TSDJ PAM - Sentencia 54518310900220250013501 de 2025
Tribunal Superior de Pamplona
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Detalles
- Título
- TSDJ PAM - Sentencia 54518310900220250013501 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pamplona
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
ÁREA CONSTITUCIONAL
Pamplona, diez de noviembre de dos mil veinticinco
REF: EXP. No. 54-518-31-09-002-2025-00135-01
IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
JUZGADO
DE ORIGEN SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA
ACCIONANTE: ELIANNYS ESMERALDA ROA MATOS
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA
VINCULADOS: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTELCOC PAMPLONA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NORTE DE
SANTANDER
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN - ICFES
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ
ACTA No. 199
I. A S U N T O
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la accionante Eliannys Esmeralda Roa Matos contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta competencia el pasado 29 de septiembre , que negó el amparo constitucional reclamado.
II. A N T E C E D E N T E S
1. La señora Roa Matos demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, educación e igualdad, presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, pretendiendo que se ordene:
1. La señora Roa Matos demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, educación e igualdad, presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, pretendiendo que se ordene:
“(...) que dentro del término que fije el despacho judicial, me permita la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), la realización del registro biométrico y se expida el Permiso por Protección Temporal (PPT)”1.
2. Del escrito inicial y las probanzas que obran en el plenario se observa la siguiente
situación fáctica relevante:
1 Archivo 003 Expediente de tutela primera instanciaACCIÓN DE TUTELA Eliannys Esmeralda Roa Matos vs. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros Radicación: 54-518-31-09-002-2025-00135-01
Página 2 de 18 2.1 Refiere la promotora del amparo contar con 23 años de edad, que hace aproximadamente un año reside en esta ciudad, y para el mes de julio en curso se matriculó en la Institución Educativa “Intelcoc Pamplona”, donde actualmente cursa ciclo IV (undécimo grado).
2.2 Señala que el 25 de agosto pasado realizó el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, empero, la plataforma habilitada arrojó el siguiente mensaje: “Conforme a la información consignada usted no cumple con las condiciones establecidas en la Resolución 0971 de 2021 para inscribirse en el RUMV”. Por lo tanto, no pudo completar aquél -registro-, pese a cumplir, como asegura, con los requisitos del
establecidas en la Resolución 0971 de 2021 para inscribirse en el RUMV”. Por lo tanto, no pudo completar aquél -registro-, pese a cumplir, como asegura, con los requisitos del art. 26 de la Resolución 0971, en tanto, “(…) soy una joven venezolana de 23 años que me encuentro matriculada en una institución educativa de educación media acreditada con el certificado de estudio que me otorga la institución educativa”.
2.3. Refiere que en la misma fecha radicó un derecho de petición a través de la página web de la entidad accionada, solicitando efectuar el registro en el RUMV, la verificación biométrica y la expedición del PPT; no obstante, en la respuesta ofrecida el 27 de agosto le informaron que “(…) a la fecha Eliannys Esmeralda Roa Matos, con número de cédula venezolana 29.848.100, con fecha de nacimiento 20 de agosto del 2002, no cumple ninguna de las condiciones actuales para adelantar solicitud en el marco de ETPV”.
2.4. Finalmente, señala que el no permitirle acceder al RUMV, le impide obtener el PPT, documento necesario para culminar sus estudios de bachillerato, lo que implica no acceder al ICFES , ni contar con título de bachiller , imponiéndole “(…) una barrera y limitación enorme para continuar mis estudios y formación académica con el propósito de superarme y desarrollarme personal, profesional y laboralmente en Colombia, ya que soy una joven venezolana con sueños de superación”. Igualmente, le impide acceder a los sistemas de salud y seguridad social, a un trabajo digno y formal, servicios financieros, bancarios, notariales, entre otros.
3. Admisión de la tutela2
los sistemas de salud y seguridad social, a un trabajo digno y formal, servicios financieros, bancarios, notariales, entre otros.
3. Admisión de la tutela2
Mediante auto del 15 de septiembre en curso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona avocó el conocimiento de la acción contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, vinculando al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a la Institución Educativa – Intelcoc Pamplona, a la Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander, al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, a quienes solicitó pronunciamiento sobre los hechos de la acción de tutela.
