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TSDJ PAM - Auto 54518311200120210012303 de 2025

Tribunal Superior de Pamplona

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Detalles

Título
TSDJ PAM - Auto 54518311200120210012303 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

1

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión

-Especialidad LaboralProceso ORDINARIO LABORAL Radicado 54 518 31 12 001 2021 00123 03

Demandante JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN

Demandado COLPENSIONES y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS

Aprobado acta No 017

Pamplona, Norte de Santander, 13 de junio de 2025

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN contra el auto proferido el 29 de noviembre de 2024 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON

CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA.

ANTECEDENTES

Por conducto de su apoderado judicial JAIRO ENRIQUE RODRÍGU EZ CALDERÓN presentó demanda laboral 1 contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES ( COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DEL

FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIOS PORVENIR S.A. (PORVENIR), la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

COLOMBIANA DE PENSIONES ( COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DEL

FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIOS PORVENIR S.A. (PORVENIR), la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. (PROTECCIÓN) y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SKANDIA S.A. ( SKANDIA), solicitando declarar la ineficacia de su afiliación al RAIS (AFP PORVENIR), requiriendo además que dicha entidad transfiriera los fondos de la cuenta individual a COLPE NSIONES,

1 Archivo 003 de la carpeta C01PrimeraInstancia.2

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

para que fue se recibido sin interrupción como afiliado al sistema de seguridad social de prima media con prestación definida y solicitó la condena en costas y agencias en derecho a las demandadas.

La A quo profirió sentencia el 07 de junio de 20232 en la que resolvió “DECLARAR

LA INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL REALIZADO POR

EL SEÑOR JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ADMINISTRADO POR PORVENIR S.A llevado a cabo el 23 de enero de 1997, como también la vinculación al Fondo de Pensiones y Cesantías Santander, hoy Protección, efectuada el 15 de julio de 2013 y la afiliación al Fondo de Pensiones

vinculación al Fondo de Pensiones y Cesantías Santander, hoy Protección, efectuada el 15 de julio de 2013 y la afiliación al Fondo de Pensiones OLDMUTUAL (sic), hoy SKANDYA (sic), llevada a cabo el 15 de septiembre de 2017 y hecha efectiva el 1 de noviembre de 2017 según certificación y nuevamente la afiliación a PORVENIR S.A. Para todos los efectos legales considerar que el actor nunca se trasladó de régimen y por lo tanto siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida”.

Adicionalmente, se condenó a PORVENIR a pagar $1.160.000,oo en agencias en derecho y se absolvió en costas a COLPENSIONES, PROTECCIÓN Y SKANDIA. En desacuerdo con la decisión, tanto el demand ante como las demandadas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 15 de marzo de 2024 por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de la siguiente manera: PRIMERO: MODIFICAR el ordinal SÉPTIMO de la sentencia de primera instancia proferida el día 7 de junio de 2023 por el J uzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona, el cual quedará así:

“SÉPTIMO: CONDENAR en costas a las demandadas

COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión apelada y consultada c onforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a las demandadas apelantes PORVENIR, PROTECCIÓN y SKANDIA en favor del demandante.

consultada c onforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a las demandadas apelantes PORVENIR, PROTECCIÓN y SKANDIA en favor del demandante.

Como agencias en derecho, se ordena por el Magistrado Sustanciador el pago conjunto de PORVENIR, PROTECCIÓN y SKANDIA de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2 Archivo 083 de la carpeta C01Principal.3

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

El 21 de mayo de 2024 3 en el Despacho cognoscente se liquidaron las costas a favor del Demandante, mis mas que fueron aprobadas mediante auto de 11 de junio de tal año4, providencia que fue apelada por la parte actora al considerar que la liquidación contradecía la decisión del Tribunal del 15 de marzo de 2024, alzada que fue resuelta el 30 de octubre siguiente por esta Corporación5, quien advirtió la existencia de una nulidad insubsanable, la cual declaró a partir del auto aprobatorio de la liquidación de costas proferido el 11 de junio de 2024 por el juzgado de conocimiento.

El 29 de noviembre de 2024 6 en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Pamplona , el Juzgado rehízo la liquidación de costas a favor del Demandante, la que confutada, constituye el objeto de esta providencia.

