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TSDJ PAS - 52001312100420200008100-52001312100420200008100-110

Tribunal Superior de Pasto

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Título
TSDJ PAS - 52001312100420200008100-52001312100420200008100-110
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-00081-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-0110 Pasto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras

Solicitante: Isaías Montilla Radicado: 520013121004-2020-00081-00

I. Asunto:

Procede el despacho a decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en nombre y a favor del señor Isaías Montilla, identificado con cédula de ciudadanía n.º 2.704.092, expedida en Balboa (C), y su núcleo familiar, respecto del inmueble denominado “La Arada”, ubicado en la vereda La Sierra, corregimiento La Sierra, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud tramitada en el presente proceso.

II. Antecedentes:

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

tramitada en el presente proceso.

II. Antecedentes:

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Isaías Montilla, identificado con cédula de ciudadanía n.º 2.704.092, expedida en Balboa (C), y su núcleo familiar, compuesto al momento de los hechos victimizantes por su compañera permanente, la señora Mayoli Martínez Urbano, para que le fuera reconocida y protegida la relación jurídico-material que sostenía con el2

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predio conocido como “La Arada”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-32492 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión.

2.2. Pretensiones

La UAEGRTD Territorial Nariño solicitó, de manera sucinta, que se proteja el derecho fundamental del solicitante y el de su núcleo familiar a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado “La Arada”, ubicado en la vereda La Sierra, corregimiento La Sierra, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, con un área de cuatro mil quinientos doce metros cuadrados (0 ha y 4512 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado a folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-32492 de la Oficina de Registro

coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado a folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-32492 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N); y que se decreten a su favor y al de su familia las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

El apoderado judicial del solicitante expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de El Rosario, el cual se abordará en el acápite correspondiente a la condición de víctima del solicitante.

Respecto de los hechos victimizantes sufridos por el reclamante, señaló que en el año 2000 recibió reiteradas amenazas de las AUC, que lo acusaban de ser auxiliador de la guerrilla, por lo que se vio obligado a desplazarse de la zona hacia el municipio de Santander de Quilichao, y posteriormente a Pitalito, Huila. Solo tres años después retornó a El Rosario.

En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio “La Arada”, adujo que adquirió el terreno mediante compra verbal realizada a las señoras Macaria Urbano y Tulia Montilla en el año 1999.3

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2.4. Intervenciones

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Mediante comunicaciones n.º 20211030495911, 20211030605785 y

2.4. Intervenciones

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Mediante comunicaciones n.º 20211030495911, 20211030605785 y 20221030029811, informó sobre la inexistencia de procesos administrativos que comprometan al predio “La Arada” o al solicitante, y remitió cruce de información geográfica del predio, en la que id entificó los traslapes que afectan al fundo pretendido. Advirtió sobre la presencia de figuras de actividad hidrocarburífera y conceptuó sobre el alcance de los traslapes con territorios incluidos en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

Consejería Comisionada de Paz Grupo AICMA

En su oficio OFI21-0070695, señaló que en el área de ubicación del predio solicitado no hay registro de episodios relacionados con minas antipersona, munición sin explotar u otros artefactos de esa naturaleza. También comentó que el municipio de El Rosario , aunque fue priorizado para trabajos de desminado humanitario, sus condiciones de seguridad obligaron a suspender esas tareas.

Agencia Nacional de Hidrocarburos

Mediante radicado 20211400696911, indicó que, de la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos de la Gerencia de Seguimiento a Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se observó que el predio “La Arada” no se encuentra dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubica sobre área disponible. Procedió a explicar lo concerniente a esa área.

de Hidrocarburos (ANH), se observó que el predio “La Arada” no se encuentra dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubica sobre área disponible. Procedió a explicar lo concerniente a esa área.

Solicitó al despacho tener en cuenta los fundamentos expuestos por la Agencia, en especial los aspectos relacionados con la legítima propiedad del subsuelo en cabeza de la Nación y la legalidad de la actividad hidrocarburífera, de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política, toda vez que la ANH no formula oposición dentro de los procesos de restitución de tierras, pues la entidad no pretende la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades4

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de exploración y explotación de hidrocarburos.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Allegó al despacho el memorial 6015 -2021-008870EE con el objetivo de informar que el predio fue incluido en el censo catastral mediante la Resolución 56-256-0162021, con el número predial 52 -256-00-00-0000-0255-000, y que realizó la suspensión ordenada por el juzgado.