2 Archivo 008 Ídem.ACCIÓN DE TUTELA Eliannys Esmeralda Roa Matos vs. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros Radicación: 54-518-31-09-002-2025-00135-01
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4. Intervención de la entidad accionada3
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, luego de referirse a la normatividad sobre la creación de dicha entidad y a sus funciones, asegura que a través de la Regional Oriente pudo constatar que “la ciudadana ELIANNY ESMERALDA ROA MATOS, se encuentra en condición migratoria irregular, al no haber ingresado por puesto de control migratorio habilitado, incurriendo en dos (02) posibles infraccio nes a la normatividad migratoria (…)”. Debiéndose tener en cuenta que “no adelantó la solicitud de Permiso por
condición migratoria irregular, al no haber ingresado por puesto de control migratorio habilitado, incurriendo en dos (02) posibles infraccio nes a la normatividad migratoria (…)”. Debiéndose tener en cuenta que “no adelantó la solicitud de Permiso por Protección Temporal, lo cual fue verificado en las bases de datos de la UAEMC, adicionalmente no se adjuntan soportes de las manifestaciones hech as por el accionante, registro RUMV o derecho de petición”.
Explica que, según el Decreto 216 y la Resolución No. 0971 de 202 1, la tutelante no aparece inscrita en el RUMV -primera fase para obtener el PPT -, en tanto, “la oportunidad que tenía para regularizarse a través del Estatuto Temporal de Protección ETPV sin sellar pasaporte, en el término estipulado por el gobierno nacional era hasta el 28 de mayo de 2022, si se encontraba en territorio colombiano antes del 31 de enero de 2021”.
Agrega que la actora “no cumple con los requisitos actuales para adelantar s olicitud en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV” , sumado a que no puede expedir el Permiso por Protección Temporal, por cuanto no satisface los requisitos para acceder al mismo, conforme a la normatividad en cita.
En seguida, se refiere al deber de regularización de los ciudadanos extranjeros y las alternativas que tiene la accionante para normalizar su estancia; concluyendo que dicha entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental, reiterando que la señora Elianny cuenta con otras vías administrativas que aún no ha agotado.
Finalmente, solicita negar las pretensiones reclamadas en contra de esa Unidad, por no
entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental, reiterando que la señora Elianny cuenta con otras vías administrativas que aún no ha agotado.
Finalmente, solicita negar las pretensiones reclamadas en contra de esa Unidad, por no existir “fundamentos fáticos y/o jurídicos que permitan endilgar responsabilidad alguna en cabeza de esa entidad”.
5. Intervención de las entidades vinculadas
5.1. El Rector de la Institución Educativa para jóvenes y adultos INTELCOC de Pamplona4, por intermedio del Rector, confirma que la tutelante se encuentra matriculada en dicho centro educativo, conforme a la solicitud elevada el 25 de junio en
3 Archivos 014 y 015 Idem. 4 Archivo 011 IdemACCIÓN DE TUTELA Eliannys Esmeralda Roa Matos vs. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros Radicación: 54-518-31-09-002-2025-00135-01
Página 4 de 18 curso, y tras cumplir con los requisitos para la validación de estudios (Resolución No. 714 del 06 de febrero de 20255).
Refiere que “ Durante la disertación del caso presentado por la Señorita Elianny Esmeralda Roa Matos en el cual solo presenta los documentos requeridos para iniciar el estudio de su posibilidad de matrícula, y a su vez de estudios solo manifiesta que un documento no cum ple el PPT ya que solo cuenta con documento de identidad de la Hermana República de Venezuela (…). Se inicia el estudio del caso de la presente para su matrícula sin desconocer que en los anexos allegado por la estudiante no se encuentra el Permiso por Protección Temporal (PPT) (…). Sin embargo, se le hace saber
Hermana República de Venezuela (…). Se inicia el estudio del caso de la presente para su matrícula sin desconocer que en los anexos allegado por la estudiante no se encuentra el Permiso por Protección Temporal (PPT) (…). Sin embargo, se le hace saber a la Señorita Elianny Esmeralda Roa Matos que debe firmar un compromiso sobre la gestión del PPT para sus procesos académicos en especial para su graduación. Se le autoriza la realización de su matrícula”.
Por último, asegura que esa institución ha garantizado el derecho fundamental de educación de la accionante, prestando sus servicios en la formación integral requerida.