AUTO OBJETO DE APELACIÓN

Superior de Pamplona , el Juzgado rehízo la liquidación de costas a favor del Demandante, la que confutada, constituye el objeto de esta providencia.

AUTO OBJETO DE APELACIÓN

Inconforme con la liquidación de costas efectuada mediante au to del 29 de noviembre de 2024, el 03 de diciembre siguiente el apoderado de la parte actora 7 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación o en su defecto que se decrete la nulidad insanable conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 133 CGP, en razón al pronunciamiento realizado precedentemente por el Honorable Tribunal de Pamplona en providencia de 30 de octubre anterior.

El 17 de febrero de 2025 8 el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona decidió no reponer el auto de 2 9 de febrero anterior y concedió el recurso de apelación por ser presentado oportunamente.

ARGUMENTOS DEL APELANTE9

El impugnante señaló que en su decisión de segunda instancia el Tribunal Superior de Pamplona se pronunció expresamente sobre el ordinal s exto de la sentencia de primera instancia, indicando que su contenido debía permanecer incólume al no haber sido objeto de apelación la condena en costas y agencias en derecho impuesta a PORVENIR S.A.

3 Archivo 094 de la carpeta C01Principal. 4 Archivo 097 de la carpeta C01Principal. 5 Archivo 25 de la carpeta C03ApelaciónAuto. 6 Archivo 120 de la carpeta C01Principal. 7 Archivo 121 de la carpeta C01Principal. 8 Archivo 133 de la carpeta C01Principal. 9 Archivo 121 de la carpeta C01Principal.4

6 Archivo 120 de la carpeta C01Principal. 7 Archivo 121 de la carpeta C01Principal. 8 Archivo 133 de la carpeta C01Principal. 9 Archivo 121 de la carpeta C01Principal.4

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

En consecuencia, manifestó su inconformidad con la liq uidación efectuada mediante auto del 29 de noviembre de 2024 en favor del demandante y a cargo de PORVENIR S.A., por cuanto el valor reflejado en dicha liquidación asciende a $723.333,33, cuando en la sentencia de primera instancia se había condenado a PORVENIR S.A. al pago de $1.160.000,oo por concepto de agencias en derecho, y adicionalmente, en segunda instancia, se impuso el pago de $386.666,66, lo que arroja un total de $1.546.666,66.

Asimismo, el objetante alegó que no se dio cumplimiento a lo dispue sto en la sentencia de segunda instancia, la cual revocó el ordinal séptimo de la sentencia de primera instancia, mediante el cual se condenó en costas a COLPENSIONES,

PROTECCIÓN y SKANDIA.

En apoyo de su argumento, citó lo dispuesto en el numeral 5 del a rtículo 365 del Código General del Proceso, que establece que cuando son varios los li tigantes condenados al pago de costas, éstas deberán distribuirse en proporción al interés que cada uno haya tenido en el proceso , y en su defecto, si nada se dispone al respecto, se distribuirán en partes iguales entre ellos.

condenados al pago de costas, éstas deberán distribuirse en proporción al interés que cada uno haya tenido en el proceso , y en su defecto, si nada se dispone al respecto, se distribuirán en partes iguales entre ellos.

Por lo tanto, sostuvo que si en primera instancia PORVENIR S.A. fue condenada al pago de un salario mínimo y dicha condena permanece incólume, la misma proporción debe aplicarse a las demás entidade s condenadas (COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA), distribuyendo entre ellas el valor de un salario mínimo, lo que equivale a la suma de $386.666,66 para cada una.

Adujo que de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Superior la liquidación de costas debió realizarse así:

PORVENIR (En 1er y 2da Instancia) $ 1.546.666 COLPENSIONES (1er Instancia) $ 1.160.000

PROTECCIÓN SA $ 1.546.666

SKANDIA $ 1.546.666

TOTAL $ 5.799.998

O en su defecto, PORVENIR (En 1er y 2da Instancia) $ 1.546.666 COLPENSIONES (1er Instancia) $ 386.666

PROTECCIÓN SA $ 773.332

SKANDIA $ 773.332

TOTAL $ 3.479.9965

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

El 11 de marzo de 2025 10 se admitió el recurso de apelación y se ordenó correr el traslado respectivo.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

El 11 de marzo de 2025 10 se admitió el recurso de apelación y se ordenó correr el traslado respectivo.

