TSDJ NVA SP - 73001600043220100081302-(08-07-2021)

Tribunal Superior de Neiva

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Título
TSDJ NVA SP - 73001600043220100081302-(08-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL

Neiva, jueves ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Aprobado Acta N° 0702

Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2010 00813 02

I. ASUNTO

Resuelve la Sala la apelación interpuesta por la Fiscalía y el apoderado de víctimas contra la sentencia proferida el 2 de junio de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual se ABSOLVIÓ a los señores HELBER YESID PINZÓN SAAVEDRA, KLEYVER LAUREANO OVIEDO FARFÁN y LUIS ALBERTO GARZÓN PÉREZ, acusados por la presunta comisión de los delitos de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LE GALES en concurso heterogéneo con PECULADO POR

APROPIACIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO y FALSEDAD

EN DOCUMENTO PRIVADO.

II. ANTECEDENTES

A. HECHOS.

Los mismos fueron expresamente relatados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

“Según escrito de acusación, evidencia física y elementos materiales probatorios, puestos de presente por la señora fiscal delegada, de los hechos se desprende que Jorge Eliecer Valbuena Pastrana, denunció a HELBER YESID PINZÓN SAAVEDRA, KLEYVER LAUREANO OVIEDORadicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros

a HELBER YESID PINZÓN SAAVEDRA, KLEYVER LAUREANO OVIEDORadicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 2 de 37 FARFÁN y LUIS ALBERTO GARZÓN PÉRE Z, por irregularidades que se presentaron en el trámite, celebración y liquidación del contrato de prestación de servicios No. GO -416 del 29 de octubre de 2008, dicho contrato fue celebrado entre el municipio de Palermo – Huila, representado por HELBER YES ID PINZÓN SAAVEDRA, el contratista LUIS ALBERTO GARZÓN PÉREZ y como Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos KELYVER LAUREANO OVIEDO FARFÁN. El objeto de dicho contrato era la prestación del servicio de reforestación, aislamiento y suministro de 1500 estantillos para los nacimientos de la quebrada La Escopeta, perteneciente al municipio de Palermo, en las cantidades términos (sic) y condiciones señaladas en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato, siendo la fecha de iniciaci ón del contrato el 29 de octubre y la de terminación el 11 de noviembre del año 2008, el valor de este contrato se realizó por $5.624.000, con un anticipo del 50% y el otro 50% cumplido el objeto contractual; igualmente, se estableció que al obtener los do cumentos que soportan el citado contrato, GARZÓN PÉREZ manifestó que la única firma suya es la del oficio adiado el 26 de diciembre de 2008”.

50% cumplido el objeto contractual; igualmente, se estableció que al obtener los do cumentos que soportan el citado contrato, GARZÓN PÉREZ manifestó que la única firma suya es la del oficio adiado el 26 de diciembre de 2008”.

B. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicado el 16 de diciembre de 2014 el escrito de acusación, el asunto fue repartido al Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva, sin embargo, el 5 de marzo de 2015 su titular se declaró impedid a y pasó las diligencias a su homólogo del 4º, quien tras avocar conocimiento, el 25 de julio de 2016 realizó la audiencia de formulación de acusación, en sesiones del 23 de noviembre del mismo año y 4 de abril de 2017 llevó a cabo la audiencia preparatoria, el 31 de enero de 2019 se instaló el juicio oral, continuando el 25 de julio y 16 de septiembre siguientes, 2, 3 y 18 de marzo, 8 de abril y 2 de junio de 2021, ocasión última cuando se agotó el debate, se indicó el sentido absolutorio del fallo y se leyó la providencia objeto de alzada.Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 3 de 37

III. LA SENTENCIA

Identificados e individualizados los procesados, rela tada la actuación procesal y resumidas las teorías del caso y alegatos de las partes, el juzgado de primera instancia

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III. LA SENTENCIA

Identificados e individualizados los procesados, rela tada la actuación procesal y resumidas las teorías del caso y alegatos de las partes, el juzgado de primera instancia luego de relacionar las estipulaciones probatorias y los hechos acreditados, transcribir los artículos 6º, 20 y 409 del Código Penal y 209 de la Constitución Pol ítica y traer a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en SP3923 del 22 de marzo de 2017 en el radicado 40.216, sobre la imposibilidad de declarar la materialidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a partir de alusiones genéricas a la violación de los principios rectores de la contratación pública, concluyó no haberse llevado al juicio pruebas suficientes sobre la responsabilidad de los procesados en el ilícito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

