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TSDJ PAM - Sentencia 54518311200120251005301 de 2025

Tribunal Superior de Pamplona

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Detalles

Título
TSDJ PAM - Sentencia 54518311200120251005301 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Pamplona, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente

JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO

Aprobado por Acta No. 103

Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JESÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Vinculado: POLITÉCNICO GRAN COLOMBIA

I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la representación judicial de la entidad de crédito accionada contra la sentencia proferida el 17/06/2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad , en la acción de tutela de la referencia.

II.- ANTECEDENTES RELEVANTES1

1. Hechos.

Refirió el promotor del amparo que:

1.1. En el año 2024 se efectuó una convocatoria por parte del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos constituido por el Ministerio de Defensa Nacional – Ministerio de Educación Nacional y que es administrado por el ICETEX, resultando beneficiario para cursar el programa de derecho en la INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR “IES” POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO , iniciando sus estudios en el periodo 2024-2 bajo el crédito No. 6624795.

1.2. Cursado y finalizado el primer semestre procedió a renovar el crédito para el

sus estudios en el periodo 2024-2 bajo el crédito No. 6624795.

1.2. Cursado y finalizado el primer semestre procedió a renovar el crédito para el periodo 2025-1, trámite que fue notificado y avalado por el fondo respectivo el día 7

1 Escrito de tutela visible como documento orden No. 3 del expediente digital de tutela primera instancia, coincidente con su índice electrónico.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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de febrero de 2025, lo que le permitió inscribir las materias correspondientes al siguiente día.

1.3. El 3/03 siguiente recibió comunicación vía correo electrónico por parte de la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX informándole que no reposaba soporte de la renovación del crédito, solicitándole realizar dicho procedimiento a través de los canales de atención dispuestos por la entidad.

1.4. Por lo anterior, el mismo día acudió a los canales sugeridos por el instituto accionado, mediante los cuales le fue informado que la renovación del crédito ya había sido realizada y que no se registraban novedades, indicando además que en los días siguientes iniciaría el proceso de giro correspondiente.

1.5. El 7/03 posterior recibió nuevo correo electrónico del ICETEX donde le reiteran el mismo inconveniente comunicado anteriormente, por lo cual s e redirigió nuevamente a los canales de atención donde le anunciaron que sólo estaba pendiente por generarse el desembolso y que hiciera caso omiso a las comunicaciones recibidas.

el mismo inconveniente comunicado anteriormente, por lo cual s e redirigió nuevamente a los canales de atención donde le anunciaron que sólo estaba pendiente por generarse el desembolso y que hiciera caso omiso a las comunicaciones recibidas.

1.6. El 8/03 contiguo se comunicó con la IES solicitando el informe del estado del crédito y su renovac ión, a lo cual le respondieron que “el sistema ya registra las materias inscritas y el pago reflejado en el sistema”.

1.7. El 27 de dicho mes y año verificó su estado de crédito el cual se encontraba “EN RENOVACIÓN IES ” desde el 7 de febrero hogaño, por lo cual se dirigió nuevamente al chat virtual del ICETEX donde le reiteraron el estado de trámite que ya había consultado y además que la solicitud sería remitida al área encargada bajo el recibido CAS-23709051-B8S6P7, para dar repuesta en el término legal.

1.8. El 14/04/2025 volvió a comunicarse con el ICETEX mediante el asistente virtual indagando sobre el estado de su solicitud, a lo cual le indicaron que el caso había sido cerrado sin respuesta por una falla en el sistema y que elevarían la petici ón nuevamente para ofrecer respuesta dentro del término legal.

1.9. El día siguiente el ICETEX respondió su solicitud indicándole que el estado de su crédito es en “RENOVACIÓN IES” y que para que sea efectuado el desembolso debía allegar el recibo de matr ícula a través de los canales de atención, a lo cual procedió mediante radicado CAS-23974931K7B3F6.IMPUGNACIÓN DE TUTELA

debía allegar el recibo de matr ícula a través de los canales de atención, a lo cual procedió mediante radicado CAS-23974931K7B3F6.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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1.10. El 26 de ese mes recibió respuesta informándole que no es posible acceder al desembolso porque el recibo de pago de la universidad no especifica el período académico sobre el cual se pretende el pago. De ahí que para el 29 del mismo mes y año cumplió con esa carga.

