TSDJ NVA SP - 41524600059520128011802-(14-02-2018)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41524600059520128011802-(14-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Aprobación Acta No 145 ASUNTO Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta y sustentada por la defensa y acusado Alcides Galindo Carreño , contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, el 22 de julio de 2016 , a través del cual lo condenó por el delito de homicidio. H E C H O S El 11 de septiembre de 2012, aproximadamente a la 1:30 horas, en la vivienda ubicada en la en la calle 7 No 3-24, “barrio Fátima” del municipio de Palermo (Huila), el señor Isauro Manjarrez Félix fue atacado con arma cortopunzante que le causó lesiones que finalmente le produjeron la muerte. Por estos hechos fue llamado a juicio el señor Alcides Galindo Carreño. ACTUACIÓN PROCESAL El 2 de mayo de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva se celebraron las audiencias preliminares concentradas de control de legalidad a la captura del señor Alcides Galindo Carreño; de formulación de imputación, en la que la Fiscalía le informó que loRAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ investigaría por el delito de homicidio; y, lo cobijó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.
Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ investigaría por el delito de homicidio; y, lo cobijó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1. Posteriormente, la Fiscalía presentó escrito de acusación que verbalizó el 19 de agosto de 20142. El 17 de septiembre siguiente3, en audiencia preparatoria decreta las pruebas deprecadas y, el 9 de diciembre de la citada anualidad 4, se da inicio al juicio oral que finaliza el 12 de mayo de 2016 5, para dar lectura de la sentencia condenatoria el 22 de julio del aludido año 6, decisión que ahora es objeto de alzada. DE LA SENTENCIA Sostiene que la materialidad de la conducta punible se acredita con el informe pericial de necropsia, que da a conocer que el deceso de Isauro Manjarrez Félix se presentó aproximadamente a la 1:30 horas, del 11 de septiembre de 2010, por “herida abierta en el hipocondrio” causada con elemento “cortocontundente”, falleciendo por “shock hipovolémico”, como probable causa de la muerte violenta. A su vez, aduce que se demostró que el sentenciado obró contra Isauro Manjarrez Félix porque este era tío de María Antonia Manjarrez Manjarrez , su compañera permanente durante once (11) años y con la cual procreó tres hijos, por ser el finado una de las personas que la aconsejó para que lo abandonara y la ayudó a huir, de esa forma inicialmente intentó vengar el repudio contratando a un
compañera permanente durante once (11) años y con la cual procreó tres hijos, por ser el finado una de las personas que la aconsejó para que lo abandonara y la ayudó a huir, de esa forma inicialmente intentó vengar el repudio contratando a un sayón para que lo asesinara, pero, al no lograrlo, decidió con su propia mano ejecutar la acción homicida. Destaca que el encartado maltrataba física y verbalmente a su compañera y solía expresarle que ella “era para él o para ninguno”, la golpeaba y amenazaba con arma cortopunzante, etopeya que muestra el carácter soberbio y modo de pensar violento del señor Galindo Carreño, intensidad del acoso que la obligó a huir con sus hijos por temor a ser objeto de represalias, apoyándose en amigos y 1 Fl. 4. 2 Fl. 26.3 Fl. 31, 32.4 Fl. 41. 5 Fl. 84. 6 Fl. 136.
