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TSDJ PAM SU - 54-518-31-04-001-2018-00243-01-(14-10-2021)

Tribunal Superior de Pamplona

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Detalles

Título
TSDJ PAM SU - 54-518-31-04-001-2018-00243-01-(14-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Norte de Santander

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA

SALA ÚNICA

Magistrado Ponente

JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO

Aprobado en Acta de Sala No 030

Radicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES

Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO

CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS, AGRAVADO EN CONCURSO

HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Pamplona

Asunto: Apelación Sentencia

Pamplona, octubre catorce (14) de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO A TRATAR

Resuelve est a Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, contra el fallo proferido el 7 de julio de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad , a través del cual lo condenó como autor de los delitos previstos en los artículos 208 y 209 del Código Penal, acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años, con la circunstancia de agravación del numeral 5 del artículo 211, ibídem, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 260 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funciones públicas por

circunstancia de agravación del numeral 5 del artículo 211, ibídem, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 260 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funciones públicas por 10 años , amén declaró que no tiene derecho a ningún sustituto de la pena de prisión.

2. REFERENTE FÁCTICO

Son narrados los hechos en el fallo censurado, así:Radicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

2 “fueron dados a conocer por la Fiscalía en el escrito de acusación, de la siguiente manera: Los hechos fueron puestos en conocimiento el 20 de diciembre de 2016, a través de la Comisaría de Familia del municipio de Pamplonita, quien da cuenta que para el día 23 de octubre de 2016 se presentó ante ese despacho la señora GLADYS ADRIANA GELVEZ GELVEZ, madre de la menor L.J.Q .G. de 9 años de edad, quien dio a conocer que su menor hija le contó que su tío JOSÉ LUIS GELVES JAIMES, ha venido abusando de ella sexualmente. El señor JOSÉ LUIS GELVES JAIMES, tío materno de la menor, agredió sexualmente a la menor

GELVES JAIMES, ha venido abusando de ella sexualmente. El señor JOSÉ LUIS GELVES JAIMES, tío materno de la menor, agredió sexualmente a la menor L.J.Q.G. de 8 años d e edad, realizando en varias oportunidades actos sexuales sobre la menor, como besos, caricias, tocamiento de sus partes íntimas; así mismo varias veces la accedió vía anal, el agresor intimidaba a la menor para que no contara las cosas, diciéndole que la mamá le pegaba y la iba a dejar botada; igualmente se conoce que la última ve z que ocurrió fue el día siguiente de la fiesta de la V irgen del Carmen del año 2016;y que estos hechos ocurrieron en la casa donde la menor vivía con la mamá en el municipio de Pamplonita (Sic) ” .

3. ANTECEDENTES RELEVANTES

El 19 de octubre/18 1 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pamplona, se legalizó la captura del aquí acusado; la fiscalía le imputó los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; en concurso heterogéneo con el de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, también en concurso homogéneo y sucesivo, artículos 208 y 209 C.P., y, 211, numerales 1 y 5, ibídem, cargos que no fueron aceptados por el ahí imputado; además se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, determinación que fue impugnada verticalmente por la defensa técnica. En segunda instancia, el Juzgado

cargos que no fueron aceptados por el ahí imputado; además se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, determinación que fue impugnada verticalmente por la defensa técnica. En segunda instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, en noviembre 9 siguiente confirmó dicha medida2.

El 23 de noviembre siguiente 3 la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona presentó escrito de acusación, en el que aparecen descritos los siguientes hechos: “Los hechos fueron puestos en conocimiento el 20 de diciembre de 2016 a través de la Comisaría de Familia del Municipio de Pamplonita, quien da cuenta que para el día 23 de octubre de 2016 se presentó ante ese despacho la señora GLADYS ADRIANA GELVEZ GELVE Z, madre de la menor L.J.Q.G. de 9 años de edad, quien dio a conocer que su menor hija le contó que su tío JOSÉ LUIS GELVEZ ha venido abusando de ella sexualmente.