En ejercicio de su derecho de con tradicción, la parte demandada PORVENIR presentó oportunamente sus alegatos, solicitando la confirmación de la decisión que aprobó la imposición de agencias en derecho, en razón de la baja complejidad del proceso.

En su escrito, argumentó que el litigio no reviste dificultad jurídica ni probatoria significativa, dado que la pretensión de la parte actora se limitó a alegar la falta de suministro de información por parte del fondo de pensiones.

Para sustentar su posición, P ORVENIR citó la sentencia del 13 de agosto de 2021, expediente 23 -001-31-05-005-2020-00112-01, en la que se estableció que en procesos declarativos de baja complejidad el monto de las agencias en derecho debe fijarse en un salario mínimo legal mensual vigente. Así, sostuvo que la determin ación efectuada por el juzgado de primera instancia fue razonable y conforme a los precedentes judiciales.

De igual manera , expuso que en relación con la carga de la prueba en casos de negación indefinida, corresponde a la parte demandada demostrar el cumplimiento de su deber de información, ya que la parte actora alega un hecho negativo de carácter indefinido, como la omisión de una obligación.

En este contexto, refirió que la determinación de las agencias en derecho se ajustó a l o establecido por el Co nsejo Superior de la Judicatura, en particular, al

carácter indefinido, como la omisión de una obligación.

En este contexto, refirió que la determinación de las agencias en derecho se ajustó a l o establecido por el Co nsejo Superior de la Judicatura, en particular, al Acuerdo PSAA16 -10554 de 2016, el cual dicta que la fijación de agencias en derecho debe atender a la naturaleza del proceso, la calidad y duración de la gestión del abogado, la cuantía del litigio y otras circunstancias relevantes.

Por otra parte, enfatizó que la modificación de la decisión adoptada iría en contravía de la línea jurisprudencial vigente y afectaría la seguridad jurídica en la determinación de agencias en derecho, pues los jueces han estable cido criterios claros para su fijación en procesos de baja complejidad.

10 Pag 30 del CuadernoUnificadoLaboral 2021-00123-03.6

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

En lo referente a la nulidad alegada11 manifestó su oposición, aseverando que la liquidación aprobada se ajustó a derecho, conforme a lo ordenado por el Tribunal Superior de Pamplona al revocar la absolución en costas de COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA, lo que conlleva a que dichas entidades deban asumir proporcionalmente los costos del litigio junto con PORVENIR. Por ello, solicitó el rechazo de la nulidad y la confirmación de la legalidad de la liquidación de costas. A su turno, COLPENSIONES presentó sus alegatos 12 dentro del término legal,

proporcionalmente los costos del litigio junto con PORVENIR. Por ello, solicitó el rechazo de la nulidad y la confirmación de la legalidad de la liquidación de costas. A su turno, COLPENSIONES presentó sus alegatos 12 dentro del término legal, planteando la improcedencia de la condena en costas en su contra. Afirmó que si bien el proceso concluyó con un a decisión favorable al demandant e en cuanto al traslado de régimen pensional, la Entidad no incurrió en ninguna conducta que justificara la imposición de costas procesales. Señaló que su intervención en el proceso se limitó a la recepción del afiliado en el Régimen de Prima Media, sin ha ber participado activamente en los hechos que originaron la controversia. En apoyo de su posición, invocó el artículo 361 del Código General del Proceso, indicando que no existe prueba que justifique la condena en costas en su contra, pues no se acreditó u na conducta irregular ni gastos procesales atribuibles a su actuación.

Por consiguiente, solicitó la revocación de la condena en costas impuesta el 29 de noviembre de 2024, o en su defecto, su exoneración del pago por considerar que se fundamenta en una interpretación errónea de la normativa aplicable y vulnera el debido proceso.

Por su parte, SKANDIA presentó sus alegatos 13 argumentando que las costas liquidadas y aprobadas en el recurso se ajustan a lo ordenado por el Tr ibunal Superior de Pamplona , el c ual revocó la absolución en costas de COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA, y ordenó su distribución proporcional junto con PORVENIR.

Superior de Pamplona , el c ual revocó la absolución en costas de COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA, y ordenó su distribución proporcional junto con PORVENIR.