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2RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ familiares. Reitera que el procesado pretendió vengar su ofensa cuando no logró encontrar a María Antonia asesinando a su pariente más cercano, residenciado en la región, para que regresara y “sufriera su furia”, recriminó a quienes se negaron a aceptar su propuesta homicida y después se “jactó” de haberlo ultimado por su propia cuenta. Refiere que con lo atestado por Héctor Emilio Mesa Restrepo, conocido como el
negaron a aceptar su propuesta homicida y después se “jactó” de haberlo ultimado por su propia cuenta. Refiere que con lo atestado por Héctor Emilio Mesa Restrepo, conocido como el “Paisa”, se tuvo conocimiento que “Wilson Galindo”, es decir, Alcides Galindo Carreño, fue la persona que ocasionó la muerte a Isauro Manjarrez Félix, pues él lo “convidó” a cometer el acto criminal y le ofreció $100.000.oo. Agrega que, tres días después del homicidio, el señor Galindo Carreño en el parque del pueblo lo “convidó a la funeraria a ver al finado” y le confesó que él había asesinado a “ese hijueputa” en venganza, puesto que había aconsejado a su esposa para que lo dejara; además, le exhibió el cuchillo con el que asestó el golpe. Explica que las reglas de la experiencia denotan que las personas no asumen ante sus amigos a manera de confidencia actos ilegales que no han cometido. De igual modo, destaca que aunque el acusado niega que él se hubiese expresado de aquella forma, nunca pudo explicar por qué su amigo lo estaría involucrando falsamente en un crimen, o cuál sería su interés en perjudicarlo. Expone el fallo que Enrique Galindo Carreño sospechaba de Alcides Galindo Carreño porque días antes al homicidio llegó a su vivienda e indagó a su progenitora por el lugar de residencia del occiso. Aunado a ello, el aludido deponente abordó en el parque del pueblo al “Paisa” y le comentó de su recelo
progenitora por el lugar de residencia del occiso. Aunado a ello, el aludido deponente abordó en el parque del pueblo al “Paisa” y le comentó de su recelo contra él y el acusado, momento en que este niega responsabilidad en el hecho pero confiesa que el sentenciado le ofreció plata para participar en el crimen. Señala que el investigador Jesús Adrián Tafur Arias corrobora la cronología de lo expuesto por los testigos, en su labor los escuchó y da cuenta del conocimiento personal que le expusieron, recalcando el fallador que la versión del “Paisa” no surge en el juicio oral sino una vez ocurre el homicidio y que de ello enteró a Enrique Galindo Carreño , tal y como éste lo reconoce y expuso tres meses después ante el funcionario de Policía Judicial.
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3RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ Subraya que los maltratos a los que era sometida María Antonia Manjarrez Manjarrez sobrepasaba los límites de las discusiones entre compañeros, de la maledicencia pasaba a los golpes y al uso de elementos peligrosos como cuchillos, machete y escopeta, con los que la amenazaba, hechos que corroboró María Labrenza Ángel Manjarrez, quien manifestó que el acusado le daba “muy mala vida” y que se había enterado que había intentado “matarla”. Agrega que si bien la señora Manjarrez Manjarrez tilda de falso el contenido de la
María Labrenza Ángel Manjarrez, quien manifestó que el acusado le daba “muy mala vida” y que se había enterado que había intentado “matarla”. Agrega que si bien la señora Manjarrez Manjarrez tilda de falso el contenido de la entrevista que rindió ante el funcionario de Policía judicial, respecto a que tenía temor porque Alcides Galindo Carreño le decía que “él mataba a mi familia hasta que yo regresara a donde él estuviera”, al estrado dejó ver su intención de retractarse y por ello se evidencia inconsistencias y contradicciones, al punto que indicó que la muerte de su tío Isauro pudo haber sido ocasionada por otra persona. Destaca la providencia que luego de la partida de María Antonia la actitud del acusado no fue de resignación ya que Héctor Emilio Mesa Restrepo adujo que lo acompañó por varios días a buscarla en distintas partes del departamento del Huila, ciudadano que atestó que el señor Galindo Carreño le dijo que él quería hablar con su exmujer para que le entregara los niños, luego de lo cual la dejaría “engordar” seis meses para arrojarla al río Magdalena. Expresa que las atestaciones de Germán Cortés Moreno y Graciela García Velásquez, testigos del incriminado, resultan confusas, discordantes y contradictorias en circunstancias tales como la captura del acusado y fecha de la muerte del occiso, razón por la que le restó credibilidad a sus dichos. Asimismo, destacó que Ignacio Aragonez y Nirso Álvarez Suárez no fueron testigos
muerte del occiso, razón por la que le restó credibilidad a sus dichos. Asimismo, destacó que Ignacio Aragonez y Nirso Álvarez Suárez no fueron testigos presenciales del homicidio, por ende, nada aportan para desvirtuar la responsabilidad de Alcides Galindo en la conducta enrostrada. Considera que el testimonio de Héctor Emilio Mesa Restrepo es una prueba compuesta –referencia y directa–, por cuanto no presenció el asesinato a manos del acusado, pero si percibió de manera personal la propuesta para segarle la vida a la víctima y la posterior aceptación de su autoría en el crimen, al igual que le
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4RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ exhibió el arma cortopunzante y, le recriminó la falta de coraje para haber aceptado el encargo. En este orden de ideas, condena a Alcides Galindo Carreño como autor el delito de homicidio, decisión que fue recurrida.
