TSDJ PAM - Sentencia 54518318700120250003701 de 2025
Tribunal Superior de Pamplona
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ PAM - Sentencia 54518318700120250003701 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pamplona
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
ÁREA CONSTITUCIONAL
Pamplona, veintiuno de mayo de dos mil veinticinco
REF: EXP. No. 54-518-31-87-001-2025-00037-01
IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA JUZGADO DE ORIGEN: EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
PAMPLONA
ACCIONANTE: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES
ACCIONADO: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ
ACTA No. 072
I. A S U N T O
Se resuelve la IMPUGNACIÓN formulada por el accionante PEDRO DAVID LABRADOR TORRES contra el fallo de tutela proferido el pasado diez de abril por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta competencia, en tanto declaró improcedente la protección constitucional invocada.
II. A N T E C E D E N T E S
1. Hechos y solicitud1
Relata el tutelante que desde el accidente laboral sufrido el 13 de septiembre de 2021, la ARL Positiva ha vulnerado sus derechos fundamentales, por cuanto ha tenido que asumir de manera particular los gastos de traslado, hospedaje y alimentación requeridos para acudir a las citas médicas autorizadas en una ciudad diferente a la de su residencia.
Asevera que es una persona de escasos recursos económicos “(…) no tengo ayuda d
para acudir a las citas médicas autorizadas en una ciudad diferente a la de su residencia.
Asevera que es una persona de escasos recursos económicos “(…) no tengo ayuda d nadie tampoco dependo de nadie para cubrir mis gastos para asistir a citas médicas diferentes al d la residencia en ciudades d Bogotá Bucaramanga Cúcuta”.
Relaciona las cuentas de cobro adeudadas por la ARL convocada, así:
- No. 113 (Valor: $50.000) por concepto de traslado intermunicipal del 12 de agosto de 2024 de Pamplona hacia Bucaramanga.
1 Archivo 03 expediente 1ª instanciaIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 2 de 23
- No. 114 (Valor: $102.800) por concepto de traslados intermunicipales del 20 y 23 de agosto de 2024. - No. 124 (Valor: $58.800) por concepto de traslados locales para asistencia a hidroterapias en la ciudad de Bucaramanga. - No. 128 (Valor: $58.800) por concepto de traslados locales para asistencia a hidroterapias en la ciudad de Bucaramanga. - No. 154 (Valor: $12.800) por concepto de traslados locales en Pamplona. - No. 155 (Valor: $12.800) por concepto de traslados locales en Pamplona. - No. 156 (Valor : $140.000) por concepto de transporte acompañante Cúcuta –
Bucaramanga.
- No. 155 (Valor: $12.800) por concepto de traslados locales en Pamplona. - No. 156 (Valor : $140.000) por concepto de transporte acompañante Cúcuta – Bucaramanga. - No. 157 (Valor: $171.500) por concepto de hospedaje acompañante el día 05 de marzo de 2025 y alimentación del paciente y acompañante , para asistir a cita médica en la ciudad de Bogotá. - No. 159 (Valor: $ 40.000) por concepto de almuerzos del paciente y acompañante. - No. 160 (Valor: $ 80.000) por concepto de transporte del acompañante
Bucaramanga – Cúcuta.
De acuerdo con lo aludido , solicita le sean tutelados los derechos fundamentales a la vida, la salud, igualdad y dignidad humana; en consecuencia, se ordene a la ARL POSITIVA el pago de todas las cuentas de cobro relacionadas.
2. Admisión de la tutela y actuación en primera instancia
Mediante proveído del 28 de marzo actual2, el Juzgado cognoscente admitió este resguardo en contra de la ARL Po sitiva Compañía de Seguros S.A. , a quien corrió traslado y concedió término para que ejerciera el derecho de defensa ; al tiempo que requirió del accionante y la accionada3 información que consideró necesaria.
