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TSDJ NVA SP - 41548600059620160008801-(04-09-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41548600059620160008801-(04-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 4154 86 000 596 2016 00088 01 Procedencia Juzgado Promiscuo Municipal de El Agrado Ernesto Trujillo Parra Delito Lesiones personales culposas Asunto Apelación sentencia Decisión Revoca y condena Aprobación Acta No. 1079

Neiva, cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

I.- ASUNTO

Resolver el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía , contra la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de El Agrado del cuatro de mayo de 2021 , que absolvió a Ernesto Trujillo Parra como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas.

II.- SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

El 12 de marzo de 2016, a las 21:00 horas , en e l kilómetro 15 de la vía AgradoGarzón, el vehículo Daewo o de placa BDW -931, conducido por Eider García Muñoz donde también iba como pasajero Emmanuel García Muñoz, arrolló a un semoviente vacuno, hembra, que estaba parado en la carretera y que tenía tatuado un sol . Por esto descendió del automotor y de inmediato , la motocicleta de placaErnesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 2 | 23

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BXN-87D, piloteada por Jonathan Paz Cerón , se lesiona con su pasajero Emmanuel García Muñoz, lo que les causó incapacidad definitiva de 15 días, sin secuelas médico legales.

Afirma que el suceso fue generado por la violación al deber objetivo de cuidado a la que faltó Ernesto Trujillo Parra , por ocupar con sus animales los terrenos de Emgesa para que pacieran. Estos predios carecen de seguridad para permitir o impedir el ingreso y salida de animales , ocupación que generaba un riesgo para los usuarios de la vía. Conducta prohibida en el artículo 97 de la Ley 769 de 2002.

Con base en los anteriores hechos, el 11 de septiembre de 2020 la F iscalía corre traslado del escrito de acusación a Ernesto Trujillo Parra como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas en concurso homogéneo, artículos 111, 112 inciso 1°, 120 incisos 1° y 31 del Código Penal.

Conforme a estos hechos, el primero de diciembre de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Agrado evac úa la audiencia concentrada. El juicio oral inicia el 21 de febrero de 2021 y finaliza el 20 de abril de ese mismo año, para correr traslado de la sentencia el cuatro de mayo del citado calendario.

IV.- LA DECISIÓN APELADA

Aduce que la materialidad de la conducta punible contra la vida e integridad

de la sentencia el cuatro de mayo del citado calendario.

IV.- LA DECISIÓN APELADA

Aduce que la materialidad de la conducta punible contra la vida e integridad personal es tá acreditada con los dictámenes médico legales practicados a las víctimas por el Instituto Nacional de Medicina Le gal, que refiere n incapacidad médico legal de 15 días, sin secuelas para Emmanuel García Muñoz y Jonathan Paz Cerón.

Sostiene que las aludidas lesiones fueron a consecuencia del siniestro vial ocurrido el 12 de marzo de 2016, a las 11:30 de la noche, en l a vía Garzón – Agrado, luego de que el automóvil Daewoo de placas DW -931, en el que se transportaba como pasajero el señor García Muñoz , chocara contra un bovino color caoba, estampado con un símbolo de un circulo con cinco puntas y, a su vez, el señor Paz Cerón, qu e piloteaba la motocicleta Pulsar 200 NS, de placas BXN -87D, seErnesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 3 | 23

estrellara contra el primer vehículo, según Informe de Accidente de Tránsito No. 0200/ DIGAR - ESAGR - 29.25 del 14 de marzo de 2016, el informe fotográfico y el oficio 0202/DIGAR - ESAGR 29.11 de la referida da ta, suscritos por el Subintendente Jhon Jairo Urriago Suárez ; así como del informe de inspección judicial al lugar de los hechos y posible dinámica del evento elaborado por el

Subintendente Jhon Jairo Urriago Suárez ; así como del informe de inspección judicial al lugar de los hechos y posible dinámica del evento elaborado por el servidor de Policía Judicial Jhon Freddy León Osorio.