DEL DISENSO De la Defensa: Niega que exista prueba directa que señale a su representado como el autor de la muerte de Isauro Manjarrez Félix , solo obra lo manifestado por Héctor Emilio Mesa Restrepo, quien depuso que el acusado lo había buscado para que cometiera el homicidio, atestación que a su juicio, es insuficiente para endilgarle responsabilidad, pero si como complemento a la actividad investigativa de la
cometiera el homicidio, atestación que a su juicio, es insuficiente para endilgarle responsabilidad, pero si como complemento a la actividad investigativa de la Fiscalía General de la Nación, atendiendo a que Germán Cortés Moreno y el mismo acusado, dan cuenta de la existencia de comentarios que el occiso intimidaba y abusaba de mujeres, situación que ampliaría el número de sospechosos “con razones para atentar contra la humanidad” del hoy obitado. Critica que el ente acusador en su “afán” por capturar y mostrar resultados soslaya ampliar la actividad investigativa y solo aportó la declaración de Héctor Emilio Mesa Restrepo, testigo que no presenció los hechos, por ende, lo califica como “de referencia, de oídas o ex audito”, razón por la cual, considera que aquella atestación es insuficiente para acreditar la responsabilidad penal de su representado en los hechos por los que fue condenado, pues a su juicio, es ilógico que “comentara tan amplia y abiertamente que cometió un delito de tal magnitud”. Sostiene que a su prohijado no se le encontró arma alguna y, si bien presenta un antecedente por lesiones personales, ello no es óbice para señalarlo como homicida. De igual modo, refiere, se solsayó valorar las deposiciones de Germán Cortes Moreno y Graciela García Velásquez , quienes corroboran que el día y hora en que se produjo la muerte de la víctima, el señor Galindo Carreño se
Cortes Moreno y Graciela García Velásquez , quienes corroboran que el día y hora en que se produjo la muerte de la víctima, el señor Galindo Carreño se encontraba en la finca ubicada en “Patio Bonito”, jurisdicción del municipio de Palermo.
