TSDJ PAM - Sentencia 54518311200220251002401 de 2025
Tribunal Superior de Pamplona
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Detalles
- Título
- TSDJ PAM - Sentencia 54518311200220251002401 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pamplona
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
ÁREA CONSTITUCIONAL
Pamplona, veintinueve de abril de dos mil veinticinco
REF: EXP. No. 54-518-31-12-002-2025-10024-01
IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO
EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA
ACCIONANTE: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES
ACCIONADO: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
VINCULADOS: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES,
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE
COLOMBIANO - COMFAORIENTE
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ
ACTA No. 053
I. A S U N T O
Se resuelve la IMPUGNACIÓN formulada por el accionante PEDRO DAVID LABRADOR TORRES contra el fallo de tutela proferido el pasado dieciocho de marzo por el Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en asuntos Laborales de esta competencia, en tanto declaró improcedente la protección constitucional invocada.
II. A N T E C E D E N T E S
1. Hechos y solicitud1
Relata el accionante que desde el accidente laboral sufrido el 13 de septiembre de 2021, la ARL Positiva ha vulnerado sus derechos fundamentales, tras dilatar o negar los
1. Hechos y solicitud1
Relata el accionante que desde el accidente laboral sufrido el 13 de septiembre de 2021, la ARL Positiva ha vulnerado sus derechos fundamentales, tras dilatar o negar los requerimientos de salud prescritos, los traslados y reembolsos a las citas médicas programadas, e incluso el pago de las incapacidades generadas a partir de aquél incidente.
Destaca la “discapacidad física con dos operaciones d la rodilla derecha” e insiste en que requiere de la entidad accionada “me brinde la atención oportuna en el pago d rembolsos para asistir a citas médicas en ciudades diferentes al d la residencia por patologías del accidente laboral”.
1 Archivo 003 expediente 1ª instanciaIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10024-01
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De acuerdo con lo aludido solicita: i) le sean tutelados los derechos fundamentales a la vida, la salud, igualdad y dignidad humana; en consecuencia, se ordene a la ARL POSITIVA ii) “autorización y práctica de servicios médicos por la patología del accidente laboral del 13 d septiembre del 2021 tutela integral para pago d incapacidades médicas para pago d reembolsos asistencias a citas médicas en ciudades diferentes al d la residencia para prestaciones d traslados intermunicipales y locales a citas médicas”, iii) también que se prevenga a la accionada para evitar futuras negativas o demoras de
para pago d reembolsos asistencias a citas médicas en ciudades diferentes al d la residencia para prestaciones d traslados intermunicipales y locales a citas médicas”, iii) también que se prevenga a la accionada para evitar futuras negativas o demoras de carácter administrativo en tratamientos futuros , y iv) “que se autorice a la entidad que resulte condenada para una vez cumpla la tutela que repita el costo en contra del
FOSYGA”.
2. Admisión de la tutela y actuación en primera instancia
Mediante proveído del 07 de marzo actual2, el Juzgado cognoscente admitió este resguardo en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. , vinculando a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y a la EPS Comfaoriente, a quienes corrió traslado y concedió término para que ejercieran el derecho de defensa; al tiempo que requirió del accionante3 información que consideró necesaria.
