TSDJ NVA SP - 41551600059720170351101-(22-02-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ NVA SP - 41551600059720170351101-(22-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41551 60 00 597 2017 03511 01 Procedencia Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito Contra Hugo César Bolaños Samboní Delito Homicidio culposo en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas Asunto Auto Decisión Decreta prescripción Aprobación Acta No. 215
Neiva, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO
Sería el caso de entrar a resolver la alzada interpuesta y sustentad a por el representante de víctima, contra la sentenci a proferida el pasado quince de febrero por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, que absolvió a Hugo César Bolaños Samboní en calidad de autor de la conducta punible de homicidio culposo en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas, de no ser porque se avizora que la acción penal está prescrita.
II.- DE LOS HECHOS
El a quo los resume en los siguientes términos:
“(…) dan origen, a la presente causa, (…) el accidente de tránsito que se presentó a eso de la una (1) de la tarde del 08 de octubre de 2017, (…) [en] la vereda Salem, sobre la ví a que conduce al municipio de Isnos, incidente que inv olucra los vehículos camioneta marca Chevrolet de placas DHP 786, conducida (…) por
sobre la ví a que conduce al municipio de Isnos, incidente que inv olucra los vehículos camioneta marca Chevrolet de placas DHP 786, conducida (…) por HUGO BOLAÑOS SAMBONÍ y, la motocicleta marca Bajaj placa QVI 40B, en la cual se movilizaban GIOVANI ORDOÑEZ DELGADO en compañía de su hijo IANHugo César Bolaños Samboní Homicidio culposo, lesiones personales culposas Radicación: 41-551-6000-597-2017-003511-01
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YEFREY ORDOÑEZ BURBANO, (…) [donde] resultaron lesionados los ocupantes de la motocicleta (…) último que falleció”.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
El diecisiete de agosto de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito con función de control de garantías, la Fiscalía comunica a Hugo César Bolaños Samboní que lo investigaría en calidad de autor responsable de la conducta punible de homicidio culposo en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas1.
Presentado el escrito de acusación, el primero de abril de 2019 2 es verbalizada la incriminación en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito. El veintitrés de octubre de ese mismo año evacúan la audiencia preparatoria3. El juicio oral inicia el catorce de julio de 202 04 y finaliza el veintiocho de octubre de 2022 5, para emitir sentencia el pasado quince de febrero6, decisión que ahora es objeto de alzada.
de 202 04 y finaliza el veintiocho de octubre de 2022 5, para emitir sentencia el pasado quince de febrero6, decisión que ahora es objeto de alzada.
El diecisiete de febrero hogaño7 la presente causa fue repartida a esta Sala.
VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Conforme a la crónica y a la actuación proces al que se ha resumido, se advierte q ue surge una circunstancia que impide continuar con la causa, pues operó la prescripción de la acción penal, fenómeno que limita el Ius Puniendi e imposibilita al Estado continuar investigando, juzgando o castigando la conducta delictiva.
En efecto, la prescripción como causal para la extinción de la acción penal, “ocurre cuando los operadores jurídicos dejan vencer el plazo señalado por el legislador para el ejercicio de la acción penal sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción”8.
1 Archivo garantías. 2 Archivo acta audiencia de formulación de acusación. 3 Archivo acta audiencia preparatoria. 4 Archivo acta audiencia de juicio oral. 5 Archivo acta sentido y lectura de fallo. 6 Archivo acta sentido de fallo. 7 Archivo segunda instancia tribunal. 8 Sentencia C-416/02.Hugo César Bolaños Samboní Homicidio culposo, lesiones personales culposas Radicación: 41-551-6000-597-2017-003511-01
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Homicidio culposo, lesiones personales culposas Radicación: 41-551-6000-597-2017-003511-01
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El artículo 83 del Código Penal dispones que “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte ( 20)”. Empero, ese término lo interrumpe “la formulación de la imputación ”, evento en el que comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena sin que en ningún caso sea inferior a tres años como regula el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
En el caso concreto a Hugo César Bolaños Samboní imputaron la conducta punible de homicidio culposo en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas , contenido en los artículos 1099, 11110, 11311, 11412 y 12013 del Código Penal. Aquella diligencia ocurre el diecisiete de agosto de 2018 , lo que redujo el término prescriptivo del máximo legal a cuatro años y medio para el homicidio y a tres años para las lesiones personales . Quiere decir lo anterior que el homicidio culposo prescribió el diecisiet e de febrero hogaño mientras que las lesiones personales culposas el fenómeno aludido se había concretado el diecisiete de agosto de 2021.
Destáquese entonces que la carpeta digital llegó con las acciones penales ya fenecidas y esa
mientras que las lesiones personales culposas el fenómeno aludido se había concretado el diecisiete de agosto de 2021.
Destáquese entonces que la carpeta digital llegó con las acciones penales ya fenecidas y esa situación obliga a que d eba la Sala proceder a declararlas extinguidas a favor de Hugo César Bolaños Samboní tanto para las lesiones personales culposas como para el homicidio culposo. En consecuencia, se ordenará cesar el procedimiento a favor de éste.
Por último, teniendo en cuenta que el fenómeno extintivo de la acción penal ocurre mientras se adelantaba el juzgamiento, la Sala remitirá copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila para que el o los funcionarios (as) rindan las explicaciones necesarias por la mora durante el trámite procesal, como se hará.
9Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) meses a ciento ocho (108) meses de prisión (…) 10Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. 11 Deformidad. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) años y multa de veinte (20) a treinta y siete cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuera permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses. 12Perturbación funcional. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o
mensuales vigentes. Si fuera permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses. 12Perturbación funcional. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses (…) Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses (…) 13 Lesiones culposas. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. (…)Hugo César Bolaños Samboní Homicidio culposo, lesiones personales culposas Radicación: 41-551-6000-597-2017-003511-01
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Por tanto, El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en
Sala de Decisión;
RESUELVE
Primero. - Declarar la extinción de la acción pena l por prescripción en el delit o de homicidio culposo y lesiones personales culposas a que se contrae este expediente y en el que aparece como procesado Hugo César Bolaños Samboní.
Segundo. - En consecuencia, se dispone la Cesación de la actuación procesal, con ocasión del mismo delito a favor del señor Bolaños Samboní.
Tercero. - Expedir copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para los fines indicados en la parte motiva.
del mismo delito a favor del señor Bolaños Samboní.
Tercero. - Expedir copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para los fines indicados en la parte motiva.
Cuarto. - Remítase la carpeta al lugar de origen.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Las partes quedan notificadas en estrados
HERNANDO QUINTERO DELGADO
Magistrado
JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANAO MagistradaHugo César Bolaños Samboní Homicidio culposo, lesiones personales culposas Radicación: 41-551-6000-597-2017-003511-01
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JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS
Magistrado
LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ
Secretaria