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5RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ Considera que el a quo se limitó a acoger la teoría del caso del ente acusador y, tomó apartes de lo dicho por María Antonia y no su contexto en general, debido a que, si bien tenían problemas conyugales, aquellos “ eran normales de una pareja campesina”. De igual modo, afirma que la fémina carecía de “acercamiento” con el occiso, dado que no sabía donde vivía aquel, lugar de residencia por el que preguntó su mandante con el objetivo de averiguar si su esposa estaba allí. Asimismo, recalca que la señora Manjarrez Manjarrez calificó como falaz las apreciaciones del temor que tenía de que el acusado “matara” a su familia, contrario sensu, lo describió como un hombre bueno que siempre “vio por su familia, que nunca violo (sic) la ley”. Critica que el togado le restara credibilidad a lo dicho por los esposos German Cortes Moreno y Graciela García Velásquez, esto es, que la noche de marras Alcides pernotó en la residencia de la citada pareja, pues advirtió que aquellos dieron a conocer el hecho tres años y siete meses después, luego de que su
Cortes Moreno y Graciela García Velásquez, esto es, que la noche de marras Alcides pernotó en la residencia de la citada pareja, pues advirtió que aquellos dieron a conocer el hecho tres años y siete meses después, luego de que su amigo llevara “casi” dos años privado de su libertad. Dijo que las anteriores atestaciones se deben valorar con objetividad, por cuanto se trata de dos campesinos que declararon hechos que habían acontecido hacía cuatro años, por lo tanto, estima, que es natural que no recordaran con “absoluta veracidad” los pormenores que no tenían relación con la situación fáctica principal. Reprocha que el fallador de instancia haya otorgado credibilidad a la atestación de Héctor Emilio Mesa Restrepo, dado que a su juicio carece de sustento legal, por lo tanto, considera se vulneró el principio del in dubio pro reo. Con base en las anteriores consideraciones, pide revocar la decisión objeto de alzada y, en su lugar absuelver a Alcides Galindo Carreño del delito de homicidio.
Del acusado: Crítica que el a quo fundara la sentencia de condena con lo dicho por testigos de referencia, debido a que no fue capturado en flagrancia y, tampoco se le halló el
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6RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ arma homicida, razón por la cual, considera, se vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ arma homicida, razón por la cual, considera, se vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Estima que se solsayó valorar lo atestado por “las personas” que la noche de marras le dieron “posada”, al igual que el informe presentado por la investigadora de la defensoría del pueblo. De igual modo, afirma que la necropsia practicada al occiso por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se plasmó que la muerte fue ocasionada con arma cortopunzante, debido a que los “vecinos” del obitado afirman que la muerte “fue causada por arma de fuego escopeta”, razón por la que solicita que se exhuma el cadáver para determinar con qué arma se causó el deceso. De igual forma pide, se verifiquen las inconsistencias de los testigos de cargo y, su renuencia a declarar, debido a que las audiencias fueron aplazadas por aquel motivo. Como cuestión final, solicita, se le escuche en declaración jurada en aras de aclarar los hechos y, de este modo hallar al responsable de la muerte de la víctima, dado que no se le otorgó el uso de la palabra, tan solo se limitaron a emitir sentencia en su contra.
NO RECURRENTES Fiscalía: Solicita que se confirme la decisión objeto de alzada dado que allegó los elementos de juicio idóneos para edificar un fallo, permitiéndole al Juez obtener un convencimiento más allá de toda duda razonable para condenar.
Resalta que la actuación procesal respectó el debido proceso y las garantías
elementos de juicio idóneos para edificar un fallo, permitiéndole al Juez obtener un convencimiento más allá de toda duda razonable para condenar. Resalta que la actuación procesal respectó el debido proceso y las garantías fundamentales; advierte que al señor Galindo Carreño se le escuchó en el estrado y ello desvirtúa uno de los reproches que plantea en la alzada. De otro lado, es incontrovertible la causa de muerte del interfecto y el arma con la que se ejecutó, que descarta la herida mortal fue irrogada con un arma de fuego. Alega que resulta contradictorio que el condenado sostenga que los deponentes de cargo y descargo son inconsistentes en el relato de los hechos pero clama para
