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TSDJ PAS - 52001312140220180000500-52001312140220180000500-104

Tribunal Superior de Pasto

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Título
TSDJ PAS - 52001312140220180000500-52001312140220180000500-104
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-402-2018-00005-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO

Sentencia núm. 104

San Juan de Pasto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras

Solicitante: Juan Carlos López Mejía Radicado: 52001-31-21-402-2018-00005-00

I. Asunto:

Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia.

II. Antecedentes:

1. La solicitud de restitución

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante la UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de JUAN CARLOS LÓPEZ MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.473.087, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis : (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras , respecto al inmueble denominado “ SAN FRANCISCO”, ubicado en la vereda Alta Clara del corregimiento Santa Fe del municipio de Buesaco, departamento de Nariño, que tiene un área de 17,3304 ha, cuyas

fundamental a la restitución de tierras , respecto al inmueble denominado “ SAN FRANCISCO”, ubicado en la vereda Alta Clara del corregimiento Santa Fe del municipio de Buesaco, departamento de Nariño, que tiene un área de 17,3304 ha, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio, le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria núm. 240-281265 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto1 (N), y está asociado al código catastral núm. 521100001000000150018000000000 y, adicionalmente, (ii) se decreten las medidas de reparación integral correspondientes.

1 Aunque en la solicitud de restitución se establece que el FMI es 248-281265, se considera que se trata de un error de transcripción, teniendo en cuenta el contenido del certificado de tradición y libertad que obra en el folio 153 de los anexos (Expediente digital, consec. 1). Además, el código 248 pertenece a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (Nariño).2

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Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial del solicitante puso de presente, en resumen, los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

1.1. Sobre el abandono forzado del predio

a) Expuso el contexto de violencia en el municipio de Buesaco, haciendo alusión a los diferentes grupos armados presentes en el territorio y a las acciones que estos llevaron a cabo;

1.1. Sobre el abandono forzado del predio

a) Expuso el contexto de violencia en el municipio de Buesaco, haciendo alusión a los diferentes grupos armados presentes en el territorio y a las acciones que estos llevaron a cabo;

b) Manifestó que, según el relato de l solicitante, este salió desplazado en el año 2000, debido a las amenazas que recibió de parte del grupo guerrillero de las FARC en la vereda Alta Clara del municipio de Buesaco;

c) Indicó que el accionante se dirigió a la ciudad de Cali y luego a Pereira, donde permaneció cuatro años, al cabo de los cuales retornó al predio, encontrándolo en mal estado e inhabitable;

d) Informó que el solicitante no declaró el hecho victimizante por temor a que se enteren que “estaba reclamando esa tierra”2.

1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.

a) Explicó que el solicitante adquirió el inmueble en el año 1999, aproximadamente, a través de una compra verbal realizada a su padre Tomás Miguel López y a sus tíos Rosendo López, Maruja López y Carmela López, quienes, a su vez, lo obtuvieron por herencia de su abuelo Lisandro López3;

b) Informó que el predio reclamado tenía huertas y una vivienda que fue habitada por el accionante hasta el desplazamiento, encontrándose actualmente abandonado.

2. Trámite impartido

Durante la etapa judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:

2.1. Reparto. El asunto fue conocido inicialmente por reparto al Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto4.

Durante la etapa judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:

2.1. Reparto. El asunto fue conocido inicialmente por reparto al Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto4.

2 Expediente digital, Portal de Restitución de Tierras, consec 1, fl. 99. 3 Ib., consec 1, fl. 100. 4 Ib, fl.155.3

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2.2. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de 7 de junio de 20185. En esta providencia, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, decretó la práctica de pruebas y pidió a la parte actora aclarar y corregir algunos aspectos.

2.3. Publicación de la admisión. El 12 de julio de 2018 se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud del predio6.

2.4. Intervenciones. La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT7, a través de la jefe de la oficina jurídica, se pronunció extemporáneamente frente a la solicitud de restitución.

Sin embargo, la entidad informó que , revisadas sus bases de datos, se evidenció que frente al solicitante “NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios”.

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio comprometido en el proceso, concluyó

que frente al solicitante “NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios”.

