TSDJ NVA SP - 41551610509220148131301-(07-12-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 41551610509220148131301-(07-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01

PROCESADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA

DELITO: Lesiones personales

ASUNTO: Sentencia condenatoria

ORIGEN: Juzgado 2º Penal Municipal de Pitalito –H.-

APROBADO: Acta Nº 1397

DECISIÓN: Confirma

Neiva, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO

Conoce el Tribunal de la apelación interpuesta y sustentada por la defensa de ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA , contra la sentencia que el cinco (5) de octubre de 2020 profirió el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva – Huila, mediante la cual declaró a l antes mencionado autor del delito de lesiones personales, imponiéndole la pena principal de veintiún (21) meses de prisión y multa de 20 s.m.l.m.v., la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, concediendo el disfrute de la suspensión de la ejecución de la sanción.

II. LOS HECHOSACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01

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II. LOS HECHOSACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 2 Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera:

“Los hechos ocurrieron el 28 de septiembre de 2014, donde la víctima DIANA CAROLINA ACOSTA SERRATO, dice siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, en encontraban en frente de la casa de su vecina OLGA CARVAJAL, ubicada en la carrera 9 No. 10 – 12 barrio los guaduales de esa ciudad, sobre la vía, atendiendo que su el señor LUIS ALBERTO TORRES, estaba cumpliendo años, su esposo se fue en un momento a dejar a una muchacha a su casa y después llego en eso ella se fue con su esposo para la casa y le pr eguntó porque se había demorado tanto y le estaba recriminando a su esposo y en ese momento salió ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA y la encuello y le dio un puño ocasionándole una lesión en su dientes, fue cuando salió se fue para la casa y llamo la policía.

A folio 12 se aprecia el dictamen medico legal de DIANA CAROLINA ACOSTA SERRATO, conclusión MECANISMO LESIÓN CONTUNDENTE, INCAPACIDAD MEDICO LEGAL, diez días secuelas; deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio” (Sic)

III. LA ACTUACIÓN PROCESAL:

LESIÓN CONTUNDENTE, INCAPACIDAD MEDICO LEGAL, diez días secuelas; deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio” (Sic)

III. LA ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 25 de abril de 2016 se realizó audiencia preliminar de formulación de imputación en contra ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, bajo cargos de lesiones personales dolosas conforme a los arts. 111, 112 inc. 1º, 113 incisos 1 y 3 C.P. acorde con lo regulado en el art. 117 ibídem, mismo delito por el que la Fiscalía presentó escrito de acusación. El 15 de noviembre de 2016 siguiente se llevó a cabo la respectiva audiencia.

2. La audiencia preparatoria se realizó el 21 de marzo de 2017 , acto en el que se decretó las pruebas solicitadas por las partes. Luego de múltiples aplazamientos, el juicio oral se cumplió en sesiones del 23ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 3 de enero de 2018, 12 de febrero, 26 de marzo y 2 de abril de 2019 y el 20 de enero de 2020, al término del cual se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio procediendo el 2 de octubre siguiente a dar lectura del fallo respectivo, determinación recurrida en apelación por la encargada de la defensa.

IV. EL FALLO DE INSTANCIA1

carácter condenatorio procediendo el 2 de octubre siguiente a dar lectura del fallo respectivo, determinación recurrida en apelación por la encargada de la defensa.

IV. EL FALLO DE INSTANCIA1

El a quo resumió los hechos y la actuación procesal surtida, identificó e individualizó al acusado, refirió los alegatos de las partes y al caudal probatorio recepcionado en el juicio, para concluir que en el presente caso se reúnen a plenitud los requisitos de orden legal en procura de dictar fallo condenatorio por el delito de lesiones personales.

Consideró que de las pruebas alle gadas al juicio oral se destaca el testimonios de víctima Diana Carolina Acosta Serrato, quien precisó que el 28 de septiembre de 2014 , ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA mientras ella se encontraba discutiendo con su esposo Carlos Andrés Gómez, salió de la vivienda y la agredió verbal y físicamente, propinándole un puño en el rostro generándole “una fractura complicada, coronal de los dientes 11 y 31” tal como lo ratificó el doctor Juan Carlos Gómez Zapata y la odontóloga forense Sandra Ximena González Suárez, quien le reconoci ó 1 0 días de incapacidad y como secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio.

