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TSDJ PAM - Sentencia 54518318400120250016301 de 2025

Tribunal Superior de Pamplona

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Detalles

Título
TSDJ PAM - Sentencia 54518318400120250016301 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

ÁREA CONSTITUCIONAL

Pamplona, ocho de octubre de dos mil veinticinco

REF: EXP. No. 54-518-31-84-002-2025-00163-01

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA

JUZGADO ORIGEN: SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA

ACCIONANTE: JESÚS MARÍA FLORES CUADROS

ACCIONADO: Dr. JOSÉ LUIS CORREA CRUZ – Presidente POSITIVA ARL

Dr. JESÚS ADOLFO JAIMES SERRANO – Gerente Sucursal Norte de Santander POSITIVA ARL

VINCULADOS: Dr. IVAN ALEXANDER RIBON CASTILLO – Representante

JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ

ACTA No. 172

I. A S U N T O

Resuelve el Tribunal la IMPUGNACIÓN interpuesta por el accionante JESÚS MARÍA FLORES CUADROS contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esta competencia el pasado primero de septiembre, que declaró carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la protección constitucional al derecho de petición, y negó la relacionada con el mínimo vital, vida digna, igualdad y salud en conexidad con los de seguridad social y debido proceso.

II. A N T E C E D E N T E S

1. Hechos y solicitud1

Da cuenta el accionante que mediante dictamen No. JN202422915 del 02 de

proceso.

II. A N T E C E D E N T E S

1. Hechos y solicitud1

Da cuenta el accionante que mediante dictamen No. JN202422915 del 02 de octubre de 2024 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez calificó como de origen laboral las siguientes patologías: Contusión de rodilla izquierda y Desgarro de menisco, presente quiste para meniscal, rodilla izquierda.

Refiere que de acuerdo con el origen de dichas enfermedades solicitó a Positiva ARL realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral, sin que, a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiere recibido alguna respuesta.

1 Archivo 03 IdemIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 2 de 15 Por tal motivo pretende que por esta vía se conceda el amparo deprecado, ordenando a la ARL accionada notificar la requerida calificación con relación a las mencionadas patologías.

2. Admisión de la tutela2

Con proveído del 19 de agosto actual, el Juzgado cognoscente admitió este resguardo constitucional contra POSITIVA ARL, a quien solicitó pronunciamiento sobre los hechos de la acción de tutela, al tiempo que le requirió3 información que consideró necesaria.

Posteriormente, con auto d el día 27 siguiente, atendiendo la información suministrada por aquella entidad, ordenó la vinculación de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez concediéndole término para ejercer el derecho de

Posteriormente, con auto d el día 27 siguiente, atendiendo la información suministrada por aquella entidad, ordenó la vinculación de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez concediéndole término para ejercer el derecho de defensa; adicionalmente, dictaminó práctica de pruebas4.

3. Intervención de la accionada y vinculados:

3.1 La ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.5, a través de su apoderado judicial, refiere que el tutelante presenta “ afiliación activa ” con esa Aseguradora de Riesgos Laborales desde el 21 de marzo de 2023, cuyo empleador es Mina Altamira SAS , registró siniestro No. 448139798 de fecha 12/07/20236 del cual derivaron las siguientes patologías “De origen laboral: Contusión de la rodilla izquierda (S800). De origen común: Condromalacia grado IV pateleofemoral de rodilla izquierda (No derivado del evento) (M224), Rotura

2 Archivo 007 Idem 3 Idem:  “Informar y acreditar a quién corresponde absolver las inquietudes del accionante que originan la acción de tutela, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se presumirá que quienes fueron vinculados.  Qué trámite han dado a la petición de calificación de pérdida de capacidad laboral presentada por el señor JESÚS MARÍA FLÓRES CUADROS el 18 de julio de 2025; si ya se emitió una respuesta de fondo, clara, concreta, precisa y coherente con lo solicitado y se le dio a conocer, de lo contrario, explicar por qué y sustentarlo.

