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TSDJ PAM - Sentencia 54518310900220250013901 de 2025

Tribunal Superior de Pamplona

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Detalles

Título
TSDJ PAM - Sentencia 54518310900220250013901 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Pamplona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente

JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO

Aprobado por Acta No. 209

Radicado: 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA en coadyuvancia con ANDRÉS

FELIPE RAMOS.

Accionada: DIR. DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN

Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia proferida el 2/10/25 por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, en la acción de tutela de la referencia.

II.- ANTECEDENTES RELEVANTES1

1. Hechos.

Narró la accionante que:

1. Dentro del proceso de selección DIAN 2022 , regulado por el ACUERDO № CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, se inscribió en la oferta de 60 vacantes del cargo de GESTOR I, código 301, Grado 1, OPEC 198341, al cabo de lo cual conformó la lista de elegibles (Resolución 7484 de 2012 de marzo de 2024) ocupando el puesto 201.

1 Escrito de tutela visible como documento orden No. 004 del cuaderno digitalizado de tutela de primera instancia.IMPUGNACIÓN DE TUTELA

ocupando el puesto 201.

1 Escrito de tutela visible como documento orden No. 004 del cuaderno digitalizado de tutela de primera instancia.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

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2. El Gobierno Nacional expidió la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 0419 de 2023 “Por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”, incluyendo 1421 empleos de Gestor I, código 301, grado 01, debidamente financiados con recursos girados por

el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

3. Refirió a un derecho de petición radicado el 11/10/24 por el señor PEDRO PRADA, en que se le solicitó a la DIAN “(…) se le informara de manera general si “el cargo de GESTOR I, Código 301, Grado 1, se han utilizado Por ampliación los “Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018” creados por el Decreto 0419 de 2023, para ser ocupados por provisionales o en encargo. De ser así, indique para qué procesos y subprocesos se ha hecho la ampliación de estos empleos, junto con el número de empleos ampliados”, contestando lo siguiente: “Respuesta 5: En lo registrado en la base de datos con corte 03 de septiembre de 2024, para el cargo Gestor I asociado al Decreto 0419 de 2023, se encuentran ocupados por

registrado en la base de datos con corte 03 de septiembre de 2024, para el cargo Gestor I asociado al Decreto 0419 de 2023, se encuentran ocupados por funcionarios en provisionalidad 1112 empleos”. Por lo que reprochó que la entidad oferente esté utilizando equivocadamente 1112 de los 1421 cargos creados, los cuales deben ser provistos por los integrantes de las listas de elegibles que participaron en la Convocatoria 2497 de 2022.

4. El accionar indebido de la DIAN se soporta injustificadamente en el inciso final del parágrafo transitorio del artículo 36 de la Ley 927 de 2023 que establecía que “En todo caso, las listas de elegibles a que hace referencia el presente parágrafo transitorio no podrán utilizarse si el empleo público se encuentra prov isto mediante encargo o provisionalidad. Estos cargos públicos deberán ser ofertados en una nueva convocatoria aplicando las reglas previstas en este Decreto-Ley”, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en C-197/2025.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

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5. La lista de elegibles de la que hace parte está próxima a vencerse y afirmó que actualmente no cuenta con empleo para propiciarse su subsistencia básica y la de su familia.

2. Pretensiones.

“Primera. TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, de acceso a la función pública o a la carrera administrativa por concurso

su familia.

2. Pretensiones.

“Primera. TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, de acceso a la función pública o a la carrera administrativa por concurso de méritos, al trabajo y al debido proceso administrativo, que fueron vulnerados por

la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

Segunda. Que se ORDENE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, utilizar y proveer los MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN (1421) empleos creados por el Decreto 0419 de 2023, utilizando única y exclusivamente las li stas de elegibles, conforme a lo ordenado por el Gobierno Nacional mediante el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023, igualmente instar a la entidad para que no sean indebidamente utilizadas en PROVISIONALIDAD y/o en ENCARGO, lo ant erior, toda vez que son cargos creados con posterioridad a la convocatoria 2497 y deben ser proveídos por las lista de elegibles.