Amonestación que fue atendida por el actor, en los siguientes términos:
- Menciona “lectura d resonancia magnética d columna lumbo sacra enviada por especialista por Arl Positiva ips Coneuro hay una novedad doctora la lectura d la resonancia magnética salió una enfermedad labora l nueva donde la Arl Positiva tiene a hace un formato nuevo siniestro d enfermedad labora l con paciente q está actualmente con incapacidad médica permanente la novedad señora jueza con esta resonancia magnética d columna y lectura del 27 d febrero del 2025 es q cuando ves la especialista tratante por neurocirugía justificara el dolor crónico d columna el dolor lumbar axial y el
con incapacidad médica permanente la novedad señora jueza con esta resonancia magnética d columna y lectura del 27 d febrero del 2025 es q cuando ves la especialista tratante por neurocirugía justificara el dolor crónico d columna el dolor lumbar axial y el dolor miosfacial d origen laboral s on diagnósticos nuevos por enfermedad laboral esas imágenes d columna la lectura d columna el día d valoración por junta nacional en Bogotá el 07 d marzo del 2025 me los pidió la sala dos la junta nacional en Bogotá q los enviara al correo electrónico d la junta nacional fueron enviados los soportes y las imágenes d la resonancia ahora es q el área jurídica y administrativa no vaya a decir eso
2 Archivo 007 ídem 3 dem: “Tercero: De conformidad con lo normado en el art. 19 del Decreto 2591 de 1991, señálese el término de dos (2) días para la práctica de las siguientes pruebas: - Decretadas de Oficio: a) Requiérase al Señor Pedro David Labrador Torres para que, en el término de dos (02) días, allegue con destino a esta acción constitucional copia de la s órdenes médicas, de las incapacidades y de las solicitudes de reembolso a las que hace alusión en el escrito de tutela y que considera no han sido garantizados por Positiva Compañía de
Seguros S.A”.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
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es d la EPS Comfaoriente los especialistas tratantes son por Arl Positiva la resonancia
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es d la EPS Comfaoriente los especialistas tratantes son por Arl Positiva la resonancia magnética d columna y la lectura es por Arl Positiva”4.
- Refiere que las incapacidades médicas adeudadas son 5:
- Del 28 de febrero al 29 de marzo de 2025, diagnóstico: desgarre de menisco s presente - S832. - Del 28 de marzo al 26 de abril de 2022. - Del 30 de noviembre al 29 de diciembre de 2022. - Del 27 de enero al 25 de febrero de 2023.
- Asegura que las cuentas de cobro pendientes de pago por la entidad convocada son las Nos. 113, 114, 115, 1266, 152, 1537 de agosto y octubre de 2024 y 1548 de febrero en curso.
3. Intervención del accionado9
La ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, a través de su apoderada judicial, evidencia que el tutelante presenta “afiliación activa” con esa Aseguradora de Riesgos Laborales, registró siniestro No. 392903242 de fecha 13/09/2021 , del cual derivaron las siguientes patologías “De origen laboral: Contusión de la rodilla (S800), Otros trastornos de los meniscos (M233), Esguinces y torceduras de otras partes y las no especificadas de la rodilla (S836) y Otras bursitis de la rodilla (M705), Trastorno del menisco debido a desgarro o lesión antigua (M232). De origen común: Condromalacia
especificadas de la rodilla (S836) y Otras bursitis de la rodilla (M705), Trastorno del menisco debido a desgarro o lesión antigua (M232). De origen común: Condromalacia de la rótula (M224), Otros trastornos internos de la rodilla (M238), Trastornos internos de la rodilla, no especificado (M239) y Otros quistes óseos (M856)”. Con una pérdida de capacidad laboral del 11.90% otorgada mediante dictamen No. 2783325 del 10 de mayo de 2024.
Otro siniestro No. 423016635 del 23 de marzo de 2022, del que derivó una patología de origen común : “Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales”. Determinación de origen realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante dictamen No. JN 202316540 del 27 de junio de 2023.
Un tercer siniestro No. 25179780 del 27 de septiembre de 2005 , con las siguientes patologías derivadas: “De origen laboral: Esguinces y torceduras de otras partes y las
4 Archivo 09 idem 5 Archivo 010 idem 6 Archivo 011 idem 7 Archivo 013 idem 8 Archivo 017 idem 9 Archivo 019 ídemIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
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no especificadas de la rodilla (S836), Esguinces y torceduras que comprometen los
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no especificadas de la rodilla (S836), Esguinces y torceduras que comprometen los ligamentos laterales (externo) (Interno) de la rodilla (S834)”; cuya pérdida de capacidad laboral está en controversia.