5.2. El Ministerio de Educación Nacional6, a través de la Oficina Asesora Jurídica, advierte que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto los hechos y pretensiones reclamadas por la accionante recaen sobre actuaciones de Migración Colombia, entidad competente para implementar el Estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos – ETPV.
Frente a la presunta imposibilidad para presentar la prueba de estado, precisa que el ICFES es una entidad autónoma e independiente de esa cartera ministerial, a quien corresponde la administración de procesos de inscripción y presentación de dichas pruebas; sumado a que la expedición del título de bachiller se sujeta al cumplimiento de los requisitos académicos dentro de la respectiva institución educativa, bajo inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación territorial.
Así, concluye que “no es posible atribuir al Ministerio de Educación Nacional responsabilidad alguna en la situación planteada por la accionante, toda vez que las actuaciones descritas se circunscriben exclusivas de Migración Colombia y, de manera
Así, concluye que “no es posible atribuir al Ministerio de Educación Nacional responsabilidad alguna en la situación planteada por la accionante, toda vez que las actuaciones descritas se circunscriben exclusivas de Migración Colombia y, de manera autónoma, del ICFES en materia de evaluación educativa”.
Luego de referirse a la naturaleza jurídica del ICFES, a la regularización de la situación migratoria y al derecho a la educación de la población migrante, solicitó declarar la falta
5 Por la cual se definen los aspectos generales para la implementación den los procesos de validación de estudios por grados en los niveles de educación básica y media académica en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales para la vigencia del año lectivo 2025”. 6 Archivo 012 IdemACCIÓN DE TUTELA Eliannys Esmeralda Roa Matos vs. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros Radicación: 54-518-31-09-002-2025-00135-01
Página 5 de 18 de legitimación en la causa por pasiva de esa entidad y exc luirla de cualquier tipo de orden judicial.
5.3. La Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander 7, tras explicar las competencias atribuidas en la Ley 715 de 2001, explica que es una entidad territorial certificada en educación, que administra, vigila y regula la óptima prestación del servicio educ ativo en las Instituciones educativas de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica.
Frente al caso en concreto, refiere que a Migración Colombia le corresponde resolver de fondo la petición elevada por la tutelante, por ser la encargada del registro y verificación
primaria, básica secundaria y media técnica.
Frente al caso en concreto, refiere que a Migración Colombia le corresponde resolver de fondo la petición elevada por la tutelante, por ser la encargada del registro y verificación migratoria de extranjeros.
Por último, señala que el colegio Intelcoc cuenta con licencia de funcionamiento vigente (Resolución No. 10104 del 05 de diciembre de 2024).
5.4. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES8, solicita declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, por carecer de competencia frente a las actuaciones desplegadas por Migración Colombia.
Afirma que, verificados los canales de comunicación de esa entidad, no encontró ninguna solicitud ni trámite iniciado por la actora, por lo que, de su parte, no existe ninguna vulneración de garantías fundamentales.
Luego de explicar las competencias en la dirección, aplicación y análisis de los exámenes de estado, resaltó que “(…) el servicio de evaluación de la calidad de la educación que tiene a cargo al Icfes se ofrece a la comunidad educativa sin distinción de su lugar de origen o de que cuenten o no con un documento de identidad expedido en Colombia”.