Amonestación que fue atendida por el actor, en los siguientes términos:
2 Archivo 05 ídem 3 Ídem: “SEGUNDO: SOLICITAR al extremo pasivo, (…) se sirva indicar si al señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES,
2 Archivo 05 ídem 3 Ídem: “SEGUNDO: SOLICITAR al extremo pasivo, (…) se sirva indicar si al señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES, esa Aseguradora de Riesgos Laborales le suministra los servicios de transporte, alimentación y hospedaje , en caso positivo, señalar: El diagnóstico (s) Si los cubre también para un acompañante Si fueron ordenados a través de un fallo de tutela, especificar el juzgado, el radicado y fecha de la decisión. Igualmente informar si el señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES , ha interpuesto tutela (s) por los mismos hechos, en caso positivo, especificar el juzgado, el radicado y fecha del fallo, en virtud de la multiplicidad de acciones de tutela presentadas por él mismo TERCERO: SOLICITAR al señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES se sirva aclarar el diagnóstico y el servicio médico prestado, así mismo, si este fue autorizado por la ARL o la EPS a la cual se encuentra afiliado, de cada una de las cuentas de cobro (N° 113, 114, 124, 128, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160) relacionad as en la demanda de tutela y manifiesta no han sido canceladas esto en atención a los diferentes diagnósticos que lo aquejan, según la historia médica aportada, concediéndole para ello el término de dos (02) días siguientes a la notificación de esta decisión”.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 3 de 23
- “Las cuentas d cobro q debe la Arl Positiva son d la Arl Positiva no hay nada d EPS Comfaoriente acá y el diagnóstico es del accidente laboral del 13 d septiembre del 2021 son cuentas d cobro que debe la Arl Positiva asistencia a hidroterapias yo sí tengo q pagar guardería a las dos mascotas d apoyo por las horas q dure haciendo las hidroterapias q más q tengo todos los soportes d guardería d las mascotas q me toca d mi bolsillo para q positiva me vulneren el derecho a la salud en los traslados locales en Bucaramanga para asistir a servicios médicos señora juez la EPS Comfaoriente no tiene q ver nada acá con respecto al acompañante Elvira torres rico vive en Cúcuta es familiar esa persona la autorizo la Arl Positiva por fallo d tutela d un juzgado d Pamplona para la valoración d salud mental está persona estuvo del 14 d enero hasta el 17 d enero del 2025 lo más curioso señora jueza en la tutela q le impugne a usted la IPS mutalis acepto las dos mascotas d apoyo emocional en las instalaciones d la clínica con el acompañante
(…)4”.
- “La Arl Positiva por medio d una funcionaria del área d tutelas d positiva autorizo para q yo radicara en la plataforma virtual q después objetaron todas las cuentas d cobro q relacione en esta tutela eran traslados a servicios médicos d salud en Bogotá por patología d pierna rodilla derecha valoración por accidente laboral recalificación d una
para q yo radicara en la plataforma virtual q después objetaron todas las cuentas d cobro q relacione en esta tutela eran traslados a servicios médicos d salud en Bogotá por patología d pierna rodilla derecha valoración por accidente laboral recalificación d una pérdida d capacidad laboral pero autorizaron los vuelos aéreos desde Bucaramanga hacia Bogotá con escala en Medellí n sin alimentación sin almuerzo en Medellín los vuelos aéreos llegaron a las 5 PM a Bogotá y el retorno llegó a las 6,30 PM a Bucaramanga a mí me tocaba desplazarme desde Pamplona hacia Bucaramanga y el retorno igual d Bucaramanga hacia Pamplona me tocó d mi bolsillo siendo citas médicas por Arl Positiva me tocó d mi bolsillo hospedaje del familiar en Bucaramanga una sola noche me tocó d mi bolsillo transportes intermunicipales ida y retorno del familiar ella vive en Cúcuta me tocó d mi bolsillo alimentació n del familiar en Medellín y en Bucaramanga si la Arl Positiva autorizo los aéreos desde Bucaramanga porq no autorizo los traslados completos quedaron a medias. Me tocó cubrir d mi bolsillo no tengo ingresos económicos para solventar mis necesidades5”.
Posteriormente, en auto del siete de abril en curso6 se decretaron pruebas.