Precisó que la denunciante siempre fue enfática desde los albores de la investigación en señalar a ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA

1 Fls. 204 a 211 Carpeta 1ª instancia.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA

DELITO: Lesiones personales

de la investigación en señalar a ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA

1 Fls. 204 a 211 Carpeta 1ª instancia.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 4 como la persona que la agredió sin un motivo aparente, contra quien no tenía ningún tipo de animadversión.

Estimó que los testimonios de la Defensa, no merecen credibilidad, pues Luis Alberto Torres se limitó a señalar que el día de los hechos, él se encontraba cumpliendo años, dijo haber observado que Diana Carolina tuvo un a discusión con su esposo y aseguró q ue GÓMEZ VALDERRAMA nunca agredió a la citada porque estuvo todo el tiempo con él , sin embargo, admitió que ese día se encont raba en estado de alicoramiento.

Mencionó que, si bien la defensa en su s alegatos conclusivos argumentó no logr ar demostrar la res ponsabilidad del acusado, el despacho discrepó de tal hipótesis como quiera que la prueba recaudada por cuenta de la Fiscalía en audiencia pública demostró las lesiones personales infligidas, demostrando el nexo causal existe nte con el relato de Diana Carolina Acosta Serrato sobre la lesión ocasionada, los que se refuerza con el indicio de presencia del encartado en el lugar de los hechos y el interés del acusado en conciliar con la víctima.

Para el a quo no hay incertidumbre con las pruebas obrantes en el plenario, las que son directas e indicativas de la responsabilidad penal

encartado en el lugar de los hechos y el interés del acusado en conciliar con la víctima.

Para el a quo no hay incertidumbre con las pruebas obrantes en el plenario, las que son directas e indicativas de la responsabilidad penal del acusado GÓMEZ VALDERRAMA, existiendo certeza de reunirse los requisitos contenidos en los artículos 380 y 381 del C. P. Penal, razones suficientes para atender los argumentos y peticiones de la Fiscalía y por el contrario denegar lo expresado por la defensa para impetrar la absolución de su patroc inado, motivo por el que se debió declarar responsable del delito de lesiones personales causadas, máxime que no emerge causales de ausencia de responsabilidad, profiri endo en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

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V. LA IMPUGNACIÓN2

La encargada de la defensa al sustentar la alzada interpuesta, delimitó sus argumentos en la falta de valoración conjunta realizada por el a quo respecto de todo el material probatorio allegado al proceso, el cual no logró derruir la presunción de inocencia que cobija a su representado, pues se dilucidó la existencia de daño en dos piezas dentales de la denunciante, pero no que su representando lo hubiera causado, además los profesionales en la salud declararon que no les consta lo ocurrido el 28 de septiembre de 2014.

dentales de la denunciante, pero no que su representando lo hubiera causado, además los profesionales en la salud declararon que no les consta lo ocurrido el 28 de septiembre de 2014.

Puso de presente el testimonio de Luis Alberto Torres y d e su prohijado, quienes revelaron que Diana Carolina se encontraba en estado de alicoramiento “y sufrió caídas al piso” lo que pudo haber ocurrido mientras discutió con su esposo o con la mujer a la que su pareja ofreció llevar en una moto.

Señaló que, de acuerdo al relato de la presunta víctima, si su agenciado la hubiera golpeado con un vaso de cristal en la mano como arguyó, no se explica cómo dicho elemento no se quebró, pero sí se le produjo una fractura en la boca de Diana Carolina.

Criticó habérsele dado plena credibilidad al dicho de la víctima, sin ningún tipo de respaldo probatorio en otros elementos, pese a que varias personas supuestamente presenciaron las agresiones físicas que padeció, además, no precisó con meridiana claridad cu ándo se presentaron los hechos, lo que no ocurrió con ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA quien de manera coherente y creíble contó lo realmente ocurrió el día de los hechos , los que fueron corrobora dos por el señor

2 Fls. 212 a 218 Ibídem.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 6 Luis Alberto Torres, dando cuenta que su representado nunca agredió a la denunciante.

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 6 Luis Alberto Torres, dando cuenta que su representado nunca agredió a la denunciante.

Criticó haberse tenido en cuenta la intención de su representado en conciliar con la presunta víctima, pues es un aspecto que no debe tenerse en cuenta para endilgarle responsabilidad, máxime que ello debió a su interés en no volverse inmerso en este tipo de asunto, sin embargo, optó por “someterse al tamiz de la justicia para que se le limpiara su buen nombre y credibilidad, ya que se dedica a investigador privado en el área penal y esta situación afectaría su trabajo”.

