🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TSDJ PAM SU - 54-518-31-84-001-2019-00218-02-(24-02-2021)

Tribunal Superior de Pamplona

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ PAM SU - 54-518-31-84-001-2019-00218-02-(24-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

Aprobado Acta No. 016

M.P. JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO

Pamplona, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Ref: Consulta desacato Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentantes: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ

Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJA.

ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA GOMEZ, Gerente Regional,

NUEVA EPS.

1. ASUNTO

Revisa la Sala en grado jurisdiccional de Consulta la providencia proferida el 3 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, Norte de Santander, dentro del proceso de la referencia mediante la cual resolvió sancionar a YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN en calidad de Gerente Zonal de Norte de Santander Regional Nororiente y a SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS, con multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una.

2. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El despacho en cita, ante demanda de tutela promovida por la aquí incidentante, en decisión

de fecha 13 de enero de 2020 resolvió:

“PRIMERO: CONCEDER la protección constitucional de los derechos fundamentales a la

1. El despacho en cita, ante demanda de tutela promovida por la aquí incidentante, en decisión

de fecha 13 de enero de 2020 resolvió:

“PRIMERO: CONCEDER la protección constitucional de los derechos fundamentales a la Seguridad Social Vida y Salud, invocados por la señora ROSALBA SIERRA RODRÍGUEZ (…).

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS REGIONAL NORTE DE SANTANDER, representada por la doctora YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, y en adelante cada vez que la accionante lo requiera de acuerdo con las órdenes del médicoConsulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 2 de 14

tratante, autorice y entregue el medicamento BACILLUS CALMATTE GUERIN 40 mg 3 ampollas, para dar continuidad al tratamiento médico.

TERCERO: ORDENAR a la accionada que le garantice a la actora un tratamiento integral de conformidad con la ley 1384 de 2010, que resulten pertinentes e indispensables para la recuperación de la salud de la accionante. (…)”.

2. El 21 de enero de 2021, la señora ROSALBA SIERRA RODRÍGUEZ, allegó memorial al

recuperación de la salud de la accionante. (…)”.

2. El 21 de enero de 2021, la señora ROSALBA SIERRA RODRÍGUEZ, allegó memorial al Juzgado de conocimiento informando que a esa fecha la entidad ha incurrido en desacato al no “ hacer entrega del medicamento requerido poniendo en peligro mi salud y demás derechos conexos al no brindar continuidad en el tratamiento prescrito”.1

3. Previo a dar trámite al incidente de desacato, con auto de fecha 21 de enero de 2021 2 en aplicación al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la a quo requirió a YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON Gerente Z onal Norte de Santander, y a su superior SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS para que hiciera cumplir el fallo de tutela emitido el 13 de enero de 2020.

2.- Mediante auto de fecha 26 de enero siguiente 3 abrió incidente de desacato en contra de las mencionadas.

3.- El 3 de febrero de 2021, se resolvió el incidente sancionando a las incidentadas4.

4. Con auto de fecha 12 de febrero siguiente 5 el Magistrado Ponente requirió a las incidentadas para que informaran y allegaran pruebas del cumplimiento del fallo de tutela proferido el 13 de enero de 2020 por la a quo; notificada esta decisión 6, el 15 de febrero siguiente se recibió oficio con referencia “ respuesta a requerimiento previo a confirmar sanción”7; y, memorial con asunto “Respuesta Complementaria”.8

siguiente se recibió oficio con referencia “ respuesta a requerimiento previo a confirmar sanción”7; y, memorial con asunto “Respuesta Complementaria”.8

5. Mediante auto del 15 de febrero siguiente 9, se efectuó requerimiento a la NUEVA EPS para que allegara la información y soportes documentales acerca de la aparente negativa del registro sanitario del medicamento BACILLO CALMETTE GUERIN (BCG) (POTENCIA 1,8X10 A LA 8 -19,2 X 10 A LA 8) 40 MG (POLVO LIOFILIZADO VIAL) frente a los trámites y gestión adelantada por la NUEVA EPS.