3. Intervención del accionado7
4 Archivo 07 idem 5 Archivo 08 idem 6 Archivo 12 idem “(…) requerir al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona y Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento
4 Archivo 07 idem 5 Archivo 08 idem 6 Archivo 12 idem “(…) requerir al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona y Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona, a fin de que remitan en el término de tres (3) horas contadas a partir del recibo de la comunicación, el link de los expedientes de las acciones de tutela Rad. 54 518 3184 002 2023 00176 00 y 54 3112 001 2024 00084 00, respectivamente, impetradas por PEDRO DAVID LABRADOR TORRES, en contra de la citada ARL”. 7 Archivo 09 ídemIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 4 de 23
La ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, a través de su apoderada judicial, evidencia que el tutelante presenta “afiliación activa” con esa Aseguradora de Riesgos Laborales, registró siniestro No. 392903242 de fecha 13/09/2021 , del cual derivaron las siguientes patologías “De origen laboral: Contusión de la rodilla (S800), Otros trastornos de los meniscos (M233), Esguinces y torceduras de otras partes y las no especificadas de la rodilla (S836) y Otras bursitis de la rodilla (M705), Trastorno del menisco debido a desgarro o lesión antigua (M232). De origen común: Condromalacia
especificadas de la rodilla (S836) y Otras bursitis de la rodilla (M705), Trastorno del menisco debido a desgarro o lesión antigua (M232). De origen común: Condromalacia de la rótula (M224), Otros trastornos internos de la rodilla (M238), Trastornos internos de la rodilla, no especificado (M239) y Otros quistes óseos (M856)”. Con una pérdida de capacidad laboral del 11.90% otorgada mediante dictamen No. 2783325 del 10 de mayo de 2024.
Otro siniestro No. 423016635 del 23 de marzo de 2022, del que derivó una patología de origen común : “Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales” . Determinación de origen realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante dictamen No. JN 202316540 del 27 de junio de 2023.
Un tercer siniestro No. 25179780 del 27 de septiembre de 2005 , con las siguientes patologías derivadas: “De origen laboral: Esguinces y torceduras de otras partes y las no especificadas de la rodilla (S836), Esguinces y torceduras que comprometen los ligamentos laterales (externo) (Interno) de la rodilla (S834)”.
Precisa, que mediante dictamen No. 2799367 del 28 de junio de 2024 esa ARL calificó una PCL del 0.00%, decisión que fue apelada. El caso se remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander , entidad que con dictamen No. 11202401974 del 22 de octubre de 202 4 reiteró dicha evaluación (PCL del 0.00% ),
Calificación de Invalidez de Norte de Santander , entidad que con dictamen No. 11202401974 del 22 de octubre de 202 4 reiteró dicha evaluación (PCL del 0.00% ), confirmado por la Junta Nacional de Calificación según dictamen No. 202509501 del 11 de marzo en curso.
Adicionalmente, registra un último siniestro No. 498334674 del 13 de enero de 2025 , con la siguiente patología: “De origen común: Trastorno mixto de ansiedad y depresión (F412)”. Determinación de origen realizada por esa entidad mediante dictamen No. 2798566 del 14 de marzo en curso, y que fuera recurrida por el actor, para lo cual “ nos encontramos armando el expediente para remitirlo a la Junta Regional correspondiente”.
Frente a los traslados y viáticos otorgados al tutelante relacionó los siguientes:
1. Para asistir a valoración de medicina laboral el 03 de abril en la ciudad de Bucaramanga: Órdenes de servicios Nos. 45021465, 45021466, 45021380, 45021379, 45007645, 45007649 con autorizaciones pa ra hospedaje hotelIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 5 de 23
individual, alimentación – almuerzo – individual, traslado terrestre no urgente (intermunicipal) con el proveedor Sotavento Group SAS.
2. Traslado para asistencia a ortopedia: órdenes de servicios Nos. 45007631,
individual, alimentación – almuerzo – individual, traslado terrestre no urgente (intermunicipal) con el proveedor Sotavento Group SAS.