Asegura que de ningún modo acreditaron que el semoviente sea de Ernesto Trujillo Parra . Los elementos materiales probatorios allegados jamás dan “certeza más allá de toda duda razonable ” de su responsabilidad, por ausencia de relación jurídica o mater ial del encausado con el animal involucrado en el siniestro.

Reitera que se determinó el lugar del suceso, el automóvil, el semoviente y la motocicleta involucrada, al igual que los daños suf ridos por las partes impli cadas. Destaca que el animal involucra do es de color caoba, singularizado con un símbolo de un círculo con cinco puntas, que refieren como “ un sol ” o “ una estrella”. Indica que este fue a par ar al “coso” municipal de Garzón, según informe No. 0202 del 14 de marzo de 2016.

Sostiene que para determinar a quién pertenece el semoviente, dirigió el oficio No. S-2016050/SETRA DEUIL-LACRI SUR 38.10, del 22 de septiembre de 2016 al Instituto Colombiano Agropecuario – ICAde Garzón, y establecer en su base de datos quién es el dueño. Sin embargo , con oficio 291621017 38 del tres de noviembre de ese mismo año, aquella entidad contestó que era imposible certificar lo requerido y que el único mecanismo sería el dispositivo de ide ntificación nacional, implementado en el Departamento del Huila.

noviembre de ese mismo año, aquella entidad contestó que era imposible certificar lo requerido y que el único mecanismo sería el dispositivo de ide ntificación nacional, implementado en el Departamento del Huila.

Refiere que el ICA comunicó que en la base de datos del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino - SINIGAN - Punto de Servicio al Ganadero Garzón, encontró un hierro o marca registrada que en forma visual corresponde o se aparece a la de la fotografía, de propiedad de Ernesto Trujillo Parra, con cédula de ciudadanía No. 12.186.920. En el mismo sentido aclara que: “…el Instituto Colombiano Agropecuario ICA No puede certificar que elErnesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 4 | 23

mencionado señor TRUJILLO PARRA sea el propietario del semov iente implicado”.

De esa forma, aduce que l os medios de convicción enunciados de ningún modo acreditaron la conducta infractora del deber objetivo de cuidado pueda ser endilgada al procesado . Asevera que la prueba testimonial y documental jamás permitió establecer alguna relación jurídica y material del acusado con el cuadrúpedo aludido. Recalca que las víctimas negaron conocer con anterioridad al procesado y que recabaron si la vaca pertenecía al señor Trujillo Parra, luego de los hechos indagaron a los l ugareños y fueron informados que el quemador en forma de “estrella” o “sol” debía pertenecer al encartado. Además, que el mentado

los hechos indagaron a los l ugareños y fueron informados que el quemador en forma de “estrella” o “sol” debía pertenecer al encartado. Además, que el mentado propietario solía soltar la vacada para que pastara por esos lares , sin existir corroboración de ese aserto , y que la res fuera de propiedad del encartado . Incertidumbre que refuerza el ICA porque si bien da cuenta que existe un hierro registrado con rasgos visuales similares al registrado por Ernesto Trujillo Parra, niega que pueda certificar su propiedad.

Aunado a lo anterior, en el o ficio N.0202/ DIGAR - ESAGR 29.11 del 14 de marzo de 2016, dirigido al A dministrador “COSO” Municipal de Garzó n, donde solicita mantener en custodia al vacuno aludido, describe al animal como un vacuno hembra, de color blanco, cachos recortados, de raza si n identificar (cruzamiento de varias razas), que presenta laceraciones en costillas y anca izquierda, con el cuño HR 049. Conforme a lo antepuesto, aduce que difiere del identificado a lo largo de este asunto en su color con el mencionado por el ICA.

El señalamiento de las víctimas al procesado como el dueño del bovino en absoluto funge como prueba directa, lo que impide tomarlo como referente para sustentar sentencia de condena, al carecer de respaldo con los demás medios cognoscitivos. Concluye que existe duda acerca de que el señor Trujillo Parra sea responsable del siniestro vial.