Por lo anterior, reclamó la revocatoria de la sentencia emitida contra su agenciado, para que en su lugar se le absuelva de los cargos enrostrados al no haberse demostrado más allá de duda razonable la materialidad de la conducta y la responsabilidad de ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA en la misma.

VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES3

Dentro del término legal establecido con tal finalidad en el artículo 179 del C. P. Penal, no se presentó manifestación alguna.

VII. CONSIDERACIONES

Es de expresar inicialmente sobre la competencia que le asiste al Tribunal para resolver el recurso vertical incoado por el defensor del procesado ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, en atención a la facultad conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal.

3 Ver constancia secretarial a folio 95 de la carpeta 2.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA

DELITO: Lesiones personales

conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal.

3 Ver constancia secretarial a folio 95 de la carpeta 2.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

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Exige el artículo 381 del ordenamiento instrumental penal para impartir condena, el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, siendo esos dos motivos con los que el apelante se encuentra inconforme, debido a la ausencia en el juicio de prueba demostrativa de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA pues considera que no se demostró la existencia de un nexo causal entre la presunta agresión ocasionada a la señora Diana Carolina Acosta Serrato y la secuela médico legal padecida, además que el relato de la víctima no merece la credibilidad otorgada por el juez de primera instancia.

Resulta entonces necesario abordar la valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, conforme al mandato contenido en el artículo 380 del Estatuto procesal, con el fin de estudiar los argumentos esgrimidos por la defensa respecto a la responsabilidad de su representado en el injusto endilgado.

Se tiene entonces que, a efectos de acreditar la materialidad de la conducta fue escuchado el médico Jesús Antonio Castro Parra 4 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que indico que a raíz

Se tiene entonces que, a efectos de acreditar la materialidad de la conducta fue escuchado el médico Jesús Antonio Castro Parra 4 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que indico que a raíz de las heridas padecidas por la víctima se le determinó una incapacidad médico legal de dieciocho (18) días, y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio.

EL citado galeno, señaló haber realizado dos reconocimiento médico legales a la señora Diana Carolina Acosta Serrato, el primero de ellos el 30 de septiembre de 2014, en el cual la paciente le reveló que “El día 28 de septiembre como a las 6 y media de la tarde, en el barrio

4 A partir de 00:02:22. Audiencia de juicio oral Sesión del 26/03/2019ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 8 Guaduales de Pitalito Huila, frente a la casa de un vecino mientras estaba con mi esposo, el tío de mi esposo y otras personas celebrando el cumpleaños de un vecino, mi esposo se fue con una muchacha a ayudarle a manejar la moto, que ella no sabía manejar la moto, en esas se demoraron un rato, el tío de mi marido se molestó porque mi marido se había ido con esa muchacha, después llegó mi esposo, nos fuimos para la casa y le hice el reclamo porque él se había ido con esa muchacha, pero mi esposo de casa salió y regresó donde estaban tomando,

se molestó porque mi marido se había ido con esa muchacha, después llegó mi esposo, nos fuimos para la casa y le hice el reclamo porque él se había ido con esa muchacha, pero mi esposo de casa salió y regresó donde estaban tomando, en el cumpleaños de la vecina, en eso me fui detrás de mi esposo y en eso el tío de mi esposo se paró y me agredió verbalmente, me encuelló, y me pegó un puño sosteniendo al mismo tiempo un vaso de cri stal, en eso el vecino que estaba cumpliendo años me lo quitó de encima para que no me pegara, yo me fui para la casa y llame a la policía ”5

Explicó6 que la paciente fue atendida en un consultorio odontológico, pues allegó la respectiva historia clínica calendada el 29 de septiembre de 2014, cuyo diagnóstico fue “fractura parcial del borde incisal del diente inciso superior derecho, que es el 11 y una fractura parcial del borde lateral izquierdo que es el 31 ” debido a un trauma distal, precisando el profesional que ella estaba orientada, neurológicamente sin ningún déficit, y se le dictaminó una incapacidad provisional de 1 0 días, quedando pendiente por determinar luego del tratamiento psicológico.

