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TSDJ PAM SU - 54518311200120251000401-(27-03-2025)

Tribunal Superior de Pamplona

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Título
TSDJ PAM SU - 54518311200120251000401-(27-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pamplona
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Pamplona, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente

JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO

Aprobado por Acta No. 035

Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER

Accionado: SANIDAD MILITAR BATALL ÓN DE INFANTER ÍA No. 13

“GENERAL CUSTODIO GARCÍA ROVIRA”

Vinculados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y OTROS.

I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona, en la acción de tutela de la referencia.

II.- ANTECEDENTES RELEVANTES1

1. Hechos

1.1. La accionante señala tener 63 años, pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud – entidad del Régimen de Excepción o Especial, dependencia del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BIROV-, tal cual puede evidenciarse en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del ADRESS. 1.2. Enlista un diagnóstico médico conformado por estas patologías: “Hipertensión esencial (Primaria) . • Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación. •Cálculos de las vías urinarias inferiores, no especificado. • Examen

esencial (Primaria) . • Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación. •Cálculos de las vías urinarias inferiores, no especificado. • Examen de pesquisa especial para trastornos cardiovasculares. • Contractura muscular. • Pseudofaquia correcta. • Presencia de lentes intraoculares. • Parestesia de la piel. • Hipotiroidismo. •Insuficiencia cardiaca. • Enfermedad pulmonar. • Gonartrosis

1 Documento “03TutelaAnexos”, folios 01-03 del expediente digitalizado “54518311200120251000400”.Impugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

Vinculados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS.

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secundarias. •Polineuropatía. • Cardiomiopatía isquémica . • Sinusitis maxilar crónica. • Otras enfermedades respiratorias”. 1.3. Despliega seguidamente, las atenciones médicas especializadas recibidas en los meses de septiembre a noviembre de 2024: 13 de septiembre, Traumatología y Ortopedia, IPS Clinical Medical Duarte, se emitió orden de control o seguimiento; 5 de Octubre, Neumología, IPS NORDVITAL, se emitió orden de consul ta de control o seguimiento; 2 de noviembre, Cardiología, IPS CIDIM SAS, derivándose órdenes de ecocardiograma transtorácico y cita de control y seguimiento; 7 de noviembre, Otorrinolaringología, se ordenó Tomografía de senos paranasales o

órdenes de ecocardiograma transtorácico y cita de control y seguimiento; 7 de noviembre, Otorrinolaringología, se ordenó Tomografía de senos paranasales o cara y orden de consulta de control o seguimiento; y de la atención de Fisiatría se desprendió orden de consulta por primera vez con ortopedia y traumatología y orden de control o seguimiento. 1.4. Refiere la actora, que en el fallo de tutela emitido el 05 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pamplona, radicado No. 54-518-33-33-001-2023 00156-00, en lo ateniente al suministro de viáticos se ordenó “(...) al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que a través del Jefe d e Sanidad Militar del Batallón de Infantería # 13 García Rovira o de la dependencia que corresponda, para que cada vez que se le programen y autoricen citas médicas a la señora Carmen Alicia Ferrer (...) en una ciudad diferente a la que habita, se le proporcionen simultáneamente los gastos de transporte para ella y un acompañante, junto con los costos de hospedaje y alimentación en caso de ser necesarios; puntualizándose que, este amparo se circunscribe a las patologías que actualmente padece, estas son, hipertensión esencial (primaria), diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación, cálculo de las vías urinarias inferiores (no especificado), parestesia de la piel, cardiomiopatía hipertensiva no dilatada con FS conservada, resección de pterigio nasal más plástica libre y contractura muscular (...)”, pero que en dicho fallo no se cobijó la “totalidad los

dilatada con FS conservada, resección de pterigio nasal más plástica libre y contractura muscular (...)”, pero que en dicho fallo no se cobijó la “totalidad los servicios de salud” a los que acude debido a sus diagnósticos , siendo esa la razón por la que el Establecimiento de Sanidad Militar BIROV 13 le niega el suministro de los transportes cada vez que debe trasladarse a Cúcuta o a otra ciudad a recibir servicios médicos diferentes a los cobijados en la sentencia de tutela. 1.5. Explica que interpone la presente acción constitucional en pro cura de que se le garantice el acceso a los servicios de salud, toda vez que al ser remitida una orden médica para la ciudad de Cúcuta se le hace difícil asistir, porque no cuenta con recursos económicos para trasladarse, “lo que me lleva a quedar enImpugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