Resalta que la vía Agrado – Garzón, según plasma el informe de inspecció n al

cognoscitivos. Concluye que existe duda acerca de que el señor Trujillo Parra sea responsable del siniestro vial.

Resalta que la vía Agrado – Garzón, según plasma el informe de inspecció n al lugar de los hechos, es una c arretera intermunicipal de doble sentido de circulación, con una calzada y dos carriles, en buenas condiciones, pero carecía deErnesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 5 | 23

iluminación artificial y de seguridad. Destaca que se consignó ausencia de alerta o señal de presencia de animales en la vía , pero existía una que precavía la salida de volquetas. Aunado a ello, el incidente ocurre cerca de las 23 horas e infiere que la vía estaba oscura y que las víctimas empleaban una velocidad superior a 60km por hora en las rectas, que genera un mayor riesgo a lo permitido adicional a la actividad peligrosa que caracte riza la conducción de vehículo s automotores. Destaca que Emanuel García afirma que viajaba como pasajero y que transitaban entre 70 u 80 Km /h, asunto que corrobora el conductor Eider García.

Conforme al artículo 9 del Código Penal, confuta que pueda imputársele al tercero propietario del vacuno las lesiones de las víctimas ya que obedecen a la imprudencia del conductor por manejar a alta velocidad pese a las condiciones de la vía, aunque acepta que la velocidad era la permitida, pero resultaba imprudente. Concluye que existió una autopuesta en peligro y que, en el derecho penal, sobre

imprudencia del conductor por manejar a alta velocidad pese a las condiciones de la vía, aunque acepta que la velocidad era la permitida, pero resultaba imprudente. Concluye que existió una autopuesta en peligro y que, en el derecho penal, sobre todo en los culposos, su tipicidad jamás se satisface con la mera causalidad.

En ese contexto, concluye que la conducta de las víctimas reúne los requisitos señalados por la doctrina respecto de las acciones a propio riesgo, a saber: (i) que la persona en riesgo se dé cuenta del mismo en igual medida de quien lo crea, hipótesis satisfecha al establecerse las condiciones de la vía Garzón – Agrado y que el sector estaba oscuro, aunado a la velocidad en la que se conducían; (ii) la realización de la conducta objeto de autorización; y (iii) inexistencia de posición de garante, puesto que al señor Trujillo Parra de ningún modo le asistía un deber especial de cuidado respecto de los lesionados. Así las cosas, el nexo causal de las lesiones, resulta del actuar imprudente de las víctimas, pues de anteponer la conducta debida, esto es, conducirse a una velocidad prudente atendiendo las condiciones de la vía y de la hora en que se transp ortaban, el resultado jamás se hubiese producido, puesto que, se habrían logrado percatar de la presencia del bovino y frenar a tiempo o esquivarlo en su defecto, al igual que el señor Paz Cerón, quien se transportaba en la moto y de haber tomado las preca uciones pertinentes, para evitar el choque con el vehículo que iba delante suyo; por lo que tampoco puede imputársele objetivamente el resultado al procesado.Ernesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas

pertinentes, para evitar el choque con el vehículo que iba delante suyo; por lo que tampoco puede imputársele objetivamente el resultado al procesado.Ernesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 6 | 23

Asimismo, reitera que existe duda acerca de la real responsabilidad de lo ocurrido, específicamente, la que le pueda asistir al acusado, cobijado con presunción de inocencia que nunca fue derruida por falta de elementos suasorios que sustentaran los cargos endilgados en la acusación . Con base en lo expuesto, a cude al principio universal del in dubio pro r eo, en consecuencia, absuelve a Ernesto Trujillo Parra como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas.

V.- LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscal ía alega que el a quo incurrió en falsos juicios de raciocinio y de convicción, en la medida que le otorga a la prueba un va lor e interpretación diferente al sentido en que fue presentada, para considerar que en absoluto arrojaba un estándar probatorio necesario y suficiente para desvirtuar la presu nción de inocencia del acusado.