En relación con el anterior particular, expres ó que si bien Antero Javier Ríos Arboleda dijo haber practicado una inspección judicial a la finca El Carpintero, ubicada en la vereda Farfán del municipio de Palermo a fin de cuantificar unos estantillos, también admitió que fue llevado a ese lugar por un empleado de la a lcaldía de Palermo, ignorando si era conocedor de la región, además, en ningún momento el líder de la investigación le sugirió ubicar al supervisor del contrato a efectos de constatar el punto de ejecución del mismo, por lo que nunca supo cuál era la extensión del pre dio y tampoco recorrió en su totalidad las quebradas La Escopeta y El Carpintero.

También resaltó que, según lo declaró Nelson Javier Albarracín Castro , no pudo

tampoco recorrió en su totalidad las quebradas La Escopeta y El Carpintero.

También resaltó que, según lo declaró Nelson Javier Albarracín Castro , no pudo establecer si hubo o no reforestación en la quebrada La Escopeta de la vereda Farfán de Palermo, menos cuándo se ejecutó el contrato de marras.

Adujo que Mauricio Vargas Toro, ingeniero ambiental y quien prestó sus servicios a la alcaldía de Palermo entre el 2008 y 2011, aseguró haber conocido a Luis Alberto Garzón Pérez, e indicó que, cuando acudió al multicitado predio, recibió los elementos faltantes del contrato GO-416 de 2008, verificándose así su cumplimiento.Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 4 de 37 Además, Inocencio Alarcón Rojas, vecino del predio E l Carpintero, dio cuenta de la siembra de árboles en este fundo, como también de la instalación de 145 estantillos, en cuya movilización él intervino.

Carlos Hernán Sandoval, quien laboró en el Instituto Agustín Codazzi, dijo que las coordenadas suministradas por la Fiscalía, son las de un lindero de la finca El Carpintero, sin embargo, no corresponden al aislamiento que se iba a verificar. Añadió que, en la parte alta de la finca El Carpintero hay 8 nacederos.

Lo anterior fue confirmado por Oviedo Farfán, quien refirió que los investigadores

que, en la parte alta de la finca El Carpintero hay 8 nacederos.

Lo anterior fue confirmado por Oviedo Farfán, quien refirió que los investigadores nunca reconocieron el lugar preciso de ejecución del contrato, por cuanto aludieron a coordenadas distintas a donde se efectúo el aislamiento y la siembre de 70 árboles nativos, resaltando que ello se hizo aguas arriba de la quebrada La Escopeta, pero el CTI realizó la búsqueda aguas abajo.

Adicionalmente, destacó que Heriberto Ontibón, investigador líder del CTI, declaró que al almacén del municipio de Palermo ingresaron 1.500 estantillos y que desconoce el área de la finca El Carpintero, respecto de la cual no hizo ninguna medición.

En razón a lo anterior, absolvió a los acusados por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Respecto al cargo por el il ícito de P eculado por apropiación, después de invocar el contenido del artículo 397 del Código Penal y citar la decisión proferida por la Cort e Suprema de Justicia en el radicado 38.289, manifestó que el precio del contrato se pactó en la suma $5.624.000.oo, pagándose el 50% al momento de su legalización y el saldo una vez cumplido el objeto del mismo, previa certificación expedida por el secretario general y de participación comunitaria, lo cual, contrario a lo asegurado por la Fiscalía, se demostró con el testimonio de Luis Hernán Laguna Aldana, quien en su condición de almacenista del municipio de Palermo, registró en el kardex el ingreso de

secretario general y de participación comunitaria, lo cual, contrario a lo asegurado por la Fiscalía, se demostró con el testimonio de Luis Hernán Laguna Aldana, quien en su condición de almacenista del municipio de Palermo, registró en el kardex el ingreso de 1500 estantillos, habiendo recibido 140 de manos de Kleyver Oviedo Farfán, SecretarioRadicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 5 de 37 de Gobierno, para ser usado en el predio El Carpintero. Lo anterior lo ratificó Carlos Alfredo Mosquera Cortés , quien sostuvo que los estantillos entraron a la bodega del municipio, siendo autorizado por Garzón Pérez para cobrar e l 50% del valor del contrato.