MARÍA FLÓRES CUADROS el 18 de julio de 2025; si ya se emitió una respuesta de fondo, clara, concreta, precisa y coherente con lo solicitado y se le dio a conocer, de lo contrario, explicar por qué y sustentarlo.  Si en razón a la misma, se practicó al señor FLOREZ CUADROS el dictamen de pérdida de capacidad laboral en razón a los diagnósticos “DX Contusión de rodilla izquierda y Desgarro de menisco, presente quiste parameniscal. Rodilla izquierda”; en caso negativo, explicar por qué y sustentarlo”. 4 Archivo 011 ídem  “Explicar los fundamentos de hecho y de derecho por los que según afirma el accionante, el 02 de octubre de 2024 se emitió dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupación identificado con número JN202422915 en el cual se le diagnostico al señor JESÚS MARÍA FLÓRE S CUADROS la CONTUSIÓN DE LA RODILLA IZQUIERDA y DESGANO DE MENISCOS, PRESENTE QUISTE PARA MENISCAL, RODILLA IZQUIERDA como patologías de origen accidente de trabajo.  Si sobre el dictamen identificado con número JN202422915 se emitió una nueva decisión y en caso de ser afirmativo cuál fue el resuelve, anexando el respectivo informe.  En caso de que exista un nuevo dictamen por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con posterioridad al 02 de octubre de 2024 se informe si el mismo fue debidamente notificado al actor, a qué dirección electrónica y aporte los respectivos soportes”. 5 Archivo 009 Ídem 6 “DESCRIPCIÓN: El trabajador se encontraba realizando su labora habitual como picador en el tambor 14 de manto

electrónica y aporte los respectivos soportes”. 5 Archivo 009 Ídem 6 “DESCRIPCIÓN: El trabajador se encontraba realizando su labora habitual como picador en el tambor 14 de manto 10 nivel 2, cuando al momento de quitar la parte superior del techo, un carbón se desprende y cae sobre la rodilla izquierda. Causándole mucho dolor que le impide trabajar”.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 3 de 15 horizontal del cuerno posterior del menisco medial de rodilla izquierda (No derivado del evento) (M232), Ganglio intraarticular en íntima relación con el ligamento cruzado posterior de rodilla izquierda (No derivado del evento) (M674)”. En firme desde el 24 de octubre de 2023.

Precisa que mediante di ctamen No. 27 23457 del 14 de noviembre de 2023 esa ARL calificó una pérdida de capacidad laboral del 0.00%, decisión que fue apelada. El caso se remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, entidad que con dictamen No. ML 11202400260 del 20 de febrero de 2024 reiteró dicha calificación (PCL del 0.00%) y adicionó el diagnóstico de Quiste parameniscal, rodilla izquierda (S832).

Por último, mediante dictamen No. 202422915 -1 del 04 de diciembre de 2024 confirmó la pérdida de capacidad laboral del 0.0%.

Desde otro ángulo, refiere que adjunto al libelo tutelar se apor ta un dictamen

Por último, mediante dictamen No. 202422915 -1 del 04 de diciembre de 2024 confirmó la pérdida de capacidad laboral del 0.0%.

Desde otro ángulo, refiere que adjunto al libelo tutelar se apor ta un dictamen diferente, por lo que solicita que se inicien “las investigaciones correspondiente s con el fin de acreditar que, el dictamen mencionado por esta ARL es verídico y la patología de quiste parameniscal fue definida por la JNCI de origen común y s u PCL es de 0.00%”.

Frente a la PQR radicada por el tutelante, señala que fue atendida el 21 de agosto en curso de manera clara, suficiente y de fondo, informándole que no procede una nueva calificación. Adjunta pantallazo de la correspondiente notificación y asegura que en este caso se configura carencia actual de objeto.

Agrega que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del señor Flores Cuadros; en consecuencia, solicita declarar improcedente la presente acción constitucional.