1.11. El 20/05 siguiente se comunicó nuevamente con el ICETEX a través de llamada telefónica para preguntar s obre el caso CAS -23974931K7B3F6, pero le colgaron y posteriormente le enviaron un correo electrónico donde le informaron que para dar respuesta se le renovaría el término legal.

1.12. Finalmente, el 28/05/2025, luego de 4 meses, emitieron respuesta en la que se le exigía allegar nuevamente los documentos completos con los que realizó la solicitud de renovación del crédito educativo.

2. Pretensiones.

“Primero: Tutelar mis derechos fundamentales a la educación, la igualdad y al debido proceso.

Segundo: que a la menor brevedad posible el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y la IES, (Institución de educación superior) politécnico Grancolombiano realicen el intercambio de

Segundo: que a la menor brevedad posible el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y la IES, (Institución de educación superior) politécnico Grancolombiano realicen el intercambio de documentación realizada el 07 de febrero del año 2025 con el fin que se realice la renovación del crédito 6624795, para el periodo 2025-1.

Tercero: que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX realice el desembolso de la renovación para el periodo 2025-1 y el subsidio de sostenimiento a que tengo derecho como beneficiario del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos del Ministerio de Defensa Nacional – Ministerio de Educación Nacional – ICETEX, ley 1979, a la menor brevedad posible”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Admisión.

El 04/06/2025 se admitió 2 la solicitud de tutela presentada contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX” y se vinculó al trámite como parte pasiva al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO, concediéndoles un (1) día para su defensa. En la misma providencia se decretaron pruebas.

2. Contestación de los accionados y vinculados.

2 Documento orden No.06 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

2 Documento orden No.06 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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2.1. IES POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO3.

El Secretario General confirmó que el accionante “(...) el día 10 de marzo hizo la siguiente consulta TKTPOLI –21222321319 y en respuesta se le confirmó que tenía las materias inscritas toda vez que el crédito aparecía en estado RENOVACI ÓN” y posteriormente ante nuevas peticiones se le remitieron los documentos pertinentes, esto es, la factura y orden de matricula del periodo 2025 -I bajo las condiciones exigidas por el ICETEX, sin embargo, no se verificó el desembolso de los recursos.

Informó que “(…) el día de hoy 6 de junio de 2025, la institución realizó entrega de la copia de la orden de la matrícula 2025-1 del estudiante PEDRO JESÚS GÓMEZ CAICEDO identificado con la cédula de ciudadanía N° 88002.538 por medio del canal de atención de ICETEX Ventana digital con el número de c aso CAS24385547-F4B0S1” y que también se realizó la remisión del formulario de actualización de datos.

Solicitó su desvinculación dado que en el escrito gestor no se le atribuy ó ninguna actuación contraria a derecho.

2.2. ICETEX4.

A través de apoderado judicial informó que el estado actual del crédito del que es

Solicitó su desvinculación dado que en el escrito gestor no se le atribuy ó ninguna actuación contraria a derecho.

2.2. ICETEX4.

A través de apoderado judicial informó que el estado actual del crédito del que es beneficiario el señor GÓMEZ CAICEDO es “datos actualizados del estudiante” con fecha del 03/06/2025.

Sobre el desembolso adveró que no era posible autorizarlo “(…) sin el formato de actualización de datos debidamente diligenciado y solo será posible autorizar los desembolsos, una vez se cuente con los soportes de renovación completos, ya sean remitidos por la Institución de Educación Superior o el beneficiario; lo anterior, en cumplimiento del reglamento operativo”.

Finalizó su intervención, argume ntando que “(…) al accionante en reiteradas ocasiones al igual que a la Universidad Politécnico Grancolombiano, se han remitido correos de solicitud de envió de los documentos para realizar el proceso de renovación periodo 2025-1 y no se ha recibido respuesta positiva, incumpliéndose de esta manera con los trámites y requisitos establecidos en el Reglamento Operativo (…)”.

