TSDJ PAM - Sentencia 54518310400120250002701 de 2025
Tribunal Superior de Pamplona
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Detalles
- Título
- TSDJ PAM - Sentencia 54518310400120250002701 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pamplona
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
ÁREA CONSTITUCIONAL
Pamplona, catorce de mayo de dos mil veinticinco
REF: EXP. No. 54-518-31-04-001-2025-00027-01
Acumulado 54 518 31 12 001 2025 10021 00
IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE
CONOCIMIENTO DE PAMPLONA
ACCIONANTE: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES
ACCIONADO: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
VINCULADOS: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE
NORTE DE SANTANDER
MINISTERIO DEL TRABAJO
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ
ACTA No. 068
I. A S U N T O
Se resuelve la IMPUGNACIÓN formulada por el accionante PEDRO DAVID LABRADOR TORRES contra el fallo de tutela proferido el pasado cuatro de abril por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta competencia, en tanto declaró improcedente la protección constitucional invocada.
II. A N T E C E D E N T E S
1. Hechos y solicitud1
Relata el accionante que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se negó a “colocar los siniestros q son los califican con otras empresas q no hay ninguna
1. Hechos y solicitud1
Relata el accionante que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se negó a “colocar los siniestros q son los califican con otras empresas q no hay ninguna vinculación con el dictamen el origen la pérdida d capacidad laboral”.
Señala que , tras el accidente sufrido, surgieron patologías que no fueron tenidas en cuenta en la calificación inicial, por lo que demanda una nueva recalificación de pérdida de capacidad laboral.
Indica que “ La junta nacional de calificación de invalidez sala dos mediante dictamen Número JN202316540 del 27 d junio de 2023 colocaron dictamen común por orden de la Arl Positiva q es la q pago los honorarios a l os médicos d la sala dos solicite q Sean
1 Archivo 02 expediente 1ª instanciaIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01 Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
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investigados por corrupción por soborno d la Arl Positiva para dejar el mismo origen común q le toca a la EPS Comfaoriente siendo accidente laboral”.
Añade que “La junta nacional de calificación de invalidez con el dictamen JN202509501 del 11 d marzo del 2025 hubo corrupción irregularidades colocaron un siniestro q no era nombraron una empresa q no era utilizaron el NIT d una empresa no era”.
Cuenta que desde el 01 de septiembre de 2023 se encuentra desvinculado de la
del 11 d marzo del 2025 hubo corrupción irregularidades colocaron un siniestro q no era nombraron una empresa q no era utilizaron el NIT d una empresa no era”.
Cuenta que desde el 01 de septiembre de 2023 se encuentra desvinculado de la Empresa Cálculo Ingeniería, por lo que considera que “si hacen referencia al siniestro del 2021 tenían q tener en cuenta pérdida d capacidad laboral d 11,90 no acepte ningún soborno ninguna indemnización a la Arl Positiva”.
Censura que los dictámenes de pérdida de capacidad laboral relacionados con l os diagnósticos de columna y el siniestro laboral ocurrido en el año 2005 contienen irregularidades en tanto “empresa norlacteos d Cúcuta no relacionan el NIT de está (sic) empresa en el siniestr o d pérdida d capacidad laboral y utilizan otro siniestro del 2021 teniendo pérdida laboral, el paciente los especialistas lo califican d cero sobre cero”. Sumado a que “no se puede calificar cero teniendo actualmente pérdida d capacidad laboral por Arl Positiva dictamen d columna siendo accidente laboral del 13 d septiembre del 2021 cambian el origen a común por orden d la Arl Positiva q es la q paga los honorarios a calificar perjudican el derecho a la salud el derecho a la vida a una pensión d invalidez por pérdida d capacidad laboral teniendo el paciente todos los requisitos para acceder a la pensión”.
De acuerdo con lo aludido solicita: i) le sean tutelados los derechos fundamentales a la vida, la salud, igualdad y dignidad humana; en consecuencia, se ordene a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez – Sala dos ii) recalificación d el dictamen de
vida, la salud, igualdad y dignidad humana; en consecuencia, se ordene a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez – Sala dos ii) recalificación d el dictamen de determinación de origen relacionado con la patología de columna, según reporte del accidente laboral ocurrido en el año 2021, iii) recalificación del sin iestro sufrido en el 2005, iv) que sea reconocido “la columna en el accidente laboral del 2021 nunca lo incluyeron nunca lo consideraron está en el reporte del siniestro además tengo hernia discal d columna con dolor crónico” , v) que se anulen los dictámenes expedidos sobre las patologías de columna y rodilla derecha.