Aclara que “ (…) un aspirante de origen venezolano con situación migratoria irregular puede exhibir para la presentación del examen Saber 11, el reglamento de los exámenes de Estado preceptuado en la Resolución 675 de 2019 modificada por la Resolución 0187 de 2022 y 171 de 2023, ofrece diferentes alternativas, por lo que, de ninguna manera se exige que para poder p resentar las pruebas el examinando deba ser nacional colombiano. Por tanto, la circunstancia de no contar con el Permiso por Protección
de 2022 y 171 de 2023, ofrece diferentes alternativas, por lo que, de ninguna manera se exige que para poder p resentar las pruebas el examinando deba ser nacional colombiano. Por tanto, la circunstancia de no contar con el Permiso por Protección Temporal -PTP (destáquese que de acuerdo con el Decreto 216 de 2021, el Permiso Especial de Permanencia-PEP perdió vigencia el 28 de febrero de 2023), o con la cédula de extranjería, o con cualquier otro documento idóneo con el cual puede identificarse
7 Archivo 013 Idem 8 Archivo 016 IdemACCIÓN DE TUTELA Eliannys Esmeralda Roa Matos vs. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros Radicación: 54-518-31-09-002-2025-00135-01
Página 6 de 18 plenamente en el territorio colombiano, no le impedirá al aspirante a las pruebas desarrollar el examen, pues para tales efectos, para la inscripción, se podrá relacionar, entre otros, el Número Establecido por la Secretaría de Educación (NES) y la certificación de trámite de permiso por protección temporal (PPT) o cualquier otro documento que con el mismo fin expida la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, y para la present ación del examen podría exhibir en el sitio de aplicación la aludida certificación o cualquier documento de identidad con foto, entre los que se incluyen el carné estudiantil expedido por la Institución Educativa que lo inscribió al examen, el Documento Na cional de Identificación (DNI) venezolano o algún otro documento de identidad emitido por un Autoridad Pública Colombiana, como por
incluyen el carné estudiantil expedido por la Institución Educativa que lo inscribió al examen, el Documento Na cional de Identificación (DNI) venezolano o algún otro documento de identidad emitido por un Autoridad Pública Colombiana, como por ejemplo, el pasaporte, la cédula de extranjería, la licencia de conducción u otros, con el fin de garantizarle su derecho de acceso a la educación superior”.
De otra parte, verificó que la accionante no aparece inscrita en las pruebas Saber 11 2025-1 ni 2025-2 por parte de la Institución Educativa Intelcoc Pamplona, ni tampoco de manera individual, cuyas convocatorias ya final izaron; sin embargo, manifiesta que podrá hacerlo en la siguiente vigencia.
Luego de referirse a las atribuciones legales del Icfes, el examen de estado de la educación media, las etapas y reglas que rigen el proceso de inscripción del examen saber 11, los documentos válidos de identidad exigidos para la presentación del mismo y el cronograma correspondiente al periodo 2025 -2, insiste en que dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de la tutelante, sumado a que carece de competencia para referirse a la situación fáctica planteada; por lo tanto, solicita declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y su consecuente desvinculación del presente trámite.
III. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN9
En los prolegómenos de la sentencia, el señor Juez de instancia encontró satisfechos los requisitos generales de legitimación en la causa por activa y pasiva , inmediatez y subsidiariedad.
Ya para el caso concreto, concluye que “(…) la accionada no está vulnerando derechos
los requisitos generales de legitimación en la causa por activa y pasiva , inmediatez y subsidiariedad.
Ya para el caso concreto, concluye que “(…) la accionada no está vulnerando derechos fundamentales como lo es el debido proceso (toda vez que ha dado respuesta a la petición de la interesada de forma clara y precisa indicándole las razones legales por la cual no cumple ninguna de las condiciones actuales para adelantar solicitud en el marco del ETPV), igualmente, no se evidencia vulneración al derecho a la educación toda vez que la joven Roa Matos se encuentra actualmente estudiando en la institución INTELCOC DE PAMPLONA, identificándose con NES No. 13051702490I emitido por la
9 Archivo 018 Idem.ACCIÓN DE TUTELA Eliannys Esmeralda Roa Matos vs. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros Radicación: 54-518-31-09-002-2025-00135-01
Página 7 de 18 Secretaría de Educación Departamental Norte de Santander, una vez logre regularizarse podrá pedir la actualización de su información para normalizar su condición en el sistema educativo”.
Tampoco, después de prolijas remisiones jurisprudenciales, advirtió alguna vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, ni educación, argumentando que la accionante no ha sido discriminada, ni ha recibido un trato desigual; se encuentra matriculada en la Institución Educativa Intelcoc Pamplona, donde ha podido continuar con sus estudios; no allegó prueba donde se evidencia un caso con circunstancias idénticas; sumado a que “ por ser mayor de edad y pese a su condición de migrante irregular, puede acceder di rectamente a la validación del bachillerato cuya
ha podido continuar con sus estudios; no allegó prueba donde se evidencia un caso con circunstancias idénticas; sumado a que “ por ser mayor de edad y pese a su condición de migrante irregular, puede acceder di rectamente a la validación del bachillerato cuya aprobación le permite recibir el acta de grado y el título de bachiller, los cuales serán expedidos con el DNI venezolano que presente la accionante al momento de la inscripción, permitiéndole que una vez obtenga un documento válido de identificación en Colombia, podrá actualizarlo de forma inmediata”.