Considera que los testigos realizaron un relato amplio, detallado y concreto de los hechos, en los que mencionan que la causa determinante del impacto obedeció a un mamífero parado en la vía , según atestó Eider García Muñoz , que lo observó al momento de l choque. Destaca que Emmanuel García Muñoz y Jonathan Paz

mamífero parado en la vía , según atestó Eider García Muñoz , que lo observó al momento de l choque. Destaca que Emmanuel García Muñoz y Jonathan Paz Cerón, luego del siniestro de in mediato recabaron que la vaca era de Ernesto Trujillo Parra, a quien buscaron en una fina ubicada en L a Jagua. Allí los atendió un hijo de aquel y mientras tanto observaron otros cuadrúpedos con la misma marca, al igual que tenía una hembra vacuno color café con el quemado en su anca derecha en forma de sol, prosopopeya que coincide con la que colisionó el vehículo. Recalca que Eider García Muñoz atesta que, en el sitio de marras, además de la res causante del siniestro, miró cerca de 20 cabezas de ganado dispersas en la carretera y que tenían el mismo tatuaje. Estima que probó que el semoviente antes descr ito pertenencia al señor Trujillo Parra.

Resalta que una de las fuente s de la ley civil que define la titularidad de la propiedad privada es la costumbre y que en las compraventas de ganado en absoluto son celebrados contratos o registros específicos. De igual modo, el legislador fijó las circunstancias especiales de posesión y dominio como expresión del derecho a la propiedad privada; de manera tal que al haberse acreditado que el mamíferoErnesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 7 | 23

involucrado hacía parte de un “rebaño” que pastaba en los pr edios aledaños a la

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involucrado hacía parte de un “rebaño” que pastaba en los pr edios aledaños a la represa El Quimbo de propiedad de Emgesa, muestra que el vacuno e s del incriminado.

Refiere que el el ICA comunica que el hierro o marca registrada se aprecia en forma visual similar a la de la fotografía que enviara el Investigador de Policía Ju dicial, que señala como dueño a Ernesto Trujillo Parra . Considera que si b ien la Jueza resalta que en este mismo documento aparece que de ninguna manera puede acreditarse la propiedad d el rumiante, es inconsistente para sustentar la teoría del caso que presenta la Fiscalía . Alega que allí la togada erra en la valoración de la prueba y hace un falso juicio de convicción respecto al registro del quemador, pues es evidente que correspondía con la que impactó el vehículo y, a su vez, mostraba que era la que registra el acusado.

Aquella agencia es un organismo técnico-científico y carece de idoneidad para afirmar si un animal es o no de una persona, la competencia para ello es de otra “jurisdicción o entidad ”. En este mismo sentido, recalca que la ley ha extendido la autoría en los delitos culposos por animales incluso a los t enedores y cuidadores. En ese entendido, en el presente asunto ni siquiera tendría que probar si el cuadrúpedo era del señor Trujillo Parra , sin embargo, en la valoración integral de la prueba , considera que la Fiscalía logró establecer la aludida circunstancia.

ese entendido, en el presente asunto ni siquiera tendría que probar si el cuadrúpedo era del señor Trujillo Parra , sin embargo, en la valoración integral de la prueba , considera que la Fiscalía logró establecer la aludida circunstancia.

De lo atestado por Jonathan Paz Cerón y Emmanuel Garcí a Muñoz de que nunca observaron el vacuno arrollado por Eider García Muñoz , es er rónea esa valoración. Es que ellos, averiguaron por el propietario de la vaca con las características observadas y dialogaron con un funcionario de Emgesa, persona que les informó que Trujillo Parra solía meter una grey en predios de la multinacional sin la debida autorización. Pero, además, o mite valorar el testimonio directo de Eider García , que esa misma noche vio la vaca que impactó, mir ó sus características y observó otras 20 más dispersas en lo ancho de la vía, versión que nunca fue controvertida ni “desacreditada”, que merecía ser objeto de análisis.

