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TSDJ NVA SP - 41551600059720090141301-(17-11-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Título
TSDJ NVA SP - 41551600059720090141301-(17-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 01

Aprobado Acta No. 1303.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ, contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2022, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, lo condenó como autor responsable del punible de actos sexuales con menor de 14 Años agravado, tipificado en los artículos 209 y 211 numeral 2 º del Código Penal.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS.

Según sentencia de primera instancia los hechos sucedieron de la siguiente forma:

“El 7 de septiembre del 2009 la menor JABB salió de la escuela de la vereda Alto de la Cruz de Bruselas (H) con su hermano Walter y en el camino, se encontraron con su compañero deRadicación: 41551 6000 597 2009 01413

Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.

Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado.

2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal

Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.

Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado.

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estudio Jonathan -hijo de José Gentil Bolañoz-, el cual los invitó a su residencia, previo a dejarle un refresco a su padre en su lugar de trabajo. Los menores se acercaron al sitio donde se encontraba el señor Bolaño z Muñoz, quien les solicito a los infantes le fueran a recoger un sa co que se encontraba en una mata de plátano, pero a la menor JABB le solicito se quedara, pues el terreno se encontraba en malas condiciones. Cuando quedaron solos, José Gentil Bolañoz Muñoz tomó a la menor, le bajó los pantalones, - la ropa interior y le hizo tocamientos en vagina y glúteos con su órgano genital. El acusado le pidió a la menor JABB no contar lo ocurrido a ninguna persona prometiéndole darle posteriormente unas monedas; no obstante, la menor JABB una vez llego a la casa de sus padres, les informo lo acontecido. Estos hechos fueron dados a conocer por denuncia instaurada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El procesado fue declarado persona ausente, le fue formulada imputación y proferida medida de aseguramiento , siéndole librada orden de captura1.” (sic).

ACTUACIÓN PROCESAL

Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, el 5 de septiembre de 2012, fue declarado persona

librada orden de captura1.” (sic).

ACTUACIÓN PROCESAL

Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, el 5 de septiembre de 2012, fue declarado persona ausente JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ y el 27 de febrero de 2013 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en su contra por el punible de Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años Agravado, en presencia de su defensor público.

Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, donde se adelantó el 2 de agosto de 2013 la audiencia de formulación de acusación, calenda en la que se acusó formalmente a JOSÉ GENTIL

1Folio 1 sentencia de primera instancia.Radicación: 41551 6000 597 2009 01413

Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.

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BOLAÑOZ MUÑOZ como autor del punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado por los artículos 209 y 211 numeral 2 del C.P.

La audiencia preparatoria se desarrolló el 4 de abril de 2014 y el juicio oral inició el 3 de junio de 2014, tras varias sesiones, el ciclo probatorio culminó el 25 de noviembre de 2019, fecha en la que el Ente Persecutor

La audiencia preparatoria se desarrolló el 4 de abril de 2014 y el juicio oral inició el 3 de junio de 2014, tras varias sesiones, el ciclo probatorio culminó el 25 de noviembre de 2019, fecha en la que el Ente Persecutor presentó los alegatos de clausura y la defensa hizo lo propio solo hasta el 19 de noviembre de 2021.

La lectura de la sentencia de carácter con denatorio contra el acusado se dio el 25 de marzo de 2022 , decisión contra la cual la defensa de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ interpuso el recurso de apelación objeto de análisis.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez se refirió a los hechos investigados, la identificación del acusado y a la actuación procesal surtida. Acto seguido resumió los alegatos de conclusión de las partes e intervinientes y las estipulaciones probatorias.