En consecuencia, negó el amparo constitucional deprecado.
IV. LA IMPUGNACIÓN10
La accionante resiste la decisión de primer grado tras afirmar que “(…) desconoce lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 26 de la Resolución No. 0971 de 28 de abril de 2021 de Migración Colombia, (…) La norma es clara en habilitar el registro para jóvenes venezolanos matriculados en educación básica o media, sin restringi rlo a menores de edad. De acuerdo con la Ley Estatutaria 1622 de 2013, joven es toda persona entre 14 y 28 años. En mi caso, tengo 23 años y me encuentro matriculada en la Institución Educativa Intelcoc Pamplona, cursando grado 11, por lo que cumplo plenamente con los requisitos”.
Adicionalmente, censura que “la negativa de Migración Colombia de permitirme el RUMV, y en consecuencia, el PPT, me impide acceder a mi título de bachiller, presentar el ICFES y continuar con la educación superior, afectando gravemente mis derechos a la igualdad, dignidad humana y educación”.
RUMV, y en consecuencia, el PPT, me impide acceder a mi título de bachiller, presentar el ICFES y continuar con la educación superior, afectando gravemente mis derechos a la igualdad, dignidad humana y educación”.
Con ello, pide revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar acceder al amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, dignidad humana y debido proceso, ordenando a Migración Colombia que “Me permita la inscripción inmediata en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, Realice el registro biométrico, y Expida el Permiso por Protección Temporal – PPT, en cumplimiento el artículo 26 de la Resolución 0971 de 2021”.
10 Archivo 021 ÍdemACCIÓN DE TUTELA Eliannys Esmeralda Roa Matos vs. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros Radicación: 54-518-31-09-002-2025-00135-01
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente esta Sala para conocer de la impugnación de la acción de tutela formulada; además, teniendo en cuenta que, la sentencia de primera instancia fue proferida por un Juzgado de categoría Circuito, por lo que esta Corporación es su superior funcional.
2. Problema jurídico
De acuerdo con la situación fáctica planteada, corresponde determinar si: acertó el Juez constitucional de primera instancia al negar el amparo d e los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, educación e igualdad invocados por la señora
De acuerdo con la situación fáctica planteada, corresponde determinar si: acertó el Juez constitucional de primera instancia al negar el amparo d e los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, educación e igualdad invocados por la señora Eliannys Esmeralda Roa Matos ; o, por el contrario, el fallo debe revocarse, porque la tutelante asegura cumplir con los requisitos necesarios para acceder al Permiso por Protección Temporal – PPT.
3. Examen de procedencia de la acción
Sabido es que la acción de tutela es el instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier a utoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Premisas a partir de las cua les no hay reparo de la Sala frente al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad en el caso concreto (legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad) conforme lo examinó el señor juez de primer grado , sin que sobre el análisis de dichas exigencias exista algún reproche o merezca un pronunciamiento adicional.
En consecuencia, se pasa a abordar el problema jurídico derivado del amparo invocado por la señora Eliannys Esmeralda Roa Matos.
4. Caso concreto
4.1. Con relación al Registro Único de Migrantes Venezolanos
De la revisión de los elementos obrantes en el trámite constitucional se observa lo
4. Caso concreto
4.1. Con relación al Registro Único de Migrantes Venezolanos
De la revisión de los elementos obrantes en el trámite constitucional se observa lo siguiente:ACCIÓN DE TUTELA Eliannys Esmeralda Roa Matos vs. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros Radicación: 54-518-31-09-002-2025-00135-01
Página 9 de 18 Eliannys Esmeralda Roa Matos tiene 23 años, desde hace aproximadamente un año reside en esta ciudad, y desde el mes de julio en curso se matriculó en la Institución Educativa “Intelcoc Pamplona”, donde actualmente cursa ciclo IV (undécimo grado).
El 25 de agosto pretendió realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV; sin embargo, no pudo culminar el trámite, por cuanto la respectiva plataforma generó el siguiente mensaje: “(…) no cumple con las condiciones establecidas en la Resolución 0971 de 2021 para inscribirse en el RUMV”.