Enfatizó que, mediante actas de interventoría del 5 y 10 de noviembre de 2008 , suscritas por Kleyver Laureano Oviedo Farfán y Garzón Pérez, el objeto del contrato No GO-416 de 2008, celebrado entre el municipio de Palermo y L uis Alberto Garzón Pérez, se cumplió a cabalidad, según se verificó con el acta de liquidación final del 11 de noviembre de 2008 y cancelado según órdenes de pago. Por lo tanto, también se absolvió a todos los acusados por el mentado ilícito.

Igual determinación a las anteriores se adoptó en relación con la conducta punible de Falsedad ideológica en documento público, ya que, contrario a lo estimado por la

absolvió a todos los acusados por el mentado ilícito.

Igual determinación a las anteriores se adoptó en relación con la conducta punible de Falsedad ideológica en documento público, ya que, contrario a lo estimado por la Fiscalía, el referido contrato sí existió, como también el acta de inicio calendada el 29 de octubre de 2008 y las actas de interventoría del 5 y 10 de noviembre de la precitada anualidad, las cuales fueron estipuladas y corroboradas testimonialmente.

Por último, respecto del delito de Falsedad en documento privado, declaró haber operado el 19 de abril de 2019 el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

IV. LA APELACIÓN

A. Fiscalía.

La representante del ente acusador empezó resaltando la denuncia escrita formulada por Jorge Eliécer Valbuena Pastrana contra Helber Yesid Pinzón Saavedra, Kleyver Laureano Oviedo Farfán y Luis Alberto Garzón Pérez, por las irregularidades cometidas en el contrato GO-416 del 29 de octubre de 2008, suscrito entre la Alcaldía de Palermo, representada en su momento por PinzónRadicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 6 de 37 Saavedra y el contratista Oviedo Farfán, cuyo objeto era “la prestación del servicio de reforestación, aislamiento y suministro de 1500 estantillos para los nacimientos

Página 6 de 37 Saavedra y el contratista Oviedo Farfán, cuyo objeto era “la prestación del servicio de reforestación, aislamiento y suministro de 1500 estantillos para los nacimientos de la quebrada la escopeta perteneciente al municipio de Palermo, en las cantidades, términos y condiciones señaladas en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato” (sic), cuya fecha de inicio fue el 29 de octubre de 2008 y de terminación el 11 de noviembre del mismo año, por valor de $5.624.000.oo, cuyo pago sería un 50% de anticipo y el otro 50% al cumplimiento del contrato.

Expresó desacuerdo con el nul o poder suasorio conferido por la falladora a lo s elementos materiales probatorios de la Fiscalía, especialmente, los testimonios de Luis Hernán Laguna Aldana, tecnólogo forestal de profesión y Almacenista de la Alcaldía de Palermo, quien dijo haber registrado el 5 de noviembre de 2008 en el Kardex, el ingreso de 1500 estantillos y la salida de solo 140, quedando 1.360, los cuales egresaron el 6 de mayo de 2009, es decir, 6 meses después, y fueron retirados por el propio Kle yver Oviedo, cuando el contratista era Luis Alberto Garzón Pérez. Añadió que si según las estipulaciones 12 y 13, los 1.360 estantillos fueron entregados a Kleyver Oviedo en mayo de 2009 para el aislamiento de la quebrada La Escopeta, significa que no se dio cumplimiento al objeto del contrato GO-416/2008, cuyo término de duración fue de un mes. También pidió se estudie la comunicación firmada por Carlos Andrés Suárez Ortiz, secretario

quebrada La Escopeta, significa que no se dio cumplimiento al objeto del contrato GO-416/2008, cuyo término de duración fue de un mes. También pidió se estudie la comunicación firmada por Carlos Andrés Suárez Ortiz, secretario general y de participación comunitaria.

En cuanto al delito de Falsedad en documento privado, al apelante le extrañó el haberse tenido en cuenta por el juzgado el dictamen presentado en su momento ante la Procuraduría Provincial de Neiva por Edwin Vargas Manzano, cuando debió practicarse de manera directa una pericia documental a fin de derruir los argumentos de la Fiscalía sobre la autenticidad o no de la firma de Luis Alberto Garzón Pérez, en lugar de acudir a una prueba trasladada , menos teniendo en cuenta la diferencia existente entre las jurisdicciones disciplinaria y la penal. Como soporte de esto último, citó la decisión tomada por la Corte Suprema de JusticiaRadicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 7 de 37 el 13 de abril de 2009 en el radicado 30.125. Agregó que la Ley 906 de 2004 no regula la figura de la prueba trasladada, según criterio adoptado en la providencia AP5785-2015.