Precisa que mediante dictamen No. 2799367 del 28 de junio de 2024 esa ARL calificó una PCL del 0.00%, decisión que fue apelada. El caso se remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander , entidad que con dictamen No. 11202401974 del 22 de octubre de 2022 reiteró dicha calificación (PCL del 0.00%).
Por último, se remitió a la Junta Nacional de Calificación, para lo cual se programó valoración para el 07 de marzo en curso (Hora: 15:15 pm, Sala 2 modalidad presencial).
Frente al pago de las incapacidades médicas reclamadas por el usuario, afirma que la solicitada el 28 de febrero en curso (Radicado 2025 -01-000-38079), para el periodo del 21 al 27 de febrero se aprobó y liquidó, y su reconocimiento se efectuará en los 5 días siguientes, en la cuenta de ahorros del actor.
La incapacidad del 28 de febrero al 29 de marzo de 2025 por diagnóstico de desgarro de meniscos presentes , fue negada en auditoría médica por lo siguiente: “Usuario reporta Siniestro del 13/09/2021 con ocasión a AT con únicos Dx’s reconocidos:
CONTUSIÓN DE LA RODILLA DERECHA, LESIÓN DEL CUERNO POSTERIOR DEL
de meniscos presentes , fue negada en auditoría médica por lo siguiente: “Usuario reporta Siniestro del 13/09/2021 con ocasión a AT con únicos Dx’s reconocidos:
CONTUSIÓN DE LA RODILLA DERECHA, LESIÓN DEL CUERNO POSTERIOR DEL
MENISCO INTERNO DE LA RODILLA DERECHA, TRAUMATISMO ROTACIONAL DE
LA RODILLA DERECHA. R522 DOLOR CRÓNICO RODILLA DERECHA. Así como:
BURSITIS INFRAPATELAR DE LA RODILLA DERECHA (NO DERIVADO DEL AT) CAMBIOS INTRASUSTANCIALES EN EL CUERNO ANTERIOR DEL MENISCO EXTERNO DE LA RODILLA DERECHA (NO DERIVADO DEL AT) por Junta Regional, QUIEN definió todas las patologías de origen laboral mediante dictamen en firme desde el 12/12/2023. Actualmente con PCL 11.9 emitida por Positiva mediante dictamen el 10/05/2024, en firme desde el 29/05/2024. Incapacidad nuevamente emitida por medicina general, al vali dar historia clínica, especialista solamente indica que paciente asiste para renovar órdenes e incapacidad, no se evidencia que sus diagnósticos laborales se encuentren descompensados, ni presencia de dolor, ningún cuadro clínico incapacitante”.
Al tiempo, manifiesta que si bien esa entidad reconoció el accidente laboral sufrido por el señor Pedro David, equivocado sería considerar que dicho incidente “ presupone la cobertura de patologías DEGENERATIVAS, desconociendo que antes o después del evento el señor tenía otros padecimientos posiblemente no identificados, pero que no los hace derivados del accidente”; máxime, cuando algunos diagnósticos del paciente
cobertura de patologías DEGENERATIVAS, desconociendo que antes o después del evento el señor tenía otros padecimientos posiblemente no identificados, pero que no los hace derivados del accidente”; máxime, cuando algunos diagnósticos del paciente fueron calificados de origen común, según dictamen No. 2783325 del 10 de mayo de
2024, así:IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
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En consecuencia, c onsidera que corresponde a la respectiva EPS continuar con el manejo de las patologías catalogadas como de origen común.
Adicionalmente, tras verificar que, según la base de datos del ADRES, el accionante está afiliado al régimen subsidiado de la EPS Comfaoriente, asevera que “no es claro (…) si el usuario se encuentra laborando o no . (…) En este caso, al no existir un empleador al cual deba informar, la emisión de incapacidades no tiene propósito práctico ni legal”.
Señala que esa ARL pagó las correspondientes incapacidades hasta antes de la calificación de pérdida de capacidad laboral y “ al tener una PCL en firme no es loable realizar el proceso solicitado”.
