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TSDJ PAM SU - 54-518-31-12-001-2019-00086-01-(29-04-0030)

Tribunal Superior de Pamplona

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Detalles

Título
TSDJ PAM SU - 54-518-31-12-001-2019-00086-01-(29-04-0030)
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

Radicado: 54-518-31-12-001-2019-00086-01

Demandante: DIANA PATRICIA VERA GARCÍA

Demandado: SOCIEDAD CLÍNICA PAMPLONA LTDA.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA

SALA ÚNICA ÁREA LABORAL Pamplona, cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente

JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO

Aprobado mediante Acta No. 08

Radicado: 54-518-31-12-001-2019-00086-01

Demandante: DIANA PATRICIA VERA GARCÍA

Demandado: SOCIEDAD CLÍNICA PAMPLONA LTDA.

Atendido el informe anterior, claramente se advierte que en el fallo proferido dentro del presente trámite el pasado viernes 30 de abril de 2021, se incurrió en el error en la fecha pues se señaló veintinueve de dicho mes y año, cuando como se acaba de ind icar la correcta es el día siguiente, esto es, treinta del citado mes y anualidad. En consecuencia, considera la Sala que hay lugar a la corrección de la sentencia para que se precise la fecha de su emisión, al tenor del artículo 286 del CGP, aplicable en virtud del artículo 145 del CPTSS, al haberse incurrido en error puramente aritmético1. Así lo dispondrá. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, RESUELVE CORREGIR el fallo proferido dentro del presente proceso, en cuanto la fecha de su emisión no fue el veintinueve (29) de abril, sino el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno. RESUELVE CORREGIR el fallo proferido dentro del presente proceso, en cuanto la fecha de su emisión no fue el veintinueve (29) de abril, sino el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno.

NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO VIRTUAL IDÓNEO Y CÚMPLASE.

Los Magistrados, 1 Auto 250/08, Corte Constitucional. Corrige por error aritmético equivocación en el número de la cédula de ciudadanía.Radicado: 54-518-31-12-001-2019-00086-01

Demandante: DIANA PATRICIA VERA GARCÍA

Demandado: SOCIEDAD CLÍNICA PAMPLONA LTDA.

JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO

Magistrado Sustanciador

JAIME ANDRES MEJÍA GÓMEZ

NELSON OMAR MELENDEZ GRANADOS

Firmado Por:

JAIME RAUL ALVARADO PACHECO

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 3 TRIBUNAL SUPERIOR PAMPLONA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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