Sobre las condiciones y características de la vía, la hora del percance, la velocidad del vehículo y la actividad de conducir definida por la Ley como peligrosa, paraErnesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 8 | 23

atribuirle responsabilidad al conductor d el vehículo, la califica “ errada”. Adujo que ningún elemento de prueba permite inferirla, que la acción fin al de ri esgo en las modalidades de dolo o culpa estén a cargo de Eider García Muñoz , para desarrollar el concepto de culpa exclusiva de la víctima.

ningún elemento de prueba permite inferirla, que la acción fin al de ri esgo en las modalidades de dolo o culpa estén a cargo de Eider García Muñoz , para desarrollar el concepto de culpa exclusiva de la víctima.

Asimismo, aduce que el ente acusador presentó y sustentó en juicio un amplio caudal probatorio de la prueba hallada en forma legal , recaudada, incorporada y sustentada en su oportunidad , sin que en ningún momento fuera “tachada o excluida”. Así, la jueza jamás podía desestimarla con argumentos subjetivos, ante la ausencia de pruebas que controvirtieran y desvirtuaran de la prueba presentada en el juicio.

Afirma que quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia que cobija al acusado, con lo atestado por las víctimas Emmanuel García Muñoz , Jonathan Paz Cerón y el testigo directo Eider García Muñoz . Reitera que nunca fueron “excluidas, tachad as, confrontadas, ni desvirtuadas ”, que de ningún modo dejan espacios a la duda; a contrario sensu, acreditan más allá de toda duda razonable que Ernesto Trujillo Parra es autor responsable del delito de lesiones culposas.

Concluye que Ernesto Trujillo Parra permitió que en te rrenos de Emgesa ingresara su grey a pastar. Además , ese predio carece de algún tipo de seguridad para controlar la entrada y salida de animales ajenos, indelicadeza que generó y materializó el riesgo que elevó a los usuarios de la vía, motivo por el cual solicita revocar la decisión objeto de alzada para en su lugar emitir sentencia condenatoria.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

materializó el riesgo que elevó a los usuarios de la vía, motivo por el cual solicita revocar la decisión objeto de alzada para en su lugar emitir sentencia condenatoria.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia: - La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional 1, al haberse interpuesto en su oportunidad una apelación por una parte habilitada pa ra hacerlo como lo es la Fiscalía , contra providencia susceptible de ese recurso.

1 a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.Ernesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 9 | 23

Problema jurídico planteado: Corresponde analizar si la prueba de cargo acredita que el automóvil de Eider García Muñoz chocó con un semoviente que pertenece Ernesto Trujillo Parra, por invadir la vía por donde transitaba con su vehículo, en terrenos de Emgesa, o si la causa del siniestro obedece a la culpa exclusiva de la s víctimas que luego colisionaron con el carro.

Antes de entrar en honduras recuérdese que el tránsito vehicular es una actividad en la que intervienen de manera simultánea diferentes partícipes, como conductores de automotores, o de vehículos de tracción humana y animal, lo mis mo para peatones, cuyo comportamiento en las vías está regulado en la ley, de ahí que a todos ellos los conmine en los siguientes términos:

automotores, o de vehículos de tracción humana y animal, lo mis mo para peatones, cuyo comportamiento en las vías está regulado en la ley, de ahí que a todos ellos los conmine en los siguientes términos:

“Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajer o o peatón, debe comportarse en forma que no obs taculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.” 2.

Pues bien, e l artículo 23 de la Ley 599 de 2000 define la conducta culposa como aquella que produce un resultado típico, mediante la infracción a un deber objetivo de cuidado 3 donde el sujeto activo debió haberlo previsto o que, habiéndolo advertido, confió en poder evitarlo. Tal concepción consid era que lo esencial de la culpa reside en el desvalor objetivo 4 de la acción realizada, siempre que esté acompañada del resultado típico, es decir, del desvalor del resultado 5. A su vez, el artículo 25 del mi smo estatuto dispone pena quien tuviere el deber jurídico de