Corporación Autónoma Regional de Nariño –CORPONARIÑO–

A través de comunicación fechada el 26 de mayo de 2021, la entidad allegó el concepto técnico ambiental para el predio “La Arada”, el cual recoge los resultados de la visita de inspección ocular, en la que se evidenció que en el predio existen cultivos

concepto técnico ambiental para el predio “La Arada”, el cual recoge los resultados de la visita de inspección ocular, en la que se evidenció que en el predio existen cultivos de café sobre un suelo deteriorado. La autoridad ambiental recomienda ajustar el uso del suelo a lo estipulado por el EOT del municipio como zona de producción y recuperación forestal, solicitar asistencia técnica para la actividad agrícola sostenible, entre otras medidas de prevención al deterioro ambiental. Finalmente, advierte que la entidad territorial es quien tiene la facultad de determinar la viabilidad de proyectos productivos.

Ministerio Público

El Procurador 48 Judicial I para la Restitución de Tierras de Pasto, en su concepto C.A.P48JIRT-2021-71, manifestó conformidad con la demanda presentada y su admisión por parte del despacho, y solicitó que en la sentencia haya pronunciamiento sobre la posibilidad de beneficiar al solicitante con un subsidio de vivienda.

Municipio de El Rosario

La administración municipal de El Rosario remitió el oficio del 8 de octubre de 2025, adjuntando certificación según la cual el predio “La Arada” se encuentra en zona rural, en un área de protección y producción agropecuaria. Frente a posibles riesgos de desastres, posterior a visita in situ, manifiesta que el riesgo es mitigable y que existen condiciones adecuadas para desarrollar proyectos productivos.5

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2.5. Trámite procesal

Con auto núm. 21-0113 se admitió la solicitud de restitución de tierras, ordenándose

Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-00081-00

2.5. Trámite procesal

Con auto núm. 21-0113 se admitió la solicitud de restitución de tierras, ordenándose las vinculaciones, comunicaciones y publicaciones previstas en la Ley 1448 de 2011. La UAEGRTD Territorial Nariño remitió la publicación del edicto en el diario La República (18 de julio de 2021), con lo cual se surtió el traslado a personas determinadas e indeterminadas, sin que se presentaran oposiciones.

Diversas entidades intervinieron en el trámite: la ANT indicó que el predio “La Arada” podía presentar traslapes con figuras de explotación de hidrocarburos y territorios incluidos en RUPTA, lo cual fue aclarado por la ANH y la UAEGRTD, respectivamente; la ORIP de La Unión certificó las medidas cautelares; CORPONARIÑO emitió su concepto técnico ambiental; y la UAEGRTD sustituyó representación judicial.

Mediante auto núm. 22 -031 se ordenó a la ANT complementar la información inicialmente allegada, se requirió a la UAEGRTD, a la ORIP de La Unión y al municipio de El Rosario; se corrió traslado de los informes allegados y se aceptó la sustitución de poder, reconociendo personería a la nueva apoderada. Posteriormente, con auto núm. 25-0556, se reconvino a la Alcaldía de El Rosario para que emitiera su concepto sobre zona de riesgo y se agregaron los informes recibidos.

Finalmente, la Alcaldía de El Rosario aportó el certificado de uso de suelo y de riesgos,

sobre zona de riesgo y se agregaron los informes recibidos.

Finalmente, la Alcaldía de El Rosario aportó el certificado de uso de suelo y de riesgos, y la UAEGRTD ofició manifestando acuerdo con los informes presentados por las entidades intervinientes.

2.6. Pruebas

Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:

1. Copia de la solicitud de representación judicial.

2. Copia de la Resolución RÑ 461 del 23 de julio de 2020.

3. Copia de la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CÑ 0177 del 27 de julio de 2020.6

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Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico: Documento de análisis de contexto del municipio de El Rosario, corregimientos Santa Rosa del Rincón y La Sierra.

Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 4 de mayo de

2017.

2. Ampliaciones de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas rendidas por el solicitante el 1 de febrero de 2018 y el 26 de octubre de 2018.

3. Constancia secretarial del Área Social URT.

4. Consulta individual VIVANTO.

5. Formulario de identificación de núcleos familiares.

6. Copia de documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.

3. Constancia secretarial del Área Social URT.

4. Consulta individual VIVANTO.

5. Formulario de identificación de núcleos familiares.

6. Copia de documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.

7. Formulario de identificación y caracterización de especial protección.

Documentos que demuestran el vínculo existente entre el solicitante y el predio objeto de restitución:

1. Copia del documento de compraventa de un lote de terreno suscrito el 17 de febrero de 1999.

2. Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-32492.

3. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 17 de julio de 2013 y el 28 de agosto de 2015.

4. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 4 de mayo de

2017.

5. Ampliaciones de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas rendidas por el solicitante el 1 de febrero de 2018 y el 26 de octubre de 2018.

Documento que identifica de manera precisa el predio objeto de la solicitud:

1. Informe técnico de georreferenciación del predio en el campo.1

2. Informe técnico predial del predio “La Arada”.2

1 Consecutivo 1 D_48140 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 2 Consecutivo 1 D_48220. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7

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3. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 248-32492

Otros documentos aportados con la solicitud:

1. Copia oficio emitido por la DIAN 114201237-0019.3

2. Copia oficio ANT 2018620003941.4

3. Oficio Policía Nacional 201800079885.5

4. Oficio URT-DTNP-033276

5. Copia consulta SISBÉN.7

6. Copia información de afiliados en la base de datos única de afiliación al sistema de seguridad social.8

III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

En el sub judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. Por lo demás, el escrito de demanda no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, así como la capacidad del señor Isaías Montilla tanto para serlo como para obrar, qui en comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD Territorial Nariño, justificando así su derecho de postulación y cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el correcto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el correcto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte

3 Folio 1, consecutivo 1 D_48208. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 4 Folios 2-6, consecutivo 1 D_48208. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 5 Folios 7,8, consecutivo 1 D_48208. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Consecutivo 1, D_.48209 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Folios 8-9, consecutivo 1 de 48211. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Folios 10-13, consecutivo 1 D_48211. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”8

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activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita que se ve rificó el respectivo registro, de conformidad con la constancia expedida al respecto, esto es, la CÑ0177 de 27 de julio de 2020.

3.3. Problema jurídico

registro, de conformidad con la constancia expedida al respecto, esto es, la CÑ0177 de 27 de julio de 2020.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar: a) si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución, y, en ese orden de ideas, establecer: 1) si se acredita la condi ción de víctima y 2) la relación jurídica con los predios; y b) si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas, así como las de carácter colectivo.

3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada, víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posib le y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”9.

Estado le asegure, en la mayor medida posib le y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”9.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 10 consagran que las víctimas de

9 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 10 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.9

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abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional11, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que: (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas;

desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que: (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros o cupantes de buena fe; y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización y, en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente, se tiene que, para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar: (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno en el lapso comprendido entre el 1.º de

despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el

11 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

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predio reclamado.

3.3.1. De la condición de víctima

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, son víctimas “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internaci onal Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma , se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)”.

segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma , se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)”.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para detentar la calidad de víctima, a partir del 1.º de enero de 1985, y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.

La Corte Constitucional, en la sentencia C -253 de 2012, consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige declaración previa por autoridad, además de tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la UAEGRTD.

En el caso concreto de la restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben acompasarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan11

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

deben acompasarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan11

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como titulares de dicho derecho a “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” o, en su defecto, su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos, o, ante su fallecimiento o desapar ición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que contempla el Código Civil.