3 Documento orden No.08 ibidem. 4 Documento orden No. 09 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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IV. LA DECISIÓN EN LO RELEVANTE5

De entrada, decantó como cumplidos los requisitos generales de procedencia de la

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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IV. LA DECISIÓN EN LO RELEVANTE5

De entrada, decantó como cumplidos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela , por lo que prosiguió con el análisis de fondo del asunto, considerando que:

“(…) En esa línea, resulta indiscutible que el ICETEX defraudó el principio de la confianza legitima que cobijaba al accionante, pues habiéndole indicado inicialmente que ya había superado los requisitos para que se le desembolsara el crédito correspondiente al pago de su matrícula académica para el periodo 2025-1 y el auxilio de sostenimiento, le remitió los oficios del 1553 y 26 de abril de 2025, solicitándole el recibo de la matrícula académica del periodo académico 2025-1, e igualmente, el oficio del 28 de mayo de 2025, con el que le pidió que presentara nuevamente los documentos completos con los que había realizado el proceso de renovación del crédito; resaltándose que en ninguno de tales requerimientos le precisaron cual era el trámite que debía llevar a cabo para el efecto ni los canales de atención adecuados para que pudiera hacerlo sin que se presentara n las contradicciones en las que evidentemente venía incurriendo tal entidad.

Tal circunstancia, contrario a lo que ocurre con la simple exigencia del cumplimiento de los requisitos fijados en el Reglamento Operativo que rige el crédito del que es beneficiario el actor, si implica la vulneración del derecho al debido proceso de este último, ya que desde su primer requerimiento el ICETEX debió indicarle al

de los requisitos fijados en el Reglamento Operativo que rige el crédito del que es beneficiario el actor, si implica la vulneración del derecho al debido proceso de este último, ya que desde su primer requerimiento el ICETEX debió indicarle al peticionario, concretamente cuales eran los documentos que debía remitirle a la referida entidad credi ticia así como el trámite que le correspondía cumplir para el efecto, en vez de darle información contradictoria que lo desorientó y que le ha impedido hasta la fecha cumpli r con éxito y de manera oportuna las obligaciones que le corresponden conforme al Reglamento Operativo en comento.

Sumado a ello, no puede obviarse el afán del accionante en soportar las cargas legales que le corresponde, al punto que se vio obligado a adelantar la presente acción de tutela para que el ICETEX le dé una solución al estado de su crédito, que es de destacar al día de hoy registra en su “estado de su solicitud”, que los datos del estudiante fueron actualizados el 3 de junio de 2025”.

Por lo que en consecuencia concedió el amparo y le ordenó al ICETEX:

“(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, proceda, en coordinación con el Instituto Técnico Gran Colombiano, a verificar el diligenciamiento del formulario de actualización de datos 2025 -1 del señor PEDRO JESÚS GOMEZ CAICEDO identificado con la cédula de ciudadanía N° 88002.538 y la entrega del recibo de pago de matrícula para el periodo 2025-1.

Cumplido lo anterior de manera satisfactoria, en el término máximo de cinco (5) días

identificado con la cédula de ciudadanía N° 88002.538 y la entrega del recibo de pago de matrícula para el periodo 2025-1.

Cumplido lo anterior de manera satisfactoria, en el término máximo de cinco (5) días contado a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso anterior, la primera de las citadas entidades proceda a desembolsar el crédito N° 6624795 para el pago de la matrícula académica para el periodo 2025-1 del señor PEDRO JESÚS GOMEZ CAICEDO, así como su auxilio de sostenimiento”.

V. LA IMPUGNACIÓN6

5 Documento orden No. 16 ibidem. 6 Documento orden No. 18 ibidem.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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En primer lugar el ICETEX alegó el cumplimiento íntegro de la decisión de tutela, en tanto autorizó “(…) un primer desembolso para el periodo 2025 -1, por un valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.423.500), por concepto de “SOSTENIMIENTO .(…) Un segundo desembolso para el periodo 2025-1, por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($2.272.640), por concepto de “MATRICULA ”, lo cual fue debidamente comunicado al correo electrónico del estudiante.

Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($2.272.640), por concepto de “MATRICULA ”, lo cual fue debidamente comunicado al correo electrónico del estudiante.

A pesar de lo anterior, procedió a impugnar el fallo de primera instancia en aras de su revocatoria, en el entendido de que “(…)ICETEX no vulneró derecho fundamental alguno al accionante, en cumplimiento de su deber legal y constitucional ”, y al contrario acató en pleno la orden de tutela , por lo que “(…) no existe actualmente amenaza ni vulneración del derecho fundamental alegado, por lo cual subsiste la carencia actual de objeto por hecho superado, circunstancia que debió ser tenida en cuenta por el juez de tutela al momento de emitir la decisión o, en su defecto, declarada al verificarse el cumplimiento inmediato y voluntario por parte de la entidad”.