3.2 La Junta Nacional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander7, informa que el actor cuenta con dictamen de calificación bajo el radicado JN 202422915-1 expedido el 04 de diciembre de 2024 por la Sala Tercera de Decisión, con el que se modificó el dictamen No. 11202 400260 del 20 de febrero de 2024 proferido por la Junta Regional de Norte de Santander, “Diagnósticos(s): 1. Contusión de la rodilla izquierda. PCL TOTAL: 0.00%. Origen: Accidente de trabajo. 2. Desgarro de meniscos, presente Quiste para meniscal, Rodilla izquierda. Origen: No derivado de Accidente de trabajo”.

Accidente de trabajo. 2. Desgarro de meniscos, presente Quiste para meniscal, Rodilla izquierda. Origen: No derivado de Accidente de trabajo”.

7 Archivos 013 y 014 ÍdemIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 4 de 15 De otra parte, aclara que las funciones del director Administrativo y Financiero de dicha entidad se limitan a tareas administrativas, financieras y de gestión, sin ejercer autoridad jerárquica sobre médicos o abogados de las salas, pues cada una cuenta con un abogado designado, encargado de supervisar sus procedimientos y garantizar el cumplimiento de órdenes judiciales.

En consecuencia, pide la desvinculación de esta entidad, tras considerar que no ha transgredido ningún derecho fundamental del accionante.

III. DEL FALLO IMPUGNADO8

De manera preliminar, el Juzgado cognoscente encontró acreditados los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad, para luego analizar el caso concreto.

Así, de cara al dictamen de pérdida de capacidad laboral advierte que “las partes aportaron dos decisiones diferentes” , una expedida el 02 de octubre de 2024 en el que se calificaron como de origen laboral las patologías de i) Contusión de la rodilla izquierda y ii) desgarro de meniscos, presente quiste para meniscal, rodilla izquierda; y otra adiada 04 de diciembre de 2024 en el que la última de estas fue catalogada como “No derivada de Accidente de trabajo”, y respecto de la primera

rodilla izquierda y ii) desgarro de meniscos, presente quiste para meniscal, rodilla izquierda; y otra adiada 04 de diciembre de 2024 en el que la última de estas fue catalogada como “No derivada de Accidente de trabajo”, y respecto de la primera se estableció una PCL del 0 ,00%, mismo resultado obtenido en el ítem de valoración de las deficiencias combinadas.

Aclara que este último dictamen fue notificado al accionante en la misma fecha , de manera que no existe ninguna transgresión de sus derechos fundamentales, “razón suficiente para negar el presente amparo, no siendo procedente ordenar nuevamente su notificación”.

Agrega que, cualquier tipo de controversia con relación a la existencia de dos dictámenes sobre el origen de la enfermedad, suscritos por la misma Junta calificadora, “deberá ser resuelto por el Juez natural y no puede este Juez Constitucional determinar cuál de los dos dictámenes sea el que se determine como idóneo”.

En relación con el derecho de petición consistente en definir la pérdida de capacidad laboral para las referidas patologías, precisa que fue atendido por la ARL accionada informándole “(…) cual es la enfermedad laboral calificada, su pérdida de capacidad laboral, cual enfermedad es común, siendo debidamente notificada al correo jesusmariaflores858@gmail.com. No obstante, el dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional emitido

8 Archivo 015 ÍdemIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 5 de 15

8 Archivo 015 ÍdemIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 5 de 15 por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez ya había sido notificada el 5 de diciembre del 2024”.

En ese orden, descarta la vulneración de dicha prerrogativa fundamental, argumentando que la respuesta ofrecida por la ARL demandada fue clara, precisa, congruente, consecuente y debidamente notificada ; en consecuencia, por dicho aspecto declaró carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. EL RECURSO9