Insiste en que cumple con los requisitos del art. 26 de la Resolución 0971, de acuerdo con su edad y por ser estudiante de educación media.
En su defensa, la accionada asegura que “la ciudadana ELIANNYS ESMERALDA ROA MATOS, se encuentra en condición migratoria irregular, al no haber ingresado por puesto de control migratorio habilitado, incurriendo en dos (02) posibles infracciones a la normatividad migratoria (…)”. Además, que no aparece inscrita en el RUMV -primera fase para obtener el PPT-, en tanto, “la oportunidad que tenía para regularizarse a través
la normatividad migratoria (…)”. Además, que no aparece inscrita en el RUMV -primera fase para obtener el PPT-, en tanto, “la oportunidad que tenía para regularizarse a través del Estatuto Temporal de Protección ETPV sin sellar pasaporte, en el término estipulado por el gobierno nacional era hasta el 28 de mayo de 2022, si se encontraba en territorio colombiano antes del 31 de enero de 2021”.
Al tiempo, manifiesta que “no cumple con los requisitos actuales para adelantar solicitud en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV”, sumado a que no puede expedir el Permiso por Protección Temporal, por cuanto no satisface los requisitos para acceder al mismo.
Para lo que aquí interesa , de una parte, el art. 4 de la Resolución No. 971 de 2021 11 precisa lo siguiente:
“DEL PLAZO PARA REALIZAR EL REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS (RUMV). Para los migrantes venezolanos a los que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de la presente Resolución, el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) estará habilitado a partir d el 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de 2022.
Para aquellos migrantes venezolanos a los que se refiere el numeral 4 del artículo referido, el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) estará habilitado desde el 29 de mayo de 2021, hasta el 24 de noviembre de 2023, última fecha en
11 “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos a doptado por medio del Decreto
desde el 29 de mayo de 2021, hasta el 24 de noviembre de 2023, última fecha en
11 “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos a doptado por medio del Decreto 216 de 2021”.ACCIÓN DE TUTELA Eliannys Esmeralda Roa Matos vs. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y otros Radicación: 54-518-31-09-002-2025-00135-01
Página 10 de 18 la que podrán iniciar su inscripción en el Prerregistro Virtual y continuar con el proceso que culminará con el Registro Biométrico Presencial.
PARÁGRAFO. Todos los migrantes venezolanos inscritos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) deberán actualizar la información solicitada por la Autoridad Migratoria cada año, o antes de este término si presentan un cambio en los datos o información registrada inicialmente, en la respectiva plataforma de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.8 del Decreto 1067 de 2015, so pena de la apertura del proceso administrativo sancionatorio a que haya lugar”.
A su turno, el art. 26 de la misma normatividad establece:
“ARTÍCULO 26. REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS (RUMV). El Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), para niños, niñas y adolescentes estará habilitado en los términos contemplados en el artículo 4 de la presente Resolución, y también se compone del Prerregistro Virtual y del Registro Biométrico Presencial.
Venezolanos (RUMV), para niños, niñas y adolescentes estará habilitado en los términos contemplados en el artículo 4 de la presente Resolución, y también se compone del Prerregistro Virtual y del Registro Biométrico Presencial.
PARÁGRAFO 1o. El Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) para niños, niñas y adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), estará habilitado durante toda la vigenc ia del Decreto 216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031.
PARÁGRAFO 2o. El Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) para niñ os, niñas, adolescentes y jóvenes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, estará habilitado durante toda la vigencia del Decreto 216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031.
PARÁGRAFO 3o. El tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes s e realizará conforme al parágrafo 2 del artículo 3 de la presente Resolución y se ajusta a su interés superior” (Subrayado nuestro).
De acuerdo con la situación fáctica que nos convoca, Roa Matos reclama la aplicación de la situación prevista en el parágrafo 2 del referido art. 26, esto es, que por tener 23 años y estar actualmente matriculada en una institución educativa de educación media –Intelcoc Pamplonase le habilite el Registro Único de Migrantes Venezolanos RUMV.
años y estar actualmente matriculada en una institución educativa de educación media –Intelcoc Pamplonase le habilite el Registro Único de Migrantes Venezolanos RUMV. En efecto, según la Ley 1622 de 201312 (art. 5 numeral 1) joven es “Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física,
12 “Por medio de la cual se expide el estatuto de
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