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TSDJ PAM SU - 54518220800020250003400-(16-11-2021)

Tribunal Superior de Pamplona

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Detalles

Título
TSDJ PAM SU - 54518220800020250003400-(16-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión

ÁREA CONSTITUCIONAL

Proceso ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA

INSTANCIA Radicado 54-518-22-08-000-2025-00034-00

Accionante PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

Accionados

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN

ASUNTOS LABORALES DE

PAMPLONA, ARL POSITIVA y

COMFAORIENTE EPS

Vinculados

DEFENSORÍA DEL PUEBLO,

PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD, SOCIEDAD

HELP TRAUMA SALUD Y ORTOPEDIA

IPS S.A.S., SOCIEDAD CÁLCULO

INGENIERÍA S.A.S., ADRES, JUNTA

NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE

INVALIDEZ, JUNTA REGIONAL DE

CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE

NORTE DE SANTANDER, sociedad

SOTAVENTO GROUP S.A.S. y la

sociedad FALK SERVICIOS

LOGÍSTICOS S.A.S.

Magistrado Ponente:

DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS

Pamplona, Norte de Santander, 19 de mayo de 2025

Acta No. 071

ASUNTO

Decide la Sala la acción d e tutela promovida por PEDRO DAVID LABRADOR

TORRES en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO CON

CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA, la ARL POSITIVA

Decide la Sala la acción d e tutela promovida por PEDRO DAVID LABRADOR TORRES en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA, la ARL POSITIVA y COMFAORIENTE EPS por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la “salud, vida en condiciones dignas, igualdad y acceso a la administración de justicia”.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

2

ANTECEDENTES

Hechos1.-

Refirió el accionante PEDRO DAVID LABRADOR TORRES que el 13 de septiembre de 2021 sufrió un accidente laboral al caer de una “altura de 3 metros”, lo cual le ocasionó graves lesiones en la rodilla derecha y la región lumbar conllevando a que desde entonces requ iriera atención médica especializada incluyendo valoraciones por ortopedia, neurocirugía, psiquiatría y psicología, las cuales han sido ordenadas por los profesionales tratantes adscritos a la ARL

POSITIVA.

Afirmó que a pesar de existir un fallo de tutela proferido el 16 de noviembre de 2021 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA bajo el radicado 54-518-31-12-002-2021-00132-00, en el que se ordenó garantizar la prestación de servicios médicos derivados del accidente, la Entidad accionada ha sido “constante todos los días con negaciones, muy seguido rechazos, anulaciones y objeciones” impidiendo el acceso oportuno a citas y tratamientos.

la prestación de servicios médicos derivados del accidente, la Entidad accionada ha sido “constante todos los días con negaciones, muy seguido rechazos, anulaciones y objeciones” impidiendo el acceso oportuno a citas y tratamientos.

Señaló que posteriormente mediante sentencia de 07 de marzo de 2025 radicad a bajo el No. 54-518-31-12-002-2025-10020-00), el Juzgado accionado ordenó a la ARL POSITIVA “garantizar los servicios médicos de traslados a la cita médica en Bogotá del acompañante familiar Elvira Torres Rico (…) y de las dos mascotas de apoyo emocional ”, pero la Entidad se negó a reconocer los gastos correspondientes exigiéndole que radicara las cuentas “en la plataforma de POSITIVA” lo cual cumplió sin obtener respuesta favorable.

Relató que ha solicitado en varias oportunidades la apertura de incidente de desacato ante el Juzgado accionado por el incumplimiento de los fallos proferidos, sin éxito, pues “la señora jueza niega” dicha apertura argumentando que la ARL no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

Manifestó que la negativa sistemática de la ARL POSITIVA a reconocer el origen laboral de su condición de salud y a autorizar las atenciones médicas ordenadas ha sido justificada con expresiones como “eso es de nacimiento, eso es de la EPS COMFAORIENTE, eso es (de origen) común” a pesar de que el diagnóstico está directamente relacionado con el accidente laboral del año 2021.

1 Archivo 03DemandaAnexos.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

3

1 Archivo 03DemandaAnexos.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

3

Indicó además que ha remitido múltiples comunicaciones a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD solicitando el “cierre de la ARL POSITIVA por cumplir en la seguridad d los trabajadores”.

