TSDJ NVA SP - 41551600059720170079201-(29-08-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41551600059720170079201-(29-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Neiva, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente
INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA
Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01
Aprobado mediante Acta No. 1067
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ , contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2022, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, Huila, lo condenó como autor responsable del punible de receptación, tipificado en el artículo 447 inciso 2º del Código Penal – C.P.
ANTECEDENTES.
I. HECHOS.
Fueron objeto de acusación los siguientes:
“…La génesis de la actuación deviene precisamente de la captura del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, la cual aparece registrada el día 1º de marzo del 2017, siendo las 14:08 horas, más exactamente a la altura de la carrera 11 con calle 14 frente aRadicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
Delito: Receptación.
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la entrada de las viviendas de interés social llamadas Torres de
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
Delito: Receptación.
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la entrada de las viviendas de interés social llamadas Torres de Lara Bonilla de est e municipio, cuando unidades policiales observaron a una persona quien al notar la presencia de estos se deshizo de una lona de color blanco, la cual al verificar su contenido se pudo observar una motocicleta desarmada al igual que su placa la distinguida esta como ZPM-66A, perteneciente a una motocicleta Suzuki AX100 y sobre la zona verde contigua se observó un chasis en regular estado distinguido con número 9FSBE11A67C221797 y un guardafangos, vehículo que aparece reportado como hurtado dentro de la investigación 201604547 (…)”1.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
El 2 de marzo de 20 17, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, se legalizó la captura de CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, le fue formulada imputación por el delito de receptación previsto en el artículo 447 inciso 2 º del Código Penal y, por último, se le impuso medida de aseguramiento en su lugar de residencia.
Radicado el escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito y el 21 de julio de 2017 fue acusado formalmente como probable autor del punible previamente imputado, bajo los verbos rectores adquirir y poseer bien mueble de origen ilícito.
21 de julio de 2017 fue acusado formalmente como probable autor del punible previamente imputado, bajo los verbos rectores adquirir y poseer bien mueble de origen ilícito.
La vista preparatoria fue celebrada el 16 de agosto de 20192, en tanto que, el juicio oral inició el 23 de enero de 2020 y finalizó el 17 de septiembre de 2021 , cuando las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
1 Audiencia de formulación de acusación celebrada el 21 de julio de 2017. Récord 02:56… 2 Luego de seis aplazamientos.Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
Delito: Receptación.
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Por último, el 10 de marzo de 2022 , la Juez profirió sentencia condenatoria, decisión recurrida en apelación por la Defensa y que concita la atención de la Sala.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
La Juez empezó por enunciar los hechos delictivos, identificó al encartado, resumió los alegatos finales de las partes , reseñó las estipulaciones probatorias y las pruebas practicadas en juicio.
Explicó cómo se estructura el tipo penal enrostrado3 y, en primer lugar, destacó que a través del investigador del CTI Nixon Alexander Ordóñez se conoció sobre el hurto de la motocicleta de placa ZPM66A acaecido el 20 de diciembre de 2016, quien recepcionó las declaraciones de las
destacó que a través del investigador del CTI Nixon Alexander Ordóñez se conoció sobre el hurto de la motocicleta de placa ZPM66A acaecido el 20 de diciembre de 2016, quien recepcionó las declaraciones de las víctimas Yomaira Yulieth Muñoz y Mariano Chito, habiendo conocido que esa investigación se adelantó bajo la noticia criminal 415516000597201604547; deponente que aportó la licencia de tránsito del velocípedo hurtado con chasis No. 9FSBE11A67C221797 de propiedad de Henry A ntonio Peláez, guarismos de identificación que corresponden a los elementos incautados al procesado el 1º de marzo de 2017.