Tercera. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento de mis derechos fundamentales vulnerados e invocados, SE ORDENE a la accionada DIAN que, en el término de 48 horas agote el trámite de nombramiento en periodo de prueba de los elegibles faltantes que integran la Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024 y, en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas reporte l as vacantes, tanto ofertadas como no ofertadas del cargo Gestor I, Código 301, Grado 1, OPEC 198341, en la sede de esa entidad en PAMPLONA, y solicite el uso de la lista de

ofertadas como no ofertadas del cargo Gestor I, Código 301, Grado 1, OPEC 198341, en la sede de esa entidad en PAMPLONA, y solicite el uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 7484 del 12 de marzo de 2024 a la CNSC.

Cuarta. Que se ORDENE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que una vez reciba la respectiva autorización de uso de la lista de elegibles por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, proceda a expedir inmediatamente el ACTO ADMINISTRATIVO en periodo de prueba a favor de la suscrita, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.094.276.737.

Quinta. Que se tomen las determinaciones que el señor Juez considere conducentes y pertinentes para la efectividad de la protección de los derechos fundamentales vul nerados, especialmente el ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR CONCURSO DE MÉRITOS, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, LA FAVORABILIDAD, LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO y CONFIANZA LEGITIMA y a la afectación a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA, lo anter ior con el fin de llevar a cabo el nombramiento de la suscrita”.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

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III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Admisión

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

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III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Admisión

El 18/ 09/2025 se admitió la tutela2 en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) y se vinculó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), a la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a los integrantes de la lista de elegibles Resolución 7884 del 12/03/24.

En la misma providencia se concedió el espacio a la accionada y vinculados para que se pronunciaran respecto de la queja constitucional y se ordenó a la DIAN y a la CNSC notificar a todos los integrantes de la lista de elegibles realizando la debida publicación en el sitio web de las entidades , y remitiendo las providencias a los correos electrónicos que reposen en las bases de datos.

2. Contestación de la tutela en lo relevante

2.1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN3.

Actuando a través de apoderado judicial manifestó que “(…) dentro de las funciones misionales de la PGN no se encuentra la de responder por las normas legales que se aplicaron al concurso “por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022”, proceso al cual se

definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022”, proceso al cual se inscribió el accionante para optar por el cargo de GESTOR I, Código 301, Grado 1, OPEC 198341, en carrera administrativa de la DIAN ”, por lo que carecen de

2 Documento orden No. 007 ibidem. 3 Documento orden No. 013 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

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legitimación en la causa por pasiva, debiéndose proceder con su desvinculación de las diligencias.

2.2. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO4.

A través de la Subdirectora Jurídica, señalaron que:

“Esta Cartera no puede pronunciarse respecto de la veracidad o no de las condiciones de orden fáctico y situaciones jurídicas expuestas por el accionante, toda vez que no ha tenido ni tiene relación alguna con lo perseguido a través de la presente acción d e amparo y menos interviene en los procesos de selección del concurso de méritos, ya que esta responsabilidad recae exclusivamente sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. (…)

De conformidad con lo anterior, corresponde a la Unidad Administr ativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco de la autonomía

Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. (…)

De conformidad con lo anterior, corresponde a la Unidad Administr ativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco de la autonomía presupuestal, priorizar sus gastos y ejecutar los recursos para la provisión de los empleos de la Planta Global creados en virtud del Decreto 419 de 2023, en especial, para el cargo de Gestor I, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto y de conformidad con sus funciones legales y constitucionales”.

Al cierre de su intervención, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela en lo que refiere a ese Ministerio dada la ausencia de acciones u omisiones contrarias a los derechos fundamentales alegados.

2.3. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL5.

De entrada deprecó la improcedencia tutelar, toda vez que “(…) en el caso sub examine, la controversia gira en torno al inconformismo de la parte accionante respecto de la normatividad que rige el concurso de méritos, la vigencia, firmeza y el uso de las listas de elegibles, situaciones que se encuentran plenament e reglamentadas en el Acuerdo rector del concurso de méritos, así como en los criterios proferidos por la CNSC, entre los que se encuentra el Criterio Unificado de 16 de enero de 2020, actos administrativos de carácter general, respecto de los

4 Documento orden No. 015 ibidem. 5 Documento orden No. 017 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

5 Documento orden No. 017 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

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cuales la pa rte accionante cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertirlos, razón por la que la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dichos actos administrativos”. En la misma senda, anotó que la accionante no había demostrado la concurrencia de un perjuicio irremediable.