2. Admisión de la tutela y actuación en primera instancia
Mediante proveído del 25 de marzo actual2, el Juzgado cognoscente admitió este resguardo en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, vinculando al Ministerio de Trabajo y a la Junta Regional de
2 Archivo 03 ídemIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01 Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
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Calificación de Invalidez de Norte de Santander , a quienes corrió traslado y concedió término para que ejerciera n el derecho de d efensa; al tiempo que requirió de las entidades accionadas y vinculadas3 información que consideró necesaria.
Calificación de Invalidez de Norte de Santander , a quienes corrió traslado y concedió término para que ejerciera n el derecho de d efensa; al tiempo que requirió de las entidades accionadas y vinculadas3 información que consideró necesaria.
Posteriormente, en auto s del pasado 27 4, 285 y 31 6 de marzo decretó pruebas . Y en proveído del 02 de abril 7 dispuso acumular la acción de tutela con radicado 54 518 31 12 001 2025 10021 00 del Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad.
3. Intervención de los accionados
3.1. La ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A 8, a través de su apoderada judicial, refiere que e l tutelante presenta “afiliación activa ” con esa Aseguradora de Riesgos Laborales , registró siniestro No. 392903242 de fecha 13/09/2021 , del cual derivaron las siguientes patologías “De origen laboral: Contusión de la rodilla (S800), Otros trastornos de los meniscos (M233), Esguinces y torceduras de otras partes y las no especificadas de la rodilla (S836) y Otras bursitis de la rodilla (M705), Trastorno del menisco debido a desgarro o lesión antigua (M232). De origen común: Condromalacia
3 Ídem: “2) Requerir a la ARL POSITIVA, para que dentro del término de tres (03) días, allegue con destino a esta acción de amparo, el dictamen No. 2799367 de 28 de junio del año 2024. 3) Requerir a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, para que dentro del
amparo, el dictamen No. 2799367 de 28 de junio del año 2024. 3) Requerir a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, para que dentro del mismo lapso de tres (3) días, aportes los siguientes documentos: a) el dictamen No. 11202401974 de fecha 22 de octubre de 2024; y b) el escrito mediante el cual el accionante, señor C (sic), apeló el dictamen que fue resuelto por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el pasado 11 de marzo mediante dictamen No. JN202509501”. 4 Archivo 09 ídem. “1. OFICIAR al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA , para que, a la mayor brevedad posible, remita a este despacho, tanto el escrito de tutela presentado por el señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES, como el fallo proferido dentro de la acción de amparo, tramitada en ese despacho judicial, bajo el radicado 54 518 31 84 001 2025 00036 00.
2. OFICIAR al JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL de la ciudad de Bucaramanga, para que, a la mayor brevedad posible, sin que se supere el término de dos (2) días, remita a este despacho, el escrito de tutela presentado por el señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES y el fallo de primera y segunda instancia que reposan dentro de la acción de amp aro, tramitada en ese despacho judicial, bajo el radicado 68 001 40 03 008 2024 00949 00”. 5 Archivo 014 ídem. “OFICIAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE
5 Archivo 014 ídem. “OFICIAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA, para que, a la mayor brevedad posible, informe a este despacho judicial , si a llí se ha tramitado o se está adelantando, alguna acción de tutela instaurada por el señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES , contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la ARL POSITIVA , cuyas pretensiones sean las sigui entes, o que tengan que ver con ellas. (…) En caso tal, se le requiere para que remita a este Juzgado y con destino a la presente acción de amparo, el correspondiente link”. 6 Archivo 020 ídem. “1. OFICIAR al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, para que, a la mayor brevedad posible, remita a este despacho, tanto el escrito de tutela presentado por el señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES, como el auto admisorio y el fallo de tutela proferidos dentro de la acción de amparo, radicada en ese despacho judicial, bajo el radicado 54 001 31 05 004 2025 10038 00.
2. OFICIAR al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PAMPLONA , para que, a la mayor brevedad posible, remita a este despacho, tanto el escrito de tutela presentado por el señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES, como el acta de reparto, el auto admisorio y el fallo de tutela proferidos dentro de la acción de amparo, tramitada en ese despacho judicial, bajo el radicado 54 518 31 87 001 2025 00035 00.