Advierte que el tutelante reclama una serie de incapacidades derivadas de prestaciones médicas garantizadas por dicha entidad por el siniestro sufrido; no obstante , las correspondientes a los periodos del 28 de marzo al 26 de abril, del 04 de noviembre al 03 de diciembre, del 30 de noviembre al 29 d e diciembre de 2022 y del 27 de enero al
correspondientes a los periodos del 28 de marzo al 26 de abril, del 04 de noviembre al 03 de diciembre, del 30 de noviembre al 29 d e diciembre de 2022 y del 27 de enero al 25 de febrero, se relacionan con deficiencias de la zona lumbar y la columna, por lo tanto “son por el tratamiento de la patología COMÚN ”, conforme dictamen JN202316540 expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de fecha 27 de junio de 2023. Reiterando que es deber de la EPS garantizar las prestaciones económicas derivadas de dichas patologías.
Concluye que esa entidad “ brindó el s ervicio médico de la patología OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES (M518) hasta que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió dictamen definitivo,IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
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puesto que el mencionado fallo era condicionado, esto no significa que esta Compañía deba seguir proporcionado el tratamiento médico para una enfermedad COMÚN”.
En cuanto a los viáticos, relaciona las órdenes de servicios Nos. 44664102, 44662862, 44662861, 44664099 con autorizaciones de los servicios de alimentación – almuerzo, traslado aéreo no urgente, hospedaje hotel con acompañante, a través del proveedor Sotavento Group S.A.S.; adicionalmente, las órdenes Nos. 44666132, 44666134,
traslado aéreo no urgente, hospedaje hotel con acompañante, a través del proveedor Sotavento Group S.A.S.; adicionalmente, las órdenes Nos. 44666132, 44666134, 44666141, 44666120 y 44666077 con autorizaciones de traslado terrestre no urgente (puerta a puerta) con acompañante con el proveedor Falk Servicios Logísticos S.A.S.
Con relación al tratamiento integral, resalta que dicho pedimento fue concedido por el Juzgador de primer grado mediante sentencia de tutela del 16 de noviembre de 2021.
Frente a las prestaciones asistenciales , manif iesta que el tutelante cuenta con los siguientes servicios vigentes: - Orden de servicios No . 44661382 autorizó consulta de primera vez por especialista en medicina física y rehabilitación en la IPS Compañía de Neurocirujanos y Especialidades afines S.A.S., programada para el 20 de marzo de 2025. - Orden de servicios No. 44311707 se autorizaron 10 terapias en modalidad hidráulicas e hídricas sod + (hidroterapia), en la IPS Neurotrauma Center y Ciudamed S.A.S. de Bucaramanga, programadas para el 10 de marzo en curso. De cara a los traslados indica que dicho servicio se presta “a los afiliados en est ados agudos de las patologías, estados post -operatorios, condiciones especiales en los cuales nuestros asegurados cuentan con algún aditamento ortésico y protésico, con apoyo bilateral para la marcha (muletas, silla de ruedas) con justificación médico científica en razón a su manifiesta limitación para su movilidad o que deban desplazarse entre municipios”, siempre que la correspondiente petición se presente, al menos, 72
apoyo bilateral para la marcha (muletas, silla de ruedas) con justificación médico científica en razón a su manifiesta limitación para su movilidad o que deban desplazarse entre municipios”, siempre que la correspondiente petición se presente, al menos, 72 horas previas al servicio médico . Al tiempo, asegura que el accionante cuenta con servicios vigentes para asistir a la Junta Nacional con ocasión al evento ocurrido el 27 de septiembre de 2005.
Frente a los reembolsos, señala que el tutelante cuenta con sentencia de tutela proferida por esta Corporación el 19 de octubre de 2023, accediendo al amparo constitucional invocado y ordenando “que para el caso del señor Pedro David Labrador, el proceso de reembolso por concepto de transporte necesario para acceder a los servicios médicos de salud, se cumpla en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la presentación efectiva de los requisitos exigidos”.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
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En similar sentido, asevera que los traslados reclamados por el accionante, fueron motivo de estudio en el fallo de tutela de segunda instancia con radicado 54-518-31-84002-2023-00176-01.