Sobre el estado de provisión de los empleos ofertados señaló que “Consultado el Banco Nacional de Lista de Elegibles se evidenció que durante la vigencia la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, reportó movilidad de la lista para las posiciones 53, 47, 55 y 4, (en ese orden), entendida la movilidad en el marco del uso de las listas como la novedad que se genera sobre la lista de Elegibles, por la expedición de un acto administrativo que dispone la derogatoria o revocatoria sobre el acto administrativo de nombramiento de un elegible, o la expedición de un acto administrativo que declara la vacancia definitiva de un empleo por configurarse una de las causales de retiro establecidas en la Artículo 41 de la L ey 909 de 2004, de quien ocupase posición meritoria de conformidad con el número de vacantes ofertadas. Por lo tanto, la CNSC autorizó el uso de lista para los elegibles que ocuparon las posiciones 55, 57 (dos elegibles

conformidad con el número de vacantes ofertadas. Por lo tanto, la CNSC autorizó el uso de lista para los elegibles que ocuparon las posiciones 55, 57 (dos elegibles en condición de empate) y 5 8. Así mismo según lo informado por la entidad las vacantes ofertadas se presumen provistas por los elegibles que ocuparon posiciones desde la 1 a la 58”.

Y en lo que incumbe a las nuevas vacantes, indicó que “(…) durante la vigencia de la lista la Unidad Administ rativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN reportó la existencia de 105 vacantes definitivas, susceptibles de viabilidad de uso de la lista de marras, por corresponder a mismo empleo. Por lo tanto, la CSNC autorizó el uso de la lista con los elegibles de la posición 59 a la 147”.

Cerró informando que “ La entidad nominadora (entidad empleadora) no ha reportado vacantes adicionales compatibles con la OPEC de la parte tutelante, queIMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

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habiliten a esta Comisión para adelantar estudio de viabilidad de uso de lista ”, por lo que no existe incumplimiento atribuible a la Comisión.

2.4 DIAN6.

Por intermedio de su apoderado confirmó que la accionante se inscribió y participo en el Proceso de Selección 2022, en el cargo denominado GESTOR I, código 301,

2.4 DIAN6.

Por intermedio de su apoderado confirmó que la accionante se inscribió y participo en el Proceso de Selección 2022, en el cargo denominado GESTOR I, código 301, grado 1, OPEC 198341 y que mediante Resolución № 7484 del 12 de marzo de 2024 se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer 60 vacantes definitivas. Además, que utilizó la misma lista (posiciones 59 a 147) para proveer plazas generadas con posterioridad, sin embargo, la actora no alcanzó a ocupar una posición prioritaria.

Aclaró que la entidad se rige por un sistema especial de carrera regulado por el Decreto Ley 927 de 2023 , en especial lo previsto en el artículo 36 y su parágrafo transitorio, para lo provisión de los cargos mediante el uso de las listas de elegibles.

Detalló que si bien el Decreto 149 de 2023 determinó las fases y tiempos de provisión de los cargos allí creados, también se dejó sentado que ese proceso debía realizarse de manera progresiva hasta el 2026, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes, y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente.

Esclareció que “(…) de ninguna manera el parágrafo transitorio ha hecho nugatorio o ineficiente el proceso de provisión de provisión de los empleos en la planta de personal de la DIAN, ya que adicional a los empleos efectivamente ofertados, en la actualidad se suman alrededor de 1.900 empleos provistos con el uso de listas de

o ineficiente el proceso de provisión de provisión de los empleos en la planta de personal de la DIAN, ya que adicional a los empleos efectivamente ofertados, en la actualidad se suman alrededor de 1.900 empleos provistos con el uso de listas de elegibles de las Convocatorias DIAN 1461 de 2020 y 2238 de 2021; así como también, la proyección de 1.830 empleos que serán provi stos con el uso de listas

6 Documento orden No. 018 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

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de elegibles de la Convocatoria DIAN 2497 de 2022, adicionales a los 4.700 empleos ofertados en la misma. En este sentido, es importante poner en su conocimiento que la DIAN desde la expedición del Decreto Ley 927 de 2023 no ha realizado nombramientos en provisionalidad, otra cosa es, que estando en la transición normativa y, en uso de las facultades legales ha realizado movimientos y traslados de personal, con el fin de ajustarse a los cambios institucionales, continuar con el giro normal de sus actividades y satisfacer las necesidades del servicio”.