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desamparo absoluto al no contar con el dinero para dar cumplimiento a las citas programadas y para las que me den con posterioridad”, aunado a que el hecho de no contar con los medios afecta su proceso y la posibilidad de desarrollarse “dignamente, por lo que estima vulnerado el debido proceso a la prestación de los servicios de salud y el acceso a ellos”. 1.6. Informa que su vínculo socioeconómico, está conformado por su esposo, MARCO TULIO GONZ ÁLEZ FLÓREZ y cuatro (4) hijos, dos viven en Bogotá, el

servicios de salud y el acceso a ellos”. 1.6. Informa que su vínculo socioeconómico, está conformado por su esposo, MARCO TULIO GONZ ÁLEZ FLÓREZ y cuatro (4) hijos, dos viven en Bogotá, el tercero en Armenia y el ultimo en Pamplona, quienes trabajan en oficios varios como independientes, es decir, que sus ingresos no son fijos en tanto dependen del trabajo que les salga a diario, y los mismos van dirigidos a cubrir sus propios compromisos y necesidades básicas; para concluir que el ingreso económico de su núcleo familiar no permite que puedan apoyarla , pues cada uno de ellos tiene su familia, hogar y obligaciones. 1.7. Da a conocer que reciben un ingreso mensual del Ejército Nacional de $830.000, en razón a la muerte de su hijo OMAR ALONSO GONZÁLEZ FERRER quien estaba vinculado a la institución castrense como soldado, suma que no sobrepasa un salario mínimo que utilizan para su alimentación, servicios públicos y gastos de traslados a la ciudad de Cúcuta para ella y un acompañante. 1.8. Refiere, igualmente que por su edad su esposo y ella no realizan labores que les generen ingresos, no reciben subsidios, bonos, pensión, y que dependen de la renta del Ejército Nacional.

2. Pretensiones2

(…) se tutelen los derechos fundamentales “a la salud, igualdad, integridad física y una vida digna”.

“(…)Ordenar al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BIROV y/o quien corresponda (...) OTORGAR VIÁTICOS para CARMEN ALICIA FERRER y para un acompañante para

vida digna”.

“(…)Ordenar al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BIROV y/o quien corresponda (...) OTORGAR VIÁTICOS para CARMEN ALICIA FERRER y para un acompañante para asistir a la ciudad de Cúcuta a las respectivas citas ya mencionadas, y demás lugares donde sea remitido, en razón a la totalidad de mi diagnóstico, para así se me garantice el acceso efectivo a los servicios de salud en cuanto a t ransporte intermunicipal y urbano, alimentación y hospedaje, para mí y para un acompañante en los eventos que sea necesario trasladarme fuera del municipio de residencia”.

2 Folios 03-04 Ibidem.Impugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

Vinculados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS.

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“(…) Para evitar acudir a la acción de tutela por cada evento, solicito se ORDENE QUE LA ATENCIÓN SE PRESTE EN FORMA INTEGRAL es decir todo lo que requiera en relación a todo mi diagnóstico actual, se preste en forma PERMANENTE y OPORTUNA, según como lo ordene el médico tratante”.

El 10 de febrero del 2025 3 la accionante, esclareció que requiere que se le ordene a la entidad accionada el suministro de gastos de transporte y viáticos (alimentación, hospedaje) para ella y un acompañante para las nuevas patologías que presenta y de

entidad accionada el suministro de gastos de transporte y viáticos (alimentación, hospedaje) para ella y un acompañante para las nuevas patologías que presenta y de acuerdo a las ordenes médicas dadas por los galenos tra tantes de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, NEUMOLOGIA, CARDIOLOGIA, OTORRINORARINGOLOGIA MEDICINA FISICA Y REHABILITACION, en lugar distinto al municipio de Pamplona”.