Decisión que es cuestionada oportunamente por el tutelante, argumentando que “(…) al ir a la EPS E IPS UBA VIHOMCO a que me den atención por las enfermedades que la ARL POSITIVA MANIFIESTA, que son de ORIGEN COMÚN, me manifiestan tanto en la EPS E IPS UBA VIHOMCO que son patologías de ORIGEN ACCIDENTE LABORAL, y que es la ARL POSITIVA quien debe de asumir los tratamientos y pago de incapacidades si las hubiere. Como también me manifiestan que no los notificaron de la calificación de origen, para ellos interponer los correspondientes recursos y según la NUEVA EPS HAY VIOLACIÓN AL D EBIDO PROCESO. Como desconozco si notificaron a la EMPRESA Y AL FONDO DE PENSIONES ya que son o forma n parte de las entidades interesadas. POR LO QUE CONSIDERO QUE SE DEBEN DE VINCULAR EN LA TUTELA. COMO TAMBIÉN CABE RECALCAR QUE LA ARL

EMPRESA Y AL FONDO DE PENSIONES ya que son o forma n parte de las entidades interesadas. POR LO QUE CONSIDERO QUE SE DEBEN DE VINCULAR EN LA TUTELA. COMO TAMBIÉN CABE RECALCAR QUE LA ARL POSITIVA DEBE DE CALIFICAR SOLO LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL MERAMENTE, MAS NO CALIFICAR ORIGEN. Y SI CALIFICAN EL ORI GEN DEBEN SOLICITAR A LA EMPRESA EL CERTIFICADO DE FUNCIONES, EL FACTOR DE RIESGO Y EL ANÁLISIS DE PUESTO DE TRABAJO, REQUISITOS

QUE SON FUNDAMENTALES PARA DAR TRÁMITE A LA CALIFICACIÓN DE

ORIGEN DE CUALQUIER PATOLOGÍA, COMO TAMBIÉN DEBIERON DE

SOLICITARME LA DECLARACIÓN DE FUNCIONES LA CUAL YO LA PODÍA

APORTAR”.

En consecuencia, solicita que se revoque el fallo de primera instancia, para que, en su lugar, se ordene a la ARL POSITIVA calificar la pérdida de capacidad laboral de las patologías calificadas como de origen laboral y que aparecen en el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Adicionalmente, que se requiera o vincule al empleador, al fondo de pensiones, a la Nueva EPS y a la IPS UBA VIHOMCO, “para que se pronuncien sobre el dictamen emanado por la ARL POSITIVA, donde se califican las patologías de origen común”.

9 Archivo 018, expediente de 1ª instanciaIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

9 Archivo 018, expediente de 1ª instanciaIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 6 de 15

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente esta Sala para conocer de la impugnación formulada.

2. Problema jurídico

De acuerdo con la situación fáctica planteada, corresponde determinar si acertó el señor Juez de primer grado al negar la protección constitucional reclamada por el señor Jesús María Flores Cuadros respecto de la calificación de pérdida de capacidad laboral; o, por el contrario, el fallo debe revocarse, en razón a que el actor asegura no haber recibido ninguna notificación al respecto.

Con ese norte, la Sala abordará el caso concreto, no sin antes examinar la procedencia del amparo invocado.

3. Examen de procedencia de la acción de tutela

Sabido es que la acción de tutela es el instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Premisas a partir de las cuales no hay reparo de la Sala frente al cumplimiento de

medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Premisas a partir de las cuales no hay reparo de la Sala frente al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad en el caso concreto (legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad) conforme lo examinó el señor juez de primer grado, sin que sobre el análisis de dichas exigencias exista algún reproche o merezca un pronunciamiento adicional.

En consecuencia, se pasa a abordar el problema jurídico de rivado del amparo invocado por el señor Jesús María Flores Cuadros.

4. Caso concreto

4.1. De la revisión de los elementos obrantes en el trámite constitucional se observa lo siguiente:IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 7 de 15 El 13 de julio de 2023 10 el Empleador Mina Altamira S.A.S. reportó a la ARL POSITIVA el accidente sufrido por el tutelante, así: “EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA REALIZANDO SU LABOR HABITUAL COMO PICADOR EN EL TAMBOR 14 DE MANTO 10 NIVEL 2, CUANDO AL MOMENTO DE QUITAR LA PARTE SUPERIOR DEL TECHO, UN CARBÓN SE DESPRENDE Y CAE SOBRE

LA RODILLA IZQUIERDA, CAUSÁNDOLE MUCHO DOLOR QUE LE IMPIDE

TRABAJAR”.