En el parámetro presupuestal, afirmó que los recursos disponibles per miten cubrir únicamente los gastos de funcionamiento y personal de los empleos provistos o activos en la planta, “(…) así como los gastos que se originen de los nombramientos en periodo de prueba de los cargos ofertados en el marco de la Convocatoria No.

únicamente los gastos de funcionamiento y personal de los empleos provistos o activos en la planta, “(…) así como los gastos que se originen de los nombramientos en periodo de prueba de los cargos ofertados en el marco de la Convocatoria No. 2497 de 2022 y del uso de lista de elegibles de empleos misionales tal y como se vaya haciendo la provisión de estos”.

Para culminar su intervención, anotó que:

“(…) proveer los empleos creados con el Decreto 0419 de 2023 forma progresiva es una actuación apenas legitima y necesaria, de otra manera la estabilidad institucional se vería afectada en gran medida, puesto que, tal y como quedó señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-387 del 4 de octubre de 2023, la provisión de los empleos debe ser gradual, y acá rec ordemos que, el mismo Decreto 0419 de 2023, le otorgó a la Entidad un tiempo prudente de tres (3) años, para ocupar en carrera administrativa los más de 10.000 empleos allí creados.

Por lo tanto, dados los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional e n aumentar el recaudo dispuestos en la Reforma Tributaria, la Alta Gerencia en el marco de las necesidades institucionales, dada la naturaleza misional de la entidad y en el marco de la modernización de la planta de personal con la expedición del Decreto 0419 de 2023, encaminó sus esfuerzos en reforzar las necesidades del servicio institucionales para los procesos y subprocesos para el aumento y fortalecimiento en el recaudo nacional, particularmente desde los frentes de operación aduanera, fiscalización, liquidación, recaudo y cobranzas.

servicio institucionales para los procesos y subprocesos para el aumento y fortalecimiento en el recaudo nacional, particularmente desde los frentes de operación aduanera, fiscalización, liquidación, recaudo y cobranzas.

Es menester resaltar, señor Juez, que la planta de personal es limitada, contempla un número finito de vacantes que deben administrarse de la mejor manera y proveerse con los perfiles que sean requeridos, atendiendo las normas que rigen la carrera administrativa, la orden de provisión y las consideraciones establecidas en el sistema específico de carrera administrativa; por otro lado, desde el punto de vistaIMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

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de las listas de elegibles, en ellas se contempla una cantidad con siderable de elegibles que sumados superan en demasía a la planta de personal, por lo tanto, si bien el parágrafo transitorio del Decreto 0927 de 2023 incluye el verbo “deberán” ello no indica que la totalidad de elegibles que compongan las listas deben se r nombrados”.

Concluyó que “(…) la acción incoada no está llamada a prosperar, en razón a que la UAE-DIAN se encuentra cumpliendo a cabalidad con el marco normativo aplicable para la provisión de sus vacantes a través de los concursos públicos de mérito; lo que nos lleva a concluir que no se puede configurar una trasgresión de los derechos fundamentales del accionante, máxime considerando que, la lista de elegibles

para la provisión de sus vacantes a través de los concursos públicos de mérito; lo que nos lleva a concluir que no se puede configurar una trasgresión de los derechos fundamentales del accionante, máxime considerando que, la lista de elegibles conformada con la Resolución No. 7484 del 12 de marzo de 2024, tiene una vigencia de dos (2) años contados desde su firmeza (…) razón suficiente para considerar que no existe una inminencia o requisito de inmediatez en el amparo solicitado por la tutelante”.

2.5. INTEGRANTES LISTA DE ELEGIBLES.

El señor ANDRÉS FELIPE RAMOS ROMERO 7 se allanó a los hechos y pretensiones de la acción de tutela, manifestando sui intención de acogerse a las resultas procesales.