2. Traslado para asistencia a ortopedia: órdenes de servicios Nos. 45007631, 45007628, 45007630, 45007627 con autorización para traslado terrestre no urgente (intermunicipal) con el proveedor Sotavento Group S.A.S.
En cuanto a los reembolsos solicitados por el actor relaciona tod as l as solicitudes radicadas, discriminando los valores reclamados y los aprobados, así como su fecha de pago.
Adicionalmente, mencionó cada una de las cuentas de cobro presentadas por el tutelante de la siguiente manera:
- No. 113 por valor de $152.200 (glosa $50.000): “Se avala el pago de traslados ida del día 12/08/2024, recorridos local en Pamplona taxi $6.400, Pamplona – Cúcuta $30.000, terminal Cúcuta – Aeropuerto taxi $9.800, traslado aeropuerto Lebrija – Bucaramanga $30.000, traslados locales en Bucaramanga ida y regreso $19.600 y traslado local retorno en Pamplona del día 15/08/2024 $6.400. No es pertinente el pago de traslados retorno del día 15/08/2024 recorrido Bucaramanga – Pamplona por valor de $50.000, ya que de acuerdo con el registro en s istemas de información bajo la solicitud se gestionó tiquete aéreo retorno del día 16/08/2024. No se avale el pago de traslado s cuando es el asegurado quien decide no tomar los servicios gestionados por la compañía”.
gestionó tiquete aéreo retorno del día 16/08/2024. No se avale el pago de traslado s cuando es el asegurado quien decide no tomar los servicios gestionados por la compañía”.
- No. 114 por valor de $1 02.800 (glosa $102.800): “No se avala el pago de traslados de las fechas 20/08/2024 ida y 23/08/2024 retorno entre Pamplona y Bucaramanga, ya que de acuerdo con el registro en sistemas de información para la asistencia a hidroterapias se realizó gestión de tiquetes aéreos ida para el día 19/08/2024 y regreso el día 26/08/2024. Una vez informado lo anterior y teniendo en cuenta que la compañía está garantizando los servicios al asegurado y él decide rechazarlos no es pertinente realizar ningún pago”.
- No. 128 por valor de $58.800: “No se avala el pago de los días 02/10/2024, 03/10/2024, 04/10/2024, por los traslados locales en Bucaramanga, ya que se evidencia en los sistemas de información que estos traslados estaban autorizados y aprobados con el proveedor de la red bajo la solicitud 2891416. Se observa en bitácoras, que el asegurado es quien cancela los traslados, por lo tanto, no proceden a pago”.
- No. 154 por valor de $12.800 (Glosa $12.800): “No se avala el pago del día 28 -022025, por concepto de traslados locales en Pamplona, para asistencia a consulta de control por medicina general, ya que luego de validar los sistemas de información, noIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
2025, por concepto de traslados locales en Pamplona, para asistencia a consulta de control por medicina general, ya que luego de validar los sistemas de información, noIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 6 de 23
se evidencia autorización anexo 4, para este día. Respecto a la autorización anexa, se observa en sistemas de información bitácor a de seguimiento, donde menciona que la autorización para servicio de medicina general AUT 44264108, corresponde a la cita asignada para la fecha 31/01/2025”.
- No. 155 por valor de $12.800 (Glosa $12.800): “Se hace cierre total de est e reembolso, ya que se evidencia en los sistemas de información que la fecha 28/02/2025, es presentada en el reembolso 744059. Respecto a la autorización anexa, se observa en sistemas de información bitácora de seguimiento, donde menciona que la autorización para servicio de medicina general AUT 44264108, corresponde a la cita asignada para la fecha 31/01/2025. Por lo tanto, se requiere que, en caso de tener la autorización emitida por la ARL Positiva para esta consulta, de la fecha 28/02/2025, la anexe al reembolso 744059, para poder validar la pertinencia del cobro. Por lo anterior, este reembolso no procede pago, esto con el fin de evitar dobles cobros”.
- No. 156 por valor de $ 140.000 (Glosa $ 40.000): “Se avala el pago total del día
este reembolso no procede pago, esto con el fin de evitar dobles cobros”.