TORRES, como el acta de reparto, el auto admisorio y el fallo de tutela proferidos dentro de la acción de amparo, tramitada en ese despacho judicial, bajo el radicado 54 518 31 87 001 2025 00035 00.
3. Frente a la acción de tutela que se tramita en el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona, bajo el radicado 54 518 3112 001 2025 10021 00, ésta ya reposa dentro de esta acción de amparo.
4. De otra parte, se dispone requerir al JUZGADO PRIMERO PROMSCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA, para que a la mayor posible, remita a este Despacho el auto admisorio proferido dentro de la acción de tutela tramitada bajo el No. 54 518 31 84 001 2025 00036 00”. 7 Archivo 029 idem. 8 Archivo 018 idemIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01
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de la rótula (M224), Otros trastornos internos de la rodilla (M238), Trastornos internos de la rodilla, no especificado (M239) y Otros quistes óseos (M856)”. Con una pérdida de capacidad laboral del 11.90% otorgada mediante dictamen No. 2783325 del 10 de mayo de 2024.
de la rodilla, no especificado (M239) y Otros quistes óseos (M856)”. Con una pérdida de capacidad laboral del 11.90% otorgada mediante dictamen No. 2783325 del 10 de mayo de 2024.
Otro siniestro No. 423016635 del 23 de marzo de 2022, del que derivó una patología de origen común : “Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales” . Determinación de origen realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante dictamen No. JN 202316540 del 27 de junio de 2023.
Un tercer siniestro No. 25179780 del 27 de septiembre de 2005 , con las siguientes patologías derivadas: “De origen laboral: Esguinces y torceduras de otras partes y las no especificadas de la rodilla (S836), Esguinces y torceduras que comprometen los ligamentos laterales (externo) (Interno) de la rodilla (S834)”.
Precisa que mediante dictamen No. 2799367 del 28 de junio de 2 024 esa ARL calificó una PCL del 0.00%, decisión que fue apelada. El caso se remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander , entidad que con dictamen No. 11202401974 del 22 de octubre de 2022 reiteró dicha calificación (PCL del 0.00%). Por último, se remitió a la Junta Nacional de Calificación, quien confirmó esa calificación con dictamen No. 202509051 del 11 de marzo de 2025.
Adicionalmente, registra un último siniestro No. 498334674 del 13 de enero de 2025 ,
dictamen No. 202509051 del 11 de marzo de 2025.
Adicionalmente, registra un último siniestro No. 498334674 del 13 de enero de 2025 , con la siguiente patología: “De origen común: Trastorno mixto de ansiedad y depresión (F412)”. Determinación de orige n realizada por esa entidad mediante dictamen No. 2798566 del 14 de marzo en curso, y que fuera recurrida por el actor, para lo cual “nos encontramos armando el expediente para remitirlo a la Junta Regional correspondiente”.
En relación con los hechos narrados en el escrito tutelar, indica que en el reporte del FURAT del accidente ocurrido el 13 de septiembre de 2021 , el empleador informó : “EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA REALIZANDO SUS FUNCIONES HABITUALES CUANDO DE REPENTE SE CAYÓ DENTRO DE CONCRETO QUEDANDO ATRAPADO DENTRO DEL MATERIAL, SINTIENDO UN TIRÓN EN LA ESPALDA Y LA
RODILLA DERECHA, PRESENTA DOLOR. CARGO: AYUDANTE ENTENDIDO
DIRECCIÓN: TUNEL 101 PAMPLONA”.
Por lo tanto, considerando que la sección del cuerpo afectada fue la rodilla derecha, asegura que en la respectiva determinación de origen se especificó que la “ lateralidad afectada en el siniestro fue la DERECHA ”, en virtud de lo cual se generaron las patologías de i) Contusión de la rodilla derecha, ii) Lesión del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha, iii) Traumatismo rotacional de la rodilla derecha,IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros
menisco interno de la rodilla derecha, iii) Traumatismo rotacional de la rodilla derecha,IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01 Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
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- Bursitis infrapatelar de la rodilla derecha, v) Cambios intrasustanciales en el cuerno anterior del menisco externo de la rodilla derecha, vi) Dolor crónico rodilla derecha ; resaltando que sobre las mismas ha garantizado el tratamiento médico requerido , por ser de origen laboral.