Adicionalmente, refirió que la liquidación se ajustó a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y al artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los cuales establecen que las costas deben distribuirse por partes iguales entre los condenados, con base en el monto fijado en la sentencia del 07 de junio de 2023, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

11 Pag 198 a 200 del CuadernoUnificadoLaboral 2021-00123-03. 12 Pag 185 a 187 del CuadernoUnificadoLaboral 2021-00123-03. 13 Pag 333 a 335 del CuadernoUnificadoLaboral 2021-00123-03.7

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

Por lo que , solicitó la confirmación de la liquidación de costas efectuada por el Juzgado de primera instancia y el rechazo de cualquier petición de nulidad que pretenda su revocación o modificación.

CONSIDERACIONES

Competencia. -

Esta Corporación es competente para resolver la apelación planteada el apoderado judicial de JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN contra el auto recurrido, en cuanto éste es pasible del recurso, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 65 CP T14 y por expreso señalamiento del artículo 15 literal B,

apoderado judicial de JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERÓN contra el auto recurrido, en cuanto éste es pasible del recurso, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 65 CP T14 y por expreso señalamiento del artículo 15 literal B, numeral 1 CPT15.

Problemas Jurídicos. -

El problema jurídico a resolver se centra en determinar si la liquidación de costas aprobada mediante auto del 29 de noviembre de 2024 p roferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona se ajusta a lo ordenado por el Tribunal Superior en sentencia del 15 de marzo de l mismo año.

Del Caso Concreto.-

1.- En la sentencia de prim era instancia del proceso de la r eferencia, la Juez Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona condenó en costas en solitario a PORVENIR S.A., exonerando de ello a sus

14 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 15 ARTÍCULO 15. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREM A DE JUSTICIA Y DE LAS SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> ALa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1. Del recurso de casación.

2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.

1. Del recurso de casación.

2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.

3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación.

4. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y u n juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial.

5. Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

BLas Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen:

1. Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en prim era instancia.

2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico.

3. Del grado de consulta en los casos previstos en este código.

4. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación.

5. De los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial.

6. Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral.

PARÁGRAFO. Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación.8

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación.8

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

codemandadas COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA, siendo tal exclusión revocada por esta Corporación mediante sentencia de 15 de marzo de 2024, así:

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

(…)

SEXTO: CONDENAR EN COSTAS A PORVENIR S.A. inclúyase como agencias en derecho la suma de ($1.160.0 00,oo) correspondiente a un salar io mínimo legal vigente liquídense en su oportunidad conforme a lo normado en el artículo 365 del C. G. del P. aplicado por analogía del artículo 145 del C. P. del T. y S.S.; y el acuerdo PSAA16 -10554 DEL

5/08/2016 DEL CSJ.

SÉPTIMO: NO CONDENAR EN COSTAS A COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA por las consideraciones expuestas.

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal SÉPTIMO de la sentencia de primera instancia proferida el día 7 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circ uito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona, el cual

quedará así:

“SÉPTIMO: CONDENAR en costas a las

demandadas COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión apelada y consultada conforme a lo

quedará así:

“SÉPTIMO: CONDENAR en costas a las

demandadas COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión apelada y consultada conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a las demandadas apelantes PORVENIR, PROTECCIÓN y SKANDIA en favor del demandante.

Como agencias en derecho, se ordena por el Magistrado Sustanciador el pago conjunto de PORVENIR, PROTECCIÓN y SKANDIA de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2.- Luego de la anulación del auto aprobatorio de liquidación de costas proferido el 11 de junio de 2024 , el 29 de noviembre siguiente la A quo realizó nuevamente tal cómputo (decisión que es objeto de este recurso), así:

I.- A CARGO DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES, A FAVOR DEL DEMANDANTE JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ

CALDERÓN

No. CONCEPTO

VALOR 1

Agencias en Derecho Primera Instancia (Folio 34, PDF 61 Sentencia Segunda Instancia) – (Folio 4 y 5, PDF 24 Auto Segunda Instancia, C03 Apelación Auto) $ 290.000,oo

TOTAL $ 290.000,oo

SON: DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 290.000,oo)

II.- A CARGO DE ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES

TOTAL $ 290.000,oo

SON: DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 290.000,oo)