- No. 156 por valor de $ 140.000 (Glosa $ 40.000): “Se avala el pago total del día 5/03/2025, por los tra slados entre Pamplona y Bucaramanga, con acompañante, derivados de ingreso a hospedaje en la ciudad de Bucaramanga, para asistencia a la Junta Nacional de Calificación en la ciudad de Bogotá. Se avala pago de la tarifa presentada, de acuerdo con validación con la transportadora. No se avala el pago del día 5/03/2025, por traslados entre Cúcuta y Pamplona del acompañante, ya que no se evidencia autorización de reembolso para este servicio. Positiva ARL, solo reconoce traslados desde el lugar de residencia de l asegurado a las diferentes consultas y viceversa”.
- No. 157 por valor de $171.500 (Glosa $171.500): “No se avale el pago por concepto de bolso para mascota, ya que esto no se encuentra contemplado dentro de las prestaciones asistenciales a cargo de la ARL Positiva. Por lo tanto, no procede a pago.
No procede el pago por concepto de hospedaje del acompañante del día 5-03-2025, ya que la factura presentada no permite su validación. Por lo tanto, no procede a pago. No procede el pago de alimentación del día 5 -03-2025, ya que la factura presentada no permite su validación. Por lo tanto, no procede a pago. No procede el pago de alimentación (Refresco, croissant y bebida), ya que este servicio no se encuentra contemplado dentro de las prestaciones asistenciales de la ARL Positiva. En hallazgos
permite su validación. Por lo tanto, no procede a pago. No procede el pago de alimentación (Refresco, croissant y bebida), ya que este servicio no se encuentra contemplado dentro de las prestaciones asistenciales de la ARL Positiva. En hallazgos de auditoría, se evidencia una inconsistencia en la radicación, teniendo en cuenta que la sumatoria de las facturas es de $171.489,85 , pero el valor del radicado es de $171.500”.
- No. 159 por valor de $ 40.000 (Glosa $ 40.000): “No se avala el pago de día 10/03/2025, por los traslados entre Bucaramanga y Cúcuta del acompañante, ya que no se evidencia autorización de reembolso para este se rvicio. Positiva ARL, solo reconoce traslados desde el lugar de residencia del asegurado a las diferentes consultas y viceversa”.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 7 de 23
- No. 160 por valor de $80.000 (Glosa $80.000): “No se avala el pago de día 10/03/2025, por concepto de alimentación del acompañante, ya que no se considera pertinente, teniendo en cuenta que no se evidencia autorización de reembolso para este servicio. Por lo tanto, no procede a pago”.
Luego relaciona los giros anticipados efectuados por esa entidad e ntre agosto y septiembre del año 2024 en favor del señor Pedro Davi d, advirtiendo que “el usuario
servicio. Por lo tanto, no procede a pago”.
Luego relaciona los giros anticipados efectuados por esa entidad e ntre agosto y septiembre del año 2024 en favor del señor Pedro Davi d, advirtiendo que “el usuario manifestaba que en los días indicados anteriormente asistiría a las hidroterapias, pero contrario a ello, el usuario no asistió a e stas terapias aun cuando contaba con el d inero para hospedaje y alimentación como lo ordena el fallo judicial”. Asegura que ha realizado todas las gestiones necesarias para practicar las terapias; “ sin embargo, de manera unilateral y sin justificación alguna el señor Labrador no asiste a los serv icios programados y tampoco ha demostrado los gastos de pagos ya realizado s”, siendo su deber acreditar el pago del hospedaje y alimentación, sin que, a la fecha, el actor hubiere allegado los soportes que evidencien “ que el dinero fue usado para los fines indicados por el presente fallo judicial”.
Por lo tanto, concluye que no emitirá más giros anticipados en favor del señor Labrador Torres “ hasta que el mismo remita a esta ARL TODOS LAS FACTURAS QUE SOPORTEN EL PAGO DE HOTELES Y ALIMENTACIÓN POR EL VALO R DE $4.360.000, valor que ha sido consignado al accionante por parte de esta Compañía”.