Frente a la patología lumbar, informa que la misma hace parte de un siniestro diferente al ocurrido en el año 2021, registrado con el No. 423016635 del 23 de marzo de 2022.
Señala que el diagnóstico de Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales (M518), cuen ta con determinación de origen común, según dictamen JN202316540 del 27 de junio de 2023 realizado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; por lo que “le corresponde a la EPS brindar estas prestaciones asistenciales, en el entendido que dicha e ntidad es la entidad encargada de brindar servicio médico de patologías comunes”; sin embargo, manifiesta que en virtud de la presente acción de tutela, el área de medicina laboral concluyó: “(…) con respecto al siniestro 2517978027/09/2025 se informa que queda en firme por dictamen JNCI. Es de conocimiento que
tutela, el área de medicina laboral concluyó: “(…) con respecto al siniestro 2517978027/09/2025 se informa que queda en firme por dictamen JNCI. Es de conocimiento que el dictamen de calificación ya cuenta con firmeza, igualmente, que, sobre los dictámenes de la JNCI, no proceden controversias. Con respecto al siniestro: 92903242 – 13/09/2021 de PCL 11.90 en firme, asegurado puede solicitar pago de IPP si así lo requiere”.
De otra parte, r esalta que las Juntas de calificación son organismos autónomos y privados, por lo que sus decisiones son independientes de esa entidad; además que, si el actor está en desacuerdo con el dictamen de calificación, puede controvertirlo ante la jurisdicción ordinaria laboral; en consecuencia, solicita conminar al usuario para que “de requerir servicios ante esta ARL sean por patologías de origen laboral y d e requerir servicios por patología calificadas de origen común sean requeridas ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) y Administradora de Fondos Pensionales (AFP) en donde el Usuario se encuentre vinculado”.
De otra parte, refiere que el accionante ha radicado diversas acciones de tutela reclamando similares pretensiones, así: - Juzgado Cuarto Laboral de Cúcuta (Radicado 54 001 31 05 004 2025 10038 00. - Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Pamplona (Radicado 54 518 31 12 001 2025 10021 00) , de la que advierte, se trata de las mismas pretensiones aquí solicitadas. - Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona
trata de las mismas pretensiones aquí solicitadas. - Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona (Radicado 54 518 31 87 001 2025 00035 00).IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01 Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
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Por lo tanto, concluye que el accionante “ya cuenta con fallos de tutela, cuenta con la garantía del mínimo vital y prestaciones asistenciales vigentes, por lo que estaríamos frente a un presunto abuso del derecho y se debe declarar la improcedencia de la presente acción constitucional y se solicita respetuosamente al despacho, LLAMAR LA ATENCIÓN DE LA ACCIONANTE, por el indiscriminado uso del aparato judicial por hechos ya estudiados por la jurisdicción constitucional (…)”.
Finalmente, solicita negar y declarar improcedente la presente acción de tutela , se declare que la misma es temeraria, y se aperture el respetivo trámite incidental por esa razón, se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación “por calumnia al aseverar de manera irresponsable el señor PEDRO DAVID LAB RADOR TORRES que esta aseguradora es corrupta y soborna a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para que según el accionante “dictaminen común por orden de la ARL Positiva”.
3.2. Junta Nacional de Calificación de Invalidez 9 por intermedio de la Abogada
que según el accionante “dictaminen común por orden de la ARL Positiva”.
3.2. Junta Nacional de Calificación de Invalidez 9 por intermedio de la Abogada principal de la Sala de decisión número 2, indica que el señor Pedro David Labrador Torres registra los siguientes antecedentes de calificación:
- Dictamen No. JN202316540 del 27 de junio de 2023, en el que se determinó:
Diagnóstico: Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales – Discopatía L5 – S1, cambios degenerativos apofisiarios L4-L5 y L5-S1.
- Dictamen No. JN202509501 del 11 de marzo de 2025 en el que se determinó:
Diagnóstico: Esguince y torcedura que compromete los ligamentos laterales
(externo) (interno) de la rodilla derecha.
Origen: Accidente de trabajo.
Pérdida de capacidad laboral: 0.00% Fecha de Estructuración: No aplica (artículo 2.2.5.1.38 Decreto 1072 de 2015)
Resalta que los mencionados dictámenes fueron notificados a las partes interesadas y contra los mismos no procede ningún recurso; de manera que solo pueden controvertirse ante la jurisdicción ordinaria.