II.- A CARGO DE ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES

OBLIGATORIAS PORVENIR S.A A FAVOR DEL D EMANDANTE JAIRO ENRIQUE

RODRÍGUEZ CALDERÓN9

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

No. CONCEPTO

VALOR 1

Agencias en Derecho Primera Instancia (Folio 6, PDF 83 - Acta de Audiencia Art.80 C.P.L.) (Folio 4 y 5, PDF 24 Auto Segunda Instancia, C03 Apelación Auto) $ 290.000,oo

2 Agencias en Derecho de Segunda Instancia (Folio 34, PDF 61 Sentencia Segunda Instancia) $ 433.333,33

TOTAL $ 723.333,33

SON: SETECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS

CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 723.333,33)

III.- A CARGO DE ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS

PROTECCIÓN S.A A FAVOR DEL DEMANDANTE JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ

CALDERÓN

No. CONCEPTO

VALOR 1

Agencias en Derecho Primera Instancia (Folio 6, PDF 83 - Acta de Audiencia Art.80 C.P.L.)

CALDERÓN

No. CONCEPTO

VALOR 1

Agencias en Derecho Primera Instancia (Folio 6, PDF 83 - Acta de Audiencia Art.80 C.P.L.) (Folio 4 y 5, PDF 24 Auto Segunda Instancia, C03 Apelación Auto) $ 290.000,oo

2 Agencias en Derecho de Segunda Instancia (Folio 34, PDF 61 Sentencia Segunda Instancia) $ 433.333,33

TOTAL $ 723.333,33

SON: SETECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 723.333,33)

IV.- A CARGO DE SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTIAS S.A A FAVOR DEL DEMANDANTE JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ

CALDERÓN

No. CONCEPTO

VALOR 1

Agencias en Dere cho Primera Instancia (Folio 6, PDF 83 - Acta de Audiencia Art.80 C.P.L.) (Folio 4 y 5, PDF 24 Auto Segunda Instancia, C03 Apelación Auto) $ 290.000,oo

2 Agencias en Derecho de Segunda Instancia (Folio 34, PDF 61 Sentencia Segunda Instancia) $ 433.333,33

TOTAL $ 723.333,33

SON: SETECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 723.333,333)

TOTAL $ 723.333,33

SON: SETECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 723.333,333)

3.- Oportunamente, el Demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en el que, en esencia, expuso:

3.1.- “la condena en costas en contra de PORVENIR es decir lo ordenado en el numeral SEXTO de sentencia de primera instancia, no sufrió ninguna modificación”, “por lo que “ desconoce” el por qué se impuso a esa entidad “la suma de to tal de SETECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

TRES PESOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($10

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

723.333,333) cuando el valor real de las COSTAS en primera instancia equivalían a $1.160.000 un MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS y por segund a instancia la suma de $386.666. TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, para un total a cargo de PORVENIR de $1.546.666 que se debieron haber incluidos como costas en favor de esa entidad pensional”.

También propuso el impugnante que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 365.5 CGP “ como bien el despacho CONDEN Ó en un salario a PORVENIR, lo mismo se deberá aplicar para las demás demandadas o en su defecto atendiendo

También propuso el impugnante que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 365.5 CGP “ como bien el despacho CONDEN Ó en un salario a PORVENIR, lo mismo se deberá aplicar para las demás demandadas o en su defecto atendiendo que ese mismo numeral SEXTO quedo incólume es decir no resis te modificación alguna, por tratarse de una decisión del despacho conforme al numeral 5 del 365 del CGP podría dividir UN SALARIO MINIMO entre COLPENSIONESPROTECCION Y SKANDIA en primera instancia, correspondiéndole a cada una la suma de $386.666”.

3.2.- Esta Corporación conde nó en costas “ a las entidades PORVENIR PROTECCION Y SKANDIA en un SALARIO MINIMO CONJUNTO, es decir para cada una la suma de $386.666”.

3.3.- De esa manera propuso dos posibilidades de liquidación, así:

LIQUIDACION PRINCIPAL PARA EL SUSCRITO:

PORVENIR EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: $1.546.666

COLPENSIONES PRIMERA INSTANCIA: $1.160.000

PROTECCION SA: $1.546.666

SKANDIA: $1.546.666

TOTAL: $5.799.998

LIQUIDACION SUBSIDIARIA PARA EL SUSCRITO:

PORVENIR EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: $1.546.666

COLPENSIONES PRIMERA INSTANCIA: $386.666

PROTECCION SA: $773.332

SKANDIA: $773.332

TOTAL: $3.479.996

3.4.- Finalmente, y como propósito de su recurso de apelación, solicitó ante la A