1Consta en los folios 2-4 del índice del expediente judicial electrónico de primera instancia que se allegó al despacho el 12 de febrero de 2021. 2Folio 28, ibídem. 3 Folios 39-42, ibídem. 4 Folios 57-65, ibídem. 5 Folio 16, cuaderno consulta. 6 Folios 2129, ibídem. 7 Folios 50-55, ibídem. 8 Folios 58-63, ibídem 9 Folios 35-36, ibídem.Consulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 3 de 14

6. El 16 de febrero siguiente el Magistrado Ponente emitió auto por medio del cual se

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 3 de 14

6. El 16 de febrero siguiente el Magistrado Ponente emitió auto por medio del cual se prorrogó el término para resolver la consulta y dispuso requerir nuevamente a la doctora YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN ; y, oficiar a UROMEDICA S.A, a fin de que certifique si el citado medicamento “se encuentra en el mercado sin dificultad alguna por negativa del registro sanitario, o en caso contrario, si le consta que esa negativa existe y desde cuándo”; asimismo, al INVIMA, “para que informe de inmediato a este despacho si el medicamento BACILLO CALMETTE GUERIN (BCG) (POTENCIA 1,8X10 A LA 8 -19,2

X 10 A LA 8) 40 MG (POLVO LIOFILIZADO VIAL), se encuentra autorizado para su venta o suministro o si su registro sanitario ha sido negado, en caso afirmativo desde hace cuánto tiempo, allegando la decisión que en ese sentido se haya emitido”10.

7. El día 17 de febrero siguiente, la NUEVA EPS a través de su apoderada especial, allegó nueva respuesta complementaria 11; de igual modo, UROMEDICA S.A 12 e

INVIMA13respondieron.

8. El Magistrado Sustanciador dispuso el 18 de febrero siguiente14, poner en conocimiento de la NUEVA EPS las respuestas en mención, a fin de que si a bien lo tenían expusieran lo que consideren pertinente.

3. DECISION SANCIONATORIA15La a quo para arribar a la decisión sancionatoria, expuso el concepto de continuidad e

que consideren pertinente.

3. DECISION SANCIONATORIA15La a quo para arribar a la decisión sancionatoria, expuso el concepto de continuidad e integralidad del servicio, señalando que “no es aceptable que por razones económicas o administrativas estableciendo el derecho a que a toda persona le sea garantizada la continuidad del servicio de salud. Es decir, que una vez se ha iniciado un tratamiento éste no puede ser interrumpido de manera imprevista, antes de la recuperación o estabilización del paciente”. Encontró que el actuar omisivo de la entidad accionada atentó contra los principios de oportunidad, integralidad y continuidad al interrumpir intempestivamente el tratamiento de la accionante, sujeto de especial protección constitucional dado su diagnóstico, de ahí que la omisión en la entrega del medicamento, obligándola a asumir su costo, afecta su vida en condiciones dignas; también, advirtió la desautorización que realiza la NUEVA EPS frente a la decisión del galeno al emitir una orden de valoración terapéutica

alternativa. Con fundamento en ello, resolvió:

10 Folios 67-69, ibídem. 11 Folios 87-89, ibídem. 12 Folios 91-93, ibídem. 13 Folios 95-98, ibídem. 14 Folios 103-104, ibídem. 15 Folios ya citados.Consulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 4 de 14

“PRIMERO: SANCIONAR por desacato a la orden de tutela impartida por este despacho mediante providencia fechada el 13 de enero de 2020, a la Gerente y Representante legal de la NUEVA EPS Regional Nororiente Dra. SANDRA MILENA VEGA GOMEZ identificada con C.C. C.C. 37.512.117, Gerente Regional de NUEVA EPS y a la Dra. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON identificada con C.C. No. 60.297.493 Representante Legal Zonal Norte de Santander de NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo de tutela aludido, cada una con multa de DIEZ SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES correspondiente a NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIE NTOS SETENTA PESOS MCTE ($ 8.906.57 0. 00) valor que deberán consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judi catura, Dirección del Tesoro Nacional, (multas y cauciones) dentro de los diez (10) días siguientes a la notific ación de la presente providencia.

SEGUNDO: COMPULSAR, copias a la Fiscalía General de la Nación Fiscales Delegados ante los Jueces del Circuito, Seccional Cúcuta y Bucaramanga, a fin de que se investigue la conducta de las sancionadas por la presunta conducta punible

de Fraude a Resolución Judicial.

Delegados ante los Jueces del Circuito, Seccional Cúcuta y Bucaramanga, a fin de que se investigue la conducta de las sancionadas por la presunta conducta punible de Fraude a Resolución Judicial.