Por otro lado, insiste en mantener las glosas realizadas a cada una de las cuentas de cobro reclamadas por el actor, por no tener autorización de acompañante desde la ciudad de Cúcuta a Pamplona, donde reside el asegurado, sumado a la irregularidad que presentan las facturas de hospedaje y alimentación, sin lograr su validación con el respectivo hotel.
ciudad de Cúcuta a Pamplona, donde reside el asegurado, sumado a la irregularidad que presentan las facturas de hospedaje y alimentación, sin lograr su validación con el respectivo hotel.
Indica que la presente acción de tutela resulta improcedente, en tanto la pretensión de reembolso que eleva el accionante es de carácter económico, siendo la jurisdicción ordinaria civil el medio idóneo para debatirla.
Desde otro ángulo, asegura que el actor ha radicado diversas acc iones de tutela sobre tratamiento integral y servicios de traslado, y en igual sentido, frente al suministro de transporte y viáticos . Recalcando que “el usuario solicit ó estos mismos recobros mediante incidente de desacato en donde el honorable despacho indicó lo siguiente: “Por el contrario, si se evidencia el incumplimiento al fallo de tutela por parte del señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES, quien tiene el deber de hacer llegar los soportes de los gastos de hospedaje y alimentación, como quedó dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia así: SEGUNDO: CONMINAR al señor Pedro David Labrador Torres, apara que una vez culminado el procedimiento médico para el cual fueron dispuestosIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 8 de 23
los viáticos (hospedaje y alimentación) ya desembolsados, y a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá aportar a la empresa Arl Positiva los
Página 8 de 23
los viáticos (hospedaje y alimentación) ya desembolsados, y a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá aportar a la empresa Arl Positiva los documentos (facturas, recibos y demás) que soporten esos gastos, con las exig encias que disponga la citada aseguradora”.
Luego de relacionar las diferentes sentencias proferidas en acciones de tutela invocadas por el señor Labrador Torres, resalta que “ya cuenta con fallos de tutela, cuenta con la garantía del mínimo vital y pres taciones asistenciales vigentes, por lo que estaríamos frente a un presunto abuso del derecho y se debe declarar la improcedencia de la presente acción constitucional y se solicita respetuosamente al despacho, LLAMAR LA ATENCIÓN DE LA ACCIONANTE, por el in discriminado uso del aparato judicial por hechos ya estudiados por la jurisdicción constitucional (…)”.
Por lo anterior, solicita negar y declarar improcedentes las pretensiones reclamadas por el tutelante , por cuanto en su sentir, “ha realizado, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales”. A su turno, que se declare temeraria la prese nte acción de tutela y se aperture el correspondiente incidente en contra del actor.
III. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN8
El Juzgado cognoscente, luego de encontrar acreditados los requisitos de legitimación e inmediatez, se refirió a las tutelas tramitadas por el accionante para obtener los gastos
III. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN8
El Juzgado cognoscente, luego de encontrar acreditados los requisitos de legitimación e inmediatez, se refirió a las tutelas tramitadas por el accionante para obtener los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación con el fin de acudir a los servicios médicos remitidos a un lugar diferente al de su residencia ; específicamente las tramitadas por los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia (Radicado 2023 -0176-00) y Primero Civil del Circuito de esta ciudad (Radicado 2024-0084-00).
Al respecto, concluye que “el extremo actor tiene otra vía para reclamar lo pretendido a través de la solicitud d e amparo que impide la intervención del juez de tutela, según lo previsto en el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991, adiciona a ello, tampoco procede como mecanismo transitorio, pues en el expediente no se encuentran elementos materiales p robatorios que permitan inferir la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En ese sentido, el peticionario puede promover incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes emitidas en las sentencias de tutelas relacionadas en precedencia; siendo est e el escenario propicio para la discusión de la problemática propuesta y satisfacer las pretensiones reclamadas”.