De otro lado, resaltó que, ante el fallecimiento del testigo Rodri go Zuleta Valbuena, se escuchó al investigador Heriberto Ontib ón Peralta, por cuya

providencia AP5785-2015.

De otro lado, resaltó que, ante el fallecimiento del testigo Rodri go Zuleta Valbuena, se escuchó al investigador Heriberto Ontib ón Peralta, por cuya mediación se introdujo al juicio la entrevista rendida el 24 de julio de 2010 por aquél, cuyos apartes pertinentes se transcribieron.

También aludió a lo declarado por el m ismo Ontibón Peralta, especialmente en lo concerniente con su visita practicada al sitio donde debía ejecutarse el objeto del mentado contrato, verificando la presencia de tan solo 110 estantillos y la inexistencia total de reforestación.

Retomó el testimonio de Luis Hernán Laguna Aldana, Almacenista General de la Alcaldía de Palermo, insistiendo en que según este testigo, al almacén del municipio llegaron 1.500 estantillos en madera y ese mismo día fueron entregados 140, y los demás fueron retirados por Kleyver Oviedo en mayo de 2009.

Pidió tenerse en cuenta que, la Fiscalía demostró que Carlos Alberto Mosquera Cortés, contratista del municipio de Palermo para la época de los hechos, cobró el valor correspondiente al 50% del contrato GO-416/2008.

Con fundamento en lo declarado por el Topógrafo Antero Javier Ríos Arboleda, estimó que la persona asignada por la Alcaldía de Palermo para guiar y llevar a los funciones de la FGN al sitio de ejecución del multicitado contrato, los engañó en relación con este particular.

Luego de aludir a lo aportado por las demás probanzas, entre ellas, lo testificado por Jorge Eliécer Valbuena Farfán, en el sentido de no haber denunciado a los

en relación con este particular.

Luego de aludir a lo aportado por las demás probanzas, entre ellas, lo testificado por Jorge Eliécer Valbuena Farfán, en el sentido de no haber denunciado a los aquí procesados, la señor a fiscal reiteró haber probado la comisión de lasRadicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 8 de 37 conductas punibles investigadas, como también su antijuridicidad y culpabilidad dolosa.

Finalmente, tras reprocharle a la defensa haberse dedicado a controvertir si fue aguas arriba o aguas abajo donde debió ejecutarse el contrato de marras o si los estantillos eran o no de eucalipto, cuando lo medular era determinar si existía el área territorial donde se cumpliría el contrato y si su objeto se cumplió a cabalidad, la Fiscalía reclamó del Tribunal la revocatoria de la absolución para en su lugar condenar a los acusados, manteniéndose incólume la compulsa de copias ordenada por el a quo.

B. Apoderado de víctimas.

Luego de reproducir el problema jurídico planteado por el juzg ado de primera instancia y transcribir los hechos que el a quo declaró probados en el juicio, invocó los principios rectores de la contratación pública, dedicándose al estudio detallado del principio denominado sele cción objetiva del contratista, resaltando las casos en los cuales el mismo se desconoce, el cual fue ignorado en el presente caso,

los principios rectores de la contratación pública, dedicándose al estudio detallado del principio denominado sele cción objetiva del contratista, resaltando las casos en los cuales el mismo se desconoce, el cual fue ignorado en el presente caso, por cuanto el contratista debía acreditar experiencia en reforestación, lo cual no se cumplió.

También consideró haberse vulnerado el principio de planeación, por cuanto no se contó con los respectivos estudios previos sobre la necesidad de la reforestación y el tipo de árbol a ser usado en esa actividad.

Destacó no haberse establecido si el fin perseguido por la entidad oficial contratante con el contrato en referencia, finalmente se cumpli ó o no , como tampoco la defensa acreditó si se plantaron todos los árboles.Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 9 de 37 En razón a lo anterior se abogó por la revocatoria del fallo de primera instancia para que en su defecto se condene a los acusados en los términos pedidos por la Fiscalía.