Además, solicitó que de concederle el los viáticos para el transporte, se le ordene al accionado, se otorgue desde el terminal de transporte de Pamplona hacia las ciudades donde deba recibir la atención médica, dada la dificultad que se le ha presentado en este mismo aspecto con este suministro para los traslados derivados de las enfermedad es y que fueron amparadas en la sentencia de tutela del Juzgado 1° Administrativo de la ciudad, por cuanto el servicio de transporte autorizado debe presentarse a las 2 a.m. en el sector de los Animes, antes del ingreso al túnel que de Pamplona conduce a Cúcuta, debido a que dicha empresa de transporte no ingresa al terminal de este municipio, distante de su residencia.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Admisión.

El 31 de enero del año en curso el Juzgado admitió4 la tutela instaurada contra SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”, y se VINCULÓ a MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “ GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA ”, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJ ÉRCITO

se VINCULÓ a MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “ GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA ”, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJ ÉRCITO NACIONAL, DISPENSARIO DE PAMPLONA EJ ÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA , COMITÉ T ÉCNICO CIENT ÍFICO ANTE EL NIVEL CENTRAL DIRECCI ÓN DE SANIDAD EJÉRCITO – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y se les concedieron para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensione s planteadas en la acción constitucional.

3 PDF21.ConstanciaSecretarialAccionanteDespacho 4 Documento “15AutoAdmite”, Ibidem.Impugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

Vinculados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS.

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Igualmente ordenó pruebas.

2. Contestación de tutela en lo relevante.

2.1 ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BIROV 135.

El subteniente EDGAR JULIÁN MONTENEGRO ACOSTA, Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 13 “ General Custodio García Rovira ”, dio respuesta al traslado con oficio Radicado No. 2025654002772463 de fecha 31 de enero del 2025.

Informó que el Establecimiento de Sanidad Militar eleva las solicitudes a la SECCIÓN DE

respuesta al traslado con oficio Radicado No. 2025654002772463 de fecha 31 de enero del 2025.

Informó que el Establecimiento de Sanidad Militar eleva las solicitudes a la SECCIÓN DE VIÁTICOS DISAN, para el suministro de los viáticos ; además , les hace saber a los usuarios el término establecido para la recepción de la documentación -una semana antes de la asignación de la cita -, con el fin de realizar el trámite pertinente y cumplir con la asignación de los viáticos y les indica la documentación que deben presentar conforme con el formato de lista de verificación-6.

Asimismo, indicó que el dispensario médico de Pamplona elevó 10 solicitudes de asignación de viáticos, en cumplimiento del fallo de tutela 54518333300120230015600 las cuales corresponden a:

1. Cita 14 de febrero Fisiatría

2. Cita 15 de febrero Mamografía

3. Cita 23 de mayo Telemetría

4. Cita 11 de junio Urotac

5. Cita 24 de junio Endocrinología

6. Cita 22 de agosto Fisiatría

7. Cita 14 de septiembre Ortopedia y Traumatología

8. Cita 26 de septiembre Endocrinología

9. Cita 07 de noviembre Otorrinolaringología

10. Cita 26 de diciembre Tomografía axial computada de senos paranasales.

5 Documento “17RespuestaSanidadMilitarBIROV13”, Ibidem. 6 Oficio dirigido al Director de Sanidad firmado por el Director del Dispensario. - Solicitud del servicio firmado por el usuario. –

5 Documento “17RespuestaSanidadMilitarBIROV13”, Ibidem. 6 Oficio dirigido al Director de Sanidad firmado por el Director del Dispensario. - Solicitud del servicio firmado por el usuario. – Rutero digitalizado. – Baucher de la cita. – Autorización de la cita médica. - Orden médica de la cita. – Historia clínica no mayor a un año. – Documentos de identificación del usuario y acompañante si se requiere. – Fallo de tutela completo y última actualización. – Justificación médica de especialista si requiere transporte especial aéreo. - Pantallazo usuario activo en salud.Impugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

Vinculados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS.

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En su criterio, se configura carencia actual de objeto por hecho superado bajo el entendido que solicitaron los viáticos ante la oficina encargada en el momento en que requirió los mismos; es decir, ejecutaron lo que corresponde al ámbito de su competencia, por lo que puede corroborarse que la vulneración cesó y no se evidencia que la accionante se encuentre ante una situación de hecho que amenace o vulnere sus derechos fundamentales porque la posible vulneración de los derechos desapareció , solicitando su desvi nculación de la presente acción de tutela . Anexó 10 solicitudes de viáticos por tutela dirigidas al Director de Sanidad Militar del Ejército de Bogotá.