Mediante dictamen No. 2605266 del 04 de octubre de esa misma anualidad 11 la

LA RODILLA IZQUIERDA, CAUSÁNDOLE MUCHO DOLOR QUE LE IMPIDE

TRABAJAR”.

Mediante dictamen No. 2605266 del 04 de octubre de esa misma anualidad 11 la referida ARL calificó el origen de las enfermedades presentadas por el accionante, así:

Y para el 14 de noviembre, determinó la pérdida de capacidad laboral en 0.00%, fecha de estructuración 31 de octubre de 2023 (Dictamen No. 2723457).

Tras la objeción presentada por el señor Flores Cuadros, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander expidió el dictamen No. 11202400260 de fecha 20 de febrero de 2024 12, en el que se determinó que los diagnósticos de contusión de la rodilla izquierda y desgarro de meniscos presente, quiste parameniscal, rodilla izquierda tienen como origen “Accidente de trabajo”. Adicionalmente, frente a la PCL se indicó : “No calificamos pérdida de capacidad laboral ni fecha de estructuración por tener pendiente procedimiento quirúrgico en rodilla izquierda”.

Con dictamen No. JN202422915 del 02 de octubre de 202413 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez calificó en segunda instancia el origen de la enfermedad,

10 Archivo 009 Expediente primera instancia. 11 Ídem 12 Ídem 13 ÍdemIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 8 de 15 confirmando la calificación expedida por la mencionada Junta Regional (dictamen

Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 8 de 15 confirmando la calificación expedida por la mencionada Junta Regional (dictamen No. 11202400260 del 20 de febrero de 2024)14.

Finalmente, el 04 de diciembre siguiente esa misma autoridad expidió el dictamen JN2024220915-1 (Motivo de calificación: Origen y PCL) donde se consignó “Revisados los antecedentes obrantes al expediente, la calificación realizada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, así como la controversia presentada por La Administradora de riesgos laborales Positiva, se encuentra que el presente caso se trata de paciente con 1. Contusión de la rodilla Izquierda 2. Desgarro de meniscos, presente Quiste para meniscal, Rodilla izquierda. Fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez Norte de Santander, Origen: Accidente de trabajo. Apela La Administradora de riesgos laborales Positiva por desacuerdo con el origen asignado y manifiesta desacuerdo ante el no pronunciamiento por el porcentaje de pérdida de capacidad laboral el cual es el motivo de la controversia presentada por el afiliado ante la calificación en 1ra oportunidad”.

Tras este último se modificó el dictamen No. 11202400260 del 20 de febrero de 2024, para en definitiva determinar lo siguiente: “ Diagnósticos: 1. Contusión de la rodilla izquierda, Deficiencias: 0.00%, Titulo II: 0.00% y PCL TOTAL: 0.00%, Origen: Accidente de trabajo. 2. Desgarro de meniscos, presente Quiste para

la rodilla izquierda, Deficiencias: 0.00%, Titulo II: 0.00% y PCL TOTAL: 0.00%, Origen: Accidente de trabajo. 2. Desgarro de meniscos, presente Quiste para meniscal, Rodilla izquierda, Origen: No derivado de Accidente de trabajo”.

4.2. La controversia que concita la atención de la Sala tiene como propósito que se notifique al accionante la calificación de pérdida de capacidad laboral de las patologías de contusión de rodilla izquierda y desgarro de menisco, quiste para meniscal, rodilla izquierda.

Al respecto, la Junta Nacional de Calificación explica que mediante dictamen No. JN202422915–1 del 04 de diciembre de 2024 se atendió el pedimento del accionante, modificando la calificación proferida por la Junta Regional de Norte de Santander y determinando un PCL total de 0.00%. Decisión que asegura fue notificada a Porvenir AFP, la Nueva EPS, Positiva ARL, el accionante, el Empleador -Mina Altamira S.A.S.- y Seguros Alfa CIA.

