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TSDJ PAM SU - 54-518-31-12-002-2021-00066-01-(13-09-2021)

Tribunal Superior de Pamplona

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Detalles

Título
TSDJ PAM SU - 54-518-31-12-002-2021-00066-01-(13-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

ÁREA CONSTITUCIONAL

Pamplona, trece de septiembre de dos mil veintiuno

REF: EXP. No. 54-518-31-12-002-2021-00066-01

CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE PAMPLONA

INCIDENTISTA: DIOMEDES GRANADOS RODRÍGUEZ INCIDENTADAS: Dras. JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO y SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ, Gerente Zonal Norte de Santander y Gerente Regional Nororiente, ambas de la NUEVA EPS

S.A.

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ

ACTA No. 087

I. A S U N T O

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del veintisiete de agosto actual impusiera el Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de Oralidad de esta competencia a las doctoras JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO y SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ, Gerente Zonal Norte de Santander y Gerente Regional Nororiente, ambas de l a NUEVA EPS S.A. , respectivamente, dentro del incidente de desacato adelantado por el señor DIOMEDES

GRANADOS RODRÍGUEZ.

II. ACONTECER PROCESAL

respectivamente, dentro del incidente de desacato adelantado por el señor DIOMEDES

GRANADOS RODRÍGUEZ.

II. ACONTECER PROCESAL

1. En fallo del 22 de junio de 2021, el Juzgado Segun do Civil-Laboral del Circuito de Oralidad de esta ciudad concedió el amparo constitu cional de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salu d y petición invocados por el señor DIOMEDES GRANADOS RODRÍGUEZ , ordenando a la ‘NUEVA EPS S.A., que dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la noti ficación de esta providencia, proceda a autorizar en debida forma y a garantizar los servicios para procedimiento quirúrgico que requiere el actor, y que son: ‘Para CONEURO S.A. (…) Código: 890616 HONORARIOS POR PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO EMPAQUETADOS; Y PARA LA CLÍNICA SAN JOSÉ (…) Códigos: 015409_RESECCION DE TUMOR O LESIÓN DE LA BASE DEL CRÁNEO FOSA POSTERIOR, VÍA SUBOCCIPITAL RETROMASTOIDEA; Código: 385107_CIERRE, PINAMIENTO O LIGADURA DE VASOS INTRACRANEALES VÍA A BIERTA – OCLUSIÓN DEVASOS MENINGENOS; Código: 021202 CORRECCIÓN FÍSTU LA LCR EN BOVEDA CRANEANA, POR DUROPLASTIA’, debiendo autorizarse la s mismas individualmente y no encapsuladas; en la forma requerida por la IPS CONE URO mediante oficio del 16 de abril deCONSULTA INCIDENTE DESACATO

CRANEANA, POR DUROPLASTIA’, debiendo autorizarse la s mismas individualmente y no encapsuladas; en la forma requerida por la IPS CONE URO mediante oficio del 16 de abril deCONSULTA INCIDENTE DESACATO Diomedes Granados Rodríguez vs. Johanna Carolina Gu errero Franco, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. y Otra Radicación: 54-518-31-12-002-2021-00066-01 Página 2 de 12

2021’ ; así mismo, dentro del mismo término dé “respuesta de fondo, completa y congruente a los derechos de petición elevados el 26 de abril y 12 de mayo de 2021; y remitirla al señor DIOMEDES GRANADOS RODRÍGUEZ, para su conocimiento” 1.

2. El amparado, mediante correos electrónicos fechados 8 y 9 de agosto actual promovió la apertura de incidente de desacato, habida consideración del incumplimiento por parte de la NUEVA EPS S.A. 2 a la orden de tutela emitida en su favor en cuanto a que se encuentran pendientes algunas autorizaciones relaci onadas con el procedimiento que requiere, aclarando: “(…) envío lo que esta (sic) pidiendo Coneuro S,A, códigos que ya estan

(sic) autorizados y los que estan (sic) pendientes en el N° 2 3, esto me lo envia (sic) la señora Angie encargada de organizar las operaciones de Coneuro S.A.S. (…)” .

3. Surtida la actuación correspondiente, el incidente fue resuelto el pasado 27 de agosto, mediante el cual se sancionó a las doctoras JOHANNA CAROLINA GUERRERO

3. Surtida la actuación correspondiente, el incidente fue resuelto el pasado 27 de agosto, mediante el cual se sancionó a las doctoras JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO y SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ, Gerente Zonal Norte de Santander y Gerente Regional Nororiente, ambas de la NUEVA EPS S.A. , respectivamente, con tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una 4.

III. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

El Juzgado Segundo Civil-Laboral del Circuito de Or alidad de esta competencia para arribar a la decisión ya señalada, no encontró acre ditada causal alguna exonerativa de responsabilidad en la medida en que:

“(…), y teniendo presente que la sanción por desaca to, como cualquier sanción, exige la demostración cierta de la responsabilidad subjetiva del llamado a atender la orden impartida por el Juez Constitucional, esto es, la certeza de su renuencia, negligencia o capricho a acatar la orden; elementos que se avizoran por parte de la Doctora Johanna Carolina Guerrero Franco, en su condición de Gerente Zonal de Norte de Santander de la Nueva EPS, quien es la encargada de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela, según lo manifestad o por las mismas Apoderadas de la Nueva EPS en sus respuestas; y en quien se observa su negligencia a acatar lo ordenado en fallo proferido en la tutela de la referencia, al no acreditar el haber autorizado en debida forma y garantizado al señor Diomedes Granados Rodríguez, los servicios para procedimiento quirúrgico que req uiere y que son: ‘Para

lo ordenado en fallo proferido en la tutela de la referencia, al no acreditar el haber autorizado en debida forma y garantizado al señor Diomedes Granados Rodríguez, los servicios para procedimiento quirúrgico que req uiere y que son: ‘Para

CONEURO S.A.A. (…) Código: 890616 HONORARIOS POR PR OCEDIMIENTO

1 Folios 38-39 c. incidente 2 Folios 2-6 ibídem 3 “Las autorizaciones que genere Nueva (sic) deben co ntener los tres códigos solicitados por el especial ista, los cuales son: RESECCION TUMOR BASE DE CRANEA FOSA POSTERIOR RETRO MASTOIDEA_CODIGO 015409 UVR 945_(YA AUTORIZADO) 385107_CIERRE, PINZAMIENTO O LIGADURA D E VASOS INTRACRANEALES VIA ABIERTA _685UVR (PENDIENTE) CODIGO: 021202_DUROPLASTIA_UVR 135 (YA AUTORIZADO) El código que se encuentra pendiente de be ser autorizado a nombre de CLINICA SAN JOSE CONEURO _Honorarios por procedimiento quirúrgico no empaque tados el código:890616 (YA AUTORIZADO) El código 385107, está en los códigos Cups vigentes en la Resolución 2238 del 2020”. 4 Folios 186-187CONSULTA INCIDENTE DESACATO Diomedes Granados Rodríguez vs. Johanna Carolina Gu errero Franco, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. y Otra Radicación: 54-518-31-12-002-2021-00066-01 Página 3 de 12

QUIRÚRGICO NO EMPAQUETADOS; Y PARA LA CLÍNICA SAN J OSÉ (…)

Radicación: 54-518-31-12-002-2021-00066-01

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QUIRÚRGICO NO EMPAQUETADOS; Y PARA LA CLÍNICA SAN J OSÉ (…) Códigos: 015409_RESECCION DE TUMOR O LESIÓN DE LA B ASE DEL

CRÁNEO FOSA POSTERIOR, VÍA SUBOCCIPITAL RETROMASTOI DEA;

Código: 385107_CIERRE, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VA SOS

INTRACRANEALES VÍA ABIERTA – OCLUSIÓN DE VASOS MENI NGEOS;- Código: 021202 CORRECCIÓN FÍSTULA LCR EN BOVEDA CRA NEANA, POR DUPROLASTIA’, individualmente y no encapsuladas, tal y como fue requerido por la IPS CONEURO en oficio del 16 de abril de 2021, c omo tampoco haber dado respuesta de fondo, completa y congruente a los derechos de petición elevados el 26 de abril y 12 de mayo de 2021, por el señor Diom edes Granados Rodríguez; y por lo que de lo manifestado por el actor y por la Gerente de la IPS CONEURO, y de las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que incluso hasta el día de hoy, el señor Diomedes Granados Rodríguez continúa a la espera de la autorización en debida forma y garantía de los servicios para el pr ocedimiento quirúrgico que requiere y mencionados en precedencia, y lo cual tiene que ver igualmente con lo solicitado en los derechos de petición elevados por el actor, como se ha venido resaltando; situación que indiscutiblemente prolong a la vulneración de los derechos fundamentales de éste, lo cual se traducir ía como en letra muerta lo

solicitado en los derechos de petición elevados por el actor, como se ha venido resaltando; situación que indiscutiblemente prolong a la vulneración de los derechos fundamentales de éste, lo cual se traducir ía como en letra muerta lo dispuesto en el fallo de tutela objeto de incumplimiento, y por tanto, una burla para con el usuario y la Administración de Justicia.