Posteriormente, con misiva de fecha 03 de febrero del 2025 radicado

viáticos por tutela dirigidas al Director de Sanidad Militar del Ejército de Bogotá.

Posteriormente, con misiva de fecha 03 de febrero del 2025 radicado 2025654002920073, informó que el subsistema de salud de la Fuerzas Militares no tiene acceso a la información de ingresos que devenga la usuaria que se encuentra afiliada con SUSTITUCION PENSIONAL de padres ; debido a que esa información la maneja solo el Ministerio de Defensa

2.3 BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”7.

Por intermedio del Mayor CARLOS EDUARDO IMBACUAN MORILLO , Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 13 “ General Custodio García Rovira”, refirió que el hecho que el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE PAMPLONA se encuentre físicamente situado dentro de las instalaciones del batallón, no implica que la representación legal de dicho establecimiento este a cargo de este, y que sus funcion es, de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política, son las de entrenamiento, instrucción y disposición de personal militar para la defensa de la seguridad y soberanía de la Nación, por lo que existe falta de legitimación por pasiva por parte esa entidad respecto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.

Consideró, que se configura falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no le asiste vigilar, controlar, representar, administrar, otorgar viático s para citas médicas, autorizar, ordenar o agendar citas médicas; aunado a que no es el competente para disponer del Establecimiento de Sanidad Militar situado en esa dependencia.

asiste vigilar, controlar, representar, administrar, otorgar viático s para citas médicas, autorizar, ordenar o agendar citas médicas; aunado a que no es el competente para disponer del Establecimiento de Sanidad Militar situado en esa dependencia.

Hizo referencia al Decreto 1795 de 2000, para concluir que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar, es la encargada de prestar los servicios de salud y de administrar lo recursos de dichos

7 Documento “18RespuestaBIROV”, Ibidem.Impugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

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establecimientos, por lo que solic itó se desvincule a dicha entidad porque no vulneró derechos constitucionales a la accionante y , además, no ser la entidad llamada a otorgarle viáticos para citas médica, ni prestar servicios médicos.

2.4 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Guardó silencio.

2.5 COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO ANTE EL NIVEL CENTRAL DIRECCI ÓN DE

SANIDAD EJÉRCITO

Guardó silencio.

2.6 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Guardó silencio.

2.7 COMANDO GENERAL DE FUERZAS MILITARES

Guardó silencio.

IV. LA DECISIÓN EN LO RELEVANTE8

2.6 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Guardó silencio.

2.7 COMANDO GENERAL DE FUERZAS MILITARES

Guardó silencio.

IV. LA DECISIÓN EN LO RELEVANTE8

Con sustento en el precedente de la Corte Constitucional plantea el marco jurisprudencial en torno al derecho a la salud , gastos de transporte y viáticos del paciente y su acompañante, el principio de integralidad del servicio de salud y las órdenes de tratamiento integral, esto en consonancia, con el Régimen Especial de salud de las Fuerzas Militares; luego de lo cual encontró procedente el amparo del derecho fundamental a la salud.

Superado el estudio de procedibilidad de la presente acción de tutela, abordó el caso concreto luego de verificar que la accionante reside en el municipio de Pamplona, es beneficiaria del Sistema de Salud del Régimen especial, adscrita al Establecimiento de Salud del Batallón de Infantería No. 13 General Custodio García Rovira.

Con fundamento en lo anterior, y luego de analizar el material probatorio determinó que la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR a través del Jefe de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 13, o la dependencia que le corresponda, debe asumir los

8 Documento “25FalloTutelaPrimeraInstancia”, folios 09-15, Ibidem.Impugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

Vinculados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS.

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gastos de transporte para la accionante y un acompañante a efecto de que pueda asistir a las consultas, terapias, procedimiento, exámenes y tratamientos que le ordenen sus médicos tratantes y que no sean prestados en su lugar d e residencia con ocasión a las citas programas por especialistas en ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOG ÍA, NEUMOLOGÍA, CARDIOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN y los diagnósticos que de estos se deriven, como también los gastos de alimentaci ón y hospedaje, éstos últimos s ólo en caso de que los servicios médicos que requiera la paciente, ameriten más de un día de permanencia en el lugar de su prestación.

