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TSDJ NVA SP - 68081600013620100252701-(28-08-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SP - 68081600013620100252701-(28-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 | P á g i n a

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 68081 6000 136 2010 02527 01 Procedencia Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Contra Jhamyth Antony Vargas Ortiz Delito Estafa agravada en concurso con falsedad material en documento público agravada y falsedad personal Asunto Auto Decisión Confirmar Aprobación Acta No. 1061

Neiva, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el procesado Jhamyth Antony Vargas Ortiz , contra el auto del veintinueve de julio de 2022, proferido por Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que negó la solicitud de nulidad.

II.ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El veinticuatro de julio de 2013 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, avocó el conocimiento y vigilancia de la pena del proceso identificado con número de radicado de la referencia.

El quince de julio de 2022, el sentenciado solicitó el sustituto de prisión domiciliaria por considerar que cumplía los requisitos descritos en el artículo 38G del códigoJhamyth Antony Vargas Ortiz Rad: 68081-6000-136-2010-02527-01

por considerar que cumplía los requisitos descritos en el artículo 38G del códigoJhamyth Antony Vargas Ortiz Rad: 68081-6000-136-2010-02527-01

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penal. Posteriormente, el 21 de julio de la misma anualidad, el Juzgado neg ó lo deprecado por incumplir con el elemento de tipo objetivo, esto es, purgar la mitad de la pena a la que fue condenado. Sin embargo, cuatro días después, el condenado solicitó la nulidad del auto arriba descrito, manifestando que “(…) 1. MEDIANTE

AUTO INTERLOCUTORIO 1072 y 1085 DEL 28 DE JUNIO DEL2022

PROFERIDO POR EL JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PENAS DE LA CIUDAD DE NEIVA. AUTO NOTIFICADO 5 DE JULIO DEL 2022. Niega mi solicitud de acumula ción y concede libertad por pena cumplida. Decisiones que fueron apeladas el día 6 de junio del 2021 encontrándome dentro de los términos legales y trabando la Litis.

2. Es de resaltar que el JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PENAS NI MUCHO MENOS LA SEGUN DA INSTANCIA ha resuelto mis recursos, por lo que los autos no están en firme. Pese a eso su señoría ha adelantado acciones y decisiones sin tener aun competencia para emitirlos y a emitir los oficios de ley como si hubiese quedado en firme los mencionados autos, desconociendo mi derecho a interponer recursos y a controvertir las decisiones. (…)”.

El 29 de julio de ese mismo calendario, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

como si hubiese quedado en firme los mencionados autos, desconociendo mi derecho a interponer recursos y a controvertir las decisiones. (…)”.

El 29 de julio de ese mismo calendario, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva desestimó la solicitud de nulidad , pero el PPL interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión referida.

Por último, el primero de septiembre de 2022 el Juzgado n egó reponer la decisión primigenia porque el trámite “se encuentra ajustado a derecho, sin que sea posible argumentar errores o falencias que impliquen una nulidad, por lo tanto, el auto No. 1615 del veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) se mantendrá incólume.”. Asimismo, concedió el recurso de apelación en el efecto.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Niega la nulidad deprecada porque “el señor JHAMYTH ANTONY VARGAS ORTIZ (…) advierte su inconformidad con el auto que legaliza su detención y ordena el traslado de la residencia al centro penitenciario para purgar la pena intramural; sin embargo, su inconformidad no s e sustenta en irregularidades inherentes a esta providencia, sino en la interposición de recursos contra decisiones proferidas en el proceso No. 2009-00553, por el cual se encontraba purgando pena.Jhamyth Antony Vargas Ortiz Rad: 68081-6000-136-2010-02527-01

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De la revisión del expediente, no se evidencia irregular idad alguna que afecte las

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De la revisión del expediente, no se evidencia irregular idad alguna que afecte las actuaciones adelantadas por el despacho en el presente proceso, de tal manera que no se configura ninguna de las causales contempladas en la norma para decretar la nulidad.”1

IV.SUSTENTACIÓN DEL RECURSO2

Explica el sentenciad o que el Juzgado Cuarto Penitenciario de Neiva le negó la solicitud de acumulación y le concedió libertad por pena cumplida, esto en interlocutorios 1072 y 1085 del 28 de junio del 2022 , notificado cinco de julio de ese calendario. Asevera que las apeló al día siguiente, sin que se resuelva lo deprecado, situación que significa que no están en firme.

Pese a lo anterior, el homólogo Tercero entró a resolver situaciones de su vigilancia punitiva sin que aquellas situaciones quedaran en firme. De esta forma pregona que sigue privado de la libertad por cuenta del Juzgado Cuarto, así le otorgara libertad.3

CONSIDERACIONES

Competencia. El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos y sentencias que profieran e n primera instancia los Jueces del Circuito4.