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7RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ que se les otorgue credibilidad únicamente a los testigos de la defensa, respecto a que el día de los hechos aquel pernotó en su vivienda. Subraya que aunque Héctor Emilio Mesa, conocido como el “Paisa”, no presenció el homicidio si fue objeto de la oferta que le hiciera el sentenciado para participar en el atentado contra la vida de Isauro Manjarrez Félix, al igual que ante él el penado aceptó el crimen luego de su ejecución y le reveló los motivos para el execrable acto, elementos de juicio que dan certeza de su participación. Considera que los testimonios de cargo superan los factores de credibilidad, relacionados con la impresión personal, las condiciones subjetivas de los deponentes, la calidad por razón del objeto
para el execrable acto, elementos de juicio que dan certeza de su participación. Considera que los testimonios de cargo superan los factores de credibilidad, relacionados con la impresión personal, las condiciones subjetivas de los deponentes, la calidad por razón del objeto de conocimiento, la probidad y especifican la ciencia de sus dichos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su percepción. Contrario sensu, los testigos de la defensa carecen de credibilidad en los aspectos sustanciales del hecho, son imprecisos y en nada contradicen a los testigos de cargos, sus relatos son “calcados [e] idénticos en cuanto a la cronología” y por ello su escaso valor suasorio. Concluye que su teoría del caso encontró respaldo probatorio, debido a que existió una cronología lógica sobre la ocurrencia de los hechos, actos urgentes, los señalamientos directos de quien en primer lugar fue “convidado” por el acusado a perpetrar el crimen, ofreciéndole inclusive una suma de dinero para tal cometido, y posteriormente ocurre el homicidio, recriminó a su paisano la negativa a ejecutar el encargo y exhibió el arma con la que perpetró el crimen. CONSIDERACIONES Al desatar la alzada, la Sala únicamente tendrá en cuenta la competencia funcional dada al superior para revisar por vía de apelación la sentencia de primera instancia, limitada a los motivos de inconformidad y a los asuntos que inescindiblemente resulten ligados a estos y, por supuesto, a no hacer más gravosa la situación del apelante único. Conforme a los alegatos expuestos, los interrogantes a resolver serían los siguientes: i) ¿Toda la prueba de cargos allegada al juicio es de referencia? ii) ¿Se determinó el compromiso penal del
a no hacer más gravosa la situación del apelante único. Conforme a los alegatos expuestos, los interrogantes a resolver serían los siguientes: i) ¿Toda la prueba de cargos allegada al juicio es de referencia? ii) ¿Se determinó el compromiso penal del acusado en el hecho que se le incrimina con prueba directa o con prueba indiciaria? Conforme a lo anterior, antes de entrar en honduras bueno es recordar que en el esquema penal acusatorio7 solo tiene calidad de prueba aquella que se practica en el juicio oral, ante el juez que la dirige, que está sujeta a la confrontación y contradicción de las partes. 7 Ley 906 de 2004
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8RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ En relación con el principio de contradicción, la garantía de controversia no se compensa con la sola posibilidad de rebatir el mérito de la prueba una vez practicada, sino que se requiere, para satisfacer plenamente ese derecho, dar oportunidad a la parte contra quien se aduce de contrainterrogar al testigo 8. También traza que las exposiciones recepcionadas no adquieren el carácter de prueba si se soslaya el contrainterrogatorio de las partes 9. Aparte de satisfacer los principios en mención, la declaración debe cumplir también la exigencia del conocimiento personal10, al amparo del cual el testigo sólo podrá deponer aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. Si la prueba no se practica en el juicio oral, se aparta de los principios de publicidad e
personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. Si la prueba no se practica en el juicio oral, se aparta de los principios de publicidad e inmediación. Si en su recaudo no se permite la confrontación por la parte contra la cual se aduce, se afecta la garantía de contradicción. Si el testigo no declara sobre aspectos que le consten directamente, desatenderá la exigencia del conocimiento personal 11. De ahí que en cualquiera de esos casos dejará de tener el carácter de prueba directa para convertirse en prueba de referencia, situaciones que en forma excluyente le hacen perder a la declaración su naturaleza jurídica para degradarle su valor probatorio. Ahora para determinar el compromiso penal de Alcides Galindo Carreño, es preciso recurrir a los medios de prueba legalmente aportados en el juicio oral y, a partir de los mismos, descifrar las circunstancias previas, concomitantes y subsiguientes que precedieron la muerte de Isauro Manjarrez Félix. La eficacia probatoria se cimienta en diversos aspectos cuyo análisis debe ponderarse, algunos de ellos de naturaleza subjetiva, que indican la idoneidad del testigo para rendir una declaración judicial, desde dos ópticas: de un lado, la habilidad fisiológica del declarante para percibir los hechos sin equívocos; y, de otro lado, a determinar su idoneidad moral, particularidad que debe apremiarlo a examinar con mayor celo el dicho de quienes se encuentren en cualquier situación que los torne proclives a engañar o mentir. En esa ruta pretende la defensa desacreditar los asertos entregados por Héctor Emilio Mesa Restrepo , al referir que el citado deponente no observó los hechos
que los torne proclives a engañar o mentir. En esa ruta pretende la defensa desacreditar los asertos entregados por Héctor Emilio Mesa Restrepo , al referir que el citado deponente no observó los hechos materia de juzgamiento, se trata de un testigo de referencia; por lo tanto, lo atestado es insuficiente para edificar sentencia de condena. Por su parte, el juez de instancia amparado en su testimonio dio por sentada la propuesta realizada por 8 artículo 16 de la Ley 906 de 20049 inciso final del artículo 347 ibídem10 artículo 402 de la Ley 906 de 200411 Al que alude el artículo 402 de la Ley 906 de 2004
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9RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ el sentenciado al señor Mesa Restrepo para perpetrar el crimen y, la posterior confesión en el homicidio de Isauro Manjarrez Félix. La doctrina indica que una interpretación literal y aislada del art. 347 del C.P.P. podría llevar a la conclusión que cualquier aseveración realizada por fuera del juicio oral puede ser considerada como prueba de referencia, lo que por regla general es inadmisible; además de ello, la voluntad del legislador nunca se orientó a considerar como tal todas las aseveraciones dadas en esas circunstancias y que claramente no constituyen prueba de referencia; por ejemplo, declaraciones que están ligadas a la consumación del delito tales como injuria, estafa, constreñimiento amenazas, entre otros, pues la pretensión en estos eventos es
claramente no constituyen prueba de referencia; por ejemplo, declaraciones que están ligadas a la consumación del delito tales como injuria, estafa, constreñimiento amenazas, entre otros, pues la pretensión en estos eventos es demostrar la existencia de la declaración, no la veracidad de la misma; también cuando las declaraciones se utilizan con fines de impugnación12. Héctor Emilio Mesa Restrepo manifestó que vive desde hace 12 años en el municipio de Palermo, municipalidad donde es conocido como “El Paisa”. Afirma que conoció a Alcides Galindo Carreño, a quien distingue como “Wilson”, “tomando tinto” en el parque, persona que lo contrataba para llevar ganado a la finca. De Isauro Manjarrez Félix aduce que lo conoció hace 14 años en el parque y que sabe de su homicidio que acaeció el 11 de septiembre de 2012, hecho que perpetrara Alcides Galindo Carreño, toda vez que el sentenciado “(…) personalmente me convidó hacer este acto criminal, me dijo que ya había convidado a tres personas conmigo, pero como a nosotros nos faltaban guevas, nos fuéramos a hacer esa vuelta y nos daba $100.000.oo, entonces él si lo hacía porque a él le sobraban guevas (…)” Asevera que el procesado le manifestó que la “vuelta” era en el barrio Fátima, sin embargo, no le mencionó el nombre de la persona a la cual “había que sacarlo ”, propuesta que le hizo dos o tres días antes del homicidio y que rechazó porque no
embargo, no le mencionó el nombre de la persona a la cual “había que sacarlo ”, propuesta que le hizo dos o tres días antes del homicidio y que rechazó porque no le gustaba “vivir de cosas raras”. Refiere que a los tres días lo invitó a tomar tinto en el parque de Palermo y luego a la funeraria a ver un “muerto” conocido, miraron el “finado” y “ yo me sorprendí porque [estaba] acostumbrado a dialogar con el 12 “La prueba en el proceso penal”, Luis Fernando Bedoya Sierra, Ed. Fiscalía General de la Nación, pág. 123 y ss.