Luego de relacionar las diferentes sentencias proferidas en acciones de tutela invocadas por el señor Labrador Torres, resalta que “ya cuenta con fallos de tutela, cuenta con la garantía del mínimo vital y prestaciones asistenciales vigentes, por lo que estaríamos
Luego de relacionar las diferentes sentencias proferidas en acciones de tutela invocadas por el señor Labrador Torres, resalta que “ya cuenta con fallos de tutela, cuenta con la garantía del mínimo vital y prestaciones asistenciales vigentes, por lo que estaríamos frente a un presunto abuso del derecho y se debe declarar la improcedencia de la presente acción constitucional y se solicita respetuosamente al despacho, LLAMAR LA ATENCIÓN DE LA ACCIONANTE, por e l indiscriminado uso del aparato judicial por hechos ya estudiados por la jurisdicción constitucional (…)”.
Por lo anterior, solicita negar y declarar improcedentes las pretensiones reclamadas por el tutelante , por cuanto en su sentir, “ha realizado, dent ro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales”. A su turno, que se declare temeraria la presente acción de tutel a y se aperture el correspondiente incidente en contra del actor.
4. Intervención de los vinculados
4.1. Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES10, a través de mandato judicial conferido por el Jefe de la Oficina Jurídica, hace énfasis en la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa entidad, tras concluir que la prestación de los servicios de salud generados con ocasión al accidente de trabajo y/o enfermedad laboral es función de la ARL.
Acerca de las funciones de las ARL, precisó lo siguiente:
“La Ley 776 de 2002 en el parágrafo 2° del artículo 1°, define que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una
Acerca de las funciones de las ARL, precisó lo siguiente:
“La Ley 776 de 2002 en el parágrafo 2° del artículo 1°, define que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales – ARL en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación”.
Solicita negar el amparo invocado en lo que tiene que ver con esa Administradora, atendiendo que de los hechos y del material probatorio se establece “que la entidad no
10 Archivo 012 ídem.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
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ha desplegado ningún tipo de conducta que vulnere los derechos funda mentales del actor, (…)”; además, pide su desvinculación del presente trámite constitucional.
4.2. Comfaoriente EPS 11, a través de la Abogada del Área Jurídic a, manif iesta que carece de legitimación en la causa por pasiv a, en tanto “ la entidad competente para garantizar servicios es ARL POSITIVA pues se desprenden como consecuencia de un ACCIDENTE LABORAL como se evidencia en los soportes aportados”; por lo tanto, pide que se exonere de cualquier tipo de responsabilidad y que se desvincule a dicha entidad de la presente acción de tutela.
ACCIDENTE LABORAL como se evidencia en los soportes aportados”; por lo tanto, pide que se exonere de cualquier tipo de responsabilidad y que se desvincule a dicha entidad de la presente acción de tutela.
III. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN12
De manera preliminar , e l Juzgado cognoscente, pese a no hallar configurada la temeridad, resalta las diversas oportunidades en que el hoy accionante ha acudido a este mecanismo constitucional reclamando reembolso por gastos de transporte, hospedaje y alimentación, la garantía del tratamiento integral respecto de las patologías que lo aquejan y el pago de incapacidades.
Frente al tratamiento integral, se refirió específicamente a la acción de tutela tramitada en esa misma sede judicial bajo el radicado 2021 -0132-00, donde asegura que se ordenó a la ARL accionada garantizar y/o prestar de manera integral los servicios médicos del aquí actor, respecto de las patologías “ CONTUSIÓN DE LA RODILLA, OTROS TRASTORNOS DE LOS MENISCOS, TRASTORNO DEL MENISCO DEBIDO A DESGARRO LESIÓN ANTIGUA, OTRAS BURSITIS DE LA RODILLA, LESIÓN DEL
CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO D E LA RODILLA DERECHA,
TRAUMATISMO ROTACIONAL DE LA RODILLA DERECHA, TRANSTORNOS
ROTULOFEMORALES, CAMBIOS INTRASUSTANCIALES EN EL CUER PO ANTERIOR DEL MENISCO EXTERNO DE LA RODILLA DERECHA y BURSITIS INFRAPATELAR DE LA RODILLA DERECHA”. Concluyendo que “ ya le fue ordenado tratamiento integral en la sentencia de tutela de fecha dieciséis (16) de noviembre de
INFRAPATELAR DE LA RODILLA DERECHA”. Concluyendo que “ ya le fue ordenado tratamiento integral en la sentencia de tutela de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)”.
