TSDJ NVA SP - 41551600136820160017901-(13-09-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41551600136820160017901-(13-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente

INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA

Radicación: 41551 60 01 368 2016 00179 01

Aprobado Acta No. 1046.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de HERNANDO PERDOMO CUENCA, contra la sentencia proferida el 05 de marzo de 2019, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Pitalito, Huila, lo condenó como autor responsable de los punibles de acceso carnal violento agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificados en los artículos 205, 211 numeral 7, 239, 240 inciso 2, 241 numeral 9 y 365 del C. P., con circunstancias genéricas de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 5 y 8.

HECHOS:

Conforme la formulación de acusación son los siguientes:Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

2 _________________________________________________________________

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Víctima No. 1 A.R.C., menor de edad para la fecha de los sucesos, noticia criminal No. 41551 6001 238 2016 00179.

El 9 de julio de 2016 fue accedida carnal y violentamente por un sujeto que ejercía la labor de “moto taxista”, quien recogió a la fémina en el barrio Villa Café de la ciudad de Pitalito (Huila), la transportó hasta el consultorio odontológico, sitio en el que la esperó para llevarla nuevamente a su casa, sin que fuera así, toda vez que “le dio varias vueltas” por esa ciudad hasta trasladarla a una zona boscosa donde la golpeó, la accedió carnalmente en diferentes oportunidades y le hurtó un celular marca Samsung Galaxy J1 color blanco con un protector rosado, un reloj, una pulsera, un bolso de tela con varios elementos de maquillaje y un dinero en cantidad de cuarenta mil pesos, dejándola amarrada de pies y manos.

La afectada describió de manera genérica a su victimario como una persona de tez morena, mal oliente, sin bigote ni barba, “cachetón”, un poco gordo, de ojos negros que se desplazaba en una motocicleta negra marca Suzuki.

Víctima No. 2 Yenny Lorena Silva Arcos, noticia criminal No. 41551 6001 597 2016 04679.

un poco gordo, de ojos negros que se desplazaba en una motocicleta negra marca Suzuki.

Víctima No. 2 Yenny Lorena Silva Arcos, noticia criminal No. 41551 6001 597 2016 04679.

El 30 de diciembre de 2016 fue accedida carnal y de manera violenta por un sujeto “moto taxista” que la abordó en el tramo vial que queda cerca a los “cilindros de gas” del municipio de Pitalito, le “apuntó” con un revólver en el abdomen para que se subiera al velocípedo, el victimario la llevó a un potrero, la despojó de unos aretes, un celular, una cadena y un dinero, para luego accederla carnalmente, dejándola amarrada de pies y manos. Acto seguido, la víctima logró soltarse, percatándose el agresor, quien realizó varios disparos, sin que fuera alcanzada por el criminal.Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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Silva Arcos describió al abusador como una persona de c ontextura mediana, cara redonda, de tez morena que usaba una faja que le recubría el estómago.

Víctima No. 3 A. L. B. A., menor de edad, con 9 semanas y un día de embarazo para la fecha de los eventos de la noticia criminal No. 41551

recubría el estómago.

Víctima No. 3 A. L. B. A., menor de edad, con 9 semanas y un día de embarazo para la fecha de los eventos de la noticia criminal No. 41551 6000 597 2016 04226.

El 27 de noviembre de 2016 fue accedida carnal y de manera violenta por un sujeto “moto taxista” que la recogió al frente del terminal de transporte del municipio de Pitalito (Huila), debido a que llegaba de la ciudad de Florencia a visitar a su novio que prestaba el servicio militar obligatorio.

Señaló que el abusador le informó que tomaría un “atajo” para llegar más rápido a la Base Militar, que de un momento a otro la “intimidó con un cuchillo” y la arrastró hasta un potrero con “monte alto”, le hurtó una cartera, unos aretes, un reloj, los anillos, el celular, “un pan, una hamburguesa, los dulces”, la golpeó en la boca y le amarró las manos con un cordón de sus zapatos, la desnudó y la accedió por la vagina, el ano, obligándola a “succionarle el pene”.