TERCERO: ORDENAR a las disciplinadas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, entregue a la señora ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ el medicamento BACILLUS CALMATTE GUERIN 40 mg (01) aplicaciones semanales tratamiento con duración de tres semanas.

CUARTO: CONSULTAR esta providencia conforme lo ordena el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Pamplona, Norte de Santander. (…).

QUINTO: ARCHIVAR las presentes diligencias una vez se haya cumplido lo anterior”.

4. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Este Tribunal es competente para revisar la decisión sancionatoria al tener la condición de superior jerárquico del despacho judicial que la adoptó, al tenor de lo dispuesto por artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2. Doctrina constitucional sobre el incidente de desacato

El artículo 27 del Decreto 2 591, dispuso que proferido el fallo de tutela, lo fij ado en la sentencia debe cumplirse por parte de la autoridad responsable “sin demora”16, de ahí que

16 “ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.”

16 “ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.” Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptaráConsulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 5 de 14

en el artículo 52 del mismo decreto se previó un mecanismo judicial para salvaguardar las garantías constitucionales de las personas a través de la imposición de sanciones que obliguen a la autoridad pública o particular a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, en obedecimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela. Dicho trámite concluye con un auto que debe ser objeto de verificación según lo contemplado en el inciso segundo de la norma en comento que preceptúa que las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico que dispone de tres días para resolver si la sanción impuesta debe revocarse o en su defecto decida si debe ser confirmada.

Este trámite incidental especial tiene su génesis en el deber que les asiste a las autoridades

de tres días para resolver si la sanción impuesta debe revocarse o en su defecto decida si debe ser confirmada.

Este trámite incidental especial tiene su génesis en el deber que les asiste a las autoridades de cumplir con las providencias judiciales, como componentes de los derechos a la administración de justicia y el debido proceso, que se traduce en un acceso real y efectivo a la justicia y a la ejecución de las sentencias adoptadas, constituyendo una de las garantías de la existencia y funcionamiento del Estado de Derecho. De lo anterior se desprende que “al incumplir una orden emitida dentro de un fallo judicial, se vulnera directamente los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la persona a la cual resultó favorable la providencia.”17

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que “ incumplir la orden dada por el juez constitucional en un fallo de tutela es una conducta de suma gravedad, porque (i) prolonga la vulneración o amenaza de un derecho fundamental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia.”18

La Corte Constitucional ha sentado su postura en que la finalidad del trámite incidental de desacato y del grado jurisdiccional de consulta, si bien conlleva la imposición de una sanción por desobediencia frente a lo resuelto en una sentencia, su verdadero propósito consiste en verificar si lo ordenado no se ha ejecutado o se ha ejecutado de manera incompleta o tergiversando totalmente las órdenes contenidas en los fallos de tutela , analizando si la sanción impuesta es la correcta, logrando con ello la reivi ndicación de los derechos conculcados.19

tergiversando totalmente las órdenes contenidas en los fallos de tutela , analizando si la sanción impuesta es la correcta, logrando con ello la reivi ndicación de los derechos conculcados.19

Por lo tanto, se debe corroborar que no se ha presentado una violación a la Constitución o la ley y asegurar que la sanción es adecuada dadas las circunstancias específicas del caso, en

directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-216 de 2013. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014 19 Corte Constitucional, sentencia SU 034 de 2018.Consulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 6 de 14

aras de prohijar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que se encuentre que no se ha incurrido en incumplimiento es improcedente la sanción por desacato.

En los términos de la Corte Constitucional, p ara confirmar/infirmar la decisión consultada, en esencia se debe constatar “(i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial

en esencia se debe constatar “(i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”20.

En ese sentido, al momento en que el juez deba efectuar el análisis propio dentro del trámite del incidente de desacato para adoptar una decisión respecto a la necesidad o no de imposición de las sanciones, deberá acreditar la concurrencia de dos elementos, a saber: i) el objetivo, que tiene que ver al cumplimiento o no del fallo, y ii) el subjetivo, que de acuerdo a la Corte Constitucional se relaciona con el aspecto volitivo e intelectivo de la persona responsable de cumplir el fallo.