Destacó que los policiales Javier Beltrán Baquero y Eduardo Castillo Orellano dieron a conocer – de manera conteste - las circunstancias de tiempo, modo y lugar c omo ocurrieron los hechos que permitieron la captura en flagrancia de CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ , tras hallarle en su poder partes de un velomotor, como “piñones, tuercas, soportes, barras, caja de filtro, u na placa, tacómetro, porta
3 “…se requiere que el sujeto activo i) no haya tomado parte de la ejecución de la conducta antecedente – Hurto-; ii) debe adquirir, poseer, convertir o transferir bienes; iii) con origen mediato o inmediato en un delito; o iv) realice acto diverso, para ocultar o encubrir su origen ilícito. En el caso que nos ocupa, probarse que la conducta recayó sobre medio motorizado.”Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
ilícito. En el caso que nos ocupa, probarse que la conducta recayó sobre medio motorizado.”Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
Delito: Receptación.
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bandas, caja de cambio y prensa”, estableciendo sus compañeros de la SIJIN que el chasis y la placa pertenecían a una motocicleta hurtada.
Sumado a lo anterior, precisó que el testigo perito José Nelson Medina Collazos incorporó un informe de investigador de campo y un informe de investigador de laboratorio que determinó la plena identidad del chasis y de la placa incautados al acusado, los que, de acuerdo con el RUNT y la noticia criminal 415516000597201604547, pertenecían a una motocicleta hurtada el 20 de diciembre de 2016. A la vez, aclaró, aunque el deponente informó que recibió los elementos sin cadena de custodia, ni rótulos, ello no implica su inexistencia por no ser un problema de legalidad, sino de valoración probatoria , habiendo resaltado que el mentado perito informó que “los elementos que fotografió y sobre los que practicó la experticia, fueron los mismos que le fueron aportados por los agentes captores”, por lo que, precisó, no existe duda frente a la autenticidad de esos elementos, máxime cuando no se demostró ningún motivo o animadversión de parte de los testigos de cargos para faltar a la verdad, debiéndose presumir la autenticidad de sus informes por ser “funcionarios” públicos en ejercicio de sus
no se demostró ningún motivo o animadversión de parte de los testigos de cargos para faltar a la verdad, debiéndose presumir la autenticidad de sus informes por ser “funcionarios” públicos en ejercicio de sus funciones; además, adujo, no se acreditó que el contenido de los informes sea falso . En conclusión, sentenció, los medios de prueba incorporados logran acreditar que lo incautado al procesado es lo mismo hurtado con anterioridad.
Con relación al actuar doloso del implicado, explicó que ello se acreditó con las versiones de los agentes captores, quienes informaron sobre el comportamiento nervioso del acusado al percibir la presencia de la patrulla, optando por lanzar a un potrero los elementos que tenía en la mano y una tula, encontrando los policiales que se trataba de partes de una motocicleta hurtada tres meses atrás, por lo que , coligió, resulta lógico que el acusado abandona ra los elementos incautados al saber que provenían de un delito pues habían sido hurtados previamente.Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
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De otra parte, el Juez dio poco valor suasorio a la declaración rendida en juicio por el acusado, ya que no brindó explicación alguna sobre la procedencia de los referidos elementos, a excepción de indicar que es un falso positivo, lo cual carece de respaldo probatorio.
Para ultimar, encontró probado en juicio “que la noticia criminal 2016procedencia de los referidos elementos, a excepción de indicar que es un falso positivo, lo cual carece de respaldo probatorio.
Para ultimar, encontró probado en juicio “que la noticia criminal 201604557, documentó el hurto de la motocicleta de placas ZPM66A a la que le corresponde el chasis No. 9FSBE11A67C221797… el 1 de marzo de 2017, el señor CARLOS ARTURO SANCHEZ GONZALEZ fue capturado en posesión de partes de la motocicleta hurtada”, guarismos que coinciden con el RUNT, la experticia y el álbum fotográfico puestos de presentes en juicio por los testigos de cargo, con lo que dedujo demostradas más allá de toda duda razonable la ocurrencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado.
En suma, la Juez condenó a CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ a 72 meses de prisión y multa de 7 S.M.L.M.V., como autor responsable del punible de receptación ; asimismo le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.