1 Fs. 6-7, cuaderno control de garantías. 2 Fs. 7 -24, cuaderno segunda instancia control de garantías, correspondientes al documento 4, según se indica en ese expediente allegado digitalizado, índice electrónico. 3 Fs. 3-7, cuaderno primera instancia.Radicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

3 El señor JOSE LUIS GELVEZ JAIMES , tío materno de la menor agredió sexualmente a la menor L.J.Q.G. de 8 años de edad, realizando en varias oportunidades actos sexuales sobre la menor con besos, caricias, tocamiento de sus partes íntimas, así mismo varias veces la accedió vía anal, el agresor intimidaba a la menor para que no contara las cosas d iciéndole que la mamá le pegaba y la iba a dejar botada; igualmente se conoce que la última vez que ocurrió fue al día siguiente de la fiesta de la Virgen del Carmen del año 2016; y que estos hechos ocurrieron en la casa donde la menor vivía con la mamá en el municipio de Pamplonita”.

Se anuncia aquí que se acusa al mencionado por los delitos que se precisaron en la audiencia de formulación de imputación; el 13 de marzo/19 4 se llevó a cabo la audiencia de acusación, y para lo que aquí interesa, amén de las demás actuaciones propias de la diligencia, se indica en el acta respectiva que la defensa presenta reparos “ por el escrito fáctico, no hay claridad a las circunstancias de tiempo, modo y lugar ”; previo traslado de esos reparos a la fiscalía y cumplido el receso pedido por ésta para ese fin, formuló la acusación “con las aclaraciones que pide la defensa. La defensa manifiesta que está conforme con las aclaraciones realizadas por la Fiscalía”.

receso pedido por ésta para ese fin, formuló la acusación “con las aclaraciones que pide la defensa. La defensa manifiesta que está conforme con las aclaraciones realizadas por la Fiscalía”.

En esa oportunidad, se itera, la defensa consideró necesario “precisar esas circunstancias especiales de tiempo, modo y lugar,…porque en el inciso segundo del escrito de acusación se dice que el señor JOSÉ LUIS GELVEZ JAIMES…agredió sexualmente a la menor L.J.Q.G., de 8 años de edad…considera la defensa que para poder ejercer el contradictorio…y más cuando se trata de un concurso homogéneo y sucesivo, se hace una relación de una agresión sexual en donde se dice que varias veces se accedió, inicialmente unos tocamientos…pero es necesario para la defensa establecer esas varias veces, cuándo fueron, en d ónde fueron y en qué época…porque…estamos hablando de 8 años de edad…es p reciso establecer el sitio, el lugar, la fecha y hora porque…mi cliente…en algunas épocas no residía… y entonces para efectos de establecer una teoría del caso defensiva pues es necesario clarificar …de manera clara precisa y detallada qué días en qué épocas o por lo menos en qué meses fueron esas agresiones …para que pudiese la defensa traer acá los testigos, la prueba necesaria para establecer por ejemplo la inexistencia de indicio

4 F. 22, ib.Radicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

4 de oportunidad o que no se encontraba en el lugar en que los mismos ocurrier on, pero dejar abiertamente es a acusación de que se agredió sexualmente desde los 8 años de edad en varias oportunidades …resultaría de una u otra manera violatoria del derecho de defensa, el acusado tiene esa facultad constitucional y legal de conocer de m anera clara , precisa y detallada cuáles fueron esas circunstancias de tiempo , de modo y de lugar para que pueda ejercer el derecho de defensa…”.

La señora fiscal preguntó al a quo si la aclaración se hacía antes de formular la acusación o en el momento de la misma, y éste le precisó que en esa segunda ocasión; a ello procedió la acusadora, señalando en lo atinente con los hechos, lo siguiente:

“Sobre los hechos se tiene que el señor JOSÉ LUIS GÉLVEZ JAIMES , tío materno de la menor, LJQG de 8 años de edad, para el momento en que se conocieron los hechos, realizó en varias oportunidades actos sexuales sobre la menor, como besos, caricias, tocamientos en sus partes íntimas, igualmente la accedió en forma o vía anal, estas agresiones sexuales empezaron en el año 2014 cuando la menor víctima tenía 6 años de edad, y cursaba primero de primaria, ocurrían en la

o vía anal, estas agresiones sexuales empezaron en el año 2014 cuando la menor víctima tenía 6 años de edad, y cursaba primero de primaria, ocurrían en la casa…ehh la primera vez en la casa de la tía ROCÍO, en la pieza de él y se trató en ese momento de actos y acceso carnal; el inmueble estaba ubicado en la vereda Batagá; la segunda vez que ocurrió el hecho de actos sexuales, pues fue tocamientos o manoseos, por parte de el hoy acusado a la menor víctima, fue en la pieza del tío GABRIEL en la vereda El colorado. La tercera vez en la casa de la nona en hor as de la madrugada, cuando se pasó al cuarto donde ella dormía, municipio de Pamplonita y la accedió analmente.

Sobre la última vez en que ocurrieron los hechos se tienen que fue en julio del año 2016, en el municipio de Pamplonita, última vez en la habit ación de la mamá, en la cama de la mamá, y en una silla, cuando le manoseó todo su cuerpo y la accedió nuevamente por vía anal. Se dice que estos hechos ocurrieron varias veces como los he relacionado cuando el acusado iba a visitarlos y qu e sobre la hora de la ocurrencia, era a cualquier hora del día cuando él iba a visitarlas también, pero se han concretado estas cuatro veces que he manifestado, la menor era intimidada para que no contara lo que le venía ocurriendo, ya que el acusado decía que la mamá le pegaba y la iba a dejar botada. Esos son los hechos jurídicamente relevantes”.

Concretados así los hechos, el a quo indagó con la defensa si “está conforme con

mamá le pegaba y la iba a dejar botada. Esos son los hechos jurídicamente relevantes”.

Concretados así los hechos, el a quo indagó con la defensa si “está conforme con las aclaraciones que hizo la señora fiscal frente a los hechos ”, y obtuvo como respuesta: “si señoría”.

El 30 de mayo/19 se cumplió la audiencia preparatoria 5; el juicio oral tuvo inicio en julio 24 siguiente6, sesión en la que, además de las demás actuaciones pertinentes

5 Fs. 25-26, ib. 6 F. 41, ib.Radicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

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5 en ella, y para lo que aquí deviene relevante, se estipuló entre otras, la individualización del acusado con su tarjeta preparatoria y registro civil de nacimiento de la menor víctima y de su progenitora, documentos incorporados por el a quo; aquí se oyó en declaración a CLARA ESPERANZA MORENO CAICEDO; se recibió también en cámara Gessell la atestación de la menor afectada, con la asistencia de las defensoras de familia, doctoras YAMILE ROLON y JOANA JAIMES; la defensa, según el acta respectiva, por interme dio de psicóloga la contrainterrogó; la audiencia se suspende y se reanuda en octubre 10 siguiente 7

JAIMES; la defensa, según el acta respectiva, por interme dio de psicóloga la contrainterrogó; la audiencia se suspende y se reanuda en octubre 10 siguiente 7 en la que se escucharon las atestaciones del doctor JOH NBRAY CASTELLANOS DIAZ, médico legista; doctora LUZ KARIME ORTEGA CARRILLO, Comisaria de Familia de Pamplonita; la señora GLADYS ADRIANA GELVEZ GELVEZ, madre de la víctima; nuevamente se aplaza el acto y prosigue en febrero 28/2020 8, acopiándose los testimonios de las señoras EMILCE GONZALEZ OSPINA y MIRIAM JAIMES BASTO; la defensa desistió del testimon io de ROSA FABIOLA

VELASCO.