En lo que respecta al requisito objetivo deberá el juez de tutela desarrollar una valoración probatoria respecto a los elementos aportados para su conocimiento y de esta manera, a partir de ello, establecer si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida o no. En relación al requisito subjetivo el juez deberá valorar ciertos factores que permitan establecer la actitud del funcionario encargado del cumplimiento de la orden judicial, con el fin de establecer si la misma ha sido negligente, o por el contrario existen justificaciones razonables desde el punto de vista constitucional para no haber cumplido. 21

3. Caso concreto

En el asunto materia de consulta se advierte que el 21 de enero de 2021, la a quo, previo a

punto de vista constitucional para no haber cumplido. 21

3. Caso concreto

En el asunto materia de consulta se advierte que el 21 de enero de 2021, la a quo, previo a ordenar el trámite procesal, requirió “a la Dra. SANDRA MILENA VEGA GOMEZ Gerente y Representante Legal Regional Nororiente del ente accionado, o quien haga sus veces como superior jerárquico de la Dra. YANET FABIOLA CARVAJAL ROLON Gerente de la misma entidad en la ciudad de Cúcuta ò quien haga sus veces, a quienes se debe requerir igualmente para que haga cumplir el fallo de tutela emitido el día 13 de enero de 2020, en cumplimiento al mandato del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 ” 22, decisión que fue notificad a mediante correo electrónico en la misma fecha23.

20 Corte Constitucional sentencia T-209 de 2013, también puede consultarse SU-034/18 y A-0004/2020. 21 Al respecto véase la sentencia SU-034 de 2018. 22 Folio 28, del índice del expediente judicial electrónico de primera instancia que se allegó al despacho el 12 de febrero de 2021. 23 Folio 29, ibídem.Consulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 7 de 14

Habiendo sido recibidas tales comunicaciones a satisfacción, la NUEVA EPS dio respuesta

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 7 de 14

Habiendo sido recibidas tales comunicaciones a satisfacción, la NUEVA EPS dio respuesta por medio de apoderado24, manifestando que “ Nos encontramos solucionando trámites administrativos internos para la consecución de esta gestión que el accionante requiere, mientras ello se resuelve no debe ser tomado esto como prueba ni indicio alguno de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad”.

Aclaró que “la persona encargada de dar cumplimiento a los fallos de tutela de acuerdo a sus funciones y responsabilidades es la Dra. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLÓN (…) encontrándose como superior jerárquico de ésta la Dra. SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ (…)”, por lo que solicitó al despacho abstenerse de continuar con el trámite incidental.

Vencido el término concedido en el requerimiento , mediante proveído d el 26 de enero de 2021 se inició el trámite incidental contra las incidentadas, confiriéndoseles el término de dos días para que acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela; el cual fue notificad o por correo electrónico a cada una de ellas25.

La apoderada especial de la NUEVA EPS mediante escrito remitido vía correo electrónico de fecha 28 de enero siguiente, informó lo manifestado por el área técnica de salud “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OTRAS ESPECIALIDADES: REQUERIMIENTO BACILO CALMETTE-GUERIN (BCG) (POTENCIA 1,8 X 10 A LA 819,2 X 10 A LA 8) 40

MG (POLVO LIOFILIZADO VIAL) REGISTRO SANITARIO NEGADO 2012M-0013393, SE REQUIERE VALORACIÓN CON ESPECIALISTA PARA VERIFICAR ALTERNATIVA TERAPEUTICA. Atención programada para el 09 -03-2021”; también hizo alusión a l principio de buena fe de cara a las actuaciones desplegadas por la NUEVA EPS.26

En virtud de la defensa expuesta por la accionada, la a-quo dispuso remitir copia a la incidentante y requirió que en el término de dos días manifestara “si considera que con la cita programada para valoración con el especialista se encuentra superado el incidente instaurado.”27, quien e l 02 de febrero siguiente mediante escrito enviado vía correo electrónico expuso que en varias oportunidades ha instaurado incidente de desacato contra la NUEVA EPS, en razón a la demora en la entrega del medicamento BACILLUS CALMETTE GUERIN 40 mg . de los que se ha emitido fallo favorable a sus peticiones , pero ante la omisión de la entidad ha tenido que sufragar el costo del medicamento precisando que el día 14 de enero hogaño adquirió el fármaco con UROMEDICA S.A como consta en guía de envío No. 999063999931 del 14 de enero del mismo año, de la que adjuntó fotografía28, razón

24 Folios 34-38, ibídem. 25 Folios 39-42, ibídem. 26 Folios 49-51, ibídem. 27 Folio 52, ibídem. 28 Folio 55, ibídem.Consulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ

27 Folio 52, ibídem. 28 Folio 55, ibídem.Consulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 8 de 14

por la cual el medicamento se encuentra disponible para venta. Con relación a la cita programada por la entidad, indicó que no es suficiente considerando que requiere de manera prioritaria su tratamiento semanal y esperar hasta esa fec ha implicaría un deterioro en su salud y el avance de su enfermedad29.