Pretensiones2.-

Reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la “salud, vida en condiciones dignas, igualdad y acceso a la administración de justicia ”, en consecuencia solicitó:

(…)

De manera inmediata y hasta que las circunstancias así lo ameriten se prevenga a las demandadas en esta acción constitucional a través de fallo, señor Juez para que este tipo de negativas y demoras de carácter administrativo por demás injustificadas, que afectan al mantenimiento de la vida y la salud, no se vuelvan a presentar en tratamientos fututos, sin pena de incurrir en un desacato a su fallo.

PRIMERO: Por este mecanismo judicial señor Juez, solicito se ordene en forma inmed iata a la ARL POSITIVA, la autorización d e las citas médicas que están pendientes teniendo fallo de tutela integral del 2021

del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pamplona.

SEGUNDO: Ordenar a la Arl Positiva y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pamplona hay violación del derecho a la salud y la vida digna fallo tutela integral 54 -518-31-12-002-2021-00132-00 donde quedaron las citas médicas pendientes por autorizar enviadas por

del Circuito de Pamplona hay violación del derecho a la salud y la vida digna fallo tutela integral 54 -518-31-12-002-2021-00132-00 donde quedaron las citas médicas pendientes por autorizar enviadas por especialistas tratantes por ARL POSITIVA.

TERCERO: Ordenar a la Arl Positiva que me brinde la atención médica, protección a la salud , en citas medicas enviadas por especialistas tratantes , citas médicas d e control por neurocirugía , cita médica de psiquiatría y cita médica psicología.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Mediante auto del 05 de mayo de 2025 por reunir los requisitos mínimos legales se admitió la acción de amparo contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA, la ARL POSITIVA y COMFAORIENTE EPS , se vinculó a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , se ordenó la notificación de los accionados, a quienes se les corrió traslado del escrito de tutela junto con sus anexos por el término de dos (2) días para pronunciarse sobre los hechos que

2 Ibid.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

4

originaron la presente queja constituciona l, se requirió al Juzgado accionado y al Actor y se tuvieron como pruebas los anexos aportados con el escrito de tutela3.

4

originaron la presente queja constituciona l, se requirió al Juzgado accionado y al Actor y se tuvieron como pruebas los anexos aportados con el escrito de tutela3.

A través de auto del 06 de mayo corriente se requirió al Actor para que indicara bajo la gravedad del juramento que no ha presentado otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos4.

Adicionalmente, se requirió a las accionadas ARL POSITIVA y COMFAORIENTE EPS para que remitieran el radicad o de las acciones de tutela que hayan sido interpuestas por el Tutelante5.

El 08 de mayo de 2025 se vinculó a la SOCIEDAD HELP TRAUMA SALUD Y ORTOPEDIA IPS S.A.S., la SOCIEDAD CÁLCULO INGENIERÍA S.A.S., la ADRES, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVAL IDEZ, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, la sociedad SOTAVENTO GROUP S.A.S. y a la sociedad FALK SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.S. , a quien es se le corrió traslado del escrito de tutela y sus anexos con el fin de que se pronunc iaran respecto de los hechos que dieron lugar a la presente queja constitucional6.

CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN

Comfaoriente EPS.-

Señaló que el Actor se encuentra afiliado en estado activo en el régimen subsidiado con COMFAORIENTE EPS -S desde el 12 de jul io de 2021 por el municipio de Pamplona y aclaró que las solicitudes del Accionante se derivan de

Señaló que el Actor se encuentra afiliado en estado activo en el régimen subsidiado con COMFAORIENTE EPS -S desde el 12 de jul io de 2021 por el municipio de Pamplona y aclaró que las solicitudes del Accionante se derivan de un accidente laboral , y por tanto, la competencia para el reconocimiento y cobertura de los servicios requeridos corresponde exclusivamente a la ARL POSITIVA configurándose así una “falta de legitimación en la causa por pasiva”7.

Adicionalmente, la Entidad allegó un listado de acciones de tutela promovidas por el Accionante entre los años 2024 y 2025, identificadas por su radicado y juzgado de conocimiento, re iterando que en la mayoría de ellas fue vinculada sin fundamento jurídico claro, por lo que solicitó su desvinculación del trámite

3 Archivo 06AutoAvoca. 4 Archivo 17AutoRequiereJuramento. 5 Archivo 21AutoRequiere. 6 Archivo 41AutoVincula. 7 Archivo 27RespuestaComfaorienteEPS.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

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constitucional por no tener relación directa con los hechos materia de la presente acción8.

ARL Positiva.-

Aseguró haber reconocido dos siniestros al Actor: el primero del 13 de septiembre de 2021 con varias patologías de origen laboral y calificación de PCL del 11.90%; y el segundo del 23 de marzo de 2022 con diagnóstico de origen común.