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio comprometido en el proceso, concluyó que se trata de un baldío debido a que la anotación primera da cuenta que fue abierto a nombre de la Nación.

Posteriormente, la entidad efectúo otro pronunciamiento en similar sentido8, al que adjuntó cruces de información geográfica elaborados por la Dirección General de Asuntos de Topografía y Geografía en los que se evidenciaría un posible traslape con: Cuenca Alto Patía, Área Prioritaria Conservación Nacional, Parques Naturales Nacionales de Colombia, Cobertura Vegetal, y Propiedad Privada.

Además, sobre la capacidad de uso de suelos, señaló que encuentra en la categoría Clase VII, lo cual implica lo siguiente:

“Prácticas de Manejo: Áreas dedicadas a la ganadería se debe propender por un buen manejo de los potreros con prácticas que incluyan rotación, control de malezas y especialmente evitar la sobrecarga y el sobrepastoreo”.

“Usos Recomendados: Bosques protectores, productores -protectores y para conservación; algunos sectores de pendientes inclinadas (menos del 25%) para cultivos permanentes densos, y mora de castilla; pastos como Kikuyo, Rye Grass, trébol, plantas forrajeras para ganadería extensiva”.

Por último, solicitó que, si se profieren órdenes a cargo de la entidad que representa,

5Ib., consec 2. 6 Ib., consec 9. 7 Ib., consec 7 y 14. 8 Ib., consec 13.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

5Ib., consec 2. 6 Ib., consec 9. 7 Ib., consec 7 y 14. 8 Ib., consec 13.4

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se verifique el cumplimiento de los requisitos del solicitante para ser sujeto de reforma agraria y acceso a tierras y los correspondientes a la aptitud de adjudicabilidad de los predios objeto de restitución9.

2.5. Reforma de la solicitud 10. La parte actora desistió de la pretensión encaminada a que se declare la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble reclamado en restitución y, en su lugar, pidió que se ordene su adjudicación.

2.6. Auto avoca conocimiento y admite reforma11. Este despacho asumió el conocimiento del presente asunto y admitió la reforma a la solicitud a través de auto nro. 078 de 4 de marzo de 2020.

III. Consideraciones:

1. Sanidad procesal

No se observa ninguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.

2. Presupuestos procesales

Concurren en el plenario los requisitos que permiten decidir de fondo el caso:

2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado decidir este asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

2.2. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso . El solicitante es persona natural y mayor de edad, de quien se presume, por tanto, plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos, y acudió al proceso a través de la UAEGRTD, que designó abogada adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.

9 Ib., consec 13, fl. 3 y 4. 10 Ib., consec. 8. 11 Ib., consec 23.5

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2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76, ibidem.

3. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa tiene relación con el interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.

3.1. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a l solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, está acreditado que se vio obligado a abandonar el inmueble reclamado en restitución, con el cual tenía una relación de ocupación, en el año 2000.

legitimación por activa a l solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, está acreditado que se vio obligado a abandonar el inmueble reclamado en restitución, con el cual tenía una relación de ocupación, en el año 2000.

3.2. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se vinculó al proceso a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, como administradora de los bienes baldíos porque el folio de matrícula inmobiliaria del fundo solicitado en restitución se abrió a nombre de La Nación.

Además, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocó a las personas indeterminadas, sin que nadie compareciera dentro del término concedido por el despacho.

4. Problema jurídico a resolver

En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de l solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

Durante el conflicto armado interno colombiano, una de las principales problemáticas ha sido la disputa por la tierra y el control del territorio, la cual ha impactado de manera directa a la sociedad civil, en particular a los campesinos y comunidades étnicas asentadas en las zonas rurales, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente , abandonando o siendo despojadas de sus6

manera directa a la sociedad civil, en particular a los campesinos y comunidades étnicas asentadas en las zonas rurales, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente , abandonando o siendo despojadas de sus6

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tierras, sin que la institucionalidad haya logrado conjurar de manera efectiva dicha situación a través de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.

Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional12 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno13, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles14, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental15, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

12 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, re speto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12).

13 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas

a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).

14 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97).

15 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.7

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Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 201116, se debe acreditar: (i) la condición

Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 201116, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno17, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble18, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.