I. Recurrente.
La Defensa solicitó revocar la sentencia condenatoria porque – en su sentir – no se satisface el elemento subjetivo del dolo en el tipo penal enrostrado. Además, expuso que la Fiscalía no determinó ni demostró
I. Recurrente.
La Defensa solicitó revocar la sentencia condenatoria porque – en su sentir – no se satisface el elemento subjetivo del dolo en el tipo penal enrostrado. Además, expuso que la Fiscalía no determinó ni demostró (con sus investigadores ni con n ingún elemento) la existencia delRadicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
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hurto de la motocicleta de placa ZPM66A enunciada en la acusación . Adujo que, al no incorporarse la noticia criminal sobre el hurto del velocípedo, no se acreditó el elemento anterior (hurto) que configuraría el delito de receptación.
Señaló que, para demostrarse el dolo en la conducta enrostrada, debe acreditarse de manera fehaciente que el procesado “conocía que existía ese elemento anterior y que esos elementos eran hurtados” , no siendo posible su acreditación solo por la actitud nerviosa de su defendido al notar la presencia de la Policía, pues, aseguró, “la Policía da para cualquier ciudadano temor”.
Insistió en la no demostraci ón del dolo como elemento subjetivo del tipo penal, pues, replicó, el Ente Persecutor no demostró que su protegido tenía conocimiento acerca del hurto previo , por tanto, no podía el A Quo inferir su responsabilidad, sobre todo cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal, el
protegido tenía conocimiento acerca del hurto previo , por tanto, no podía el A Quo inferir su responsabilidad, sobre todo cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal, el dolo se predica “cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”.
Adicionalmente, reseñó, también existió falencia en la cadena de custodia de los elementos incautados a su defendido y ello resta valor suasorio a la prueba, destacando que los per itos Nixon Alexander Ordóñez y José N elson Medina Collazos, que valoraron las partes, manifestaron inicialmente haber recibido “una tula con unos elementos” sin cadena de custodia ni rotulados ; incluso, destacó, ni en la acusación ni en la preparatoria la Fiscalía pidió decretar como pruebas la cadena de custodia, motivo por el cual, concluyó, no puede determinarse la veracidad de los elementos incautados y menos, debe restarse credibilidad a su defendido, quien aseguró no llevar consigo esos elementos y que le fueron colocados cuando lo llevaron a la estación de Policía para endilgarle responsabilidad.Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
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Recabó en la no incorporación de la denuncia o una entrevista que diera cuenta del hurto de l a motocicleta. Por manera que, ante las falencias advertidas, deprecó absolver a su prohijado.
II. No Recurrentes.
Recabó en la no incorporación de la denuncia o una entrevista que diera cuenta del hurto de l a motocicleta. Por manera que, ante las falencias advertidas, deprecó absolver a su prohijado.
II. No Recurrentes.
El Fiscal Delegado pidió confirmar el fallo impugnado . Para ello, destacó que la ausencia de cadena de custodia no condiciona la legalidad de la prueba e indicó que el perito José Nelson Medina Collazos dio cuenta de la noticia criminal donde figura la moto hurtada con su número de placa , cuyas partes fueron incautadas al acusado en una tula, descartando así un montaje o falso positivo.
Acotó que e l dolo se demuestra claramente con la actitud del procesado al intentar abandonar la tula donde llevaba los elementos pertenecientes al velocípedo hurtado, al mostrarse nervioso y no brindar explicaciones frente a la procedencia de las partes encontradas en la tula que intentó ocultar, tal como lo depusieron los agentes captores Castillo Orellano y Beltrán Baquero, quienes narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue capturado CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ , quedando plasmado en el in forme de captura en flagrancia que el precitado llevaba consigo partes de un velocípedo hurtado. Resaltó que sí existe dolo porque el acusado era consciente de la infracción penal que cometía al conocer que los elementos incautados en su poder procedían de una motocicleta hurtada con antelación.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
consciente de la infracción penal que cometía al conocer que los elementos incautados en su poder procedían de una motocicleta hurtada con antelación.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con loRadicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
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dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios4 que la rige, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de disenso.
