente avalada por la defensa, se orienta a que se adopte una calificación jurídica que presuntamente corresponde con los hechos jurídicamente relevantes, conforme al respaldo que en ese sentido ofrecen los elementos materiales de pruebas traídos al caso.

Sin embargo, el ente Fiscal motu proprio por cuanto no especifica las modificaciones a la acusación que debe ser producto de legalidad, como tampoco las correspondientes al acuerdo, inicialmente varió la calificación jurídica de la imputación y acusación de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y de allí, para los efectos del preacuerdo, al delito de favorecimiento, suscitándose el cambio en una etapa procesal inapropiada, como quiera que lo realizó ya al inicio

partes o municiones agravado y de allí, para los efectos del preacuerdo, al delito de favorecimiento, suscitándose el cambio en una etapa procesal inapropiada, como quiera que lo realizó ya al inicio de la audiencia de juicio oral, cuando el momento oportuno según lo precisado por el precedente jurisprudencial, lo es en la misma acusación a efectos de preservar el principio de congruencia.

1 Ibíd., rad. 29979CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal Sobre el tema en comento, la jurisprudencia ha precisado: i) que efectivamente la Fiscalía está facultada para incorporar o realizar ajustes a la calificación jurídica contenida en la imputación; ii) que esos ajustes se explican en el carácter progresivo del proceso penal, soportado a su vez en la posi bilidad de que la Fiscalía continúe su actividad investigativa después de realizada la imputación, con lo cual al momento de formular la acusación puede haber accedido a elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que justifiquen y hagan necesaria esa variación; iii) que esos ajustes, de ser necesarios, se deben realizar durante la acusación; y iv) que esa posibilidad opera en la forma ordinaria del proceso y en la abreviada, en la medida en que el acta de

  1. que esos ajustes, de ser necesarios, se deben realizar durante la acusación; y iv) que esa posibilidad opera en la forma ordinaria del proceso y en la abreviada, en la medida en que el acta de preacuerdo equivale al escrito de acusación, orden de ideas en el cual, si la Fiscalía considera necesario mutar la calificación jurídica de los cargos plasmados en la imputación, puede hacerlo en el acta de preacuerdo; finalmente esa variación, si responde a la necesidad de ajustar la calificación jurídica de los hechos al principio de legalidad, debe ser explicada y justificada por el Fiscal.

Siendo así, la Fiscalía está facultada para ajustar la calificación jurídica tanto en el trámite ordinario, como en el que debe surtirse cuando se trata de terminación anticipada de la actuación, en razón del preacuerdo que celebre con la defensa, a partir de la recopilación de nuevos elementos materiales probatorios conforme a los cuales decide hacer readecuación, pero en este proceso la variación se dio ya hecha la formulación de acusación previo a dar inicio al juicio oral, produciéndose en consecuencia de manera extemporánea , advirtiéndose vulneración al principio de legalidad.CONTRA: D ANIEL EDUARDO USMA TORRES DELITO: HOMICIDIO TENTADO Y AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal Las normas que regulan este aspecto fueron analizadas por la

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal Las normas que regulan este aspecto fueron analizadas por la Corte Constitucional en sentencia C-025 de 2010, así:

“…de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1, en materia de aplicación del principio de congruencia en el contexto de un sistema penal acusatorio, se tiene que (i) se trata de un principio cardinal que orienta las relaciones existentes entre la formulación de la acusación y la sentencia; (ii) su aplicación se extiende al vínculo existente entre la audiencia de imputación de cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que esta última no pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado; y (iv) lo anterior no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, precisamente por el carácter progresivo que ofrece el proceso penal. En otras palabras, fruto de la labor investigativa desarrollada por la Fiscalía duran

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