TSDJ PAS - 52001312140220180001400-52001312140220180001400-112
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PAS - 52001312140220180001400-52001312140220180001400-112
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312140220180001400
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 25-0112 San Juan de Pasto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras
Solicitante: Islena Gallardo Córdoba Radicado: 52001312140220180001400
I. Asunto:
Procede el despacho a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en n ombre y a favor de la señora Islena Gallardo Córdoba, identificada con C.C. 1.081.592.340 de San José de Albán (N).
II. Antecedentes
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
La señora Islena Gallardo Córdoba, identificada con C.C. 1.081.592.340 de San José de Albán (N), promueve solicitud de restitución y formalización de tierras respecto del predio denominado “La Vega”, ubicado en la vereda Guarangal, corregimiento San Antoni o de Guarangal, municipio de San José de Albán, departamento de Nariño, identificado con FMI 246 -8888 de la ORIP de La Cruz
respecto del predio denominado “La Vega”, ubicado en la vereda Guarangal, corregimiento San Antoni o de Guarangal, municipio de San José de Albán, departamento de Nariño, identificado con FMI 246 -8888 de la ORIP de La Cruz (N) y cédula catastral 520190000000000130004000000000, al momento del desplazamiento forzado acontecido en la vereda Guarangal, corr egimiento San Antonio de Guarangal, del municipio de San José de Albán, departamento de Nariño.2
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2.2. Pretensiones
La Unidad solicitó, a favor de la demandante, que se protegiera su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado “La Vega”, ubicado en la vereda Guarangal, corregimiento San Antonio de Guarangal, municipio de San José de Albán, departamento de Nariño, el cual consta de un área de siete mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (0 hts-7364 m²), cuyas coordenadas, área y linderos se describieron en el escrito de demanda. El inmueble se identifica con FMI 246 -8888 de la ORIP de La Cruz (N) y cédula catastral 520190000000000130004000000000, solicitando, en consecuencia, que se formalice la propiedad sobre el mencionado inmueble. Además, solicitó que se decretaran a su favor y de su familia —constituida, para el momento de los hechos victimizantes, por sus padres Crisanto Gallardo López, identificado con C.C.
se formalice la propiedad sobre el mencionado inmueble. Además, solicitó que se decretaran a su favor y de su familia —constituida, para el momento de los hechos victimizantes, por sus padres Crisanto Gallardo López, identificado con C.C. 12.224.455, y María Rosario Córdoba — las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
La UAEGRTD elaboró el documento de análisis de contexto denominado “Dinámica del conflicto armado en el municipio de Albán de la microzona RÑ 00273”, del 8 de febrero de 2016, en el cual se encuentra incluida la vereda Guarangal, corregimiento San Antonio de Guarangal, del municipio de San José de Albán (N). Sobre el contenido de dicho documento se hará alusión en el acápite atinente al análisis de la condición de víctima de la solicitante.
En cuanto al caso específico de la solicitante, se manifiesta que en el mes de agosto de 2003 debió abandonar el predio que ahora reclama, ello por temor a la presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes para aquella época pretendían efectuar el reclutamiento forzado de jóvenes de la vereda.
En cuanto a la relación con el predio solicitado, manifestó la solicitante que lo adquirió mediante compra por documento privado realizado al señor Crisanto Gallardo López el día 8 de marzo de 2002. El predio se destinó de manera3
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Gallardo López el día 8 de marzo de 2002. El predio se destinó de manera3
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exclusiva a la explotación económica relacionada con los cultivos de café y plátano.
2.4. Intervenciones
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2018, se pronunció frente a la solicitud de afectación por hidrocarburos que recae sobre el inmueble “La Vega”, precisando que las actividades de hidrocarburos recaen sobre el subsuelo, que es propiedad de la Nación, situación que no genera ningún interés sobre el suelo y la propiedad privada de los particulares, por lo que las actividades de explotación de hidrocarburos no pugnan frente a la propiedad privada y, por lo tanto, no son contrarias a los fines de la acción de restitución de tierras. Por último, refiere que el área donde se encuentra el inmueble enunciado se encuentra clasificada como disponible, es decir, no existe ningún tipo de actividad de exploración o explotación y, por ello, no hay restricción o imposibilidad de continuar con el trámite de la acción de restitución de tierras y el fin que esta persigue.