2 Artículo 55 de la Ley 769 de 2002 3 El deber objet ivo de cuidado es un concepto jurídico que se refiere a la obligación que ti enen las personas de actuar con diligencia y precaución en situaciones de riesgo o peligrosas. Este deber se basa en tres aspectos: la ley, la experiencia vital y los juicios comparativos. En el ámbito médico, por ejemplo, el deber de cuidado implica que los profesionales de la salud deben actuar con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños a sus pacientes.

aspectos: la ley, la experiencia vital y los juicios comparativos. En el ámbito médico, por ejemplo, el deber de cuidado implica que los profesionales de la salud deben actuar con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños a sus pacientes. En el contexto de los delitos culposos o imprudentes, el deb er objetivo de cuidado es un elemento normativo clave. Para que se considere que alguien ha violado el deber objetivo de cuidado, es necesario que se constate que no ha cumplido con las exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico en su rol social. En este sentido, algunos expertos sugieren que la jurisprudencia debería defin ir el deber de cuidado por delimitación de un grado mínimo de diligencia que será exigido para realizar una actividad riesgosa. 4 El desvalor objetivo de la acción se refiere a la valoración negativa de la conducta en sí misma, sin tener en cuenta el resul tado que produce. Se evalúa si la acción realizada es contraria a las normas de cuidado y si existe una actitud anímica jurídicamente reprobable. 5 El desvalor del resultado en ma teria penal se refiere al juicio negativo que se hace sobre la lesión o afectación producida al bien jurídico con la conducta antijurídica. En otras palabras, se evalúa si el resultado producido es jurídicamente desvalorado o desaprobado, es decir, si caus a daño o pone en peligro un bien jurídico protegido. Al igual que el desvalor de acción, el desvalor del resultado se evalúa desde la perspectiva de un observador objetivo y puede variar según el contexto y las circunstancias específicas de cada caso.Ernesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 10 | 23

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impedir un resultado perteneciente a una descripción típica sin que la lleve a cabo, pese a estar en posibilidad de hacerlo , queda sujeto a la pena establecida en el correspondiente tipo penal . Ello requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido o que le haya n encomendado como garante de la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la constitución o la ley, asume el deber jurídico de cuidado.

El a quo descartó que la prueba muestre más allá de toda duda razonable que la res a la que se alude sea de Ernesto Trujillo Parra . Además, consideró que, por las condiciones de la vía y la hora en que acaeció la situación fáctica , el conductor d el vehículo fue imprudente al desplazarse a una velocidad que impidió observar el bovino con el que chocó y el carro que seguía . Mientras tanto, la Fiscalía destaca que probó que el señor Trujillo Parra es el dueño de la vaca y que las víctimas fueron prudentes en la conducción de automotores.

Subráyese entonces que Eider García Muñoz 6 sostiene que la noche de marras “aproximadamente a las 10 de la noche ” piloteaba su automóvil por la vía Garzón El Agrado entre 60 y 70 kilómetros por hora , en compañía de su hermano Emmanuel. Afirma que luego de pasar el viaducto de la repre sa El Quimbo,

El Agrado entre 60 y 70 kilómetros por hora , en compañía de su hermano Emmanuel. Afirma que luego de pasar el viaducto de la repre sa El Quimbo, “después de una curva q ue hay, al coger una recta cuando me di cuenta había una cantidad de ganado en la vía, había mucho ganado en la vía ”, esquivó algunos, pero al final chocó con el mamífero sin salirse del carril. Refiere que descendió de l automotor para auxiliar a su hermano que estaba tendido en la vía, instante en que un motociclista impacta contra la parte trasera del carro.

Asevera que la noche era oscura, pero el automóvil tenía sistema de luces. Además, niega que existiera alguna “clase de señalización que de pronto diga ganado en la vía o paso de ganado. Ese día me encontraba normal, en plena facultad, solo fui a recoger a mi hermano, ven ía en sano juicio, por e l carril que me correspondía realmente”.