De otra parte, se refiere a las acciones constitucionales interpuestas por el señor Labrador Torres contra esa entidad, así:
9 Archivo 08 idémIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01
9 Archivo 08 idémIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01 Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
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- Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga (Radicado 68001 40 03 008
2024-00949 00).
Pretensión: “Cuarta. Solicitar la anulación del dictamen de origen de la columna, que lo calificaron como común, siendo accidente laboral. La Sala dos de la Junta Nacional en Bogotá, se prestaron para corrupción aplazando las citas tres veces, a lo último, lo hicieron por vide ollamada, siendo ilegal ese procedimiento, todo paciente tiene el deber y el derecho de ser valorado presencialmente en forma física por sus médicos tratantes”.
Decisión (18 -Diciembre-2024): “PRIMERO: NEGAR POR TEMERIDAD la solicitud de amparo deprecada por el señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES, en contra de la ARL POSITIVA, por las razones expuestas en la parte motiva”.
Decisión segunda instancia (Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga): “CONFIRMAR el fallo impugnado, proferido el 18 de diciem bre de 2024 por el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, en consideración a lo expuesto en esta providencia”.
- Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona (Radicado 54 518 31 84
consideración a lo expuesto en esta providencia”.
- Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona (Radicado 54 518 31 84 001 2025 00036 00), sin que a la fecha se haya notificado el re spectivo fallo de tutela.
Aclara que en la primera de aquellas, el actor pretendía dejar sin efectos el dictamen No. JN202316540 proferido por esa entidad el 27 de junio de 2023 , y en la segunda, el dictamen No. JN202509501 del 11 de marzo de 2025, además que “acusa temerariamente a los integrantes del equipo calificador de esta sala de decisión de situaciones frente a las cuales no presenta ninguna prueba y constituyen una clara vulneración al buen nombre y la ética no sólo de los médicos sino también de los demás trabajadores de esta entidad”.
Reprocha el reiterativo comportamiento agresivo e irrespetuoso del actor, asegurando que “no sólo ha atentado en contra del buen nombre de los trabajadores de esta entidad en su escrito de tutela, sino que durante los trámites de calificación que se han adelantado el paciente envió correos y mensajes por WhatsApp a los funcionarios de esta junta que son agresivos e irrespetuosos, se hace necesario solicitar a su despacho instar al señor Pedro David Labrador Torres para que se abstenga de seguir atentando contra los trabajadores de esta entida d que nada tienen que ver con su situación física ni emocional y únicamente están cumplimiento con sus funciones laborales”.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01 Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01
Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
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Advierte que el accionante no especifica en qué dictamen “ supuestamente se calificó con otras empresas que no hay vinculación” . Al tiempo, aclara que la información consignada en los dictámenes que expide esa entidad, corresponde a la documental que reposa en el expediente del paciente y en las calificaciones realizadas en primera oportunidad; por lo que, en caso de algún error tipográfico, es deber del accionante dar aplicación a lo previsto en el artículo 42 del Decreto 1352 de 2013. No obstante, el señor Labrador Torres no presentó ninguna solicitud de aclaración o corrección.
Explica que “ Durante el trámite de calificación que finalizó con el dictamen No. JN202316540 del 27 de junio de 2023 el señor Pedro David Labrador Torres solicitó de manera libre y voluntaria que su valoración se realizara de manera virtual ”, en prueba de lo cual adjunta pantallazo de solicitud de cambio de modalidad.
Reitera que la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto las decisiones adoptadas por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez “sólo pueden ser controvertidas ante la jurisdicción ordinaria”, sumado a qu e tampoco se acreditó la ocurrencia de algún perjuicio irremediable, al no precisar “ cómo dejar sin efecto las calificaciones que ha emitido esta junta, que es lo perseguido, evita algún efecto nocivo, real y comprobado sobre sus derechos, ni visto desde el otro lado, su
efecto las calificaciones que ha emitido esta junta, que es lo perseguido, evita algún efecto nocivo, real y comprobado sobre sus derechos, ni visto desde el otro lado, su mantenimiento, mientras el juez natural resuelve sobre su legalidad”.