Mencionó que7 realizó el segundo reconocimiento m édico legal, oportunidad en la cual se aumentó la incapacidad a 18 días, quedando también pendiente establecer las secuelas, por idénticas razones a la anterior valoración. Adujo que 8 el tercer reconocimiento médico, realizado por el doctor Jorge Luis Chávarro Marín, en el cual reiteró que Diana Carolina presentaba en la cavidad oral “una fractura muy

anterior valoración. Adujo que 8 el tercer reconocimiento médico, realizado por el doctor Jorge Luis Chávarro Marín, en el cual reiteró que Diana Carolina presentaba en la cavidad oral “una fractura muy

5 A partir de 00:05:10 Ib 6 A partir de 00:06:32 Ib. 7 A partir de 00:08:25 Ib. 8 A partir de 00:09:09 Ib.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 9 superficial del borde incisal a nivel del ángulo inferi or externo del diente incisivo central superior derecho y fractura del borde incisal del diente lateral inferior izquierdo ”9 habiendo ratificado los 18 días de incapacidad pero dejando pendiente las secuelas, pues ello le correspondía a la especialidad de odontología forense.

A preguntas de la Defensa, manifestó que10 el relato de los hechos corresponde de manera exclusiva a lo referido por la víctima y sostuvo que hay unas guías clínicas estandarizadas donde tanto el médico como en este caso , el odontólogo , establecen los mismos días de incapacidad, pero el especialista puede hacer un cambio en tal sentido si así lo estima.

A su vez, Sandra Ximena González Suarez11 odontóloga forense, adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal , quien realizó el tercer reconocimiento médico legal a la señora Diana Carolina Acosta Serrato, cuya conclusión fue que la paciente presentaba “obturaciones estéticas a

adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal , quien realizó el tercer reconocimiento médico legal a la señora Diana Carolina Acosta Serrato, cuya conclusión fue que la paciente presentaba “obturaciones estéticas a nivel de los dientes incisivos centrales superiores derecho e izquierdo, los dientes 11 y 21 en cara palatina y borde incisal, obturación estética en borde incisal a nivel del diente incisivo lateral inferior izquierdo, diente 32 , en buen estado y oclusión, las demás estructuras de cavidad or al, sin evidencia de lesiones traumáticas”12 estableciendo que dicha lesión fue provocada por un mecanismo causal contundente, dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de diez (10) días y determinó como secuelas médico legales: deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio.

Durante e l contrainterrogatorio, precisó 13 haber re alizado la valoración el 18 de noviembre de 2015, es decir un poco más de un año

9 A partir de 00:09:23 Ib. 10 A partir de 00:10:46 Ib. 11 A partir de 00:05:51 Audiencia de juicio oral. Sesión del 17/07/2018. 12 A partir de 00:17:06 Ib. 13 A partir de 00:20:15 Ib.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 10 de ocurridos los hechos ; dijo que las obturaciones descritas corresponden a los hallazgos el día de la valoración, al tiempo que

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 10 de ocurridos los hechos ; dijo que las obturaciones descritas corresponden a los hallazgos el día de la valoración, al tiempo que explicó que las mismas son “el tratamiento que recibió a cada uno de los dientes lesionados”14 las cuales estaban descritas en la historia cl ínica que aportó la paciente.

Indicó que “el mecanismo causal es aquél agente que ocasiona un tipo de lesión, cuando son de tipo contundente, porque tiene varias clasificaciones, la de contundente, deja en el tejido, y depende la fuerza con la que se realiza, deja lesiones de tipo fracturas, de tipo hematomas, de tipo equimosis ”15.

Reiteró que16 al momento de la valoración no se evidenciaban las heridas o lesiones pues las mismas ya estaban rehabilitadas y sostuvo que llegó a las conclusiones antes descritas como consecuencia del análisis del relato de los hechos de la víctima, la historia clínica aportada, los dos ante riores reconocimientos médico legales y los hallazgos el día de la valoración.

Del conjunto de pruebas aducidas por la Fiscalía al juicio, se encuentra acreditada plenamente la materialidad de la infracción penal imputada, pues la propia afectada puso en conocimiento de las autoridades judiciales que por hechos que sucedieron el 28 de septiembre de 2014, padeció unas lesiones en su rostro, puntualmente en sus piezas dentales, tales como las que se describen en las pericias forenses, causadas con mecanismo contundente, que a la postre le determinaron incapacidad definitiva de diez (10) días a la señora a

en sus piezas dentales, tales como las que se describen en las pericias forenses, causadas con mecanismo contundente, que a la postre le determinaron incapacidad definitiva de diez (10) días a la señora a Diana Carolina Acosta Serrato.