Adujo que el testimonio de la menor J .A.B.B. fue coherente, claro y reiterativo, no solamente frente a lo expresado a sus padres, la psicóloga del ICBF que la atendió en restablecimiento de sus derechos, sino además, ante el Despacho señalando a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ como la persona que le realizó tocamientos libidinosos en sus partes íntimas, narrando que el 7 de septiembre del 2009 salió de su vivienda con su hermano Walter y Jonathan, un amigo de la escuela e hijo del procesado, con el fin de acompañar a su compañero a dejarle un refresco al padre (acusado) de Jonathan; cuando llegaron al lugar,

vivienda con su hermano Walter y Jonathan, un amigo de la escuela e hijo del procesado, con el fin de acompañar a su compañero a dejarle un refresco al padre (acusado) de Jonathan; cuando llegaron al lugar, BOLAÑOZ MUÑOZ le pidió a sus acompañantes le acercaran un “saco”Radicación: 41551 6000 597 2009 01413

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que había dejado en una planta de plátano, pidiéndole a la menor se quedara a su lado, por cuanto el terreno era agreste; cuando los niños cumplieron la orden y aprovechando que estaban solos, manipuló la vagina y glúteos de J.A.B.B. con su miembro viril, seguidamente le ofreció dinero por comprar su silencio y no permitió que ella contestara los llamados de los otros menores cuando aquellos retornaban con el “saco”; sin embargo, cuando arribó a su residencia la víctima dio a conocer a sus progenitores lo ocurrido con BOLAÑOZ MUÑOZ.

Resaltó que la Fiscalía contó con el investigador LUIS CARLOS SCARPETTA, quien se ocupó de realizar fijación fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos, imágenes en las que se observó claramente, que se trata de un espacio verde, ubicado en la cordillera, entre montañas, con plantación abundante, consistente en árboles de plátano, café, frutales y maleza; también se probó la localización

claramente, que se trata de un espacio verde, ubicado en la cordillera, entre montañas, con plantación abundante, consistente en árboles de plátano, café, frutales y maleza; también se probó la localización geográfica del sitio de los hechos y su entorno, concluyendo que se trata de una zona con vegetación espesa que no permite visibilidad absoluta de un lugar a otro, así disten 10 o 15 metros – la distancia que dice Jonathan que se alejó de su progenitor-; o entre 25 y 30 metros - donde se encontraba Wilson Fredy Bastidas laborando-, o un sector superior, pues la visibilidad se encuentra entorpecida.

Explicó la primera instancia que a los testigos de descargo no les fue puesto de presente el álbum fotográfico con el fin de que se ubicaran en el espacio y poder darle fortaleza a sus dichos, indicando en qué sitio o lugar se encontraban, las distancias aproximadas, la capacidad de visibilidad y solo s e limitaron a indicar, sin precisión alguna , que observaron lo que ocurría mientras JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ y J.A.B.B. se encontraban a solas.

Llamó la atención de la A-quo que el testigo de la Defensa Wilson Fredy Bastidas asegurara haber realizado tres actividades, sin cesar ninguna de ellas, por lo que tildó de sospechoso e impreciso su testimonio;Radicación: 41551 6000 597 2009 01413

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además, dijo, resulta extraño que, como lo sostuvo este testigo, en esos predios productivos no exista delimitación alguna: física o natural, pues podría presentarse confusión entre los propi etarios, recolectores e incluso posibles compradores.

Consideró que el anterior testimonio no tiene suficiente poder suasorio para desvertebrar los dichos fluidos, claros y espontáneos de la menor J.A.B.B., quien señalo inequívocamente, en reiteradas oportunidades y de manera coherente a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ como su agresor sexual.

Del testimonio del menor J.F.B.M. (hijio del acusado) aseguró que era poco creíble y parcializado al ser el hijo del procesado y tener fiel y claro interés en favorecerlo por los vínculos de amor y solidaridad que lo unen a él; además señaló haberse alejado 10 o 15 metros de su progenitor y la menor J.A.B.B; pero que podía escuchar y observar plenamente lo que ocurría entre ellos.

Indicó que, al cotejar dicho testimonio con el registro fotográfico incorporado en la actuación, se observa que el sitio en que ocurrieron los hechos presenta obstáculos vegetales, sin que el infante testigo especificara la dirección hacia donde se dirigió, ni el tiempo empleado para su traslado, pues una misma distancia recorrida en diferentes

los hechos presenta obstáculos vegetales, sin que el infante testigo especificara la dirección hacia donde se dirigió, ni el tiempo empleado para su traslado, pues una misma distancia recorrida en diferentes terrenos ocupa más o menos tiempo para su desplazamiento.