Indicó que los medicamentos prescrito s el 10 de junio de 2024 fueron autorizados

y el segundo del 23 de marzo de 2022 con diagnóstico de origen común.

Indicó que los medicamentos prescrito s el 10 de junio de 2024 fueron autorizados mediante las respectivas órdenes de servicio y enviados a través de transportadora con entrega programada para el 22 del mismo mes, además se autorizó consulta con especialista y se ofreció al Actor la modalidad de reembolso para el traslado y el hospedaje dada su negativa a aceptar las condiciones inicialmente ofrecidas9.

En respuesta complementaria manifestó que al revisar sus registros se constató que el Accionante ha promovido al menos 39 acciones de tutela e ntre los años 2021 y 2025, dirigidas contra diversas entidades , las cuales han sido tramitadas ante juzgados de distintas jurisdicciones civiles, penales, laborales, administrativos y de familia tanto en Pamplona como en Cúcuta y Bucaramanga, con pretensiones sustancialmente similares o relacionadas con los mismos hechos , por lo cual solicitó declarar la configuración de una actuación temeraria por abuso del derecho10.

Juzgado Segundo Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona11.-

Manifestó el despacho judicial que entre los años 2023 y 2025 ha recibido y resuelto 20 incidentes de desacato presentados por el Actor dentro del radicado 2021-00132-00 y 4 más en el expediente 2025-10020-00.

Frente a lo afirmado por el Tutelante en su e scrito de tutela , aclaró que el hecho relacionado con el fallo del 02 de mayo de 2025 ya fue decidido en sede constitucional e informó que el punto referido en el hecho quinto se encuentra

Frente a lo afirmado por el Tutelante en su e scrito de tutela , aclaró que el hecho relacionado con el fallo del 02 de mayo de 2025 ya fue decidido en sede constitucional e informó que el punto referido en el hecho quinto se encuentra

8 Archivo 29RespuestaRequerimientoComfaoriente. 9 Archivo 33RespuestaARLPositiva_Accionada. 10 Archivo 43MemorialRespuestaPositiva. 11 Archivo 37RespuestaJuzgadoAccionado.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

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actualmente en trámite mediante un nuevo incidente de desacato y co ncluyó que actuó dentro del marco legal y sin vulneración a derechos fundamentales.

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud12.-

Solicitó su desvinculación del trámite constitucional al considerar que no tiene competencia para garantizar la prestación de servicios de salud derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales y precisó que “no es función de esta entidad autorizar, reconocer ni pagar servicios de salud o viáticos relacionados con la atención e n salud de origen laboral” ya que tales funciones están asignadas exclusivamente a las Administradoras de Riesgos Laborales de conformidad con la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994.

Junta Nacional de Calificación de Invalidez13.-

Manifestó que el Accionante fue valorado mediante dictamen No. JN202316540 del 27 de junio de 2023 en la cual se calificó como de origen común el diagnóstico relacionado con “otros trastornos especificados de los discos intervertebrales”

Manifestó que el Accionante fue valorado mediante dictamen No. JN202316540 del 27 de junio de 2023 en la cual se calificó como de origen común el diagnóstico relacionado con “otros trastornos especificados de los discos intervertebrales” (discopatía L5 -S1 y cambios degener ativos apofisiarios L4 -L5 y L5 -S1), posteriormente, mediante dictamen No. JN202509501 del 11 de marzo de 2025 se calificó como accidente de trabajo un esguince de ligamentos de la rodilla derecha con una pérdida de capacidad laboral del 0%, sin fecha de estructuración.

Indicó que ambos dictámenes fueron emitidos conforme a la normativa aplicable, notificados a las partes interesadas y se encuentran en firme, razón por la cual solo pueden ser controvertidos ante la jurisdicción ordinaria laboral según lo previsto en el Decreto 1072 de 2015, aclaró que no tiene injerencia alguna en la prestación de servicios médicos ni en las decisiones administrativas adoptadas por las entidades de salud o riesgos laborales.

Por lo anterior, sostuvo que no ha vulnerado dere cho fundamental alguno del Actor, no tiene ningún trámite pendiente relacionado con su caso y solicitó su desvinculación del trámite constitucional por tratarse de una Entidad con funciones netamente técnicas y sin competencia frente a los hechos planteados.