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente esta Sala para conocer la impugnación de la acción de tutela formulada , amén que el fallo censurado fue emitido por un despacho judicial con categoría del Circuito del que esta Corporación es su superior funcional.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si la actuación del ICETEX dentro del trámite de desembolso del crédito educativo 2025 -I en beneficio del PEDRO JESÚS GÓMEZ CAICEDO, refleja o no una vulneración a sus derechos fundamentales.

3. Solución al problema jurídico.

3.1. De entrada, precísese que en consonancia con la abundante jurisprudencia que

CAICEDO, refleja o no una vulneración a sus derechos fundamentales.

3. Solución al problema jurídico.

3.1. De entrada, precísese que en consonancia con la abundante jurisprudencia que rodea la materia y tal como lo esgrimió la falladora de primera instancia, esta Sala avizora correctamente demostrados los requisitos generales de procedibilidad de laIMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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acción de tutela, por lo que a ellos se remitirá en aras de evitar innecesarias repeticiones.

3.2. Habilitada como está la co mpetencia para conocer de fondo la queja constitucional, se dirigirá el análisis impugnativo sobre el punto de controversia delimitado por la censura, esto es, la alegada inexistencia de acción u omisión por parte de la entidad accionada, contraria a la garantía de los derechos fundamentales del actor.

Con ese fin, esta Sala se remitirá a la actuación primigenia que permita dilucidar si tal y como lo advirtió la A quo se registraron por parte del ICETEX actuaciones que generaron en el accionante el pleno convencimiento de que “(…) no le hacía falta cumplir ningún requisito para que se realizara el desembolso a su favor ” o si como lo aseveró la entidad accionada en sede de instancia “(…) se encuentra pendiente de autorización de giro, dado que el estudiante no ha realizado entrega del Formato de actualización de datos 2025-1, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento

lo aseveró la entidad accionada en sede de instancia “(…) se encuentra pendiente de autorización de giro, dado que el estudiante no ha realizado entrega del Formato de actualización de datos 2025-1, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo. (…) al accionante en reiteradas ocasiones al igual que a la Universidad Politécnico Grancolombiano, se han remitido correos de solicitud de envió de los documentos para realizar el proceso de renovación periodo 2025 -1 y no se ha recibido respuesta positiva (…)”.

Como sustento de su dicho, la representación judicial de la parte impugnante invocó a su favor las siguientes actuaciones7:

1. Correo electrónico del 3/03/25 relativo a “(…) campaña de renovación para los beneficiarios del fondo incluido el accionante”, donde se le indicó al beneficiario que “(…) a la fecha, no contamos con los soportes de renovación correspondientes al periodo 2025 -1. Si realizaste el proceso de renovación ante la Institución de Educación Superior (IES), me permito informarte que esta no ha realizado la solicitud ante ICETEX . Por lo tanto, te recomendamos radicar la petición de renovación del periodo 2025 -1 a través de los canales de atención digitales de ICETEX. Para ello, deberás adjuntar los siguientes documentos: 1. Formulario de actualización de datos 2025-1. 2. Recibo de pago de matrícula del periodo 2025-1”.

2. CAS-23974931-K7B3F6 del 26 de abril del 2025 en el cual el señor PEDRO JESÚS GÓMEZ CAICEDO solicitó el giro, con la novedad que sólo anexó recibo de

2. CAS-23974931-K7B3F6 del 26 de abril del 2025 en el cual el señor PEDRO JESÚS GÓMEZ CAICEDO solicitó el giro, con la novedad que sólo anexó recibo de

7 Contestaciones visibles como documentos orden No. 09 y 14, así como escrito de impugnación visible como documento orden No. 18 expediente primera instancia.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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matrícula.

3. Correo electrónico del 23/05/25 dirigido a la IES, solicitando los soportes faltantes para la renovación del crédito.

4. Oficio del 28/05/2025, radicado CAS -24006615-X6K2V6 informando que “(…) para proceder favorablemente con los desembolsos pertinentes, es necesario presentar los documentos completos con los que realizaste la renovación”.