14 A partir de 00:23:05 Ib. 15 A partir de 00:23:55 Ib. 16 A partir de 00:24:43 Ib.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 11 Cabe destacar que la doctrina e incluso la jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la peritación, han establecido que en realidad el peritaje no es una prueba, sino el reconocimiento de un hecho o circunstancia ya existente; verbi gratia, cuando se trata de un delito contra libertad sexual, los médicos forenses demostrarán la existencia de la cópula o las condiciones de virginidad de la víctima del delito; en el homicidio establecerán las causas determinantes de su muerte, etc. La pericia obra en estos casos como medio subsidiario de la inteligencia del juez para el conocimiento de hechos o circunstancias ya existentes pero que escapan a sus conocimientos personales.17

En el presente evento, la víctima Diana Carolina Acosta Serrato denunció unas lesiones sufridas en su cavidad bucal que fueron exhibidas ante los legistas y valoradas por aquello s, evidenciándose que dichas lesiones eran compatibles con los hechos denunciados, el mecanismo causal, su actua lidad, sus consecuencias y las

exhibidas ante los legistas y valoradas por aquello s, evidenciándose que dichas lesiones eran compatibles con los hechos denunciados, el mecanismo causal, su actua lidad, sus consecuencias y las incapacidades médico legales respectivas.

Dígase entonces que, de acuerdo a los expuesto por los galenos traídos al juicio oral por la Fiscalía, quienes realizaron tres reconocimientos, del que se destaca el último de ello s, la odontóloga forense tuvo acceso a la historia clínica de la víctima Diana Carolina Acosta Serrato permitiéndole puntualizar la incapacidad médico legal definitiva en diez (10) días y concluir que como consecuencia de las lesiones la víctima tuvo una deformidad que afectó el rostro de carácter transitorio.

Indíquese al recurrente que de ninguno de los deponente s se advirtió interés alguno en emitir un concepto o conclusión distinta a los hallazgos apreciados cuando logaron tener acceso a la información

17 Cfr. Código Penal y de Procedimiento Penal Anotado, Mario Arboleda Vallejo, Editorial Leyer, Vigésima Novena Edición, Página 1153.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 12 relacionada con la fractura de dos dientes de Diana Carolina Acosta Serrato, el que, sí guarda relación con la agresión padecida, es decir, sí hay un nexo causal entre la agresión sufrida por la precitada y la

12 relacionada con la fractura de dos dientes de Diana Carolina Acosta Serrato, el que, sí guarda relación con la agresión padecida, es decir, sí hay un nexo causal entre la agresión sufrida por la precitada y la deformidad transitoria, pues la víctima recibió tratamiento odontológico.

Señálese que, la defensa no allegó ningún concepto ni presentó al juicio algún profesional de la medicina que hubiera desvirtuado o por lo menos controvertido lo dictaminado por los legistas, por lo que se reitera que, con las aludidas probanzas, se logró demostrar más allá de duda razonable que Diana Carolina Acosta Serrato, recibió un golpe en la boca lo que causó fractura en dos de sus piezas dentales, para lo cual recibió un tratamiento por lo que la deformidad fue dictaminada como de carácter transitorio.

En conclusión, está claramente demostrado que la noche del 28 de septiembre de 2014, la señora Diana Carolina Acosta Serrato, recibió una serie de lesiones en su corporeidad, las que le generaron incapacidad médico legal definitiva de diez (10) días y como secuelas deformidad física de carácter transitoria, además, se reitera, lo descrito por los médicos coinciden con las agresiones descritas por denunciante quien fue clara, contundente y reiterativa en que recibió “un puño en la boca”, como a continuación se dilucidará.

En punto a la responsabilidad del acusado, se escuchó a la señora Diana Carolina Acosta Serrato quien s obre los pormenores relacionados con el desarrollo del acto criminal, que para la Sala son de importancia fijarlos dado que revelarían situaciones anteriores,

Diana Carolina Acosta Serrato quien s obre los pormenores relacionados con el desarrollo del acto criminal, que para la Sala son de importancia fijarlos dado que revelarían situaciones anteriores, concomitantes y posteriores al atentado, se tiene la versión de quien es sujeto pasivo de la conducta, la que desde los albores de la investigación señaló a ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, como la persona que la agredió propinándole un puño en el rostro , tras discutir con su ex esposo, porque éste se había marchad o de la fiesta con laACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 13 pareja del hombre a quien nombró como “El Burro”, cuando de manera sorpresiva el acusado la encuelló y le propinó un puño en el rostro , sindicación de la que se muestra segura al rendir bajo juramento su versión sobre los hechos.