12 Archivo 44MemorialRespuestaADRES. 13 Archivo 45RespuestaJuntaNalCalif.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

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Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander14.-

Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

7

Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander14.-

Informó que el Tutelante ha sido objeto de dos dictámenes , uno del 22 de octubre de 2024 que fue remitido a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y otro del 06 de mayo de 2 025 que aún se encuentra en proceso de notificación a las partes.

Precisó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del Actor, pues ha actuado dentro del marco de sus competencias técnicas en materia de calificación del origen y pérdida de capacidad laboral, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional al no tener relación directa con los hechos invocados ni competencia para garantizar prestaciones asistenciales o económicas.

Sociedad Falk Servicios Logísticos S.A.S.15.-

Expuso que no tiene relación directa con los hechos narrados en la tutela, salvo la prestación de servicios de transporte contratados por la ARL POSITIVA, detalló que entre agosto de 2024 y enero de 2025 ejecutó varios traslados para el Tutelante en Bucaramanga y C úcuta y que en marzo de 2025 realizó traslados programados a Bogotá, además en mayo recibió una solicitud de servicio para el día 5, pero esta fue cancelada por el Usuario, por lo que solicitó su desvinculación al no haber vulnerado ningún derecho fundamental.

Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Superintendencia Nacional de Salud Sociedad Help Trauma Salud y Ortopedia IPS S.A.S.,

al no haber vulnerado ningún derecho fundamental.

Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Superintendencia Nacional de Salud Sociedad Help Trauma Salud y Ortopedia IPS S.A.S., Sociedad Cálculo Ingeniería S.A.S. y Sociedad Sotavento Group S.A.S.-

Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia.-

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela según lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y por lo dispuesto en l os numerales 3 y 4 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de

14 Archivo 48RespuestaJRCINdS. 15 Archivo 50RespuestaFalckServiciosLogisticos.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

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202116, por cuanto el procedimiento involucra al Juzgado del nivel Circuito del cual esta Corporación es superior funcional inmediato.

Caso concreto.-

1.- El aspecto pretensional, fue acotado así por el Accionante:

Con fundamento en los hechos relatados, me permito solicitar respetuosamente señor Juez, disponer y ordenar a la ARL

POSITIVA a favor mío:

.- Tutelar los derechos fundamentales constitucionales a la vida, a la salud, a la igualdad y, a la dignidad humana, ante el inminente desmejoramiento de la salud y como consecuencia, el derecho a una vida digna.

.- Tutelar los derechos fundamentales constitucionales a la vida, a la salud, a la igualdad y, a la dignidad humana, ante el inminente desmejoramiento de la salud y como consecuencia, el derecho a una vida digna.

.- De manera inmediata y hasta que las circunstancias así lo ameriten se prevenga a las demandadas en esta Acción Constitucional a través de fallo, señor Juez para que este tipo de negativas y demoras de carácter administrativo por demás injustificadas, que afectan al mantenimiento de la vida y la salud, no se vuelvan a presentar en tratamientos fututos, sin pena de incurrir en un desacato a su fallo.

PRIMERO: Por este mecanismo judicial señor Juez, solicito se ordene en forma inmediata a la ARL POSITIVA, la autorización d las citas medicas q están pendientes teniendo fallo d tutela integral del 2021 del juzgado segundo laboral del circuito d Pamplona.

SEGUNDO: Ordenar a la ARL POSITIVA y al juzgado segundo laboral del circuito d Pamplona hay violación del derecho a la salud y la vida digna fallo tutela integral 54 -518-31-12-002-2021-00132-00 donde quedaron las citas medicas pendientes por autorizar enviadas por especialistas tratantes por Arl Positiva.

TERCERO: ordenar a la Arl Positiva q me brinde la atención médica protección a la salud en citas medicas enviadas por especialistas tratantes citas médicas d control por neurocirugia cita médica d psiquiatría y cita médica psicología

CUARTO: solicitar el amparo del derecho a la salud a la super intendencia nacional d salud donde la Arl Positiva es la q más

cita médica d psiquiatría y cita médica psicología

CUARTO: solicitar el amparo del derecho a la salud a la super intendencia nacional d salud donde la Arl Positiva es la q más vulnera la salud en colombia

16 “3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelar es y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para admi nistrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera ins tancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante q uien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos”.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

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conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos”.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

9

QUINTO: solicitar la vinculación d la procuraduría general d la nación solicitar la vinculación d la defensoría del pueblo Solicitar la vinculación d la super intendencia nacional d salud q es la entidad q regula las administradorss d riesgos laborales en este caso Arl Positiva q es l a q más niega la salud en colombia por enfermedad laboral o accidente laboral.