Suspendido que fue el acto, se reanudó en julio 6 siguiente 9 cuando se escuchó la declaración del Psicólogo de la defensa RAMÓN HUMBERTO RAMIREZ LOPEZ, por cuyo conducto se incorporó su dictamen; prosiguió en noviembre 5 siguient e10, oyéndose virtualmente las atestaciones de JOSÉ GREGORIO GELVEZ F., NEIBER CIPRIANO CAPACHO y ANA DELINA VELAZCO BASTO; en febrero 17/2111 se recibieron las declaraciones del doctor EDISON ARRIETA FLORIAN, médico, e INGRID VIVIANA RÍOS SUAREZ; en sesión de mayo 6 siguiente 12 se advirtió por el a quo la dificultad para su realización, en vista de la desaparición de la declaración de la víctima, precisando que de no poderse recuperar técnicamente sería necesaria su repetición conforme al radicado 38512, dici embre

advirtió por el a quo la dificultad para su realización, en vista de la desaparición de la declaración de la víctima, precisando que de no poderse recuperar técnicamente sería necesaria su repetición conforme al radicado 38512, dici embre 12/12; el 2 de junio siguiente 13 se tomó la declaración de la menor L.J.Q.G., por cuanto según el acta correspondiente “ hubo problemas de carácter técnico que no permitieron que el informe rendido quedara registrado en audio y video” , con la asistencia de las funcionarias del ICBF ANDREA CAROLINA GARZÓN y YOHANA JAIMES MÉNDEZ; igualmente se oyó al procesado; finalmente, en julio

7 Fs. 53-55, ib. 8 F. 63, ib. 9 F. 94, ib. 10 F. 107, ib. 11 F. 114,i b. 12 F. 128, ib. 13 F. 148, ib.Radicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

6 7 siguiente14 se efectúan los alegatos conclusivos, se llevó a cabo la audiencia del artículo 447, Ley 906/04, se anunció el sentido de fallo condenatorio y se profirió el mismo.

4. FALLO IMPUGNADO EN LO RELEVANTE15

artículo 447, Ley 906/04, se anunció el sentido de fallo condenatorio y se profirió el mismo.

4. FALLO IMPUGNADO EN LO RELEVANTE15

Destaca que en razón a que esta clase de ilícitos se cometen sin que haya presencia de testigos directos de los hechos, centrará la atención en la declaración de la menor víctima L.J.Q.G. junto a los demás elementos de prueba, “a fin de verificar la presencia del conocimiento necesario para condenar” , extractando, en esa dirección, apartes del fallo T -554/03, que coincide, dice, con extracto que igualmente trae del rad. 51672 de enero 30/19 (Sala Penal C.S.J.) , acerca de la valoración del testimonio del menor sexualmente abusado.

La menor manifestó que existe un familiar “ que no le gustaba que fuera …porque abusaba de ella, la penetraba, le daba besos, caricias que no quería que le hiciera eso ocurría en su casa… ”, el acusado, su medio tío; los hechos ocurrían la mayor parte de las veces en su habitación (en ocasiones cuando iba a visitar a su tía ROCIO), por tres años cada 2 o 3 meses, comenzando cuando tenía 5 o 6 años que la empezó a besar y luego vinieron los tocamientos y las penetraciones por el ano, “le tomaba fotos desnuda”; le contó a su mamá; el acusado se hospedaba en su habitación o a veces en otr a al lado del baño; la relación de éste y su mamá era de mucha confianza, “la única que le tenía desconfianza era su tía Rocío”.

De ese relato de la víctima, dice el a quo, se desprende el abuso sexual de que

confianza, “la única que le tenía desconfianza era su tía Rocío”.

De ese relato de la víctima, dice el a quo, se desprende el abuso sexual de que fue objeto por parte de su tío, teniendo ocurr encia el último episodio en julio/16; su dicho es corroborado por la declaración de la Psicóloga de la Comisaría de Familia de Pamplonita CLARA MORENO CAICEDO, quien entrevistó a la menor afectada y a quien ésta le contó lo que el acusado le hacía; con su declaración se incorporó dicha entrevista; también con la atestación del médico rural de esa localidad, JHONBRAY CASTELLANOS DÍAZ, quien rindió experticia médico sexológica en relación con la menor.