Con decisión de 03 de febrero de 2021 la a quo impuso sanción por desacato en contra de las incidentadas, que fue notificado a estas por medio de correo electrónico30.

El 08 de febrero de los corrientes, se recibió oficio vía correo electrónico proveniente de la apoderada especial de la NUEVA EPS, mediante el cual solicita se revoque la sanción por desacato impuesta contra ellas31.

Al revisar el contenido de la solicitud , se observa que los argumentos de la NUEVA EPS encuentran sustento en una aparente negativa del registro sanitario del medicamento deprecado por la accionante, toda vez que “verificado nuestro sistema de información con el área de salud, se evidencia tramite y gestión en cuanto al medicamento BACILO CALMETTE-GUERIN (BCG) (POTENCIA 1,8X 10 A LA 8 - 19,2 X 10 A LA 8) 40 MG

área de salud, se evidencia tramite y gestión en cuanto al medicamento BACILO CALMETTE-GUERIN (BCG) (POTENCIA 1,8X 10 A LA 8 - 19,2 X 10 A LA 8) 40 MG (POLVO LIOFILIZADO VIAL) para lo cual teniendo en cuenta que el registro sanitario de dicho medicamento fue NEGADO 2012M-0013393, se hace necesario practicar valoración con especialista para verificar una alternativa terapéutica. Así las cosas, se procedió a programar cita para valoración y control en el CENTRO UROLOGICO el día 9 de marzo de 2021 a las 14:50”.

Con base en lo anterior, esta instancia requirió el pasado 12 de los corrientes 32 información sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela de marras obteniendo respuesta de la Dra. ADRIANA VERÓNICA LÓPEZ GÓMEZ , apoderada especial de la entidad 33 quien manifestó que los servicios que se le brindan a la paciente se hacen de conformidad con las prescripciones médicas y dentro de la competencia, de acuerdo con la red de servicios contratada para cada especialidad. Subrayó que el área técnica de salud informó que “se cuenta con sanción específica por la falta de dispensación del medicamento BACILLUS CALMETTE GUERIN 40 MG para el tratamiento y patología de la paciente, por lo que se solicita adelantar la cita con el fin de obtener concepto”.

Del mismo modo, por medio de la Dra. MAYRA AL EJANDRA HERRERA LÓPEZ , apoderada especial de la NUEVA EPS, con asunto “ Respuesta Complementaria”, solicitó revocatoria de la sanción por desacato impuesta en contra de las incidentadas reiterando que

29 Folio 56, ibídem.

apoderada especial de la NUEVA EPS, con asunto “ Respuesta Complementaria”, solicitó revocatoria de la sanción por desacato impuesta en contra de las incidentadas reiterando que

29 Folio 56, ibídem. 30 Folio 66, ibídem. 31 Folios 8-12, cuaderno consulta. 32 Folio 16, ibídem. 33 Folios 50-55, ibídem.Consulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 9 de 14

el medicamento no ha sido suministrado en vista de que “se registra el reporte de registro SANITARIO NEGADO 2012M-0013393 respecto a dicho medicamento”, y en virtud de ello, se programó cita para el día 09 de marzo del 2021 a fin de obtener una alternativa terapéutica; además, arguyó que la NUEVA EPS no ha actu ado de mala fe ni configurado un conducta dolosa, puesto que a través de su defendida y de su superior como garante se han adelantado las labores necesarias para el cumplimiento del fallo de tutela.