En efecto, en el juicio oral y público, Diana Carolina Acosta Serrato18 indicó conocer al acusado por ser el tío de su ex esposo Carlos Andrés Gómez, negó19 en principio recordar en qué fecha ocurrieron los hechos, aspecto que recordó luego de ponérsele de presente la denuncia rendida por ella precisando que acontecieron el 28 de septiembre de 2014 a eso de las 06:30 de la tarde cuando se encontraban festejando los cumpleaños del esposo de Olga Carvajal, y en ese entonces su esposo Carlos Andrés se fue en una moto con “su

septiembre de 2014 a eso de las 06:30 de la tarde cuando se encontraban festejando los cumpleaños del esposo de Olga Carvajal, y en ese entonces su esposo Carlos Andrés se fue en una moto con “su hermanastra”, después regresó, al llegar tuvieron una discusión debido a que él mencionado se demoró en volver. Agregó que, la pareja de su hermanastra a quien conoce como “El Burro”, que estaba también departiendo con ellos, se molestó por igual razón.

Indicó que su ex esposo Carlos Andrés, tuvo un cruce de palabras con el señor conocido como “El Burro” y repentinamente sintió que “ORLANDO se me fue encima y me agredió, tenía un vaso “whiskero” y con una mano me encuelló y con la otra me metió un puño, entonces ahí donde me fracturó un diente, los dos dientes, porque fueron dos dientes y me agredió, entonces no sé por qué lo hizo, porque ni le dije nada a él ni la pelea era con él ni nada, enton ces no sé él porqué lo hizo ”20 aseveró que 21 sin mediar palabra el acusado la golpeó.

18 A partir de 00:15:15 Audiencia de juicio oral. Sesión de 23/01/2018. 19 A partir de 00:16:03 Ib. 20 A partir de 00:22:49 Ib. 21 A partir de 00:23:22 Ib.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

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Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Primera de Decisión Penal 14 Cuestionada si previamente tuvo inconvenientes con GÓMEZ VALDERRAMA, relató que22 aproximadamente cinco años atrás a rendir la declaración, cuando fue a vivir en la residencia de la señora “Martha”, madre de Carlos Andrés Gómez, “un día llegó como loco con un machete que me iba a sacar a mí a machete, incluso ese día le pegó a la hermana, la empujó, a Martha” estimando que el encartado es una persona agresiva.

Adujo que23 la discusión entre Carlos Andrés Gómez y el hombre apodado “El Burro” duró menos de cinco m inutos situación que pretendió evitar ya que Carlos Andrés había estado recluido en una cárcel, y de repente “ORLANDO me agredió, no sé por qué lo hizo, la verdad no sé, porque si yo le hubiera dado un motivo a ese señor, listo, pero yo, no, ni nunca le he hecho nada”24

Precisó 25 se encontraba de pie observando a Carlos Andrés Gómez y al “El Burro”, cuando ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA intempestivamente la sujetó por el cuello y de inmediato la golpeó, asegurando que el acusado quería continuar agrediéndola, pero el “El Gato” refiriéndose al cumpleañero , intervino para que no la siguieran atacando. Señaló que26Carlos Andrés no hizo nada ante la arremetida recibida, por lo que le dijo se había cansado de él y toda la familia y

Gato” refiriéndose al cumpleañero , intervino para que no la siguieran atacando. Señaló que26Carlos Andrés no hizo nada ante la arremetida recibida, por lo que le dijo se había cansado de él y toda la familia y después de esa situación, “la familia de él se vino toda contra mí, ya eso fue terrible”27

Mencionó que 28 solo consumió dos tragos de tequila y una cerveza, por lo que no se encontraba en estado de alicoramiento y reveló que ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA sí estaba consumiendo

22 A partir de 00:24:40 Ib. 23 A partir de 00:25:54 Ib. 24 A partir de 00:26:42 Ib. 25 A partir de 00:27:04 Ib. 26 A partir de 00:28:38 Ib 27 A partir de 00:29:10 Ib. 28 A partir de 00:30:14 Ib.ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574

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