En el sub júdice, los hechos objeto de juzgamiento acontecieron – según la acusación – el 1º de marzo de 2017 en el municipio de Pitalito, Huila, cuando el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ fue sorprendido por uniformados de la Policía llevando consigo partes de un velocípedo, entre estos, la placa ZPM66A y el chasis No. 9FSBE11A67C221797, pertenecientes a una motocicleta Suzuki AX100, reportada como hurtada en la investigación 201604547.
velocípedo, entre estos, la placa ZPM66A y el chasis No. 9FSBE11A67C221797, pertenecientes a una motocicleta Suzuki AX100, reportada como hurtada en la investigación 201604547.
Por lo anterior, fue llevado a juicio SÁNCHEZ GONZÁLEZ, resultando condenado por el ilícito de receptación, porque en criterio de la Juez, se satisfacen los elementos del tipo penal enrostrado y fueron acreditados la materialidad de la conducta y el dolo con que actuó el implicado.
Sin embargo, la Defensa del encartado pretende la rev ocatoria de la sentencia condenatoria argumentando – en síntesis - que i) la Fiscalía no probó que el acusado tenía conocimiento sobre la procedencia ilícita de los elementos incautados, es decir, no se acreditó el actuar doloso del acusado; ii) tampoco se demostró que con antelación se hubiera presentado el hurto de la motocicleta de placa ZPM66A, porque no fue incorporada la noticia criminal; y iii) existieron falencias en la cadena de custodia de las partes incautadas.
4 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP481-2019. Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar)Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
Delito: Receptación.
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Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
Delito: Receptación.
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Precísese que el punible de receptación previsto en el artículo 447 del C.P., por el que es juzgado SÁNCHEZ GONZÁLEZ, predica “El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito…”; siendo castigado con mayor severidad “Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales…”.
Frente al referido delito y su configuración, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado5:
“…se ve menoscabado cuando quiera que quien no ha tomado parte en un delito adquiera, posea, convierta, transfiera o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes muebles o inmuebles provenientes de él, toda vez que de esta manera se defraudan las expectativas que tiene la sociedad depositadas en sus ciudadanos para que coadyuven en el propósito de los fines derivados de la justicia.
…el carácter subsidiario que lo determina presupone que quien obra como receptador no ha participado en la ejecución de la conducta punible primigenia, aun cuando debe estar dentro del dominio de su conocimiento el origen ilegal de los bienes con los que directa o indirectamente entra en relación…
En orden a la confrontación de este elemento inherente al
conducta punible primigenia, aun cuando debe estar dentro del dominio de su conocimiento el origen ilegal de los bienes con los que directa o indirectamente entra en relación…
En orden a la confrontación de este elemento inherente al conocimiento que debía tener el procesado de los caracteres objetivos del tipo penal, esto es en el caso concreto, discernir que la motocicleta en que se transportaba para cometer un delito de hurto era a su vez o provenía de conducta criminal de la misma índole, es imperativo para la Sala resaltar que la exigencia de este componente tratándose del tipo penal de receptación, no supone l a plena y específica comprensión del delito y/o las circunstancias antecedentes en que ha tenido ocurrencia, siendo absolutamente suficiente que el agente tenga un conocimiento general sobre el origen ilícito del bien, dentro del ámbito que se ha dado en c ualificar como un saber que posibilite la determinación alternativa de los hechos, pues como se sabe el momento de su participación es posterior a la consumación del
5 Sentencia SP3837-2021. Radicación No. 58662, del 1º de septiembre de 2021. M. P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
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delito original y solamente procura aprovecharse de los efectos derivados del mismo, supuestos todos que lo hacen, como fue observado, un tipo penal subsidiario.”.
Ahora bien, para dilucidar la controversia planteada y establecer si la
delito original y solamente procura aprovecharse de los efectos derivados del mismo, supuestos todos que lo hacen, como fue observado, un tipo penal subsidiario.”.