Refirió también el fallador a la testificación del galen o traído por la defensa, doctor EDINSON ARRIETA FLORIÁN, con quien se buscó desvirtuar la valoración

14 Fs. 152-153, ib. 15 Folios 226 - 240, ib.Radicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

7 efectuada por el anterior; al respecto señaló el a quo: “Entiende el suscrito Juez que la finalidad buscada con este testigo era la de mostrar la posibilid ad de que

7 efectuada por el anterior; al respecto señaló el a quo: “Entiende el suscrito Juez que la finalidad buscada con este testigo era la de mostrar la posibilid ad de que esos hallazgos a nivel anal en la niña, provinieran de otras causas, distintas del acceso carnal. Pero, en verdad, se considera que, en el fondo, este experto en medicina lo único que hizo fue confirmar la posibilidad del acceso carnal en la víctima, pues no descartó esa hipótesis” , además que la hipótesis que expuso no fue demostrada fehacientemente pues solo fue enunciada sin pruebas científicas que la apoyaran, razones por las cuales considera que las dos opiniones periciales de los médicos en cita no son contradictorias sino complementarias, lo que implica la probabilidad de que lo narrado por la niña haya ocurrido.

Igualmente se cuenta con la atestación de la progenitora de la víctima, GLADYS ADRIANA GELVEZ GELVEZ, hermana media del acusado c on quien mantenía buenas relaciones; en su casa éste dormía solo en una habitación o en la de todos, el trato con sus hijas era muy bueno, atento y cariñoso, sin haber tenido nadie nunca problemas con él; se enteró del abuso de su hija cuando estaba jugando con ella , a sus 7 años de edad, e hizo algo que la molestó y se puso a llorar mucho, la notó rara y le contó que la violaron y al preguntarle por el autor señaló al acusado , ante lo cual llamó a su hermana ROCIO y fueron al día siguiente a la comisaría; dijo que el acusado nunca durmió solo con la niña y sus visitas eran esporádicas.

señaló al acusado , ante lo cual llamó a su hermana ROCIO y fueron al día siguiente a la comisaría; dijo que el acusado nunca durmió solo con la niña y sus visitas eran esporádicas.

Refirió asimismo el cognoscente a la declaración de EMILCE GONZÁLEZ OSPINA, Psicóloga adscrita al CTI en el CAIVAS de la Fiscalía y quien entrevistó a la menor cuyo relato calificó de coherente y fluido; reconoció haber aportado un CD contentivo de esa ent revista, visto el cual, dice el a quo “tanto en la imagen como en su sonido, para oír el relato mencionado, puede afirmarse que, en esencia, concuerda con lo que la niña contó en su testimonio en el juicio oral”.

A instancias de la defensa se oyó el testi monio del Psicólogo RAMÓN HUMBERTO RAMIREZ LÓPEZ, quien expresó haberle efectuado examen técnico al acusado, del cual concluyó entre otras cosas, a partir de los test que le aplicó, que no tiene tendencia al abuso sexual y quien resultó, contrario a una pe rsona abusadora sexual, ser fr ío y sin interés en el área sexual desde el punto de vista emocional; aclaró a la fiscalía que el objeto de su evaluación psicológica era forense y no clínico; no encontró en el evaluado problemas mentales ni trastornos de per sonalidad “y la tendencia a la inmadurez afectiva, significa que tieneRadicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

8 dificultad al entablar relaciones con personas de su misma edad ”, no tiene la capacidad de dar ni recibir afecto.

Su dicho es desestimado por el a quo para descartar la ilicitud de la conducta del acusado, pues existe la posibilidad de que “ haya incurrido en algún comportamiento ilícito” de índole sexual.

Se oyeron también las atestaciones de MIRIAM JAIMES BASTO y GLADYS JAIMES BASTO, tía y madre del acusado respectivamente; la primera indicó que el procesado ha cuidado a su hija con quien se ha quedado algunas noches, y su comportamiento ha sido normal sin queja alguna de su hija, al igual que se comporta con sus sobrinas ; la segunda, para lo que aquí interesa, dijo que GLADYS ADRIANA “tuvo celos al ver al acusado y a su hermano bien, y dijo que ojalá su mamá -Ofeliafuera así de amable con ellos ”; agregó que su hijo tiene sobrinas y primas, menores de 14 años que lo visitan en vacaciones, además que su esposo tiene una hija que dormía con el acusado “ y nunca dijo que le pasara algo”.