Y en cuanto a la superior jerárquica de la citada funcionaria, doctora Sandra Milena Vega Gómez, Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS S.A., tampoco encontró acreditado el haber iniciado el correspondiente proceso disciplinario en su contra, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En esa dirección, no halló demostración de causal a lguna exonerativa de responsabilidad, comoquiera que la argumentada buen a fe por parte de la entidad aduciendo que “ha impartido las instrucciones necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia” realizando “gestiones administrativas internas y externas” , “ es un indicio de que se está actuando a derecho atendiendo las decisiones ordenadas vía tutela; y que en ese sentido no se podría predicar negligencia” de su parte, consideración que “no resulta aceptable para el Despacho” , pues “no resulta lógico, ni razonable” invocar una serie de trámites para el cumplimiento de un fallo y de unos servicios ordena dos desde el 14 de abril de 2021, máxime cuando no se han mencionado ni probado las c ircunstancias específicas que han impedido su acatamiento.

Por lo anterior, impuso sanción de multa correspond iente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una de las incidentadas; no lo hizo frente a la sanción

han impedido su acatamiento.

Por lo anterior, impuso sanción de multa correspond iente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una de las incidentadas; no lo hizo frente a la sanción de arresto con sustento en el marco de la emergenci a sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y el aislamiento preventivo obl igatorio de quienes habitan en Colombia, para efectos de conjurar la “grave calamidad pública que actualmente afecta no sólo al país sino también al mundo por causa del Co ronavirus Covida-19 (…)” ,sumado al pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante Auto del 22 de abril de 2020 5, que en lo relevante indicó:

5 Magistrado Ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, radicación: E-11001-02-02-000-2020-00014-00CONSULTA INCIDENTE DESACATO Diomedes Granados Rodríguez vs. Johanna Carolina Gu errero Franco, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. y Otra Radicación: 54-518-31-12-002-2021-00066-01 Página 4 de 12

“(…). Por tanto, existiendo un compromiso estatal p ara mitigar los efectos de la citada pandemia, que incluye la excarcelación de al gunas de las personas actualmente detenidas, como garantía de la vida y s alud de los colombianos, se estima que no resulta proporcionado exigir, en este momento, que se observe una medida de arresto por un único día, con el fin de promover el cumplimiento de una orden constitucional, cuando est e objetivo puede satisfacerse con otras medidas permitidas por el ord en jurídico, como las

observe una medida de arresto por un único día, con el fin de promover el cumplimiento de una orden constitucional, cuando est e objetivo puede satisfacerse con otras medidas permitidas por el ord en jurídico, como las sanciones de orden patrimonial, por lo tanto es posib le conmutar el día de arresto por un (1) salario mínimo legal mensual vigente ”.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala

El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a la Sala para revisar la sanción impuesta dentro del incidente de desacato propuesto.

2. Cuestión previa

El inciso 2° del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 199, preceptúa que las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien disp one de tres días para resolver si la sanción impuesta debe revocarse o, en su defecto, decida si debe ser confirmada.

Por tal razón, el objeto del presente estudio no co nsiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de tutela al punto de realiz ar un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia de la acción, sino que la finalidad del procedimiento incidental de desacato y el grado jurisdiccional de consulta que se surte en caso de sanción, se contrae a la verificación de un incumplimiento total o parcial d e una orden de tutela y analizar si la sanción impuesta es la correcta. Ello comprende co rroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la ley y asegurar que la sanción es adecuada dadas

sanción impuesta es la correcta. Ello comprende co rroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la ley y asegurar que la sanción es adecuada dadas las circunstancias específicas del caso, en aras de prohijar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que se encuentre que no se ha incurrido en incumplimiento es improcedente la sanción por desacato.