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10RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ señor”, luego “me vine a dar cuenta que el señor lo había asesinado porque él alargó la carcajada, yo le dije por qué se ríe (…) me dijo porque a usted le faltaron guevas, a mi si me sobraron, yo si maté a ese hijueputa ”. También le comentó que el finado había aconsejado a la sobrina que lo abandonara; además, le exhibió un cuchillo de cacha blanco con el cual perpetró el homicidio. (Destaca la Sala) Refiere que Enrique Galindo Carreño lo abordó porque en Palermo se rumoraba que “usted se calentó (…) [porque el acusado pregonaba] que [él] le pagó $100.000.oo para matar al finado Isauro”, por eso su interlocutor lo inquirió diciéndole: “si usted no fue, entonces tiene que decir quién fue”, situación que lo
$100.000.oo para matar al finado Isauro”, por eso su interlocutor lo inquirió diciéndole: “si usted no fue, entonces tiene que decir quién fue”, situación que lo lleva rendir declaración de lo que sabía . Advierte que después de dar la noticia criminal, el incriminado lo interpela así: “!usted como que es muy comunicativo¡, hasta hoy somos amigos (…) no tenía por qué (…) abrir la boca”, también se enteró que aquel ofreció $500.000.oo “para que nos borraran del mapa”. Asevera que a la esposa del acusado le tocó alejarse porque “él le dio una mala vida, mejor dicho ni tratando un animal” y que durante tres días lo acompañó por el Huila buscándola, porque decía que quería que ella le entregara a “los niños y [que] después (…) la echo al Magdalena (…) quería borrarla, desaparecerla”13. Obsérvese que el testigo da cuenta de unas manifestaciones que precedieron al hecho necandi que dan cuenta del estado de ánimo del marido abandonado, del que puede inferirse un propósito homicida a quien lo repudia y abandona, ese desazón lo obliga a una búsqueda infructuosa por todo el departamento, el orgullo herido requiere algún tipo de satisfacción, una reacción primaria de causar daño físico, y su sed de venganza se centra ahora en la persona que le aconsejó a ella que se alejara, el tío de dama. De lo expuesto se estructura el móvil para delinquir, el homicidio ocurre por venganza, aquí se indica las condiciones emocionales en que se encontraba el acusado y las relaciones de afinidad que tenía con el
el homicidio ocurre por venganza, aquí se indica las condiciones emocionales en que se encontraba el acusado y las relaciones de afinidad que tenía con el obitado; por supuesto, el ofrecimiento de dinero a su amigo para que lo acompañara en la ejecución del delito, sin que hasta ese momento le revelara el nombre de la persona que debían matar. 13 Audiencia de juicio oral, sesión del 20 de abril de 2015. Inicia minuto 42:28 a hora 01:12. Contrainterrogatorio minuto 01:00 a minuto 27:04.
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11RAD.41524-60-00-5952012-80118-02 Alcides Galindo Carreño Homicidio ___________________________________________________________________________ _ También el testigo referencia manifestaciones de autoría posteriores al homicidio, cuando lo invita a que lo acompañe a las pompas fúnebres del interfecto, momento en que era Isauro Manjarrez Félix el aniquilado, luego el determinador le reprocha por su cobardía, porque le faltaron “güevas”, incluso hace el alarde de acción blandiendo el arma que utilizó. Todo esto da cuenta de por lo menos dos indicios, por un lado, el móvil para delinquir y, por el otro, en de las manifestaciones anteriores y posteriores al hecho investigado y que fue objeto de juzgamiento. Enrique Galindo Carreño dijo ser “primo hermano del acusado” y corrobora que lo llamaban “Wilson”; además, da a conocer que el interfecto era tío de su
Enrique Galindo Carreño dijo ser “primo hermano del acusado” y corrobora que lo llamaban “Wilson”;
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