Depuso también el padre del procesado JOSÉ GREGORIO GELVEZ , quien indicó que de la existencia de aquél sólo se enteraron su esposa e hijos hace unos 7

algo”.

Depuso también el padre del procesado JOSÉ GREGORIO GELVEZ , quien indicó que de la existencia de aquél sólo se enteraron su esposa e hijos hace unos 7 años; con sus dos hijos (el acusado y otro, hermando también materno de éste) sólo tenía contactos a escondidas; al comienzo su familia recibió normalmente la noticia, la que más se opuso fue ADRIANA, con quien convivió junto a su esposa OFELIA y las 3 hijas de aquélla , y con quienes el acusado tenía una relación normal; lo que no ocurría entre ADRIANA y la mamá del acusado “había problemas por lo que había pasado con los hijos ”; cada vez que su hijo iba, él siempre estaba presente y su hijo nunca estuvo a solas con la meno r “porque alguien siempre estaba con ellos”; c onsideró el testigo que ADRIANA no presentó oposición a JOSÉ LUIS, pero cree que “estaba maquinando la venganza ”; lo que es descartado por el fallador pues el señalamiento de los abusos sexuales no provino de su hija sino de la víctima.

Se escuchó el testimonio de ANA DELINA VELASCO BASTO, quien conoce desde que nació al acusado q ue siempre la ha visitado y ha estado en contacto con sus menores hijos, sin problema alguno; de igual modo, trajo la defensa los testimonios de MELVER CIPRIANO CAPACHO CONTRERAS e INGRID VIVIANA RÍOS SUÁREZ, para demostrar que para la fecha de la fiesta de la Virgen delRadicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

9 Carmen el acusado estaba en el Corregimiento La Laguna; dichos que desecha el a quo pues ninguno de esos dos declaran tes acreditó que el acusado ese día permaneció en ese lugar y no haya ido a Pamplonita, limitándose a señalar que lo vieron en dicho corregimiento, sin poder dar fe de si estuvo allá siempre o haya viajado a otro lugar, además que aún si se hubiera desvirt uado su presencia ese día quedarían incólumes las demás afrentas sexuales ocurridas en el señalado municipio.

Enfatiza en que la defensa no probó la enemistad de los hijos matrimoniales de JOSÉ GREGORIO GELVEZ hacia el acusado16 (hijo del declarante; ojeriza que se buscó acreditar por la defensa entre el procesado y ADRIANA ), y por el contrario el antes nombrado informó sobre la buena relación que existía entre toda la familia , coligiéndose que no se demostró la maquinación que sugirió el testigo en c ita en contra de JOSÉ LUIS , máxime cuando las sindicaciones que se le hacen no provienen de la madre de la niña sino de ésta.

Destaca el a quo el dicho del propio procesado, para desvirtuar la supuesta mala relación con la madre de la víctima, según el cu al si bien al comienzo tuvo

provienen de la madre de la niña sino de ésta.

Destaca el a quo el dicho del propio procesado, para desvirtuar la supuesta mala relación con la madre de la víctima, según el cu al si bien al comienzo tuvo dificultades con la familia de su padre, eso cambió con el tiempo y se hicieron buenos hermanos con aquélla, todo lo cual implica que la defensa no probó que las acusaciones hacia su asistido provinieran de la malquerencia de su s hermanos medios, especialmente ADRIANA, resaltando que la declaración de la menor es clara en los aspectos esenciales y por ello le otorga credibilidad, máxime cuando lo ratifica en las entrevistas rendidas, v.gr. ante la Comisaría de Familia de Pamplonita.

