TSDJ PAM SU - 54-518-31-12-001-2019-00086-01-(29-04-0030)
Tribunal Superior de Pamplona
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Detalles
- Título
- TSDJ PAM SU - 54-518-31-12-001-2019-00086-01-(29-04-0030)
- Autor
- Tribunal Superior de Pamplona
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
Radicado: 54-518-31-12-001-2019-00086-01
Demandante: DIANA PATRICIA VERA GARCÍA
Demandado: SOCIEDAD CLÍNICA PAMPLONA LTDA.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA
SALA ÚNICA ÁREA LABORAL Pamplona, cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente
JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO
Aprobado mediante Acta No. 08
Radicado: 54-518-31-12-001-2019-00086-01
Demandante: DIANA PATRICIA VERA GARCÍA
Demandado: SOCIEDAD CLÍNICA PAMPLONA LTDA.
Atendido el informe anterior, claramente se advierte que en el fallo proferido dentro del presente trámite el pasado viernes 30 de abril de 2021, se incurrió en el error en la fecha pues se señaló veintinueve de dicho mes y año, cuando como se acaba de ind icar la correcta es el día siguiente, esto es, treinta del citado mes y anualidad. En consecuencia, considera la Sala que hay lugar a la corrección de la sentencia para que se precise la fecha de su emisión, al tenor del artículo 286 del CGP, aplicable en virtud del artículo 145 del CPTSS, al haberse incurrido en error puramente aritmético1. Así lo dispondrá. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, RESUELVE CORREGIR el fallo proferido dentro del presente proceso, en cuanto la fecha de su emisión no fue el veintinueve (29) de abril, sino el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno. RESUELVE CORREGIR el fallo proferido dentro del presente proceso, en cuanto la fecha de su emisión no fue el veintinueve (29) de abril, sino el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno.
NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO VIRTUAL IDÓNEO Y CÚMPLASE.
Los Magistrados, 1 Auto 250/08, Corte Constitucional. Corrige por error aritmético equivocación en el número de la cédula de ciudadanía.Radicado: 54-518-31-12-001-2019-00086-01
Demandante: DIANA PATRICIA VERA GARCÍA
Demandado: SOCIEDAD CLÍNICA PAMPLONA LTDA.
JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO
Magistrado Sustanciador
JAIME ANDRES MEJÍA GÓMEZ
NELSON OMAR MELENDEZ GRANADOS
Firmado Por:
JAIME RAUL ALVARADO PACHECO
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 3 TRIBUNAL SUPERIOR PAMPLONA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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