6. Caso concreto

Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:

6.1. Condición de víctima. Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno19 y, por ende, que se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron varios medios de convicción:

16 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta

baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto) , así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.

17 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al resp ecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

18 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos

de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.

19 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acredit ación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-402-2018-00005-00

6.1.1. Contexto de violencia. Con relación a las dinámicas del conflicto armado

Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-402-2018-00005-00

6.1.1. Contexto de violencia. Con relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se cuenta con el documento denominado “Análisis de Contexto del Municipio de Buesaco”, en adelante DAC20, Resolución de la microzona RÑ 02124 del 2 de noviembre 201721, conformada por los corregimientos de “Centro Especial Buesaco, Santa María, Santa Fe, San Ignacio, San Antonio, Rosal del Monte, Villamoreno” y las veredas “Parapetos, Higuerones, Loma Franco Villa, Itagüí, Villa Guayacanes, Ortega, Las Cochas, Cuapitas, Buesaquito, Veracruz, Pajajoy, Sumapaz, Ortega, Los Corales, Juanambú, La Curia, Versalles, Hatillo, Guadalupe, Hatillo Buenos Aires, Bruselas, San Martín, La Piedra, Altamira , Naranjal, La Veranera, Palosumbo, San Vicente, Guayacanes, Palacinoy, San Bosco, La Inmaculada, San Miguel, Alta Clara, La Palma, Tambillo, Risaralda, La represa, Las Cochitas, Las Minas, Medina, Espejo, Bermejal, Medina, Orejuela, El Salado, Alto Monserrate”, entre otras. (Negrita del juzgado).

El documento señala que el municipio de Buesaco, por su ubicación estratégica entre Putumayo y Cauca, se convirtió en un corredor para economías ilegales, especialmente el narcotráfico. La limitada presencia estatal, el aislamiento geográfico y la precariedad en infraestructura facilitaron la consolidación de grupos

Putumayo y Cauca, se convirtió en un corredor para economías ilegales, especialmente el narcotráfico. La limitada presencia estatal, el aislamiento geográfico y la precariedad en infraestructura facilitaron la consolidación de grupos armados ilegales que ejercieron control social, político y económico sobre la población.

Además, señala que en los años noventa incursionaron grupos guerrilleros como el ELN y las FARC-EP, quienes se disputaron el control territorial, imponiendo normas, cobrando “impuestos” y generando desplazamientos, amenazas , asesinatos y enfrentamientos con la fuerza pública. En 1998 se registró un pico de violencia con 28 homicidios y 23 desplazamientos forzados. De hecho, t estimonios de víctimas relatan cómo fueron obligadas a abandonar sus predios tras recibir amenazas directas, presenciar asesinatos o ser extorsionadas por negarse a colaborar con los grupos armados.

Entre 1999 y 2010, la entrada del Bloque Libertadores del Sur (BLS) de las AUC agudizó el conflicto, produciendo enfrentamientos con guerrillas y Ejército, masacres, secuestros, extorsiones y tomas armadas. Se intensificó la presión sobre la población por los cultivos ilícitos, especialmente amapola, con casos de reclutamiento de menores y abandonos masivos de tierras. En este periodo se contabilizaron 2031 hechos victimizantes: 1705 desplazamientos forzados, 178

20 El DAC “tiene como propósito ofrecer elementos de descripción y análisis sobre el contexto y las dinámicas del conflicto armado interno que tuvieron lugar en el municipio de Buesaco, Considerando

20 El DAC “tiene como propósito ofrecer elementos de descripción y análisis sobre el contexto y las dinámicas del conflicto armado interno que tuvieron lugar en el municipio de Buesaco, Considerando que dichas acciones presuntamente propiciaron el rompimiento del vínculo material o jurídico entre los solicitantes y los predios que hoy se encuentran en solicitud de restitución. (ib., consec 5). 21 Ib., consec 29.9

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homicidios, 64 amenazas, 51 enfrentamientos y 33 pérdidas de bienes, entre otros.

En la vereda Alta Clara, las FARC-EP ejercieron fuerte control territorial hacia el año 2000, obligando a familias campesinas a abandonar sus predios tras amenazas, extorsiones y presiones vinculadas al cultivo de amapola. Estos hechos fracturaron la vida comunitaria y ocasionaron desarraigo.