En consecuencia, pide negar la protección constitucional solicitada, reiterando que la misma resulta improcedente, sumado a la temeridad en que incurre el tutelante.
4. Intervención de los vinculados
4.1. Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander 10, a través de la Representante legal , señaló que en la base de datos se registra el radicado JRCINS 1102202416602, Entidad solicitante: Positiva ARL, Dictamen JRCINS No. 11202401974 del 22 de octubre de 2024, Estado de caso: Expediente enviado a Junta Nacional para trámite correspondiente.
No se opone a las pretensiones reclamadas por el actor, pues no se refieren al objeto misional de esa entidad. Al tiempo, asegura que su función se limita a tramitar solicitudes de calificación de pérdida de capacidad laboral o de origen, remitidas por las diferentes entidades de la seguridad social, con la úni ca obligación de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos para ello.
10 Archivo 07 ídem.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01 Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
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Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01
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Añade que el tutelante no demostró que dicha Junta Regional hubiese vulnerado sus derechos fundamentales, tampoco efectúa algún reclamo en contra de esa entidad, sumado a que no avizora ningún perjuicio irremediable generado por su actuar.
4.2. Ministerio de l Trabajo11 por intermedio de l Director Territorial de Norte de Santander asevera que el señor Pedro David Labrador Torres no ha solicitado ninguna orientación laboral.
Explica que, de conformidad con lo previsto en los artículos 485 y 486 de l CST, dicha entidad cumple funciones de policía administrativa laboral y actúa como autoridad para ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales . Además, tiene atribuciones para imponer sanciones, en caso de incumplimiento de las mismas, sin que pueda invadir la órbita de la jurisdicción ordinaria laboral.
Asegura que las acciones u omisiones reprochadas en el libelo tutelar se atribuyen a otras entidades que no tienen ningún tipo de vinculación con esa Dirección Territorial, de quien reitera n o ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante ; en consecuencia, considera que “ es improcedente continuar con la vinculación al configurarse LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” y pide que así se declare, además que se desvincule y exonere al Ministerio de Trabajo de alguna responsabilidad.
III. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN12
así se declare, además que se desvincule y exonere al Ministerio de Trabajo de alguna responsabilidad.
III. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN12
De manera preliminar, el Juzgado cognoscente precisó que “(…) ante la falta de claridad y coherencia tanto en los hechos como en las pretensiones de la acción de amparo, lo que se logra extraer es que lo realmente pretendido por el actor, es que la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ recalifique la pérdida de la capacidad laboral, frente a los dictámenes Nos. 202316540 de 27 de junio de 2023 y 202509501 de 11 de marzo del año que avanza. En este punto se hace necesario señalar que, frente al siniestro de 13 de septiembre de 2021, no obra en el plenario dictamen emitido por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, por l o que frente a ésta no se podría endilgar responsabilidad alguna; motivo por el cual no se referirá este despacho al mismo”.
Luego, encontró acreditados los requisitos de legitimación e inmediatez ; sin embargo, frente al requisito de subsidiariedad señala q ue si el tutelante advirtió algún error tipográfico, ortográfico o aritmético en los dictámenes emitidos por la Junta Nacional de
11 Archivo 17 id 12 Archivo 30 idIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01 Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
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Radicación: 54-518-31-04-001-2025-00027-01
Acumulado 54 518 31 12 001 2025-10021 00
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Calificación de Invalidez “debió acudir al artículo 42 del Decreto 1352 de 2013 para que fueran aclarados o corregidos, según lo considerara”.
Añade que el mecanismo idóneo para controvertir los pronunciamientos expedidos por dicha entidad, es la demanda laboral, por tratarse de derechos laborales, sumado a que no encontró acreditado algún perjuicio irreme diable, por cuanto frente “al dictamen No. 202316540 de 27 de junio de 2023 el actor ha tenido el tiempo suficiente para instaurar la correspondiente demanda, sin que lo haya hecho; lo que permite concluir ausencia de un perjuicio irremediable; además tampoco se acreditó tal afectación frente al dictamen 202509501 de 11 de marzo de 2025”.
En consecuencia, declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por el tutelante.
IV. LA IMPUGNACIÓN13
En el término concedido el accionante impugna el fallo bajo los siguientes argumentos:
“Impugnó (sic) este fallo d tutela donde están favoreciendo a la junta nacional d Bogotá está vulnerando el derecho a la salud y la vida digna.
Imp
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