A la par, manifiesta que dicha acción de tutela fue excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, configurándose así, cosa juzgada.
En relación al reembolso de los gastos de traslado, hospedaje y alimentación explica que a través de las acciones de tutela con radicados 2023-00176-00 (Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona y 2024-0084-00 (Juzgado Primero Civil del Circuito) “logró establecer que el señor Pedro David Labrador Torres interpuso otras
11 Archivos 018 ídem. 12 Archivo 026 idIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
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Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10024-01
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acciones de tutela contra Positiva Compañía de Seguros orientados a obtener ” dichos emolumentos.
En el radicado 54-518-31-84-002-2023-00176-00, se accedió en segunda instancia al amparo constitucional solicitado, ordenando a la ARL Positiva que en el término de 10 días cumpliera el proceso de reembolso pedido por el señor Labrador Torres.
Y también en segunda instancia de la actuación adelantada con radicado 54-518-31-12001-2024-00084-00 se ordenó a dicha entidad suministrar, de manera previa, el dinero por concepto de hospedaje y alimentación, requeridos para acudir a los servicios médicos prescritos al accionante, con ocasión a las patologías laborales derivadas del accidente sufrido el 13 de septiembre de 2021.
Así, colige que “ en el presente asunto exi ste Cosa Juzgada Constitucional en relación con la orden de reembolso por concepto de transporte necesario para acceder a los servicios médicos de salud producto del siniestro ocurrido el 13 de septiembre de 2021, e inclusive, en gracia de discusión, lo atinente al suministro de los gastos de traslado”.
En cuanto al pago de incapacidades médicas y tras revisar los libros radicadores de esa sede judicial, pudo determinar que sobre las incapacidades médicas que en esta oportunidad reclama el señor Pedro David13, se declaró improcedente la acción de tutela con radicado 2024-00042 (11 de marzo de 2024). Decisión que fue confirmada por esta Corporación mediante providencia del 25 de abril de 2024; para finalmente concluir que, por dicho aspecto, también se configura cosa juzgada constitucional.
Ahora, en relación a la también reclamada incapacidad médica del 28 de febrero al 29 de marzo de 2025 , resalta que “ el accionante simultáneamente (el 3 y 7 de marzo de 2025) interpuso dos (2) acciones de tutela en busca de obtener el pago de la misma incapacidad médica que hoy es materia de estudio en la presente acción Constitucional,
- interpuso dos (2) acciones de tutela en busca de obtener el pago de la misma incapacidad médica que hoy es materia de estudio en la presente acción Constitucional, que si bien es cierto, no se podría configurar aún cosa Juzgada Constitucional, en razón a que, dicho fallo emitido por el Juzgado Primero P enal del Circuito de ésta Municipalidad, todavía no ha sido excluido de revisión por parte de la Honorable Corte Constitucional, e inclusive se encuentra surtiéndose la impugnación presentada por el aquí accionante; pero sí podría dar cabida a una posible configuración de una actuación temeraria por parte del accionante el Señor Pedro David Labrador, comportamiento que podría interpretarse como un uso indebido del mecanismo Constitucional, atentando contra la eficacia y seriedad de la Administración de Justicia”.