Que independiente de la trayectoria, el testigo debía dar la espalda a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ y J.A.B.B. para llegar hasta el lugar donde estaba el “saco”, espacio que aprovechó el victimario para realizar los tocamientos indebidos a la víctima J.A.B.B.

De Cristián Alexandre Mora Manbaguez, yerno del encartado, señaló que adujo haber obtenido un registro auditivo de llamada telefónica sobre una petición económica realizada por Jesús Antonio BolañozRadicación: 41551 6000 597 2009 01413

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Muñoz a JOSÉ GENTIL BOLAÑO Z MUÑOZ, concretamente por la suma de $200,000; pero al negarse el procesado, le advirtió el padre de la menor que "seguía el proceso".

Al respecto, cuestionó la Juez que, si existía esa grabación, ¿por qué no fue presentada en juicio? y si Jesús Antonio Bolaños Muñoz tenía una deuda de $2.500.000 con la señora Ernestina, ¿por qué pedía tan solo $200.000 para " arreglar" el problema con JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ

fue presentada en juicio? y si Jesús Antonio Bolaños Muñoz tenía una deuda de $2.500.000 con la señora Ernestina, ¿por qué pedía tan solo $200.000 para " arreglar" el problema con JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ? si el progenitor de la menor conocía que podía sacar mejor provecho económico.

Bajo esa misma línea, también reprochó la A Quo que sí JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ era presidente de la Junta de Acción Comunal, probablemente, persona reconocida e influyente, ¿por qué se fue de su vereda y no ha sido observado en ella?, ¿por qué los vecinos lo veían triste y avergonzado? , ¿por qué pretendió comprar el silencio de la familia de J.A.B.B. y de la propia menor? , ¿por qué le pidió a Jesús Antonio Bolaños Muñoz que guardara silencio sobre los hechos, en atención al estado de salud de su esposa y por su menor hijo de edad?. Adveró que los referidos interrogantes escapan de las reglas de la experiencia, la lógica y el sentido común.

De otro lado, mencionó que la psicóloga Constanza Lara Rosero advirtió que realizó una visita social al núcleo familiar de la menor J.A.B.B. en la que tuvo contacto con la infante ; la entrevist ó y pudo obtener la información requerida para establecer las circunstancias de modo y tiempo de los hechos en los que se vio involucrada J.A.B.B, logrando establecer que la víctima sí fue objeto de abuso sexual por tocamientos, que tenía signos palpables de trauma posterior al evento, como tristeza,

tiempo de los hechos en los que se vio involucrada J.A.B.B, logrando establecer que la víctima sí fue objeto de abuso sexual por tocamientos, que tenía signos palpables de trauma posterior al evento, como tristeza, desesperanza, depresión, baja autoestima.

Aclaró que es cierto que podía la Fiscalía haber solicitado una valoración más profunda -psicología o psiquiatría forenseque permitiera obtenerRadicación: 41551 6000 597 2009 01413

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mayores resultados; empero, lo expresado por la profesional de la Psicología merece credibilidad, pues no se requiere de conocimientos especializados para percibir en una persona la afectación, el nerviosismo, la tristeza, el cambio comportamental con sus padres, sin que eso pueda pasar desapercibido.

Destacó que en el juicio, durante su testimonio, que fue grabado en cámara Gisell, la menor llegó hasta el llanto debido a la conmoción que le produjo la rememoración de los hechos, lo que evidencia la afectación emocional que el suceso traumático le dejó.