También se pronunciaron otros integrantes de la lista de elegibles 8, quienes a l unísono alegaron la improcedencia tutelar habida cuenta de que la DIAN surtió el proceso de selección con apego al debido proceso. Agregan que “NO SE PUEDE LLAMAR MÉRITO A QUIEN EFECTIVAMENTE NO ESTÁ EN POSICIÓN MERITORIA QUIEN NO CUMPLIÓ EL UMBRAL DE LAS VACANTES DEBIDAMENTE OFERTADAS, NI AL ÚLTIMO EN LA FILA, pues efectivamente el mérito está en consumar las vacantes debidamente OFERTADAS”.

Resaltaron que “LA RESOLUCIÓN EN CUESTIÓN CUENTA CON 288

ELEGIBLES, algunos de los cuales comparten idéntica posición en la lista de

7 Documento orden No. 014 ibidem. 8 Documentos orden No. 32-47, 49-53 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA

ELEGIBLES, algunos de los cuales comparten idéntica posición en la lista de

7 Documento orden No. 014 ibidem. 8 Documentos orden No. 32-47, 49-53 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

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méritos, frente a esta situación la Corte Constitucional ha sido clara al enfatizar que SOLO PUEDEN SER LLAMADOS A NOMBRAMIENTO LOS CARGOS DEBIDAMENTE OFERTADOS EN LA CONVOCATORIA Y EN ESTRICTO ORDEN DE MÉRITO ESTO ES 60 CARGOS. En el caso específico de la OPEC 198341, no es posible extender los nombramientos más allá de las plazas ofertadas, pues ello desconoce el reciente pronunciamiento constitucional, además hay que observarlo desde la óptica de la administración y no a la interpretación pasional del que no pasó en una posición meritoria en una convocatoria. PARA EL GRADO GESTOR I SE CONVOCARON 1.613 VACANTES DISTRIBUIDAS EN 20 OPEC DE DISTINTA NOMINACIÓN DE EMPLEO Y FICHA TÉCNICA. Ahora, si por vía judicial se busca que en cada una de estas OPEC ampliara caprich osamente las listas de elegibles PARA NOMBRAR CANDIDATOS EN POSICIONES NO MERITORIAS, SE EXTRALIMITARÍA EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA. (…) Lo que depreca la accionante no es posible, toda vez que dicho ente

PARA NOMBRAR CANDIDATOS EN POSICIONES NO MERITORIAS, SE EXTRALIMITARÍA EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA. (…) Lo que depreca la accionante no es posible, toda vez que dicho ente se encuentra trabajando EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 36° DEL DECRETO LEY 0927 DEL 07 DE JUNIO DE 2023; lo cual toma tiempo, toda vez que se deben determinar las necesidades reales de la vacante, aunado al estudio en la provisión de todos los EMPLEOS OFERTADOS A CONCURSO DE MÉRITO S, LOS CUALES, A LA FECHA, LA UAE -DIAN no ha culminado satisfactoriamente con la provisión completa ya que FUERON 4.707 VACANTES CONVOCADAS A CONCURSO DE MÉRITO, por lo que realizar en este momento de manera simultánea la actuación administrativa tendiente a hacer uso de listas de elegibles, comportaría para la administración un desgate innecesario (…)”.

IV. LA DECISIÓN EN LO RELEVANTE9

Culminado el recuento legal y jurisprudencial respectivo , procedió a tener por superado el examen de procedibilidad , destacando respecto del requisito de subsidiariedad que “(…) el argumento central de la acción es que la DIAN no tiene

9 Documento orden No. 26 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

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en cuenta la actual lista de elegibles para proveer los nuevos cargos que se crearon

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

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en cuenta la actual lista de elegibles para proveer los nuevos cargos que se crearon en esa entidad con posterioridad al concurso dentro del cual la hoy accionante ocupa el puesto 201 de la lista de enunciada. Ello quiere decir que la actora no está atacando un acto administrativo susceptible de la acción de nulidad y restablecimiento ante la jurisdicción contencioso administrativo y por esa razón no se puede afirmar que dicha acción es un mecanismo idóneo y eficaz para amparar los derechos fundamentales reclamados . En este orden de ideas, este judicial considera que se cumple con el principio de subsidiariedad por cuanto la misma de la que hace parte la demandante tutelar pierde vigencia en marzo 2026. Por esta misma razón se advierte que el perjuicio irremediable que se pretende evitar son las consecuencias negativas que se derivan de la perdida de vigencia de la lista de elegibles”.