Ahora bien, para dilucidar la controversia planteada y establecer si la Juez de primera instancia acertó o erró al condenar al enjuiciado, problema jurídico que envuelve la apelación, desciende este Órgano Colegiado a valorar el caudal probatorio ingresado a la actuación para así determinar si la Fiscalía General de la Nación , como titular de la acción penal, logró demostrar más allá de toda duda razonable que la conducta rep rochada existió y que CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ es penalmente responsable.
Empieza la Corporación advirtiendo que fue objeto de estipulación probatoria la plena identidad, identificación y arraigo del procesado, por lo que no existió debate probatorio al respecto.
Continuando, rindió su testimonio Nixon Alexander Ordóñez Bolaños6 – investigador del CTI de la Fiscalía - quien manifestó haber ejecutado labores de investigación frente al hurto de la motocicleta de placa ZPM66A y chasis No. 9FSBE11A67C221797, de las cuales rindió el informe de investigador de campo FPJ-11 del 13 de marzo de 20177, en el que se evidencian tres entrevistas realizadas a Marino Chito Anacona (denunciante y víctima del hurto), a Yomaira Julieth Muñoz Díaz (esposa del ofendido) y al Patrullero Javier Andrés Beltrán Baquero, uniformado que incautó las partes del velocípedo al aquí acusado. Asimismo, el
del ofendido) y al Patrullero Javier Andrés Beltrán Baquero, uniformado que incautó las partes del velocípedo al aquí acusado. Asimismo, el mentado testigo recolectó la licencia de tránsito del citado automotor, habiéndose incorporado a la actuación – sin oposición de la Defensael último documento y el informe, mas no las entrevistas.
Ante la intervención de la Juez con preguntas complementarias, el investigador Ordóñez Bolaños reiteró que su labor investigativa fue
6 Audiencia celebrada el 23 de enero de 2020. Récord 37:07 en adelante… 7 Cuaderno 01PrimeraInstancia – Archivo pdf 01.1EvidenciaMaterial, páginas 8 y 9.Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
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sobre el hurto del velocípedo marca Suzuki de placa ZPM66A, ejecutado el 20 de diciembre de 2016, con destino a la noticia criminal 415516000597201604547 e indicó que algunas de sus partes fueron recuperadas el 1º de marzo de 2017.
Para reforzar lo anterior, destaca la Colegiatura que los Patrulleros Eduardo Rafael Castillo Orellano 8 y Jaiver Andrés Beltrán Baquero 9, también fueron concisos en afirmar que el número de noticia criminal mediante el cual se investigaba el hurto de la mo tocicleta era el 415516000597201604547, tal como se verá más adelante.
también fueron concisos en afirmar que el número de noticia criminal mediante el cual se investigaba el hurto de la mo tocicleta era el 415516000597201604547, tal como se verá más adelante.
Así las cosas, para la Sala es fehaciente que la Fiscalía sí logró acreditar el hurto de la motocicleta de placa ZPM66A, ocurrido tres meses antes de que algunas de sus partes fueran incautadas en poder de CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ. Ahora, aunque en efecto, el Ente Persecutor no incorporó la noticia criminal relativa al hurto, tal como lo critica el recurrente, lo cierto es que el investigador del CTI y los agentes captores fueron contundentes en afirmar que ese puntual hecho se investigó bajo el radicado 415516000597201604547, manifestaciones que no fueron desvirtuada a través de ningún medio de prueba por la Defensa.
En este punto, importante es recordar que el artículo 373 del C.P.P., establece que “Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código…”.
Por manera que los referidos testigos demuestran que el hurto del velocípedo de placa ZPM66A sí existió, cuyos dichos no fueron refutados y menos desvirtuados por la Defensa, ya que, por lo menos, frente al investigador del CTI, ni siquiera ejerció su derecho a contrainterrogarlo;
8 Audiencia realizada el 12 de abril de 2021. 9 Audiencia del 25 de agosto de 2021.Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
8 Audiencia realizada el 12 de abril de 2021. 9 Audiencia del 25 de agosto de 2021.Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
Procesado: Carlos Arturo Sánchez González.