Enteramiento que fue avalado por el Juez de primer grado, argumentando que “lo pretendido por el accionante a través del derecho de petición, que era que se le definiera la pérdida de capacidad laboral por sus patologías DX contusión de rodilla izquierda y DX desgarro de menisco, presente quiste parameniscal, rodilla

14 “CONCLUSIÓN: De acuerdo con las consideraciones consignadas en el análisis, la sala tres de decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, propone resolver el recurso de apelación así: CONFIRMAR el dictamen No.

14 “CONCLUSIÓN: De acuerdo con las consideraciones consignadas en el análisis, la sala tres de decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, propone resolver el recurso de apelación así: CONFIRMAR el dictamen No. 11202400260 de fecha 20/02/2024 proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santan der. Diagnóstico(s): 1. Contusión de la rodilla izquierda. 2. Desgarro de meniscos, presente Quiste para meniscal, Rodilla

Izquierda. Origen: Accidente de trabajo”.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 9 de 15 izquierda, le fue contestado al indicar cual es la enfermedad laboral calificada, su pérdida de capacidad laboral, cual enfermedad es común, siendo debidamente notificada al correo jesusmariaflores858@gamil.com. No obstante, el dictamen de determinación de origen y/o p érdida de capacidad laboral y ocupacional emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez ya había sido notificada el 5 de diciembre del 2024” (Subrayado propio).

Veamos si , en efecto , dicha notificación se efectuó en debida forma como se advirtió en la sentencia que se revisa, y que, de contera, constituye el principal motivo de reproche por parte del tutelante.

Del plenario se advierte que la notificación del aludido dictamen (No. JN202422915–1 del 04 de diciembre de 2024) efectuada el día 05 de diciembre

motivo de reproche por parte del tutelante.

Del plenario se advierte que la notificación del aludido dictamen (No. JN202422915–1 del 04 de diciembre de 2024) efectuada el día 05 de diciembre de 2024 se envió al email jesusmariaflorez858@gmail.com15, mismo que si bien difiere con el consignado en el acápite de notificaciones del derecho de petición elevado a la ARL Positiva, del libelo tutelar y del escrito de impugnación (jesusmariaflores858@gmail.com)17; lo cierto es que coincide con el que registró el accionante durante la radicación de la presente acción de tutela18, incluso al que se remitieron las notificaciones en primera instancia 19, y del que se radicó la impugnación que nos ocupa . O sea, el tutelante pleno dominio y acceso tiene a aquel instrumento de comunicación.

Evidencias a partir de las cuales resulta plausible otorgarle la razón a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y al Juez de primer grado, en tanto, como se explicó, el dictamen No. JN2024220915-1 (Motivo de calificación: Origen y PCL), fue notificado en forma eficiente al señor Jesús María.

Para lo que nos atañe, en otrora decisión la jurisprudencia constitucional dijo:

¡Ahora bien, la notificación de las actuaciones administrativas son actos plenamente regulados en el ordenamiento jurídico colombiano, específicamente en los artículos 44 al 48 del Código Contencioso

15 Archivo 013 expediente primera instancia 16 Archivo 003 Ídem 17 Archivo 003 Ídem

plenamente regulados en el ordenamiento jurídico colombiano, específicamente en los artículos 44 al 48 del Código Contencioso

15 Archivo 013 expediente primera instancia 16 Archivo 003 Ídem 17 Archivo 003 Ídem 18 Archivo 003 Cuaderno Actuaciones Juzgado Primero Familia Cúcuta. Expediente primera instancia. 19 Archivos 08, 016, 018 y 019 Expediente primera instancia.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 10 de 15 Administrativo, en los cuales se indica que las decision es que pongan término a una actuación administrativa deberán notificarse personalmente, enviando una citación por correo certificado al peticionario para que se notifique personalmente y se le entregue una copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión , y en caso de no poder surtirse la notificación personal, se deberá notificar la decisión por edicto.

Por lo anterior, cuando la Administración no adelante la notificación con el lleno de los anteriores requisitos se entenderá que esta no se surtió y la decisión no producirá efectos legales. Esto es así, porque en aquellos eventos en los que una entidad pública notifica indebidamente una decisión, le impide al interesado ejercer su derecho de defensa y vulnera su derecho fundamental al debido proceso.