En comunicación dirigida a esta Corporación el 5 de mayo de 2025 , mismo día de su presentación, adicionó el Accionante:

Dice la señora jueza Angélica Contreras q Arl Positiva debe garantizar el servicio médico d control por psiquiatría a más tardar el 13 d marzo del 2025 no se expedido la autorización d este servicio médico pasaron dos meses y nada d cita d psiquiatria solicite abrir incidente desacato lo negó la señora jueza esos documentos q envié esta la cita q tenía para psiquiatría en el hospital San Juan d Dios d Pamplona para el día 22 d abril del 2025 me anularon la autorización la Arl Positiva ese es un expediente d las irregularidades del juzgado segundo laboral del circuito d Pamplona y d la Arl Positiva nunca cumplió la cita d psiquiatría diciendo q era d nacimiento q era d origen común q era d la EPS Comfaoriente se lavan las manos con la q mejor a prestado los servicios médicos d salud q se llama EPS Comfaoriente17 (negrilla fuera de texto).

era d nacimiento q era d origen común q era d la EPS Comfaoriente se lavan las manos con la q mejor a prestado los servicios médicos d salud q se llama EPS Comfaoriente17 (negrilla fuera de texto).

En SUCESIVAS comunicaciones dirigidas a esta Corporación el 26 de mayo corriente, el Accionante señaló (negrilla fuera de texto):

Los incumplimientos d la Arl Positiva con el fallo d tutela del 16 d noviembre del 2021 tutela 54-518-31-12-0022021-00132-00 con las citas medicas viene desde el 28 d noviembre del 2024 Especialista d medicina del dolor envia consulta por psiquiatría y otras órdenes medicas más q la Arl Positiva no quiso autorizar la señora jueza del juzgado segundo laboral del circuito cuando abrió apertura d incidente d desacato contra la Arl Positiva d la historia clínica del 28 d febrero del 2025 hospital d Pamplona nunca se garantizó los servicios médicos d consulta por psicología enviado por el especilista d me dicina general el doctor Kevin ropero igualmente nunca de garantizó el servicio médico requerido por la doctora Laura Peñaranda d medicina del dolor enviada el 28 d noviembre del 2024 más las órdenes medicas enviadas por especialistas d medicina laboral la doctora Johanna Mojica el 11 doctubre del 2024 y el 03 d abril d 2025 consulta por psiquiatría donde están los servicios médicos requeridos estén negados demasiadas veces diciendo la Arl Positiva eso es d nacimiento eso es d la EPS Comfaoriente eso es d origen común positiva compañía

donde están los servicios médicos requeridos estén negados demasiadas veces diciendo la Arl Positiva eso es d nacimiento eso es d la EPS Comfaoriente eso es d origen común positiva compañía d seguros no debería existir como administradora d riesgos laborales es lo más niega q lo poco q autoriza es muy mínimo pero autoriza todo por rama judicial por acciones d tutela porq por voluntad propia la Arl Positiva no lo hace18.

(…)

17 Archivo 08. 18 Archivo 10.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

10

Citas medicas por especialistas tratantes q nunca fueron autorizadas por Arl Positiva cita d psicología cita d psiquiatría diciendo la Arl Positiva q eso era d nacimiento q eso es d la EPS Comfaoriente q eso es d origen común quiere la EPS Comf aoriente responda también por el accidente laboral19.

(…)

La Arl Positiva es más lo q niega q lo poco q autoriza en citas medicas la señora jueza del juzgado segundo laboral d Pamplona no se me garantizó las citas medicas d psiquiatría y psicología cuando ella abrió apertura d incidente desacato después dijo q la Arl Positiva no estába vulnerando la salud citas medicas enviadas por especialistas d medicina del dolor el 28 d noviembre del 2024 citas medicas enviadas por medicina laboral el 11 d octubre del 2024 y el 03 d abril del 2025 negadas por Arl Positiva citas medicas enviadas por e specialistas d medicina general el 28 d febrero del 2025

medicas enviadas por medicina laboral el 11 d octubre del 2024 y el 03 d abril del 2025 negadas por Arl Positiva citas medicas enviadas por e specialistas d medicina general el 28 d febrero del 2025 negadas por Arl Positiva20.