V. NO RECURRENTE

El defensor en su condición de no apelante, después de transcribir los hechos concretos por los cuales se llamó a juicio a los procesados, sostuvo que mientras la Fiscalía no adujo ningún argumento dirigido a revocar la absolución por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la representación de víctimas se pronunció exclusivamente sobre ese ilícito, alegando vulneración a los principios de selección objetiva y planeación.

cumplimiento de requisitos legales, la representación de víctimas se pronunció exclusivamente sobre ese ilícito, alegando vulneración a los principios de selección objetiva y planeación.

En relación con este último asunto, respondió que, en el llamamiento a juicio nunca se reprochó el incumplimiento de los precitados principios, resultando necesario a efectos de garantizar el principio de congruencia, que en la acusación se hubiese hecho mención clara y precisa de esos puntuales principios, según lo enseña la Corte Suprema de Justicia en SP4252 del 2 de octubre de 2019.

En relación con el delito de Falsedad en documento privado, aseguró que si la Fiscalía ni en la acusación como tampoco en el juicio ni en la alzada, precisó cuál fue e l documento privado espurio, imposible resulta aludir a este tema.

Sin embargo, según el letrado, si a lo que se refiere la acusación es a los documentos públicos, el Estado no acreditó, como era su deber, que las firmas no eran del acusado, por el contrario, pese a los esfuer zo de la Fiscalía por mermarl e valor probatorio a la versión de Edwin Vargas Manzano, la defensa probó que los grafos en los documentos dubitados e indubitados, eran similares a los de GARZÓN PÉREZ. Además, ni siquiera el testigo perito de la Fiscalía, Gómez Carreño, dictaminó que las firmas fueran falsas.Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 10 de 37 Sobre las conductas punibles de la falsedad ideológica en documento público y el peculado, refirió que pese a lo dicho por la Fiscalía acerca de la comisión de estos ilícitos a raíz de haberse demostrado el incumplimiento contractual, lo cierto es que, en los hechos contenidos en el escrito de acusación, jamás se reprochó que el objeto del contrato no se hubiese cumplido como hoy lo entiende la acusación, pues la única precisión fáctica del peculado fue la siguiente: “No reconoce a ninguna de las personas que en las fotografías aparecen ejecutando el contrato de reforestación, no conoce el lugar donde se determinó el objeto del contrato, nunca entregó los citados estantillos al Municipio”. En su opinión, el reproche al parecer obedeció a que nunca se realizó la reforestación, como tampoco se entregaron al municipio la totalidad de los 1.500 estantillos.

Pese a esa afirmación contenida en el escrito, en el juicio se acreditó que, la Fiscalía fue la única que desconoció el lugar de ejecución del contrato, y acudió a un sitio distinto en busca de estantillos y reforestación; debilidad probatoria esta que no podría ser usada para pedir una condena, ya que el ente acusador es el obligado a desvirtuar la presunción de inocencia. Además, si se probó el ingreso de los 1.500 estantillos al almacén del municipio, ¿cuál peculado se habría cometido?

la presunción de inocencia. Además, si se probó el ingreso de los 1.500 estantillos al almacén del municipio, ¿cuál peculado se habría cometido?

Refirió que la Fiscalía, “ desmarcándose del núcleo fáctico de la acusación” , entendió que el objeto contractual era instalar 1.500 estantillos en el sitio de ejecución, por lo que no habiéndose instalado, se incurrió en falsedad y peculado , lo cual no es cierto, si en cue nta se tiene que el referido objeto, estaba relacionado con las calidades, términos y condiciones de la respectiva propuesta, el cual se acató cabalmente, pues se suministraron 1.500 estantillos, según se probó con el testimonio del almacenista y el registro de Kardex, se hizo una reforestación de 70 árboles nativos, conforme lo declararon Mauricio Vargas, Carlos Alfredo Mosquera, Inocencio Alarcón, Kle yver Oviedo y el propio Carlos Hernán Escobar, máxime si la Fiscalía acudió a sitio distinto al de ejecución contractual, se aislaron 250 metros lineales de la fuente hídrica, para lo cual se necesitar on 140 estantillos, por lo que los 1.360 permanecieron en elRadicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 11 de 37 almacén y luego se usaron en un convenio con la CAM en ese mismo predio. Lo anterior se demostró con testigos nunca refutados.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 11 de 37 almacén y luego se usaron en un convenio con la CAM en ese mismo predio. Lo anterior se demostró con testigos nunca refutados.