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de suerte que bien puede colegirse que, en efecto, el hurto de la moto sí fue acreditado , en tanto, se itera, según afirm aron los agentes captores y el investigador , ese hecho delictivo se investigó baj o la noticia criminal 415516000597201604547, que corresponde a un radicado diferente al que ahora nos ocupa.
De otra parte, para analizar el elemento subjetivo del dolo en el tipo penal enrostrado, aspecto igualmente criticado por el apelante, deviene pertinente que la Judicatura valore las declaraciones rendidas en juicio por los agentes captores Eduardo Rafael Castillo Orellano10 y Jaiver Andrés Beltrán Baquero11, con quienes se dio publicidad al informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia FPJ-5, adiado el 1º de marzo de 2017, cuyo contenido no difiere de lo que narraron bajo juramento en el juicio, por lo que sus declaraciones se muestran coherentes a lo largo de todas sus intervenciones en el asunto , tornándose verosímiles.
Los declarantes al unísono señalaron que la actitud del acusado al notar la presencia policial fue sospechosa, al punto que de inmediato arrojó al suelo los elementos que llevaba consigo, tratando de deshacerse de ellos.
Los declarantes al unísono señalaron que la actitud del acusado al notar la presencia policial fue sospechosa, al punto que de inmediato arrojó al suelo los elementos que llevaba consigo, tratando de deshacerse de ellos.
Véase que, puntualmente, al gendarme Beltrán Baquero se le indagó: “¿Qué fue lo que los motivó a ustedes para hacer esa requisa a este señor CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ ?” y contestó: “El comportamiento extraño que adoptó cuando nos vio a nosotros, eso fue lo que hizo que lo abordáramos para el respectivo procedimiento de registro a persona, se le solicit ó antecedentes y se verificó los elementos, pues que arrojó ”. El testigo añadió: “…respecto a los elementos él no dio ninguna explicación, incluso el tema de la placa… no recuerdo bien si fue el chasis o la placa figuraban con un denuncio o
10 Audiencia realizada el 12 de abril de 2021. 11 Audiencia del 25 de agosto de 2021.Radicación: 41551 60 00 597 2017 00792 01.
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reporte de hurto (…) genera sospecha en nosotros el comportamiento que asumió al ver la patrulla…”.
Adicionalmente, el referido uniformado (Beltrán Baquero) ante pregunta aclaratoria de la Juez sobre el mismo tópico explicó: “…a lo que hago referencia cuando él asumió o adoptó una actitud sospechosa, que
Adicionalmente, el referido uniformado (Beltrán Baquero) ante pregunta aclaratoria de la Juez sobre el mismo tópico explicó: “…a lo que hago referencia cuando él asumió o adoptó una actitud sospechosa, que generó sospecha en la patrulla, en nosotros, es que al llegar nosotros al ingreso hacia Las Torres de Lara Bonilla y él ve la patrulla, se torna un poco nervioso y arroja los elementos a un costado de la vía, situación que evidenciamos, entonces eso fue lo que motivó a que nosotros lo abordáramos y practicáramos el registro…”.
Por consiguiente , para esta instancia no cabe duda que CARLOS ARTURO SÁNCHEZ GONZÁLEZ sí conocía de la procedencia irregular o ilícita de los elementos que poseía o llevaba consigo, pues no de otra manera se explica esta Judicatura, tal como lo hiciera el A Quo, que al notar la presencia de la Policía de Vigilancia su actitud se tornara nerviosa y decidiera arrojar al suelo las partes de la motocicleta que cargaba para deshacerse de ellas.
Por el contrario, si el acusado hubiera conocido que las partes de la motocicleta que poseía eran legales y no producto de la comisión de un ilícito, lo lógico era que su comportamiento ante la presencia de los uniformados hubiera sido normal y, adicionalmente, bien habría podido explicar a los policiales la procedencia de esos elementos, pero ello no fue así.
Nótese que el procesado al declarar12 en su propio juicio optó por negar todo el acontecer narrado por los agentes captores y en contra posición, afirmó que los uniformados, luego de solicitarle una requisa, lo llevaron
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