13 Del 28 de marzo al 26 de abril de 2022, del 30 de noviembre al 29 de diciembre de 2022 y del 27 de enero al 25 de febrero
de 2023IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10024-01
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Al tiempo, señala que el 13 de marzo en curso, el mencionado Juzgado negó el amparo invocado relacionado con el reconocimiento y pago de la incapacidad correspondiente al periodo comprendido entre el 28 de febrero al 29 de marzo de 2025 e instó al tutelante para que acudiera a su médico tratante, a fin de corregir las falencias indicadas por la
invocado relacionado con el reconocimiento y pago de la incapacidad correspondiente al periodo comprendido entre el 28 de febrero al 29 de marzo de 2025 e instó al tutelante para que acudiera a su médico tratante, a fin de corregir las falencias indicadas por la ARL POSITIVA, como fundamento de la negativa de reconocimiento y pago de la misma.
En consecuencia, declaró improcedente las pretensiones reclamadas por el tutelante.
IV. LA IMPUGNACIÓN14
En el término concedido el accionante impugna el fallo bajo los siguientes argumentos:
“impugno este fallo d tutela donde se está vulnerando el derecho al mínimo vital por pago d incapacidades médicas por Reembolsos.
Impugnación d este fallo equivocación d la jueza derecho al mínimo vital es una opción legal vigente d la corte constitucional para el pago d incapacidades médicas me están vulnerando el derecho a la salud no puedo reclamar mis derechos a la salud”.
“Señora jueza derecho al mínimo vital como único medio d subsistir por un accidente laboral después d dos cirugías en la clínica Santa An a el hueso d la rodilla derecha colocar platinos cambiar la rótula enderezar la pierna el doctor Kevin ropero me conoce desde mi accidente laboral del 13 d septiembre del 2021 lo q dice acción temeraria la Arl Positiva porq le tocó cubrir los 15 días del a ccidente laboral a la EPS Comfaoriente siendo d la Arl Positiva todavía dicen q la Arl Positiva nunca ha vulnerado el derecho a la salud hasta el doctor Kevin ropero del hospital d Pamplona dio cinco días d incapacidad médica por urgencias por EPS Comfaori ente así como lo hicieron otros
siendo d la Arl Positiva todavía dicen q la Arl Positiva nunca ha vulnerado el derecho a la salud hasta el doctor Kevin ropero del hospital d Pamplona dio cinco días d incapacidad médica por urgencias por EPS Comfaori ente así como lo hicieron otros médicos por EPS hasta d tanto insistir por el accidente laboral autorizo la Arl Positiva el 29 d septiembre del 2021 en Help trauma ortopedia doctor Harold Villamizar d ahí en adelante seguí con las incapacidades médicas por columna y por rodillas izquierda rodilla derecha el doctor Kevin ropero lleva cinco años con medicina general q me está valorando por EPS Comfaoriente señora jueza este año 2025 llevo dos historias clínicas con el doctor ropero por Arl Positiva la última historia clínica del 28 d febrero del 2025 q me negaron esa incapacidad médica q más que yo conozco como tiene usted esa rodilla derecha inservible sin meniscos sin cartílago q no tiene remedio la tiene podrida casi pérdida”.
Adicionalmente, en trámite la impugnación que nos ocupa, señala:
14 Archivos 028 y 029 idIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10024-01
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“Señora jueza del juzgado segundo laboral d Pamplona teniendo un fallo d tutela del 16 d noviembre del 2021 no me ampara los derechos a la salud me vulnera citas médicas tengo q colocar una acción d tutela nueva teniendo cita agendada por psiquiatría para el
d noviembre del 2021 no me ampara los derechos a la salud me vulnera citas médicas tengo q colocar una acción d tutela nueva teniendo cita agendada por psiquiatría para el 22 d abril del 2025 a las 4 PM anula la autorización la Arl Positiva la señora jueza no ve para nada q están vulnerando derecho a la salud d q sirve tener un fallo d tutela contra la Arl Positiva q es la entidad en colombia q mas soborna la salud d los pacientes d q se beneficia tener un fallo d tutela si no le ampara a uno en nada como el primer fallo del 202115”.
“Incidente desacato 5
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