Adicionó que, la Fiscalía entendió que los 1.500 estantillos estaban destinados a aislar 250 metros lineales, lo cual no solamente era físicamente imposible, pues se habría requerido instalarlos unos encima de otros, sino que habría causado detrimento al contratista quien únicamente ofertó el suministro de aquella cantida d y el aislamiento de solamente 250 metros lineales.

Concluyó el jurista sosteniendo que, bajo tal panorama, nunca hubo apropiación de recursos oficiales, y que el objeto del contrato se cumplió, resultando acertada la absolución por los mentados ilícitos.

Por último, suplicó del Tribunal se mantenga o se confirme la sentencia absolutoria impugnada.

VI. CONSIDERACIONES

Atendiendo el común disenso planteado por la Fiscalía y el apoderado de la víctima y conforme el principio de limitación , la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿concurrieron o no los elementos estructurales de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en el actuar de los acusados?

A. Previamente a absolver el anterior interrogante, resáltese preliminarmente que, respecto del principio de limitación, regulador del trámite de la doble instancia, la

jurisprudencia brinda la siguiente ilustración:

“En torno al… postulado… de limitación, es claro que… igualmente

respecto del principio de limitación, regulador del trámite de la doble instancia, la jurisprudencia brinda la siguiente ilustración:

“En torno al… postulado… de limitación, es claro que… igualmente se erige en una garantía esencial en favor del sujeto procesal apelante, en la medida que, una vez éste decide cuestionar laRadicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 12 de 37 sentencia de primera instancia a través del ejercicio de la alzada, la competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma.

Aunque en el sistema procesal de enjuiciamiento criminal con tendencia acusatoria, consagrado en la Ley 906 de 2004, no se reprodujo una norma específica que previera que la competencia funcional del superior para resolver el recurso de apelación se limita a los asuntos discutidos por el apelante y a los que resulten estrechamente vinculados al objeto de impugnación, como sí lo establecía el canon 204 de la Ley 600 de 2000, la Corte ha sido pacífica en señalar que aquél la detenta exclusivamente para pronunciarse en torno al interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada (CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128).

pronunciarse en torno al interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada (CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128).

De este modo, si el recurrente no se ocupa de criticar en sede de apelación determinado aspecto del fallo de primer grado, el juez unipersonal o plural encargado de desatar la alzada no puede asumir de oficio el estudio de aspectos no contemplados en el recurso, salvo que advierta la violación de garantías fundamentales que lo obliguen a intervenir para salvaguardarlas”1. (Destaca la Sala)

En este sentido, destáquese que, si el apoderado de la víctima se dedicó a criticar la absolución de los acusados, pero limitándose exclusivamente a lo atinente con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales ; si el jurista nada dijo sobre los demás delitos objeto de acusación; si la señora Fiscal pidió la revocatoria d el fallo de marras para que en su lugar se condene a los procesados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado , sin embargo, la detenida revisión del memorial donde se consignó la sustentación de la

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP341-2018, Radicado No. 49406. Reiterado en AP31142020, Radicación No. 56347 del 18 de noviembre de 2020.M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros

2020, Radicación No. 56347 del 18 de noviembre de 2020.M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02

Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Página 13 de 37 alzada, revela con nitidez que la Fiscal expresó disenso pero únicamente en torno a los delitos de peculados por apropiación y falsedad en documento privado, pues sus argumentos giraron en torno a esas dos ilicitudes; si para tenerse como debidamente sustentando un recurso o medio de impugnación, no basta con expresar en forma abstracta o difusa un desacuerdo con la decisión judicial; si para sustentar el recurso vertical, no existe una fórmula sacramental ni única, pues esta carga se cumple si se expone de manera cl ara y sencilla los motivos de desacuerdo y resaltan o evidencian los presuntos errores cometidos en la decisión judicial confutada; si en el presente caso, la Fiscal no puso de presente en forma explícita, diáfana y puntual, las razones fácticas, jurídicas o probatorias de su inconformidad con la decisión de absolver a los acusados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público; si a pesar que la Fiscal pidió se revoque el fallo apelado y en su lugar se condene por la conducta punible de falsedad en documento privado, no puso de presente cuál había sido el error del a quo al decretar

documento público; si

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