Adujo que pudo reconocer algunas características morfológicas del victimario del que acotó ser una persona de tez morena, “quemado por el sol”, con una edad de aproximadamente 40 años, con cejas gruesas, cabello negro, con acné en el rostro, d e ojos medianos, con los brazos y estómago cubiertos de bellos, con una altura de 1.66 a 1.74 cm.

De los hechos jurídicamente relevantes con relación a esta víctima se

los brazos y estómago cubiertos de bellos, con una altura de 1.66 a 1.74 cm.

De los hechos jurídicamente relevantes con relación a esta víctima se extrae que en su versión inicial expresó que el abusador conducía unRadicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal taxi porque aquél ingresó a su perfil de “Facebook” y la amenazó con atentar en contra de su familia si contaba lo sucedido.

Víctima No. 4 Lina Marcela Arcos Mosquera , del proceso con radicado No. 41551 6000 597 2017 00570.

El 11 de febrero de 2017 fue accedida carnalmente mediante violencia por una persona “moto taxista” quien apareció en el tramo vial cercano al CAI Magdalena de la ciudad de Pitalito, individuo que se ofreció llevarla a su residencia ubicada en el corregimiento de Bruselas por el valor de tres mil pesos. Que una vez en marcha el velocípedo, observó que el motociclista tomó otra ruta, razón por la que le exigió que se detuviera o que de lo contrario se lanzaría, que el conductor no se detuvo y por ello le arrojó el casco que tenía en su poder, que, en ese instante, aunque descendió de la motocicleta, el agresor la alcanzó, la

detuviera o que de lo contrario se lanzaría, que el conductor no se detuvo y por ello le arrojó el casco que tenía en su poder, que, en ese instante, aunque descendió de la motocicleta, el agresor la alcanzó, la tomó del cabello y la amenazó con “dispararle o apuñalarla”. Que como hizo caso omiso a las exigencias del delincuente, la arrastró hasta un “rastrojo” con vegetación alta, que el cri minal la hizo acostarse boca abajo, le quitó sus pertenencias, entre ellas, unas candongas bañadas en oro, luego, amarró sus extremidades superiores con una chaqueta de ella y las inferiores con una de él, que en ese lugar la “penetró” vaginalmente y de ma nera anal dos veces. Que antes de emprender su marcha la amenazó de muerte si contaba algo de lo sucedido, que una vez logró salir del sitio llegó a la Base Militar BIMAG donde se contactó con un sargento de apellido Sánchez y le contó lo acontecido.

La denunciante aseguró que vio el rostro del abusador y lo describió como una persona de 1.60 cm, contextura media, de tez trigueña, sin bigote, ni barba, de ojos oscuros, nariz como achatada, de rostro circular como cachetón.Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Víctima No. 5 Jennifer Andrea García Herrera, dentro del proceso 41551 6000 597 2017 00355.

Indicó que el 27 de enero de 2017 llegó a la ciudad de Pitalito con el fin de quedarse a vivir con su familia que está compuesta por sus abuelos y su menor hijo, que se hospedó en un hotel cerca no al terminal de transporte de la referida localidad, donde conoció a una señora de nombre Luz Mariana quien le comunicó que en el municipio de Timaná (Huila) eran más económicos los arriendos de vivienda, motivo por el cual salió a la avenida norte cerca al terminal de transporte y que una vez estando allí apareció un “moto taxista” que se ofreció llevarla hasta Timaná (Huila).