Finalmente, con relación al testimonio del señor Jesús Antonio Bolaños Muñoz, precisó que no resulta extraño que no recordara la edad o fecha de nacimiento de su menor hija J.A.B.B., dado que algunas personas con arraigo campesino, por su nivel cultural, usualmente consideran de menor trascendencia estos datos, por la cantidad de hijos que

de nacimiento de su menor hija J.A.B.B., dado que algunas personas con arraigo campesino, por su nivel cultural, usualmente consideran de menor trascendencia estos datos, por la cantidad de hijos que componen el núcleo familiar, por su situación económica, las labores que desarrollan, pues incluso cuando se le pregunto sobre la fecha de los hechos, adujo se trataba del año 1999, pero al especificar cuánto tiempo había transcurrido entre la época de los hechos y la declaración, acertó al decir que habían trascurrido como cinco años y parecida circunstancia ocurrió cuando se le indagó sobre el año en que nació su hija J.A.B.B. a lo que pidió "ver una hoja” en la que había registrado la información.

De lo anterior, acotó la Juez que hubiera sido sospechoso que recordara únicamente la fecha de los hechos y no la edad o fecha de nacimiento de su hija , pero contrario a ello, se notó la espontaneidad de su declaración. Que r esultó lógico que Jesús Antonio Bolaños Muñoz expusiera los hechos de manera similar a la menor J.A.B.B., en vista que la fuente de su conocimiento proviene precisamente de esta última.Radicación: 41551 6000 597 2009 01413

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Argumentó que los testigos de cargo y descargo, ubicaron a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ para la fecha de los hechos en el mismo

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Argumentó que los testigos de cargo y descargo, ubicaron a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ para la fecha de los hechos en el mismo lugar en que se encontraban la menor J.A.B.B., su hermano y el menor J.F.B.M (hijo del encartado), afirmaron que los niños hombres se alejaron del lugar , de ahí que sin duda JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ encontró la oportunidad para delinquir, sin que se lograra desvirtuar los dichos de la niña J.A.B.B.

En suma, condenó a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ a 144 meses de prisión, junto con la pena accesoria de rigor de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal, habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El defensor alegó q ue la hipótesis fáctica de la Fiscalía consistió exclusivamente en la enunciación del contenido de los medios de prueba, lo que equivale a una inadecuada delimitación de los hechos jurídicamente relevantes que generó un suministro de información al Juez que solo debió haber conocido en el juicio oral, con apego al debido proceso probatorio.

Precisó que, d e los testimonios arrimados por el Ente Persecutor, la declaración de la menor víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual se propuso la premisa fáctica de la acusación.

debido proceso probatorio.

Precisó que, d e los testimonios arrimados por el Ente Persecutor, la declaración de la menor víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual se propuso la premisa fáctica de la acusación.

Adveró que el testigo Armando Méndez Artunduaga (Defensor de Familia) informó que instaur ó la denuncia por la instrucción de la psicóloga y la trabajadora social y no porque la entrevistó de manera personal. Del declarante Jesús Antonio Bolañoz Muñoz (padre de la menor), resaltó que le cuesta recordar la edad de su hija y la fecha enRadicación: 41551 6000 597 2009 01413

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la que cumple años. Añadió que este no acreditó las razones por las que JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ adujo querer pagar la deuda que tenía con la señora “Ernestina”.

Manifestó que Luis Carlos Scarpeta (investigador de la SIJIN ), quien realizó el registro fotográfico y bosquejo topográfico del lugar de l os hechos, llegó a unas conclusiones que no parecen ser consecuencia de las reglas máximas de la experiencia, pues señaló que el ruido de la quebrada hacía imposible que la menor al gritar fuera escuchada, en igual sentido aseveró que era imposible que una persona se percatara de lo sucedido, porque no había una vivienda cerca al lugar.

quebrada hacía imposible que la menor al gritar fuera escuchada, en igual sentido aseveró que era imposible que una persona se percatara de lo sucedido, porque no había una vivienda cerca al lugar.