Refiere que “ era una vaca d e color café, mediana, la cual tenía una marca de un sol en el anca, creo que en el anca derecha y el resto de ganado también portaba la

6 Audiencia de juicio oral, sesión del 21 de enero de 2021. Inicia hora 01:48:39 a hora 02:09:05Ernesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 11 | 23

misma marca, había bastantes reses, estaba lleno de ganado el carril contrario”. De igual modo, sostiene que la noche d e marras acudieron al sitio del siniestro

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misma marca, había bastantes reses, estaba lleno de ganado el carril contrario”. De igual modo, sostiene que la noche d e marras acudieron al sitio del siniestro “unos celadores ” de Emgesa, “ los de la leña, luego el E jército y al rato llegó la Policía” quienes tomaron las improntas fotográficas.

Indica que “al otro día me puse en el trabajo de averiguar por eso s hechos, el cual nos encontramos un señor que trabaja para Emgesa y nos dio información, él se fue y tomó fotos para mirar de quien era ese ganado y según la información que él nos dio, nos dijo qu e eso era de Ernesto Trujillo Parra . Q ue era un ganado que realmente h ace tiempo se le había hecho notificación a ese señor que era ilegal tenerlo en propiedad de Emgesa , pero que no había atendido, según era Ernesto Trujillo que le decían El Patroncito, que, si de pronto queríamos hablar con él , pues que lo preguntáramos de esa manera y así fue que nos dimos cuenta que ese ganado era de él y por otras voces de la gente que conocía el ganado”.

Manifiesta que “logramos obtener el número del celular, nos con testó, pero cuando supo para qué era nos colgó, nos rechazó ”. Asimismo, que, en otra ocasión, acudió a los predios del procesado en La Jagua en compañía de Jonathan, conductor de la motocicleta, pero un trabajador negó su presencia y luego le confesó que él “se encontraba [allí] pero que había dicho que dijera que no estaba”.

De igual modo , acudió a las oficinas de Emgesa para obtener información, pero le

encontraba [allí] pero que había dicho que dijera que no estaba”.

De igual modo , acudió a las oficinas de Emgesa para obtener información, pero le comunicaron que “ no tenían nada que ver porque cualquier ganado que se encuentre en los predios del Qu imbo no es legal ”. Luego acudió al ICA, “primero nos dijeron que si, luego se negaron a darnos la información, pero realmente si por toda la gente que nos comentó ese ganado er a de don Ernesto Trujillo Parra y no era solo una res, sino una cantidad de ganado, realmente era harto ganado porque inclusive habían pasado unos mese s y uno pasaba por ahí y encontraba ese mismo ganado con las mismas características, la misma marca”.

Al contrainterrogatorio 7 afirma que la vaca era “ color café ” y que en el anca derecha “tenía una marca, era como ver la figura de un sol o una estrellit a de cinco puntas, mejor dicho, en forma de sol, esa era la marca que el semoviente tenía ”.

7 Audiencia de juicio oral, sesión del 22 de enero de 2021. Inicia minuto 05:02 a minuto 23:24.Ernesto Trujillo Parra Lesiones personales culposas Rad: 4154 86 000 596 2016 00088 01 P á g i n a 12 | 23

Pregunta: ¿Usted sabe de quién es ese ganado, esa vaca con la que se accidentó ?

Responde: “En realidad ese ganado se sabe que es de don Ernesto Trujillo Parra , inclusive nosotros fuimos a tratar de arreglar con él y en esa finca se encontraba ganado marcado con la misma marca, pero no fue posible porque (…) el hombre no, no, se pudo hacer ningún arreglo ni hablar con él”.

inclusive nosotros fuimos a tratar de arreglar con él y en esa finca se encontraba ganado marcado con la misma marca, pero no fue posible porque (…) el hombre no, no, se pudo hacer ningún arreglo ni hablar con él”.

Por su parte, Emmanuel García Muñoz 8 manifestó que su hermano Eider lo recogió en Garzón a eso de las 10:00 pm . De ahí salieron para El Agrado a

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