En esa misma, línea el actor logró acreditar lo siguiente8:

1. Frente al requerimiento del numeral primero, en la misma fecha el señor GÓMEZ CAICEDO acudió al chat virtual dispuesto como canal de información oficial del ICETEX, en el que le informaron que “el proceso de renovación ya se realizó y este no presenta ninguna novedad, deberás estar atento, ya que en los próximos días se dará inicio al proceso de giro”, razón por la cual remitió a la entidad crediticia oficio manifestando que “(…) que al comunicarme con los canales de atención personal del ICETEX, para preguntar acerca de la renovación del crédito 2025-1 fondo ley de

dará inicio al proceso de giro”, razón por la cual remitió a la entidad crediticia oficio manifestando que “(…) que al comunicarme con los canales de atención personal del ICETEX, para preguntar acerca de la renovación del crédito 2025-1 fondo ley de veteranos 1979 de 2019, de número 6624795, se me manifestó que los documentos se encuentran en orden y próximos a la realización del giro. Numero de caso: CAS23564736-F3K4F7 con el que se realiza la interacción”.

2. En lo que incumbe al segundo punto, la accionada omite que el reproche que se efectúa sobre el recibo remitido es producto de su propio proceder, ya que que mediante oficio del 15/04/25 radicado CAS-23930412-V2C4J3 se le había indicado al beneficiario que “(…) el giro por concepto de matrícula para el período 2025-1 aún no se ha desembolsado debido a que es necesario que nos allegues el recibo de matrícula del periodo en mención. Una vez que se radique este documento, se iniciará el proceso de giro del desembolso por concepto de matrícula del periodo 2025-1”, y posteriormente en misiva del 26/04/25, radicado CAS-23974331-K7B3F6 se le informó que “ (…) no se procede de manera favorable con tu solicitud del desembolso del periodo 2025-1 debido a que, en la factura electrónica que allegas no se evidencia el periodo por el que solicitas el desembolso, por lo que es necesario que nos allegues el recibo de matrícula del periodo en mención”.

3. Requerimiento impulsado por el estudiante ante la IES y que le permitió el 29/05

no se evidencia el periodo por el que solicitas el desembolso, por lo que es necesario que nos allegues el recibo de matrícula del periodo en mención”.

3. Requerimiento impulsado por el estudiante ante la IES y que le permitió el 29/05 siguiente, dentro del radicado CAS-24006615-X6K2V6, remitir la factura ajustada a

8 Anexos escrito de tutela inicial.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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las exigencias del ICETEX.

4. En cuanto al numeral tercero, se trata de un requerimiento que escapa de la órbita de control del accionante, quien en todo caso demostró debida gestión ante la institución educativa, cuando mediante los canales virtuales les comunicó que no se había tramitado lo correspondiente al crédito estudiantil 2025-I, a lo que se le respondió que “(…) hemos atendido tu solicitud, en el sistema ya refleja tus materias inscritas y el pago reflejado en el sistema”.

5. De cara al último requerimiento efectuado por la accionada, se interpuso la acción de tutela , habida cuenta que el actor ya había remitido la factura debidamente subsanada y además se había “(…) comunicado en varias ocasiones con los canales de atención del Icetex donde me manifiestan que todo se encuentra en orden como consta en las capturas de las conversaciones no han querido real izar los desembolsos sin una razón legal. Que a pesar de que 2 veces me han hecho

canales de atención del Icetex donde me manifiestan que todo se encuentra en orden como consta en las capturas de las conversaciones no han querido real izar los desembolsos sin una razón legal. Que a pesar de que 2 veces me han hecho enviar los recibos de pago a los canales de atención del ICETEX con comunicados oficiales informándome que cuando lo haga se realizar á el desembolso no han decidido hacerlo violando mi derecho a la educación”.

Lo anterior para patentizar que tal y como lo vislumbró la primera instancia , la postura por pasiva no halla convalidación en las probanzas arrimadas al tr ámite constitucional, como quiera que según quedó precisado previamente, la información proporcionada por el ICETEX al beneficiario fue contradictoria y confusa, en cuanto que algunas veces se le comunicó que ya había cumplido con los requisitos para el desembolso, para posteriormente de manera opuesta requerirle nuevamente con ese fin anexar únicamente el recibo de matrícula del periodo 2025 -I, sin ninguna advertencia en concreto sobre el formulario de actualización de datos. Finalizando con que en el último pronunciamiento que se le hizo llegar al demandante se le impuso la carga de allegar de nuevo toda la documentación, esto es, no solo el reseñado formulario sino también el recibo de pago.