Aunque entre 2003 y 2005 se produjo la desmovilización paramilitar y la reducción de la violencia directa, persistieron homicidios, amenazas y un número elevado de desplazamientos (481 víctimas en 2004).

Desde 2011 hasta 2023, pese a la disminución de la confrontación armada tras el proceso de paz con las FARC, emergieron nuevos actores ilegales como GAOR, GDO y Águilas Negras, asociados al narcotráfico. Continuaron las extorsiones, amenazas, asesinatos y desplazamientos, manteniéndose el riesgo sobre la población rural.

El conflicto armado en Buesaco ha dejado más de 3.000 víctimas directas,

asesinatos y desplazamientos, manteniéndose el riesgo sobre la población rural.

El conflicto armado en Buesaco ha dejado más de 3.000 víctimas directas, principalmente por desplazamiento forzado, homicidios y amenazas. Las secuelas incluyen pérdida de tierras, ruptura de vínculos comunitarios, pobreza y desarraigo. Si bien existen esf uerzos institucionales en restitución y sustitución de cultivos, la persistencia de actores armados y economías ilegales sigue afectando a las comunidades.

Para el despacho, lo expuesto en el informe se muestra consistente con el fenómeno de violencia que ha vivido Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño, para aquel entonces, por causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio22.

6.1.2. Situación particular del solicitante. Obran en el expediente varios medios de convicción que acreditan que el accionante fue víctima del conflicto armado interno y que, por ello, debió abandonar el predio cuya restitución y formalización se reclama:

22 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, comoquiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y diferentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido considerado como un “hecho notorio” que, por ende, no requiere ser probado en el proceso. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta años han operado en

“(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta años han operado en todo el territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos pr ocesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en la vida civil, o cuando menos hacer cesar sus acciones// Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicación, sino que además sus efectos dañosos han permeado a toda la sociedad en todo el territorio nacional”. (Sentencia No. 35212 de 13 de noviembre de 2013).10

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a) Declaraciones del solicitante. Se cuenta con las declaraciones rendidas por el accionante en la etapa administrativa el 4 de mayo de 2017 23 y el 20 de septiembre de 201724.

El actor manifestó que abandonó su casa ubicada en la vereda “Alta Clara”, municipio de Buesaco, en el año 2000, debido a las amenazas que recibió por parte de miembros de la guerrilla de las FARC, al negarse a sembrar cultivos ilícitos, pagar extorsiones denominadas “impuestos” y prestarles una moto que era de su propiedad, razón por la cual le advirtieron que se “fuera de ahí y que deje [su] tierra que ellos con esa tierra si la ponían a producir”. El solicitante manifestó que sintió temor porque escuchaba que “ellos mataban gente de la vereda, y que secuestraban (…)”.

ponían a producir”. El solicitante manifestó que sintió temor porque escuchaba que “ellos mataban gente de la vereda, y que secuestraban (…)”.

Manifestó que, debido a lo anterior , se desplazó a la ciudad de Cali, donde su tía Ermelinda Mejía, permaneciendo por el lapso de 4 años, tiempo después regresó para “rodear” el predio.

Agregó que cuando salió no dejó a nadie al cuidado del fundo y cuando regresó lo encontró “hecho monte y el rancho ya está caído”.

Aclaró que no rindió declaración sobre estos hechos porque le daba miedo que se enteraran que estaba “reclamando esa tierra”.

b) Testimonios. En la etapa administrativa rindieron declaración Ulpiano López Ordoñez y Jaime Cerón Ordoñez. El primer testigo citado manifestó conocer a l solicitante desde hace 20 años, por ser su vecino, y el segundo deponente porque se conocen desde niños.

El señor López Ordoñez expuso que al solicitante lo sacó la guerrilla de las FARC , porque él como que tuvo un problema por una moto y porque “fue desobediente de la guerrilla, (…), él se desplazó para la vereda Santa María Buesaco, él se vino con la señora y con unos dos hijos que tiene”25.

Por su parte, el testigo Jaime Cerón Ordoñez,

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