Del testimonio de C onstanza Lara Rocero (psicóloga del I.C.B.F. ), quien realizó la entrevista a la menor y a su núcleo familiar, así como la prueba de figura Humana, destacó que en la mencionada diligencia quedó reportado que un hermano de la menor se encontraba recluido en la cárcel en razón a un abuso sexual con menor de edad. Alegó que la profesional no tiene conocimientos técnicos específicos para trata r abusos sexuales, que el informe que aporta es de una visita social y no una valoración clínica.

De otro lado, con relación a las pruebas de descargo , expuso que J.F.B.M. (menor testigo), hijo del acusado y compañero de estudio de la presunta víctima, indicó que en e l lugar se encontraba Wilson Bastidas y a diez o quince metros estaba el “saco” del procesado que recogió, sin que perdiera de vista a la menor, ni observ ara algún comportamiento extraño de su progenitor frente a J.A.B.B.

Que aclaró que la menor no fue con ellos a recoger el “saco” porque había mucho barro y no porque JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ se lo dijera, que desde el lugar a donde fue a recoger el “saco” podía escuchar lo que pasaba entre el encartado y la niña, quien, para tomar

había mucho barro y no porque JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ se lo dijera, que desde el lugar a donde fue a recoger el “saco” podía escuchar lo que pasaba entre el encartado y la niña, quien, para tomar algunas guayabas, se subió a un árbol y pidió a JOSÉ GENTILRadicación: 41551 6000 597 2009 01413

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BOLAÑOZ MUÑOZ que la bajara.

Reseñó que el testigo Wilson Bastidas Hernández afirmó que para la fecha de los hechos se encontraba laborando en la finca de Isaías Bastidas cogiendo café “caturro", que es una variedad de café cuya enramada no crece mucho, por lo que logró observar cuando bajaron tres niños a dejarle agua a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ, sin que se percatara que el acusado sentara en sus piernas a J.A.B.B., menos escuchó llamados de auxilio por parte de la infante y vio el momento en que los dos menores regresaron de traer el “saco” y cuando BOLAÑOZ MUÑOZ bajó a la menor del árbol. Que el deponente reiteró que donde se encontraba recolectando café era una parte alta desde la que podía visualizar el sitio donde ellos estaban.

Replicó que Cristián Alexander Mora Manbaguez, fue testigo de que el

reiteró que donde se encontraba recolectando café era una parte alta desde la que podía visualizar el sitio donde ellos estaban.

Replicó que Cristián Alexander Mora Manbaguez, fue testigo de que el progenitor de J.A.B.B. llamó a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ para pedirle dinero a cambio de retirar la demanda a lo que respondió el encartado que no le daría dinero porque no había cometido ningún delito, asegurando que el monto de dinero que pidió el padre de la víctima para no seguir con el proceso fue de $ 200.000.

Explicó que el fallo de primera instancia reseñó una premisa fáctica ajena a la formulación de acusación , ya que en el mentado acto procesal el ente persecutor únicamente anunció los medios de prueba que practicó en el juicio oral.

Adujo que el A quo dio plena validez a los dichos de la menor víctima, los cuales resultan contradictorios con las manifestaciones hechas por el menor J.F.B.M respecto de los acontecimientos que vivió J.A.B.B. con el acusado, cuando se encontraba a solas, pues mientras el la aseguró haber sido vulnerada sexualmente, él devela lo falaz de dicha afirmación, situación que luego también es corroborada por Wilson Fredy Bastidas.Radicación: 41551 6000 597 2009 01413

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Con relación al perito que realizó el bosquejo topográfico, señal ó que la Juez llegó a unas conclusiones desproporcionadas conforme a la sana cr ítica, pues no tuvo en cuenta que entre la fecha de los supuestos hechos y la de la inspección y levantamiento fotográfico había transcurrido tiempo, en virtud del cual la flora de dicho sector había variado.

Alegó que con lo anterior se desconoc ió que siendo el lugar de los hechos un terreno inclinado y montañoso, la s personas que se encuentran en la parte superior, como es el caso del señor Wilson Bastidas y del niño J.F.B.M , tenían plena visibilidad y así pudieron obervar lo que ocurría, de ahí que, en su criterio, no había razón para descartar la credibilidad de las afirmaciones de los referidos testigos.