(…)

Se recomienda continuar con los controles d psicología y psiquiatría para manejo d gestión emocional d trastorno mixto d ansiedad y depresión eso le corresponde garantizar los servicios médicos requeridos a la Arl Positiva no es d nacimiento lo d salud mental no es d origen común no es d la EPS Comfaoriente es derivado d un accidente laboral el trastorno mixto d ansiedad y depresión q la Arl Positiva no quiere reconocer como enfermedad laboral no quiere autorizar servicios médicos requeridos enviadas las órdenes medicas por especialistas tratantes por Arl Positiva21.

(…)

Vuelve lo ratifica la Arl Positiva negaciones citas medicas recientes d psicología y psiquiatría la super intendencia nacional d salud deberia sellar o cerrar la Arl Positiva no se puede vulnerar demasiadas veces los servicios médicos requeridos acá debería haber sanción contra la Arl Positiva por parte d la procuraduría general d la nación por vulnerar demasiadas veces vulnerar el derecho a la salud como siempre me sostengo soy honesto en lo q digo acá la Arl Positiva lo q siempre busca es q respondan las e ps todo es d origen común todo es d nacimiento una enfermedad laboral o accidente d trabajo la Arl Positiva es una entidad del estado q lo único w hace es vulnerar la salud d los pacientes22.

(…)

todo es d origen común todo es d nacimiento una enfermedad laboral o accidente d trabajo la Arl Positiva es una entidad del estado q lo único w hace es vulnerar la salud d los pacientes22.

(…)

Señor magistrado la salud mental no se puede negar por pa rte d las Arl en este caso positiva ley 1616 del 2013 establece la salud mental como un derecho fundamental las Arl deben implementar programas d prevención los trastornos mentales como depresión y ansiedad y insomnio son reconocidos como enfermedades labo rales cada negación q hace la Arl Positiva con el tema d las citas medicas

19 Archivo 11. 20 Archivo 14. 21 Archivo 15. 22 Archivo 17.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

11

d psicología y psiquiatría me está afectando la salud mental todas las tutelas q le coloco a la Arl Positiva es porq a vulnerado demasiadas veces el derecho a la salud por diferentes circunstancias toda tutela q coloca cualquier individuo el organigrama es el mismo lo único q cambia son las pretensiones y los hechos la fecha y el año q se coloca23.

2).- Respecto al diagnóstico de ANSIEDAD y DEPRESIÓN, en respuesta en esta acción indicó la ARL POSITIVA24:

ORIGEN COMUN

TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION (F412)

Determinación de origen realizada por esta ARL mediante el dictamen N°2798566 del 14/03/2025 (Anexo 8) notificado a las

ORIGEN COMUN

TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION (F412)

Determinación de origen realizada por esta ARL mediante el dictamen N°2798566 del 14/03/2025 (Anexo 8) notificado a las partes por medio del radicado SAL -2025 01 005 129820 (Anexo 9), el cual fue apelado por el accionante.

Por lo cual, el caso fue remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander, agendada para el día 28/04/2025, a la fecha estamos a la espera de que dicha entidad emita el respectivo dictamen.

(…)

Frente al servicio de psicología y psiquiatría se encuentra que los mismos son ordenados por la patología TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION (F412), misma determinada como de origen COMUN por esta ARL y de igual manera, el fall o judicial anteriormente mencionado no indica que debemos dar tratamiento a este diagnóstico:

El usuario es conocedor de que el fallo judicial citado no ordena tratamiento a patologías de esfera mental, es por ello, que el mismo interpone acciones de tute la solicitando este servicio médico, mismo que fue objeto de estudio de manera reciente por parte del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PAMPLONA, el cual emitió fallo de primera instancia:

(…)

Lo anterior, se constituye en una actuación temeraria y con clara intención de confundir al operador judicial a pesar que todo su tratamiento médico de esfera mental viene siendo prestado hace mucho tiempo por la EPS, desconociendo además los resultados de

Lo anterior, se constituye en una actuación temeraria y con clara intención de confundir al operador judicial a pesar que todo su tratamiento médico de esfera mental viene siendo prestado hace mucho tiempo por la EPS, desconociendo además los resultados de una JUNTA MÉDICA ESPECIALIZADA de esfera mental que determina la ausencia de diagnósticos de esfera mental y establece una afectación en el eje clínico de personalidad que NO TIENE relación alguna con factores externos como un accidente laboral y por lo tanto NO ESTÁ A CARGO DE ESTA ENTIDAD.

23 Archivo23. 24 Archivo 33.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025 00035

Accionante: PEDRO DAVID LABRADOR TORRES

12

En efecto, en reciente fallo proferido el 14 de may

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