Tal aserto con soporte en que: “(...) la edad de la actora (66 años), pertenece a una población de especial protección constitucional, y además su núcleo familiar no poseen la capacidad económica para asumir los gastos necesarios para su traslado, como lo son, el transporte, la alimentación y el hospedaje (…)”, porque “(...) de nada sirve que se le autoricen uno o varios servicios si la usuaria y su núcleo familiar no cuentan con los medios económicos para movilizarse a las sedes donde se le brindará (...)”.

Explica que “(...) la falta de l os gastos reclamados dificulta seriamente que la señora CARMEN ALICIA FERRER pueda recibir oportunamente el tratamiento dispuesto por sus

medios económicos para movilizarse a las sedes donde se le brindará (...)”.

Explica que “(...) la falta de l os gastos reclamados dificulta seriamente que la señora CARMEN ALICIA FERRER pueda recibir oportunamente el tratamiento dispuesto por sus médicos tratantes para el mejoramiento de las condiciones médicas que la aquejan, lo que incluso podría causar un dete rioro en su estado de salud, es claro que el Sistema de Servicio de Salud del Régimen Especial de las Fuerzas Militares debe hacerse cargo de tales conceptos (...)”.

De otra parte, establece que concurren los requisitos para que proceda el servicio del acompañante, por “(…) tratarse de una adulta mayor de 66 años de edad es ineludible que necesite ayuda para desplazarse y más aún en una ciudad que no es su sitio de residencia, aunado a que, recientemente le fue practicada cirugía en los ojos, por lo que se hace necesario la compañía para su desplazamiento, finalmente, su afirmación de carencia de recursos para asumir los gastos de traslado de ella y un acompañante, no fue desvirtuada por la entidad accionada (...)”.

Respecto de la solicitud de tratamiento integral, no accedió a ello por cuanto evidenció que el Sistema de Salud del Régimen Especial, Dirección Nacional de Sanidad Militar por intermedio de la Dirección de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira ”, ha emitido las órdenes y autorizaciones dispuestas por sus médicos tratantes. Y no “(...) no existe evidencia sobre tratamientos o medicamentos pendientes de autorización como tampoco negación al acceso al servicio de salud porImpugnación

Custodio García Rovira ”, ha emitido las órdenes y autorizaciones dispuestas por sus médicos tratantes. Y no “(...) no existe evidencia sobre tratamientos o medicamentos pendientes de autorización como tampoco negación al acceso al servicio de salud porImpugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

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parte de la entidad acci onada y, mucho menos, la acreditación de una negligencia continuada por parte de la DIRECCION DE SANIDAD MILITAR (...)”.

En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejercicio Nacional, a través del Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería número 13 y/o de la dependencia que corresponda, garanti zar en favor de la señora CARMEN ALICIA FERRER el transporte para ella y un acompañante a efecto de que pueda asistir a las consultas ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOG ÍA, NEUMOLOG ÍA, CARDIOLOGÍA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN y los diagnósticos (consultas, terapias, procedimientos, exámenes y tratamientos) que de estos se deriven, ordenados por sus médicos tratantes y no se presten en su lugar de residencia; además los procedimientos posteriores con ocasión de los diagnósticos que deriven de las consultas programadas como también los gastos de alimentación y hospedaje, éstos

deriven, ordenados por sus médicos tratantes y no se presten en su lugar de residencia; además los procedimientos posteriores con ocasión de los diagnósticos que deriven de las consultas programadas como también los gastos de alimentación y hospedaje, éstos últimos solo en caso de que los servicios médicos que requiera la paciente, ameriten más de un día de permanencia en el lugar de su prestación , y negó la del servicio integral.

V. LA IMPUGNACIÓN9

La actora impugnó la sentencia de tutela para que se modifique e incluya en el fallo de tutela el diagnóstico de urología y endocrinología en el numeral segundo , aduciendo que “(...) Si bien el fallo de tutela ordenó el suministro de viáticos para los diagnósticos allí mencionados, omitió incluir los diagnósticos de endocrinología y urología, de los cuales se derivan diversos servicios médicos que requiero actualmente.

Urología:

  • Citoscopia Transuretral (Hospital Universitario Erasmo Meoz) • Urocultivo • Consulta de control o seguimiento por especialista en urología (Hospital

Universitario Erasmo Meoz) Endocrinología: • Exámenes de tiroides • Consulta de control o seguimiento por especialista en endocrinología.