8 Archivo 016 idIMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 9 de 23
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 9 de 23
Adicionalmente, pese a no hallar configurada la temeridad, resalta las diversas oportunidades en que el hoy accionante ha acudido a este mecanismo constitucional reclamando pretensiones similares, por lo que instó al tutelante para que se abstenga de presentar acciones de tutela relacionadas con hechos y pretensiones que ya fueron objeto de pronunciamiento.
En consecuencia, declaró improcedente las pretensiones reclamadas por el tutelante.
IV. LA IMPUGNACIÓN9
En el término concedido el accionante impugna el fallo bajo los siguientes argumentos:
“Señora juez el derecho no se niega no se compra como la hace la Arl Positiva impugnó fallo d tutela desastroso s q está beneficiando a la Arl Positiva impugnó fallo tutela 54518-32-87-001-2025-00037-00 tres tutelas q tiene este juzgado le guste q le vulneren los derechos a la salud.
Impugnó este fallo acomodado d la juez con la Arl Positiva donde vulneran el derecho a la salud del paciente póngase los zapatos d la persona si fuera su hijo o un familiar o un amigo le amparan los derechos a la salud en Colombia ningún juez puede decirle a un paciente q no coloque acciones d tutela eso se llama corrupción se llama discriminación donde están vulnerando el derecho a la salud 03 impugnaciones siempre fallan s favor d la Arl Positiva”.
paciente q no coloque acciones d tutela eso se llama corrupción se llama discriminación donde están vulnerando el derecho a la salud 03 impugnaciones siempre fallan s favor d la Arl Positiva”.
“Estado de salud actual crítico d la pierna rodilla dere cha y la EPS Comfaoriente respondió a mi correo personal lo d la rodilla izquierda es d la Arl Positiva las incapacidades médicas las debe pagar la Arl Positiva por accidente laboral 10”.
Adicionalmente, en trámite la impugnación que nos ocupa señala:
“Estado de salud actual crítico d la pierna rodilla derecha y la EPS Comfaoriente respondió a mi creo personal lo d la rodilla izquierda es d la Arl Positiva las incapacidades médicas las debe pagar la Arl Positiva por accidente laboral”11.
“Hay una vulneración en derecho a la salud por la pierna rodilla izquierda siendo accidente laboral del 13 d septiembre del 2021 nadie se comprometió a responder por la determinación d origen es lo coloque en las pretensiones la EPS Comfaoriente negó la determinación d origen la Arl Positiva dice que eso es d nacimiento q es com ún si en
9 Archivos 018 id 10 Archivo 019 id 11 Folios 007 y 009 cuaderno digital Segunda instancia.IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: Pedro David Labrador Torres
Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Radicación: 54-518-31-87-001-2025-00037-01
Página 10 de 23
el accidente laboral del 2021 sufrí una caída al vacío d 3 metros estaban fundiendo y caí parad ambas piernas ambas rodillas cuales son las consecuencias actualmente d la
Página 10 de 23
el accidente laboral del 2021 sufrí una caída al vacío d 3 metros estaban fundiendo y caí parad ambas piernas ambas rodillas cuales son las consecuencias actualmente d la rodilla derecha dos intervenciones quirúrgicas valorado por 04 especialistas diferentes consideran cortar el hueso d la rodilla derecha enderezar la pierna colocar platinos y tornillos hacer una osteotomía valguizante se va demorar 02 años más con el proceso d recuperación d milagro la Arl positiva está reconociendo la deformación del costo d origen laboral eso aparece en las autorizaciones d Arl Positiva los w califican estad dos tutelas señores magistrados todo paciente tiene derecho y el deber d su determi nación d origen sea accidente laboral la pierna izquierda o rodilla izquierda nadie de comprometió a la determinación d origen yo mismo pase la solicitud a eps Comfaoriente no me respondieron mucho menos por las incapacidades médicas por rodilla izquierda así como hizo la Arl Positiva q apeló una decisión d la junta regional d Cúcuta determinación d origen d salud mental solicito mi determinación d origen d la rodilla izquierda está en el accidente laboral nadie quiso responder por la determinación d origen d la pierna
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.