En el mismo auto se ordenó requerir a la incidentalista para que informara si ya le fue entregado el medicamento objeto de este incidente, quien mediante escrito vía correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, manifestó lo siguiente:

“(…) A la fecha, la entidad NUEVA EPS no ha cumplido con la orden de entregarme el

entregado el medicamento objeto de este incidente, quien mediante escrito vía correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, manifestó lo siguiente:

“(…) A la fecha, la entidad NUEVA EPS no ha cumplido con la orden de entregarme el medicamento BACILO CALMETTE GUERIN 40 MG 3, incumpliendo aun, con el fallo judicial.”34

En consideración a los argumentos anteriormente expuestos, con auto de fecha 15 de febrero de 2021 se requirió a la NUEVA EPS, para que informara y allegara las pruebas con relación al registro sanitario del medicamento guardando silencio.

El día 17 de febrero de 2021, la NUEVA EPS (a requerimiento del Magistrado Ponente luego de la prórroga del término) a través de su apoderada especial, allegó nueva respuesta complementaria.35, en la que reiteró el planteamiento dado a conocer en las respuestas citadas, añadiendo que “Señoría lo anterior no corresponde a un envío de información a la EPS, por el contrario, corresponde a la consulta realizada en sistema para validación del medicamento. Para dicha información su señoría es necesario requerir al INVIMA para que indique al respecto y allegue la documentación solicitada en cuanto a dicho medicamento y su registro sanitario ; a su vez solicitó la revocatoria de la sanción en contra de las incidentadas, y subsidiariamente de la impuesta contra la Dra. SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ.

El incumplimiento del referido fallo de tutela, de acuerdo con los argumentos expuestos por la NUEVA EPS en cuanto a la presunta negativa del registro sanitario del medicamento BACILO CALMETTE GUERIN 40 MG, podría tener alcance a efectos de verificar la

El incumplimiento del referido fallo de tutela, de acuerdo con los argumentos expuestos por la NUEVA EPS en cuanto a la presunta negativa del registro sanitario del medicamento BACILO CALMETTE GUERIN 40 MG, podría tener alcance a efectos de verificar la sanción impuesta; sin embargo, el INVIMA36, a través de la Dra. ANA MARÍA SANTANA PUENTES, en su calidad de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, dentro de la competencia que ostenta en materia de vigilancia y control sanitario de carácter técnico científico, para lo

34 Folio 30, cuaderno consulta. 35 Folios 87-89, ibídem. 36 Folios 95-98, ibídem.Consulta incidente de desacato/ Rad.: 54-518-31-84-001-2019-00218-02

Incidentante: ROSALBA SIERRA RODRIGUEZ Incidentadas: Dras. YANETH FABIOLA CARVAJAL ROLON, Gerente Zonal Norte de Santander, y, SANDRA MILENA VEGA

GOMEZ, Gerente Regional, NUEVA EPS. P á g 10 de 14

que aquí interesa, sobre medicamentos, al dar respuesta a la información requerida, indicó que:

“Desde el Grupo de Regist ros Sanitarios de Medicamentos Biológicos se allega información para los medicamentos aprobados por el INVIMA que contengan como principio activo BACILLO CALMETTE GUERIN (BCG) y actualmente se encuentra vigente su registro sanitario (…)”· (Subrayado por la Sala)

De esa información se obtiene que el expediente sanitario 20030707, principio activo Bacillus Calmette Guerin (Entre 1 -19.2 x 10) cuenta con un registro INVIMA vigente ,

sanitario (…)”· (Subrayado por la Sala)

De esa información se obtiene que el expediente sanitario 20030707, principio activo Bacillus Calmette Guerin (Entre 1 -19.2 x 10) cuenta con un registro INVIMA vigente , contrario a lo esgrimido por la NUEVA EPS, y que impone el llamado de at ención a esta para que en relación con aspectos de esa índole se asegure de contar con los elementos de juicio indispensables, para poder justificar la no entrega de un medicamento destinado al tratamiento de una patología de la entidad de la que padece la incidentante.

Aunado a lo anterior, UROMEDICA S.A,37 adjuntó autorización del INVIMA , en la que consta que la empresa INNOVEX INTERNATIONAL SAS , solicitó autorización para la importación d el medicamento Bacilo Calmette Guerin, 40 mg/ml polvo liofilizado vial, observándose que fue concedida “teniendo en cuenta que el medicamento solicitado cumple con la definición, requisitos y criterios del Decreto 481 de 2004 el Invima aprueba la actual solicitud por el mecanismo de medicamento vital no disponible”.

En consecuencia, de la apreciación de los elementos de prueba obrantes se colige que la NUEVA EPS no estaba imposibilitada fáctica o jurídicamente para cumplir con la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...