Ahora bien, los dictámenes de calificación de la pérdida de capacidad laboral tienen una regulación especial establecida en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el cual se señala que corresponde, entre otras entidades, al Instituto de Seguros Sociales calificar en primera

laboral tienen una regulación especial establecida en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el cual se señala que corresponde, entre otras entidades, al Instituto de Seguros Sociales calificar en primera oportunidad el grado de invalidez de sus afiliados, pero que el acto que declara la invalidez puede ser recurrido dentro de la oportunidad legal.

Por esta razón, todo dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral debe se r notificado personalmente al afiliado calificado, porque las decisiones que se toman en ese tipo de actos son esenciales para determinar si el afiliado tiene o no derecho a la pensión de invalidez, y, por lo tanto, se le debe garantizar su derecho al debi do proceso , brindándole la oportunidad de controvertir la decisión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, así como recurrir la decisión que esta entidad adopte ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en caso de que sea contraria a sus intereses”20.

Por todo, la Sala acompaña la conclusión a la que arribó el señor Juez de primer grado, en la medida que el dictamen No. JN202422915–1 del 04 de diciembre de 2024 expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, fue debidamente notificado desde el día 05 del mismo mes y año; por lo tanto, en este asunto no se avizora ninguna vulneración de los derechos fundamentales del tutelante.

Con todo, la Sala ordenará que, a través de la Secretaría de la Corporación, se remita al señor Jesús María Flores Cuadros dicho documento 21, con sus

20 Sentencia T-558 del 12 de julio de 2011, MP María Victoria Calle Correa.

Con todo, la Sala ordenará que, a través de la Secretaría de la Corporación, se remita al señor Jesús María Flores Cuadros dicho documento 21, con sus

20 Sentencia T-558 del 12 de julio de 2011, MP María Victoria Calle Correa. 21 Dictamen No. JN202422915-1 del 04 de diciembre de 2024, Folios 171 a 185, Archivo 013 Expediente primera instancia.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Jesús María Flores Cuadros vs POSITIVA ARL Radicación: 54-518-31-84-001-2025-00163-01

Página 11 de 15 respectivas notificaciones22 y anexos (Acta No. 614 del 04 de diciembre de 202423, Acta de ejecutoria del 05 de diciembre de 202424).

4.3. Desde otro ángulo, frente a la presunta controversia que se presenta entre los dictámenes Nos. JN2024220915 y JN2024220915-1 de fechas 02 de octubre y 04 de diciembre de 2024 respectivamente, advierte la Sala que el primero de aquellos se centró únicamente en la calificación del origen de la enfermedad y omitió establecer la pérdida de capacidad laboral deprecada por el aquí accionante; por ello, en el se gundo se consignó “Motivo de calificación: Origen y PCL. Análisis y conclusiones: Apela La Administradora de riesgos laborales Positiva por desacuerdo con el origen asignado y manifiesta desacuerdo ante el no pronunciamiento por el porcentaje de pérdida de capacidad laboral el cual es el motivo de la controversia presentada por el afiliado ante la calificación en 1ra oportunidad” (Subrayado propio).

no pronunciamiento por el porcentaje de pérdida de capacidad laboral el cual es el motivo de la controversia presentada por el afiliado ante la calificación en 1ra oportunidad” (Subrayado propio).

En consecuencia, por dicho aspecto ninguna controversia se suscita, en tanto lo que se advierte en este caso es que la Junta Nacional de Calificación modificó el dictamen expedido en anterior oportunidad, actuación que encuentra respaldo en el art. 4525 del Decreto 1352 de 2013 modificado por el art. 2.2.5.1.4.3. del Decreto 1072 de 2015.

No obstante, agréguese que el artículo 2.2.5.1.42 de este último dispone que las controversias originadas en los dictámenes emitidos por las juntas de calificación que se encuentran en firme deben ser dirimidas por la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, si el accionante o cualqu

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