Que trascurridos unos 10 minutos el motociclista giró a mano derecha por un camino destapado en el que habían unas “matas de bambú”, que estando allí descendieron de la moto, la tomó por la espalda, colocándole “algo puntudo” y la amenazó con “apuñalearla”, que caminaron hasta donde estaban las “matas de bambú” que luego el agresor le dijo que se acostara de espalda y quitara la ro pa, que ella le pidió que usara preservativo, que el atacante se lo “puso” y la “penetró” vaginalmente, después se quitó el preservativo y la accedió en dos oportunidades de manera anal pese a la negativa de García Herrera. Que volvió a penetrarla vaginalmente, eyaculando dentro de

“penetró” vaginalmente, después se quitó el preservativo y la accedió en dos oportunidades de manera anal pese a la negativa de García Herrera. Que volvió a penetrarla vaginalmente, eyaculando dentro de ella, dejándola “inmovilizada” de pies y manos con unos buzos que ella llevaba en la maleta.

García Herrera precisó que el atacante la despojó de un celular marca Sony Xperia, un celular Huawei P9, una plancha para el cabello de color azul marca BABY LIS y una suma de dinero de $130.000.

Por otra parte, describió al abusador como una persona con altura de 1.70 cm., tez morena, con acné en el rostro, “cachetón”, de cabelloRadicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal negro ondulado, “barrigón”, sin bigote, con ojos color café oscuro, labios gruesos y de unos 30 a 35 años de edad. Aseguró encontrarse en condiciones de reconocerlo.

Por último, la víctima No. 6 Silvia Lorena Garrido, del proceso 41551 6000 597 2017 00892.

Explicó que el 10 de marzo de 2017 sobre las 9 p.m. se encontraba en la avenida que cruza el terminal de transporte de la ciudad de Pitalito (Huila) en espera de algún vehículo que la llevara gratis hasta

Explicó que el 10 de marzo de 2017 sobre las 9 p.m. se encontraba en la avenida que cruza el terminal de transporte de la ciudad de Pitalito (Huila) en espera de algún vehículo que la llevara gratis hasta la ciudad de Neiva. Que estando allí un motociclista se le acercó y le preguntó para dónde iba, indicándole ella que para Neiva por lo que aquel sujeto le ofreció transportarla hasta el municipio de Timaná, aceptando el ofrecimiento.

Que una vez en marcha empezó a “sospechar” de las malas intenciones del victimario, por lo q ue le pidió que detuviera el velocípedo, descendiendo ella en un “callejón” que en ese instante la toma por el cabello, le expresa palabras “soeces”, le propina unas patadas y le hurta el teléfono celular, tres cadenas, un reloj y una pulsera, ocasionándole al agresor una “apuñalada” cerca al pecho con una navaja que llevada entres sus senos.

Que el motociclista la despojó del arma tipo corto punzante, la cogió del cuello e hizo arrodillar que, aunque le suplicó por su vida e integridad la ingresó a una zona boscosa, le amarró sus extremidades y él se hizo un “torniquete” en la herida que sufrió, luego le “tapó” la boca y le “quitó” la ropa para accederla vaginal y analmente sin importarle el dolor ni el sufrimiento que ella padecía, que el atacante la abandonó, siendo una familia de los alrededores del sitio quienes llamaron a la Policía Nacional que llegó al lugar de los hechos le brindó

importarle el dolor ni el sufrimiento que ella padecía, que el atacante la abandonó, siendo una familia de los alrededores del sitio quienes llamaron a la Policía Nacional que llegó al lugar de los hechos le brindó protección y encontró como evidencia la navaja con la que SilviaRadicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Lorena Garrido le originó la herida al agresor, huellas de fluido sanguíneo al parecer producto de la lesión que tuvo el delincuente y las prendas de vestir de la víctima.

ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES.

Ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Timaná (Huila), el 1 de abril de 2017, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad a los registros y allanamientos, la incautación de unos elementos, la legalización de captura, la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra HERNANDO PERDOMO CUENCA.

El escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito el 31 de mayo de 2017, Despacho que realizó la audiencia el 2 agosto de 2017, cuando la Fiscalía acusó formalmente al procesado HERNANDO

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito el 31 de mayo de 2017, Despacho que realizó la audiencia el 2 agosto de 2017, cuando la Fiscalía acusó formalmente al procesado HERNANDO PERDOMO CUENCA , en calidad de autor de los delitos de acceso carnal violento en concurso, hurto calificado y agravado en concurso y el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de la siguiente manera:

Con relación a la víctima A.R.C. los delitos de acceso carnal violento agravado artículos 205 y 211 numeral 7º, en concurso con tentativa de homicidio artículos 103 y 27 y hurto calificado y agravado artículos 239 y 240 inciso 2º y 241 numeral 9 del Código Penal.

Respecto a la ofendida Yenny Lorena Silva Ríos el punible de acceso carnal violento artículo 205, en concurso con hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9º y fabricación,Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones artículo 365 del Código Penal.

En razón a A.L.B.A. los delitos de acceso carnal violento agravado

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones artículo 365 del Código Penal.

En razón a A.L.B.A. los delitos de acceso carnal violento agravado artículos 205 y 2011 numeral 7º, en concurso con hurto calificado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9º del Código Penal.

Por Lina Marcela Arcos Mosquera los injustos de acceso carnal violento artículo 205, en concurso con hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9º del Código Penal.

En cuanto a Jennifer Andrea García Herrera los punibles de acceso carnal violento artículo 205, en concurso con hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9º del Código Penal.

En referencia a Silvia Lorena Garrido por los del itos de acceso carnal violento artículo 205 en concurso con hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9 del Código Penal.

La vista preparatoria se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2017.

El juicio oral se desarrolló en las sesiones de los días 14 de diciembre de 2017, 6 de abril, 8 y 31 de mayo, 7 de junio, 30 y 31 de julio, 14 y 24 de agosto, 5 de septiembre, 17 y 18 de octubre, concretándose los alegatos de conclusión y el sentido del fallo el 6 de noviembre de 2018.

La lectura de la sentencia de carácter condenatorio contra el acusado se dio el 5 de marzo de 2019, decisión contra la cual la defensa de

los alegatos de conclusión y el sentido del fallo el 6 de noviembre de 2018.

La lectura de la sentencia de carácter condenatorio contra el acusado se dio el 5 de marzo de 2019, decisión contra la cual la defensa de HERNANDO PERDOMO CUENCA interpuso el recurso de apelación objeto de análisis.Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Luego de r eferirse a los hechos investigados, la identificación del acusado, los alegatos de conclusión, a las estipulaciones y a la prueba recaudada, la A quo determinó que con el acervo probatorio se demostró más allá de toda duda razonable que HERNANDO PERDOMO CUENA incurrió en los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Manifestó que luego de que las víctimas Yenny Lorena Silva Ríos, Silvia Lorena Garrido, Lina Marcela Arcos Torres y A.L.B. narraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de cómo ocurrieron los hechos, reconocieron cada una de ellas en la sala de audiencia a

Lorena Garrido, Lina Marcela Arcos Torres y A.L.B. narraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de cómo ocurrieron los hechos, reconocieron cada una de ellas en la sala de audiencia a HERNANDO PERDOMO CUENCA como la persona que la s accedió carnalmente, vía vaginal, anal y oral, vulnerando así su intimidad, hurtó sus pertenencias, las golpeó brutalmente, insultó y malogró sus vidas.

Argumentó que las víctimas adujeron que encontrándose solas, fueron abordadas por un sujeto en una motocicleta, describiéndolo como una persona obesa y trigueña.