Manifestó que u na cosa es la labor o actividad que una persona desarrolla y otra muy diferente l o que puede percibir mientras la ejecuta, pues el mismo testigo indic ó que mientras recolectaba café también observó el lugar en el que se encontraban los menores y el procesado, sin que se percatara de lo reiterado por la víctima.

En cuanto a las posibles afectaciones psicológicas de la menor, señaló que no existe experiencia o parámetro de disciplinas especializadas como la psicología, que permita afirmar de manera inequívoca y sin lugar a margen de duda que un comportamiento necesariamente

que no existe experiencia o parámetro de disciplinas especializadas como la psicología, que permita afirmar de manera inequívoca y sin lugar a margen de duda que un comportamiento necesariamente confirme lo ocurrencia de un atentado contra la integridad sexu al de la menor.

Del agravante endilgado previsto en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal, esto es, que el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza, rebatió que la Juez lo dedujera de que su prohijado es una persona mayor de edad y era presidenteRadicación: 41551 6000 597 2009 01413

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de la Junta de Acción Comuna l de la vereda Villa Fátima del corregimiento de Bruselas, lo cual se devela insuficiente para colegirlo.

Advirtió que muchas veces los menores son acomodados y utilizados por sus progenitores para fines espurios, como por ejemplo, evitar el pago de una deuda, circ unstancias que restan la credibilidad de la presunta víctima, máxime cuando el mismo progenitor señal ó que tenía una deuda que debía pagar.

Por último, sostuvo que, si bien existe prueba incriminatoria e indicios tendientes a d emostrar la responsabilidad del acusado , también existen otros indicios, afirmaciones inverosímiles, situaciones extravagantes, que siembran grandes dudas dentro del proceso en

Por último, sostuvo que, si bien existe prueba incriminatoria e indicios tendientes a d emostrar la responsabilidad del acusado , también existen otros indicios, afirmaciones inverosímiles, situaciones extravagantes, que siembran grandes dudas dentro del proceso en

favor de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ.

Aseguró que probó que en el lugar de los hechos habían otras personas, entre ellas el hermano de la afectada y al que extrañamente no se llamó a declarar, que no observaron comportamiento impropio del implicado hacia la menor y que también se probó que el progenitor de la presunta víctima debía una plata, razón por la que llamó al procesado para pedirle dinero y retirar la demanda.

En consecuencia, demandó revocar el fallo condenatorio y en su lugar pidió se declare uno de carácter absolutorio en favor de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ por el delito acusado.

No hubo intervención de los no recurrentes.

CONSIDERACIONES.

La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de ProcedimientoRadicación: 41551 6000 597 2009 01413

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13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal

Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito

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Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de discordia.

Dígase de entrada, que el recurrente plantea dentro de su impugnación que no existe congruencia entre la premisa fáctica del Ente Persecutor y la acogida por el Despacho de instancia, toda vez que no se delimitaron los hechos jurídicamente relevantes, problema jurídico del que se ocupará en primer lugar la Sala.

En relación a estos últimos, se tiene que están debidamente demarcados en la fundamentación fáctica de la acusación en la cual se señaló “la investigación se inicia por la denuncia instaurada por el señor Fernando Méndez Artunduaga, quien actúa como defensor de familia del ICBF, Centro Zonal Pitalito y representa a la menor J.A.B.B., refiriendo que la niña fue víctima de abuso sexual por parte de un familiar (tío paterno) de nombre GENTIL BOLAÑOZ, por cuanto se logró establecer con la valoración psicológica practicada a la pequeña y las entrevistas practicadas a los progenitores de aquella razón por la cual se inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la menor“.

De la transcripción se tiene que precisamente esas manifestaciones que

practicadas a los progenitores de aquella razón por la cual se inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la menor“.

De la transcripción se tiene que precisamente esas manifestaciones que fueron traídas a juicio por el defensor de familia Fernando Méndez Artunduaga,

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