Dicho lo anterior, y a efectos de determinar la condición de víctima del solicitante, se cuenta como medio de prueba de naturaleza técnica el Informe de Análisis de Contexto del municipio de El Rosario, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD Territorial Nariño, el cual resulta del proceso de triangulación de la información primaria fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplicadas con las comunidades de los corregimientos del municipio, así como

Territorial Nariño, el cual resulta del proceso de triangulación de la información primaria fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplicadas con las comunidades de los corregimientos del municipio, así como también de la integración de testimonios pertenecientes a solicitudes y entrevistas, narrando detalladamente, en cuanto a tiempo, modo y lugar, la agudización del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados de las familias y, por ende, el aumento de tierras abandonadas.

En el citado documento se establece que el primer grupo en hacer presencia en el municipio de El Rosario fue el Frente 8 de la guerrilla de las FARC en el año de 1986, cuando se empezaron a realizar las primeras reuniones con la comunidad, incorporando un manual de convivencia e instaurando un orden social para las familias habitantes de los corregimientos de La Sierra y La Montaña. A raíz de ello, en el año de 1988 se empiezan a generar los primeros desplazamientos individuales en la zona, y en el año de 1994 se presenta un ataque al casco urbano del municipio, destruyendo parte de la Alcaldía y la totalidad del puesto de Policía, exiliando a la fuerza pública desde dicha fecha hasta el año 2002. Este periodo se caracterizó por el robustecimiento del grupo guerrillero gracias a los cultivos ilícitos que se daban en la zona, y por la práctica de homicidios, reclutamiento forzado, desplazamientos individuales y abandono de tierras.12

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individuales y abandono de tierras.12

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Posterior a dicho escenario, en el año 2000, empiezan a hacer presencia en la zona los frentes Libertadores del Sur y Brigadas Campesinas Antonio Nariño del Bloque Central Bolívar de las AUC, quienes, a través de amenazas, amedrentaban a los habitantes del pueblo que consideraban como presuntos colaboradores de la guerrilla, lo que generó más desplazamientos individuales en la zona.

Seguidamente, se han disputado el control y han hecho presencia en el municipio diversos actores armados, tales como: la Organización Nueva Generación, Las Águilas Negras, Los Rastrojos, entre otros. Tomó nuevamente fuerza, desde el año 2011 hasta la actualidad, la guerrilla de las FARC.

Congruente es la información descrita en precedencia con lo recopilado en el concepto social emitido por el profesional especializado del Área Social de la UAEGRTD, y con las declaraciones del solicitante, en las cuales, a través de entrevistas a profundidad, se narran de manera particular los hechos que originaron su desplazamiento, identificando, además, aspectos del conflicto y elementos violentos. Se mencionan los distintos grupos armados ilegales que operan en la región, entre ellos paramilitares y la guerrilla de las FARC, además de referirse de manera clara a las causas por las cuales el reclamante decidió abandonar el predio que hoy solicita se le restituya.

En este orden de ideas, y tomando como punto de partida lo narrado por el señor

manera clara a las causas por las cuales el reclamante decidió abandonar el predio que hoy solicita se le restituya.

En este orden de ideas, y tomando como punto de partida lo narrado por el señor Isaías Montilla respecto de su desplazamiento, encontramos que señaló en lo pertinente:

“(…) yo salí desplazado porque allá pues estaban los grupos armados, en ese tiempo operaba la guerrilla, y yo fui líder comunitario, trabajé en la junta de acción comunal y en la junta de acueducto, y esta guerrilla cuando llega a la zona preguntan por los presidentes de la junta y eso y lo ponen a uno a hacer trabajos y colaborarles quiera o no, luego llegó las autodefensas unidas de Colombia y nos amenazaron y nos declararon objetivo militar, como enemigos de ellos y sacaron un listado que lo hicieron circular por la región, donde nos consideraban sapos y auxiliadores de la guerrilla y que teníamos que salir de la región hasta del departamento y en ese listado estaba yo, anexo una copia de ese pasquín, fue por ese motivo que todos los que estaban en esta lista nos tuvimos que ir de la región por que nos iban a matar,13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-00081-00

ya que varios de esa lista los mataron, entonces por miedo mejor me fui (…) nosotros nos fuimos para el Valle (sic), estuve en Santander de Quilichao, ahí me quedé como unos 6 meses llegué donde una tia, después me fui para Pitalito Huila, allá yo negocié una casita y ahí me quedé como dos años, luego vendí la casa y me regresé al

unos 6 meses lle

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