Sustenta su inconformidad en que “(…) La omisión de los diagnósticos de endocrinología y urología en el fallo de tutela me impide acceder a los servicios médicos esenciales para el tratamiento de mis condiciones de salud.

9 Documento “29EscritoImpugnación”, folios 03-04, Ibidem.Impugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER

9 Documento “29EscritoImpugnación”, folios 03-04, Ibidem.Impugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

Vinculados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS.

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Presentar una nueva acción de tutela por cada diagnóstico implicaría una carga excesiva tanto para mí como para el aparato judicial, lo cual contraviene los principios de eficiencia y economía procesal (...)” .

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en consonancia en lo pertinente, con el Decreto 333/21, es competente esta Sala para conocer la impugnación de la acción de tutela formulada , toda vez que el fallo fue emitido por un despacho judicial con categoría del Circuito, de quien esta Colegiatura funge como superior funcional.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si es menester ordenar la protección de los derechos fundamentales de la actora para el reconocimiento de gastos de transporte, alimentación y hospedaje para la asistencia a los procedimientos y consultas ordenados por los médicos urólogo y endocrinólogo a p esar de no haberse incluido dicho pedimento dentro del relato tutelar inicial.

3. Solución al problema jurídico.

3.1. Del derecho a la salud en los sistemas especiales.

Ahora bien, el derecho a la salud tiene raigambre constitucional, no s ólo por estar

pedimento dentro del relato tutelar inicial.

3. Solución al problema jurídico.

3.1. Del derecho a la salud en los sistemas especiales.

Ahora bien, el derecho a la salud tiene raigambre constitucional, no s ólo por estar estrechamente ligado a la vida y la dignidad de las personas, sino porque a través de este se hacen efectivos los postulados del Estado Social de Derecho expuestos en el artículo 2o de la Constitución Política:

“(...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares(...)”

De ahí que a través del artículo 2o de la ley 1751 de 2015, “Por medio de la cual se Regula el Derecho Fundamental a la Salud y se Dictan Otras Disposiciones”, dispuso que:

“El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en l o colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”.Impugnación Radicado: 54-518-31-12-001-2025-10004-01

Accionante: CARMEN ALICIA FERRER Accionado: SANIDAD MILITAR BATALLON DE INFANTERIA No. 13 “GENERAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA”

Vinculados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS.

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Así las cosas, yace suficientemente consolidada la postura del alto Tribunal Constitucional en cuanto a la prestación del servicio de salud en el marco del sistema

Vinculados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS.

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Así las cosas, yace suficientemente consolidada la postura del alto Tribunal Constitucional en cuanto a la prestación del servicio de salud en el marco del sistema especial de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

“En virtud de los artículos 216 y 217 de la Constitución Política, el legislador excluyó del Sistema Integral de Seguridad Social a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional –Art. 279 de la Ley 100 de 1993[83]– y, en este sentido, expidió la Ley 352 de 1997 “por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. Dicho sistema fue posteriormente estructurado por el Decreto 1795 de 2000.

6. De acuerdo con el marco legal en cita, el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional –SSMP– presta el servicio de sanidad inherente a las operaciones militares y del servicio policial, y el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios[84], bajo los principios generales de ética, equidad, universalidad, eficiencia, racionalidad, obligatoriedad, equidad, protección integral, autonomía, descentralización y desconcentración, unidad, integración funcional, independencia de los recursos y atención equitativa y preferencial[85]. (…).

9. La jurisprudencia de esta Corporación ha advertido que el Sistema de Seguridad Social en Salud, tanto en el régimen general como en los especiales, se encuentra orientado por

atención equitativa y preferencial[85]. (…).

9. La jurisprudencia de esta Corporación ha advertido que el Sistema de Seguridad Social en Salud, tanto en el régimen general como en los especiales, se encuentra orientado por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, pues lo que “se pretende es permitir que todos los habitantes del territorio nacional tengan acceso a los servicios de salud en condiciones dignas, lo que se enmarca dentro de los principios de universalidad y progresividad, propios de la ejecución de los llamados derechos prestacionales, dentro de los cuales se encuentra el derec

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