Los principios rectores de la nulidad de cara al sistema procesal penal que imperó a partir de la Constitución de 1991 y hasta la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, pueden resumirse en dos parad igmas esenciales: El primero, entendido como lo que la doctrina llama el principio de elasticidad

imperó a partir de la Constitución de 1991 y hasta la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, pueden resumirse en dos parad igmas esenciales: El primero, entendido como lo que la doctrina llama el principio de elasticidad de las formas, y el segundo, el respeto al principio de lealtad de los sujetos procesales al demandar la invalidez de las actuaciones judiciales. Este último específicamente consagrado en el artículo 17 de la Ley 600 de 2000 y 18 del Decreto 2700 de 1991, otrora vigente. La doctrina y la jurisprudencia han recogido de manera recurrente estos principios de la siguiente manera: i) de

1 Expediente Digital – “0014¦42¦autonieganulidadjhamithantonyvargasortiz.pdf.” 2 Audiencia lectura de fallo. Minuto 17:22 a minuto 18:25 a minuto 19:15. 3 Expediente Digital – “0011solicitud nulidad de lo actuado - jhamyth antonny - vargas ortiz.pdf.” 4 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.Jhamyth Antony Vargas Ortiz Rad: 68081-6000-136-2010-02527-01

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especificidad, ii) de tras cendencia, iii) de prot ección iv) de convalidación , v) de instrumentalizad de las formas vi) de ejecutoria material, vii) de la seguridad jurídica, y, viii) de la naturaleza residual.

Destáquese que su "residualidad" hace referencia a que su declaración s olo debe ocurrir en casos en los que en que absoluto existan otros mecanismos para subsanar

seguridad jurídica, y, viii) de la naturaleza residual.

Destáquese que su "residualidad" hace referencia a que su declaración s olo debe ocurrir en casos en los que en que absoluto existan otros mecanismos para subsanar el vicio correspondiente, como los recursos ordinarios. En otras palabras, la nulidad se considera como último recurso cuando no hay otra forma de corregir el error o irregularidad en el proceso penal. En el presente evento, el 21 de julio de 2022, el a quo negó la solicitud de prisión domiciliaria pedida conforme al artículo 38G del código penal. Sin embargo, en lugar de emplear los recursos ordinarios (reposición y/o apelación), deprecó en el término de su ejecutoria la nulidad de aquella decisión. Esto significaría, de entrada, que el apelante incumple con esa exigencia.

No obstante, en virtud del princi pio de caridad obliga a interpretar sus palabras y pensamientos de la manera más favorable posible; es decir, que sustentaba el recurso de apelación, pues se trata del ejercicio de la defensa material por una persona iletrada.

En el caso concreto, el acusado argumentó que mientras no estuvieran en firme los Autos 1072 y 1085, emanados del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de N eiva, el homólogo Penitenciario Tercero carecía de competencia para pronunciarse en el proceso de la referencia . Destaca que en el primero le negaron su solicitud de acumulación de penas, pero le concedieron libertad por pena cumplida, decisiones que recurrió sin que a la fecha se desaten.

Destáquese que la competencia del juez que vigila la sanción penal está supeditada

negaron su solicitud de acumulación de penas, pero le concedieron libertad por pena cumplida, decisiones que recurrió sin que a la fecha se desaten.

Destáquese que la competencia del juez que vigila la sanción penal está supeditada es a la firmeza del fallo condenatorio del Juez de Conocimiento. De ahí en adelante deben tomar las decisiones necesarias para que se cumplan las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales. En esencia, el aquí el procesado hace referencia a actuaciones ocurridas en una carpeta diferente q ue por reparto conoce otro despacho.

Es inconcuso que aquí aplica la máxima legal referida que "lo que no existe en el expediente de ningún modo existe en el mundo legal" . Esto se refiere a la importancia de que toda la información relevante y necesaria esté debidamenteJhamyth Antony Vargas Ortiz Rad: 68081-6000-136-2010-02527-01

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documentada en el expediente judicial para que pueda ser considerada y tener validez en el ámbito jurídico. Si algo de ningún modo está registrado en el archivo o registro legal, jamás podrá ser considerado por el operador judicial. De esta forma, si el sentenciado fue puesto a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y si ante él el mismo PPL solicitó la prisión domiciliaria, que respondió en forma negativa, ninguna circunstancia de incompetencia para re solver se evidencia y ello obliga a confirmar la decisión de instancia, por las razones aquí expuestas.

Baste lo anteriormente expuesto, para que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala Tercera de Decisión Penal,

se evidencia y ello obliga a confirmar la decisión de instancia, por las razones aquí expuestas.

Baste lo anteriormente expuesto, para que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala Tercera de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero: Confirmar el Auto apelado de fecha y origen conocido, pero por los motivos expuestos en precedencia.

Segundo: Entiéndase por respondida la solicitud s obre estado actual del proceso, elevada el 15 de agosto de la anualidad por parte de Claudia Susana Nieto Marín, sustanciadora nominada del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Neiva.

Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

HERNANDO QUINTERO DELGADO

Magistrado

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO

MagistradaJhamyth Antony Vargas Ortiz Rad: 68081-6000-136-2010-02527-01

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CAMILO VILLARREAL HERRERA

Magistrado

LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ

Secretaria

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