Indicó que, si bien la víctima A.L.B. mencionó que el sujeto se transportaba en un taxi, posteriormente a la investigadora Edilsa Valencia Cedeño aclaró que lo había hecho por miedo a las amenazas que el agresor lanzó sobre su familia.Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Precisó la Juzgadora que las víctimas señalaron que un “moto taxista” las abordó para transportarlas a bajo costo a un sitio determinado, que una vez emprenden la ruta, fueron llevadas con engaños hasta la zona industrial o la “mata de Guadua” –lugar donde ocurren los hechos

las abordó para transportarlas a bajo costo a un sitio determinado, que una vez emprenden la ruta, fueron llevadas con engaños hasta la zona industrial o la “mata de Guadua” –lugar donde ocurren los hechos - las accedió de manera anal, vaginal y oral, las insultaba y amenazaba con arma blanca o arma de fuego, tal y como sucedió con Yenni Lorena, quien logró escapar de los disparos que realizó HERNANDO

PERDOMO CUENCA.

Refirió que los peritos médicos manifestaron que A.L.B., Lina Marcela Arcos Torres, Yenni Lorena Silva Ríos y Silvia Lorena Garrido, ingresaron a la institución hospi talaria golpeadas, en un estado emocional y psicológico deplorables, con traumas físicos coherentes con ataduras y piquetes de moscos. En el caso de Silvia Lorena Garrido se diagnosticó un trauma maxilar por lo que permaneció hospitalizada varios días.

Adujo que con las epicrisis y experticias sexológicas se comprobó la existencia de los accesos carnales, evidenciándose en cada una de las mujeres la ruptura del himen, en el caso de Silvia Lorena Garrido se reportó que en la vagina había presencia de materi a fecal y barro, lo que avaló lo expuesto por la víctima.

Señaló que en los registros fotográficos de los allanamientos realizados en la residencia del acusado en la vereda Lucitania y en el barrio La Isla de Pitalito, residencia de la hermana del procesa do, se registraron tres elementos que demostraron que HERNANDO PERDOMO CUENCA sí era el agresor, que corresponden al bolso

barrio La Isla de Pitalito, residencia de la hermana del procesa do, se registraron tres elementos que demostraron que HERNANDO PERDOMO CUENCA sí era el agresor, que corresponden al bolso tricolor y la faja que mencionó Yenni Lorena Silva Ríos portaba su agresor el día de los hechos: de la mochila sacaba el arma de fuego y de la faja el arma blanca con la que la amenazaba. El tercer elementoRadicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal es la chaqueta negra con la rasgadura en el costado izquierdo al que hizo alusión Silvia Lorena Garrido.

Refirió que tampoco se puede pasar por alto la mención que Silvia Lorena Garrido hizo de la herida que le propinó a su agresor en el costado izquierdo sobre la región mamaria. Los investigadores que practicaron la reseña e individualizaron y realizaron el registro fotográfico señalaron que HERNANDO PERDOMO CUENCA tiene una cicatriz en el mismo sector; sin embargo, al no existir coherencia en la declaración de los testigos de la defensa con relación de cómo el implicado se hizo esa lesión, los testimonios resultaron no siendo creíbles.

Precisó la primera instancia que al no presentarse a declarar las víctimas A.R.C. y Jennifer Andrea García Herrera al juicio oral no hay

implicado se hizo esa lesión, los testimonios resultaron no siendo creíbles.

Precisó la primera instancia que al no presentarse a declarar las víctimas A.R.C. y Jennifer Andrea García Herrera al juicio oral no hay certeza de la responsabilidad del procesado con relación a los ilícitos enrostrados por el ente persecutor, de ahí que estimó inviable proferir sentencia condenatoria exclusivamente con prueba de referencia; por ello, lo absolvió de todos los cargos por los que fue acusado PERDOMO CUENCA respecto a las mencionadas.

En suma, condenó a HERNANDO PERDOMO CUENCA a 612 meses de prisión, por encontrarlo responsable de las “conductas punibles en concurso de acceso carnal violento agravado en 4 concursos, hurto calificado agravado en 4 concursos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones” junto con la pena accesoria de ri gor de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un término de 240 meses, habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por último, frente a las víctimas A.R.C. y Jennifer Andrea García Herrera, absolvió a PERDOMO CUENCA de los delitos de acceso

12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por último, frente a las víctimas A.R.C. y Jennifer Andrea García Herrera, absolvió a PERDOMO CUENCA de los delitos de acceso carnal violento agravado, tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado.