Al remitirse al caso concreto, el a-quo decantó que:

“(…) encuentra este despacho fehacientemente demostrada que la omisión de la DIAN constituye una violación constitucional directa y actual, que amerita la intervención del juez de tutela para restablecer los derechos fundamentales del accionante y garantizar el cumplimiento del principio del mérito en la administración pública, al abstenerse la accionada de expedir los actos administrativos de nombramiento pese a la exi stencia de una lista de elegibles en firme mediante resolución 7484 del 12/03/2024 y de la creación de 1421 cardos a través del decreto 00419 de 2023 de los cuales no ha informado cuales están vacantes, incurriendo en

resolución 7484 del 12/03/2024 y de la creación de 1421 cardos a través del decreto 00419 de 2023 de los cuales no ha informado cuales están vacantes, incurriendo en una conducta que vulnera el núcleo esencial de los derechos fundamentales (…) los argumentos exculpatorios de la entidad carecen de asidero constitucional y por el contrario, evidencian una actuación dilatoria que atenta contra la teleología misma del sistema de carrera administrativa”.

En definitiva, concedió el amparo y ordenó a la DIAN “(…) proceda a nombrar en periodo de prueba a los elegibles que integran la resolución 7884 de 2024, proveer en estricto orden descendente y en las siguientes 48 horas, reporte las vacantes, tanto ofertadas como no ofertadas del cargo Gestor I, código 301, grado 1, correspondiente a la OPEC 198341 y solicite el uso de la lista de elegibles contenida en la resolución 7484 de 2024 a la CNSC . En caso de respuesta afirmativa de la CNSC, dentro de las 48 horas si guientes proceda a efectuar el nombramiento enIMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

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periodo de prueba en estricto orden descendente hasta que se provean las vacantes reportadas del aludido cargo”.

V. LA IMPUGNACIÓN10

La acciona da DIAN impugnó el fallo de primera instancia encaminado a que se revoque, con fundamento en los mismos argumentos esbozados en su intervención

reportadas del aludido cargo”.

V. LA IMPUGNACIÓN10

La acciona da DIAN impugnó el fallo de primera instancia encaminado a que se revoque, con fundamento en los mismos argumentos esbozados en su intervención inicial de instancia.

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente esta Sala para conocer la impugnación de la acción de tutela formulada, amén de que el fallo a revisar fue proferido por un despacho judicial con la categoría de Circuito, del cual esta Corporación funge como superior funcional.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela deviene procedente para ordenar a la DIAN reportar los cargos vacantes de la entidad, usar, con la intervención en lo pertinente, de la CNSC, la lista de elegibles de la convocatoria 2022 para su provisión y en consecuencia avalar el nombramiento de la actora.

3. Solución al problema jurídico

3.1. Procedencia de la acción de tutela para controvertir actuaciones en el marco de un concurso de méritos

10 Documento orden No. 54 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado 54-518-31-09-002-2025-00139-01

Accionante: ERIKA YADIRA VERA Y ANDRÉS FELIPE RAMOS

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

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En consonancia con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un medio de protección de carácter residual y subsidiario, que puede ser utilizado

Accionada: DIAN

Recurrente: La accionada

13

En consonancia con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un medio de protección de carácter residual y subsidiario, que puede ser utilizado ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales y siempre que no exista otro medio idóneo de defensa de los derechos invocados.

Implica lo anterior que el interesado debe agota r previamente las alternativas de defensa legalmente disponibles en el ordenamiento legal, pues el amparo constitucional no puede desplazarlas, ni mucho menos suplantarlas ; en concreto, sobre el tópico inicialmente anunciado, la Corte Constitucional ha ilustrado que:

“(…) De esta manera, si bien la regla general indica la improcedencia de la acción de tutela para dirimir los conflictos que se presentan en el marco de los concursos de méritos, cuando existen actos susceptibles de control judicial y, especialmente, cuando las listas de elegibles adquieran firmeza, lo cierto es que la jurisprudencia const

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