5. SUSTENTACION DEL RECURSO EN LO RELEVANTE Y DE LOS NO

RECURRENTES

5.1. En procura de su revocatoria, la defensa técnica 17 se alza contra el fallo de condena recalcando de entrada, de la mano de precedente de la jurisprudencia penal que extracta en lo pertinente18, que la corroboración periférica referida por el a quo en su decisión no fue colegida en su real alcance; se centra en que “por

16 Para establecer que ADRIANA urdió un plan protervo para falsamente involucrar al procesado en el abuso sexual de su hija , además tardío pues habría esperado para hacerlo con el paso de los años y no cuando, era lo lógico, se supo de su existencia. 17 Folios 174-183, ib.

el abuso sexual de su hija , además tardío pues habría esperado para hacerlo con el paso de los años y no cuando, era lo lógico, se supo de su existencia. 17 Folios 174-183, ib. 18 SP-3332-2016, rad. 43866, marzo 16, M. P. PATRICIA SALAZAR CUELLAR.Radicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado: 54-518-31-04-001-2018-00243-01

Acusado: JOSE LUIS GELVEZ JAIMES Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS,

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

10 fallas de la judicatura no se pudo registrar la declaración que rindiere el 24 de julio de 2019 la menor, es decir, que para esa oportunidad procesal ya habían transcurrido más de 3 años de la presunta ocurrencia de los hechos… ”; falencia que se corrigió oyendo nuevamente a la víctima en junio 2/21 virtualmente “ es decir, dos años después de que la menor rindiera la declaración en cámara Gessel que fue extraviada o perdida, aspectos que no fueron tenidos en cuenta a la hora de estimar su relato y que sin duda permean el conteni do de su declaración y los procesos cognitivos y de rememoración, que pueden indicar que la testigo sabeen esta última oportunidad - lo que debe contar . Razones que de una u otra forma debilitan su dicho, máxime cuando con los otros elementos de prueba, n o existe corroboración periférica de su dicho como erradamente lo pregona el A Quo…”.

en esta última oportunidad - lo que debe contar . Razones que de una u otra forma debilitan su dicho, máxime cuando con los otros elementos de prueba, n o existe corroboración periférica de su dicho como erradamente lo pregona el A Quo…”.

Cuestiona la defensa el testimonio del perito J HONBRAY CASTELLANOS DIAZ, por su edad (28 años) e inexperiencia en el momento de realizar la valoración a la menor (primera que él efectuaba) , encontrándose en su práctica rural, de quien el a quo resaltó experiencia para sustentar el dicho de la víctima respecto de las penetraciones anales relatadas por ésta, “resaltando que hay relación entre lo relatado y los hallaz gos”, ignorando el fallador el contrainterrogatorio formulado por la defensa en el que se consignó que el relato de la anamnesis lo efectuó la menor y su madre, y reconoce que el hallazgo no es exclusivo ni acorde a maniobras sexuales, pues pueden ser prod ucto de otras hipótesis como el estreñimiento, pese a lo cual no indagó sobre historia clínica ni otras evidencias y a pesar de que ordenó paraclínicos nunca fueron practicados.

Además, el testigo EDINSON ARRIETA, experto médico y catedrático en medicina legal y ciencias forenses, escritor de un texto sobre responsabilidad médica y amplio conocimiento en el tema, destacó inconsistencias en la valoración realizada por el anterior (pese a lo cual , enfatiza el recurrente, el a quo afirma que lo complementa y corrobora19), entre otras en la interpretación de resultados al parecer por la falta de experiencia, amén que el dictamen es contradictorio cuando indica que no desvirtúa la penetración “ pues no queda claro si es o no un hallazg o a nivel

corrobora19), entre otras en la interpretación de resultados al parecer por la falta de experiencia, amén que el dictamen es contradictorio cuando indica que no desvirtúa la penetración “ pues no queda claro si es o no un hallazg o a nivel sexual, e incluso destaca que en caso de una penetración anal, el meridiano que más se desgarra es el de las 6 a las manecillas del reloj …”; además, según dicho declarante, prosigue la censura, frente al relato de la menor en la anamnesis en

19 “olvidando que el galeno de la defensa recalcó que ante tales hechos repetitivos y en estas condiciones particulares, los resultados serían otros”, subraya el censor.Radicado (CUI): 54-518-60-01136-2016-00928

Rad. Juzgado:

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