RECURSO DE APELACIÓN

El Defensor alegó que el juez de primera instancia se equivocó al valorar las pruebas testim oniales de las víctimas quienes erraron al señalar a su prohijado como la persona que las accedió.

Consideró que los testimonios fueron poco coherentes e imprecisos que demuestran la intención de querer condenar a una persona por el solo hecho de que la Policía Nacional y los medios de comunicación lo catalogan como la persona que las agredió.

Expuso que la investigación se centró en contra de su protegido porque este el 15 de marzo de 2017 se encontraba con una persona de sexo femenino en uno de los lugares donde se cometió un delito sexual, razón por la cual fue aprehendido y se dio por sentado que HERNANDO PERDOMO CUENCA era el agresor sexual, a pesar que se pudo constatar que su representado y su acompañante iban a tener relaciones sexuales consentidas, momento a partir del cual la policía judicial comenzó a manejar el perfil de HERNANDO PERDOMO CUENCA como el “violador en serie” que estaban buscando.

Dijo que la víctima A.L.B.A. narró que el abusador iba a en vehículo tipo taxi; además las características físicas que indicó no corresponden

CUENCA como el “violador en serie” que estaban buscando.

Dijo que la víctima A.L.B.A. narró que el abusador iba a en vehículo tipo taxi; además las características físicas que indicó no corresponden a las de HERNANDO PERDOMO CUENCA.Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Añadió que Yeni Lorena Silva Ríos afirmó que su agresor le apuntó con un revólver obligándola a subir a la motocicleta y le hizo disparos al tratar de huir; empero, en el allanamiento efectuado, no se encontró el arma de fuego. Además, en el lugar de los hechos tampoco se halló vainillas o rastros que identificaran que en dicho sitio hubo disparos, desdibujándose lo relatado por la víctima, de ahí aseguró la inexistencia del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Argumentó que los reconocimientos fotográficos se encuentran “viciados”, dado que las víctimas desde antes de la realización de los mismos, contaban con la imagen del acusado, ya que la Policía Judicial no era la única que comentaba y entregaba las imágenes, sino que también la prensa y redes sociales lo publicaban como el “monstruo de los Guaduales”.

mismos, contaban con la imagen del acusado, ya que la Policía Judicial no era la única que comentaba y entregaba las imágenes, sino que también la prensa y redes sociales lo publicaban como el “monstruo de los Guaduales”.

Respecto a los elementos encontrados en el allanamiento, mencionó que no fueron reconocidos por ninguna de las víctimas, contrario a ello, la esposa de HERNANDO PERDOMO CUENCA bajo la gravedad de juramento señaló que esos elementos eran de su propiedad; por ende, también cuestionó la materialidad del delito de hurto calificado y agravado.

Indicó que la pena impuesta en la sentencia de primera instancia es desproporcionada y no se ajusta a las normas penales. Expuso que no se tuvo en cuenta que existe una circunstancia de atenuación punitiva, esto es, la carencia de antecedentes penales y no se comprobó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 58 del C.P. En cuanto a la violencia descrita en el numeral 8 ibídem, se encuentra inmersa en el tipo penal del delito de acceso carnal violento, razón por la cual, refirió que la A quo debió partir de los cuartos mínimos.Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01

Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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En consecuencia, demandó revocar el fallo condenatorio y en su lugar

14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal

En consecuencia, demandó revocar el fallo condenatorio y en su lugar pidió uno de carácter absolutorio en favor de HERNANDO PERDOMO CUENCA por los delitos acusados. De manera subsidiaria solicitó que la pena impuesta se ajuste a derecho.

NO RECURRENTE

El representante del Ministerio Públi

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