En ese entendido, surge palmario que el actor desde ninguna perspectiva contribuyó con la demora del trámite de giro , pues su actuar en todo momento se aprecia concordante con las instrucciones proporcionadas por l os encargados, evidenciando un ánimo interesado en la presentación oportuna y completa de los documentos requeridos, como en efecto se hizo (hasta el último requerimiento en el que

concordante con las instrucciones proporcionadas por l os encargados, evidenciando un ánimo interesado en la presentación oportuna y completa de los documentos requeridos, como en efecto se hizo (hasta el último requerimiento en el que ante la inoperancia administrativa se vio compelido a acudir a la vía tutelar).IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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En su lugar, lo que sí resultó verificado fue la actitud inconexa de la entidad crediticia que desde los albores de la actuación administrativa generó en el actor la plena convicción de que se atendió el procedimiento establecido en las normas internas que regulan el pago del beneficio económico deprecado, para luego irrazonablemente y sin explicación clara reprocharle que debió desplegar un abordaje distinto.

De ahí que los elementos de juicio recaudados por la cognoscente conduzcan a predicar como plenamente comprobada la intervención del ICETEX en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, al obstaculizar injustificadamente el pago efectivo y oportuno del crédito educativo para el periodo académico 2025 I.

Igualmente, en el escrito de pugna se esgrimió que “(…) el día 18 de junio del 2025 el ICETEX vía telefónica, se contactó con el Accionante el señor PEDRO JESÚS GOMEZ CAICEDO, teniendo como resultado, el aporte del Formato de actualización de datos 2025-1 junto con los demás documentos requeridos. Como consecuencia

el ICETEX vía telefónica, se contactó con el Accionante el señor PEDRO JESÚS GOMEZ CAICEDO, teniendo como resultado, el aporte del Formato de actualización de datos 2025-1 junto con los demás documentos requeridos. Como consecuencia se indica que, se autorizaron los siguientes desembolsos: Un primer desembolso para el periodo 2025 -1, por un valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.423.500), por concepto de

“SOSTENIMIENTO”9.

Lo anterior revela una vez más que si la convocada hubiere procedido en ese sentido (comunicarse telefónicamente con el usuario) desde una etapa más temprana de las diligencias institucionales o por lo menos con una disposición más lucida en cuanto a la información proporcionada , el actor seguramente , quién ha mostrado pleno interés en la observancia de sus cargas, hubiere realizado lo pertinente para allegar el documento anticipadamente y con ello propiciar la culminación oportuna del trámite administrativo, sin la necesidad de acudir a instancias adicionales como ocurrió ante las inoperancias anotadas.

Finalmente dígase que no cabe ahondar en la figura del hecho superado, toda vez que al haberse presentado el formulario que se echaba de menos, resulta inadmisible en esta instancia reversar (en la hipótesis de revocatoria del fallo impugnado, propuesta en la censura) esa actuación consolidada cuando es la que precisamente sostiene la salvaguarda de los derechos fundamentales del interesado. Y m ás

9 Documento orden No. 18 expediente primera instancia.IMPUGNACIÓN DE TUTELA

propuesta en la censura) esa actuación consolidada cuando es la que precisamente sostiene la salvaguarda de los derechos fundamentales del interesado. Y m ás

9 Documento orden No. 18 expediente primera instancia.IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10053-01

Accionante: PEDRO JEÚS GÓMEZ CAICEDO

Accionada: ICETEX

Recurrente: El accionado.

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porque en contravía de la esencia de la figura jurídica de marras, la actuación de la entidad se verificó una vez culminad o el trasegar de primera instancia y con el propósito de dar cumplimiento inmediato a un fallo de tutela, pero no por la voluntad primaria de atender el orden superior10.

En suma, los argumentos de la recurrente no devienen suficientes para derruir los pilares de la sentencia de tutela , que evidenció la concurrencia por pasiva de omisiones que ameritaban la protección constitucional , por lo que habrá de confirmarse la decisión que así lo declaró.

En armonía con lo expuesto, LA SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad 17/06/25, por las razones precisadas ut supra.

SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido a los interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Circuito de esta ciudad 17/06/25, por las razones precisadas ut supra.

SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido a los interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con el reglamento expedido para ese efecto por el Consejo Superior de la Judicatura.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO

JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ

NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS

(En compensatorios)

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