PROTECCION SA: $773.332

SKANDIA: $773.332

TOTAL: $3.479.996

3.4.- Finalmente, y como propósito de su recurso de apelación, solicitó ante la A quo que “en caso que se mantenga la decisión de no acceder al RECURSO DE REPOSICION de manera respetuosa desde ya se presenta el RECURSO DE APELACION contra el auto que aprueba las costas a efecto que el Honorable Tribunal superior de Pamplona REVOQUE la misma y se proceda liquidar acorde a mis peticiones PRINCIPALES O SECUNDARIAS en este escrito”.11

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

4.- de acuerdo con la apelación formulada, procede la Corporación a establecer si la liquidación de las costas se acompasa con lo dispuesto por esta Corporación en su sentencia de 15 de marzo de 2024.

Sustenta el apelante su inconformidad res pecto a la liquidación de costas elaborada por el Despacho cognoscente, en esencia, en que proferida la sentencia de segunda instancia, “ el numeral SEXTO de sentencia de primera instancia, no sufrió ninguna modificación” , mismo que dispuso “ CONDENAR EN COSTAS A PORVENIR S.A. inclúyase como agencias en derecho la suma de ($1.160.000,oo)”.

Con base en tal enfoque, el Apelante procura que PORVENIR atienda en solitario el valor allí dispuesto, mientras que las demás dem andadas ( COLPENSIONES,

($1.160.000,oo)”.

Con base en tal enfoque, el Apelante procura que PORVENIR atienda en solitario el valor allí dispuesto, mientras que las demás dem andadas ( COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKAND IA), en su lectura, concurrirían a su fragar otro tanto , si bien también solicitó subsidiariamente que cada una de éstas debería sufragar un salario mínimo como costas de primera instancia.

5.- En providencia proferida por esta Corporación el 30 de octubr e de 2024, por medio del cual se anuló el auto de aprobación de liquidación de costas emanado del Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona el 11 de junio de tal año, se retomó la argumentación consignada en la sentencia de segunda instancia, así:

Para arribar a su decisión de segunda instancia esta Corporación razonó así:

13.- Si bien COLPENSIONES apeló las costas que supuestamente le fueron impuestas en primera instancia, es necesario señalar que lo que ordenó la A quo en el ordinal séptimo de su sentencia fue “NO CONDENAR EN COSTAS A

COLPENSIONES, PROTECCIÓN Y SKANDYA (sic)”.

De otro lado, en su apelación, el Demandante solicitó revocar tal ordinal, esto es, condenar a demás en costas a las demandadas COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA, aspecto del que, como ya se vio, se les exoneró por la A quo.

Dispone el artículo 361 CGP, haciendo eco del artículo 392 CPC, que “Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curs o del proceso y por las

como ya se vio, se les exoneró por la A quo.

Dispone el artículo 361 CGP, haciendo eco del artículo 392 CPC, que “Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curs o del proceso y por las agencias en derecho”.

En ese orden, habiendo resistido COLPENSIONES, PROTECCIÓN y SKANDIA a las pretensiones del litigio en primera instancia, es imperativo, tal cual fue reclamado por el apelante, revocar el apartado en el que se les exoneró, y en12

Radicado: 54-518-31-12-001-2021-00123-03.

Demandante: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERÓN.

Demandado: COLPENSIONES y OTROS.

consecuencia, junto a PORVENIR, se les impondrá el pago de costas de primera instancia.

No habiendo sido apelado el ordinal SEXTO de la sentencia, el cual impuso costas y agencias en derecho a PORVENIR, su contenido permanecerá incólume. (Negrilla fuera de texto).

Más adelante, en l a misma providencia de octubre de 2024, también expuso esta Sala: 6.- Examinando el auto aprobatorio de 11 de junio de 2024 se constata que la primera instancia no acató la decisión proferida por su Superior, en la medida en que contra lo ordenado en la sentencia de 15 de marzo de 2024, únicamente impuso costas de primera instancia a la demandada PORVENIR, tal cual había ordenado ella misma en resolutiva que se revocó.

(…)

7.- De esa manera, teniendo que la s entencia ejecutoriada de segunda instancia dejó incólume la condena en costas para

misma en resolutiva que se revocó.

(…)

7.- De

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