3. Doctrina constitucional sobre el incidente de desacato

La Corte Constitucional en sentencia C-367 de 11 de junio de 2014 6, recordó su doctrina sobre la naturaleza del incidente de desacato, efectuando las siguientes precisiones: 7

6 M.P. Mauricio González Cuervo 7 Sentencia T-652 de 2010CONSULTA INCIDENTE DESACATO Diomedes Granados Rodríguez vs. Johanna Carolina Gu errero Franco, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. y Otra Radicación: 54-518-31-12-002-2021-00066-01 Página 5 de 12

“(…) (i) el fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decre to 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio . Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, prefere nte y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato

en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio . Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, prefere nte y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada 8 y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el jue z que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustanci al de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida 9, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado 10 ; (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta11 , con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el princip io de la cosa juzgada 12 ; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato 13 , quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento 14 ; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartida s por el juez de amparo

cumplimiento 14 ; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartida s por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundament ales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las san ciones penales que pudieran ser impuestas 15 ; (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió d e forma oportuna y completa (conducta esperada)” 16 . De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada ”17 . (resalta el Despacho)

En la citada sentencia, se estableció que:

“El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 , que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y

8 Ver entre otras, la Sentencia T-459 de 2003 9 Sentencias T-368 de 2005 y T-1113 de 2005 10 Ibídem 11 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios

9 Sentencias T-368 de 2005 y T-1113 de 2005 10 Ibídem 11 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. La sentencia T-086 de 2003 12 Sentencia T-1113 de 2005 13 Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005 14 Sentencia T-343 de 1998 15 Sentencias C-243 de 1996 y C-092 de 1997 16 Sentencia T-553 de 2002 17 Sentencia T-1113 de 2005CONSULTA INCIDENTE DESACATO Diomedes Granados Rodríguez vs. Johanna Carolina Gu errero Franco, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. y Otra Radicación: 54-518-31-12-002-2021-00066-01 Página 6 de 12

objetivo de la orden de protección de los derechos amparados 18 . Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la per sona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dent ro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de e sta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contr a ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes , el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cab al cumplimiento del mismo” 19 .

cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes , el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cab al cumplimiento del mismo” 19 .

De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias , la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato . Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa ; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean c onducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la pr ovidencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el ex pediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la respon sabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga de cir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo” 20 . (resalta la Sala)

4. Caso concreto

4.1 En el caso que convoca la atención de la Sala, el trámite incidental se inició, previo el requerimiento 21 a la Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS, doctora Sandra Milena Vega Gómez, como al Vicepresidente de Salud de la citada entidad, doctor Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, para que acreditara, la primera, el acatamiento de la orden de tutela proferida el 22 de junio de 2021, específ icamente “si a la fecha ya autorizó en

Alejandro Vallejo Guerrero, para que acreditara, la primera, el acatamiento de la orden de tutela proferida el 22 de junio de 2021, específ icamente “si a la fecha ya autorizó en debida forma y garantizó al señor Diomedes Granados Rodríguez, los servicios para procedimientos quirúrgico (sic) que requiere y que son: ‘Para CONEURO S.A. (…) Código: 890616 HONORARIOS POR PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO E MPAQUETADOS; Y PARA LA CLÍNICA SAN JOSÉ (…) Códigos: 015409_RESECCION DE TUMOR O LESIÓN DE

LA BASE DEL CRÁNEO FOSA POSTERIOR, VÍA SUBOCCIPITAL RETROMASTOIDEA;

Código: 385107_CIERRE, PINAMIENTO O LIGADURA DE VASO S INTRACRANEALES VÍA ABIERTA – OCLUSIÓN DEVASOS MENINGENOS; Código: 021202 CORRECCIÓN FÍSTULA LCR EN BOVEDA CRANEANA, POR DUROPLASTIA’, individualmente y no encapsuladas, tal

18 Sentencia T-123 de 2010 19 “En el artículo 27 se prevé las reglas relativas al cumplimiento del fallo, a saber: (i) la autoridad o persona responsable del agravio debe cumplir el fallo sin demora; (ii) si n o lo hiciere en las cuarenta y ocho horas siguiente s, el juez se debe dirigir al superior responsable y requerirlo para que lo haga cumplir y abra un proceso disciplinario contra quie n no lo cumplió; (iii) si transcurren otras cuarenta y ocho horas, el juez “ordenara abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme

superior responsable y requerirlo para que lo haga cumplir y abra un proceso disciplinario contra quie n no lo cumplió; (iii) si transcurren otras cuarenta y ocho horas, el juez “ordenara abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”; (iv) el juez “podrá sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta q ue se cumpla la sentencia”, sin perjuicio de la res ponsabilidad penal del funcionario; (v) mientras el fallo se cumple, valga decir, mientras “esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza” el juez mantendrá su competencia. 20 Sentencia T-171 de 2009 21 Folios 51-54. Agosto 10 de 2021.CONSULTA INCIDENTE DESACATO Diomedes Granados Rodríguez vs. Johanna Carolina Gu errero Franco, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. y Otra Radicación: 54-518-31-12-002-2021-00066-01 Página 7 de 12

y como fue requerido por la IPS CONEURO en oficio d el 16 de abril de 2021”; así mismo, “si ya dio respuesta de fondo, completa y congruente a los derechos de petición elevados el 26 de abril y 12 de mayo de 2021, y si fueron puestas en conocimiento del peticionario (…); en caso positivo, acreditar lo pertinente, de lo contrario, informar el porqué de dicha omisión y proceder a su acatamiento inmediato” ; y el segundo, superior jerárquico de aquélla, “ se sirva hacer cumplir la sentencia en mención e iniciar el corres pondiente proceso disciplinario contra ésta,

a su acatamiento inmediato” ; y el segundo, superior jerárquico de aquélla, “ se sirva hacer cumplir la sentencia en mención e iniciar el corres pondiente proceso disciplinario contra ésta, so pena de iniciar desacato en su contra; (…)” ; que no alcanzó dicho objetivo, comoquiera que no fueron atendidos los citados requerimientos 22 .

Mediante proveído del pasado 13 de agosto, el juzgado cognoscente dio inicio al trámite incidental en contra de los referidos funcionarios, corriendo traslado del escrito y sus anexos por el término de tres (3) días 23 . No obstante, en la misma fecha, la entidad, a través de Apoderada Especial, da a conocer “que la Dra. JOHANNA CAROLINA GUERRERO FRANCO asume el cargo de GERENTE ZONAL NORTE DE SANTANDER, según certificación anexa, por lo cual corresponde a su cargo velar por el cumplimiento al fallo de tutela que nos ocupa, al tratarse de un servicio de SALUD de afilado (a) perteneciente al Departamento de Norte de Santander” , siendo su superior jerárquico, la doctora “SANDRA MILENA VEGA GOMEZ – Gerente Regional Nororiente” , circunstancia que provocó que el Juzgado a-quo adecuara el trámite incidental con la funcionaria anunciada, ordenando “correrle traslado del presente auto, de los escritos de solicitud del incidente y sus anexos, y del fallo de tutela fechado 22 de junio de 2021, (…), y de los demás autos aquí proferidos por el término de tres (03) días, para que ejerza su derec ho de defensa” ; y dispusiera requerir a la

fallo de tutela fechado 22 de junio de 2021, (…), y de los demás autos aquí proferidos por el término de tres (03) días, para que ejerza su derec ho de defensa” ; y dispusiera requerir a la doctora Vega Gómez, en los términos establecidos po r el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 24 . En tal virtud, la Apoderada Especial de la incid entada informó haber dado respuesta a los derechos de petición elevados por e l accionante, a quien se le puso en conocimiento; igualmente, con relación a la realización de procedimientos manifestó que “el área técnica de salud se encuentra validando el caso, recolectando soportes y gestionando el servicio de salud peticionado y ordenado en fallo de tutela que nos ocupa; (…)” 25 .

4.2 El 20 de agosto del presente año, el despacho de pr imer grado dispuso “abrir formalmente Incidente de Desacato en contra de la doctora SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ, Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS y super ior jerárquica de la doctora Johanna Carolina Vega Gómez, Gerente Zonal de Norte de Santander” , corriéndosele traslado de los escritos presentados por el accionante, así como del fallo del 22 de junio actual y de los autos proferidos por el término de un (01) día 26 . Al respecto, la Apoderada Especial de la NUEVA EPS S.A. señaló 27 :

“(…). Revisado el sistema de información, se indica:

22 Folio 61 c. incidente 23 Folios 62-66 ibídem 24 Folios 85-86 25 Folios 95-99

“(…). Revisado el sistema de información, se indica:

22 Folio 61 c. incidente 23 Folios 62-66 ibídem 24 Folios 85-86 25 Folios 95-99 26 Folios 107-110 c. incidente 27 Folios 118-120 ibídem. Agosto 23 de 2021CONSULTA INCIDENTE DESACATO Diomedes Granados Rodríguez vs. Johanna Carolina Gu errero Franco, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. y Otra Radicación: 54-518-31-12-002-2021-00066-01 Página 8 de 12

 HONORARIOS MEDICOS POR PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS NO

EMPAQUETADOS: SE EVIDENCIAN AUTORIZACIONES, ANEXAR

SOPORTES DE ATENCION EFECTIVA CON AUTORIZACION # 154355915 PARA CONEURO DEL 15/07/2021.  RESECCION DE TUMOR O LESION DE LA BASE DEL CRANEO F OSA

POSTERIOR VIA SUBOCCIPITAL RETROMASTOIDEA: SE

EVIDENCIAN AUTORIZACIONES. ANEXAR SOPORTES DE ATENCION

EFECTIVA CON AUTORIZACION # 184744306 PARA CLÍNICA SAN

JOSÉ DE CÚCUTA DEL 30/04/2021.

 CORRECCION FISTULA LCR EN BOVEDA CRANEANA, POR

DUROPLASTIA: SE EVIDENCIAN AUTORIZACIONES, ANEXAR

SOPORTES DE ATENCION EFECTIVA CON AUTORIZACION #

154355734 PARA CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA DEL 15/07/2021.

 CIERRE PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS INTRACRANEAL ES

SOPORTES DE ATENCION EFECTIVA CON AUTORIZACION #

154355734 PARA CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA DEL 15/07/2021.

 CIERRE PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS INTRACRANEAL ES

VIA ABIERTA: SE EVIDENCIAN AUTORIZACIONES, ANEXAR

SOPORTES DE ATENCION EFECTIVA CON AUTORIZACION #

193987163 PARA CLINICA SAN JOSE DE CUCUTA DEL 04/08/2021.

En virtud de lo anterior, se requerirá de manera in terna a los prestadores encargados, para que se sirvan informar lo concerniente a la pr ogramación y realización de los servicios, previa validación en el sistema

Frente a la inconformidad planteada, se informa a su Despacho que el área técnica de salud se encuentra validando el caso, recolectando soportes y gestionando el servicio de salud peticionado y ordenado en fallo de tutela que nos ocupa; mientras ello se resuelve no debe ser tomado esto como prueba ni ind icio alguno de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por ésta EPS, por el contrario estamos desplegando las acciones positivas necesarias para que se materialice lo dispuesto por el despacho y lo ordenado por los especialistas tratantes con o casión a la patología actual del usuario.

Una vez se obtenga el resultado de dicha gestión se pondrá en conocimiento de su Señoría a través de respuesta complementaria. (…)”.

4.3 El 24 de agosto del presente año, se abrió el inc idente a pruebas por el término de dos (2) días, teniendo como tal la documental obrante en la actuación, y solicitando a la IPS CONEURO y a la Clínica San José de Cúcuta infor mación relacionada con el

dos (2) días, teniendo como tal la documental obrante en la actuación, y solicitando a la IPS CONEURO y a la Clínica San José de Cúcuta infor mación relacionada con el “soporte de programación de los servicios (…), orde nados y autorizados por la Nueva EPS al usuario Diomedes Granados Rodríguez, (…)” ; así mismo, de oficio, se requirió de las incidentadas como del incidentante manifestación so bre el cumplimiento del fallo de tutela 28 ; acudiendo el señor Granados Rodríguez el 24 siguiente, vía correo electrónico, a efectos de comunicar:

“(…) me encuentro enterado del proceso, hasta la fe cha no he recibido alguna notificación por escrito o llamada telefónica de la NUEVA EPS para dar solución a

28 Folios 124-126 c. incidenteCONSULTA INCIDENTE DESACATO Diomedes Granados Rodríguez vs. Johanna Carolina Gu errero Franco, Gerente Zonal Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. y Otra Radicación: 54-518-31-12-002-2021-00066-01 Página 9 de 12

mi problema de las autorizaciones procedimientos qu irúrgicos no empaquetados, me he presentado en la NUEVA EPS Pamplona para expo ner el caso y me dicen que eso no es problema de ellos el trabajo de ellos es enviar las órdenes a que les den tramite estas llegan autorizadas y se entregan al usuario , eso se sale de nuestras manos eso es lo que siempre responde

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