- La Agencia Nacional de Minería, mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2021, se pronunció frente a la solicitud de restitución de tierras, expresando que, después del análisis y revisión del escrito de solicitud, determina que en el presente asunto no s e encuentra legitimada en la causa por pasiva, puesto que no tiene interés o injerencia en la propiedad privada del predio en restitución ni
que, después del análisis y revisión del escrito de solicitud, determina que en el presente asunto no s e encuentra legitimada en la causa por pasiva, puesto que no tiene interés o injerencia en la propiedad privada del predio en restitución ni de ningún otro en el que exista propiedad privada. Por último, refiere que sobre el inmueble “La Vega” no existe ni nguna clase de actividad minera, por lo que esta acción de restitución de tierras puede continuar normalmente sin restricción.
- Por su parte, el Sistema de Parques Naturales Nacionales de Colombia, mediante memoriales de fechas 2 de agosto y 23 de noviembre de 2018, cargados en el consecutivo 7 y 15 del plenario, expresa que, una vez revisada la información catastral del inmueble “La Vega”, el mismo no presenta superposición con parques nacionales naturales, así como ningún otro tipo de afectación de manejo del SINAP o afectaciones respecto a reservas naturales de la sociedad civil, precisando que sobre el inmueble no existe ningún tipo de afectación de esta naturaleza.4
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- El Ministerio Público, mediante memoriales de fechas 23 de noviembre de 2018 y 3 de febrero de 2025, mismos que se encuentran en el consecutivo 8 del plenario, expresó frente a la admisión de la solicitud de tierras que la misma cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el auto que admitió a trámite esta solicitud se ajusta a lo descrito en la ley ibidem. Asimismo, requirió que se practiquen algunas pruebas,
de 2011, por lo que el auto que admitió a trámite esta solicitud se ajusta a lo descrito en la ley ibidem. Asimismo, requirió que se practiquen algunas pruebas, las cuales se resolvieron en la debida oportunidad procesal.
- La Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO), mediante memorial de fecha 4 de diciembre de 2018, allegó concepto técnico ambiental en el que refiere que las rondas hídricas, en especial la colindante con el predio en restitución, deben ser mane jadas aplicando procesos de protección y conservación. Además, alude que los suelos naturalmente cubiertos conservan sus nutrientes, por lo que en el predio deben desarrollarse actividades agrícolas responsables, evitando el uso excesivo de agroquímicos.
- La Secretaría de Planeación del municipio de Albán (N), mediante memorial de fecha 2 de noviembre de 2023, en cuanto al riesgo y uso de suelos del predio en restitución, refiere que se encuentra sobre una zona de riesgo alto de remoción en masa, localizada en áreas expuestas a riesgos por movimientos en masa, en riesgo alto mitigable, por lo que es necesario que sobre el predio se realicen obras agroforestales de mitigación. Por último, indica que el manejo actual del predio no se encuentra en contravía del uso de suelos, por lo que concluye que el proceso de restitución de tierras no resulta afectado con la sobreposición descrita.
- De otra parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante memorial de fecha 12 de febrero de 2024, en cuanto a la afectación sobre el inmueble en restitución con reserva forestal de la Ley 2.ª de 1959, expresa que
- De otra parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante memorial de fecha 12 de febrero de 2024, en cuanto a la afectación sobre el inmueble en restitución con reserva forestal de la Ley 2.ª de 1959, expresa que mediante resolución núm. 964 de 2017 un área de 606,12 hectáreas fue sustraída de la misma, extensión en la que se encuentra el inmueble en restitución.
- La UAEGRTD, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2025, se pronunció frente a las contestaciones allegadas por las entidades requeridas y5
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vinculadas al presente asunto, expresando que no tiene objeción, aclaración o contradicción alguna frente a las mismas.
- Además, la ORIP de La Cruz (N), mediante oficio del 19 de septiembre del año en curso, allega certificado especial de libertad y tradición núm. 246 -8888 correspondiente al inmueble “La Vega”, en el que refiere que el titular del derecho de dominio sobre el mismo es el señor GALLARDO LÓPEZ CRISANTO, identificado con C.C. 12.224.455.
- Por último, la UAEGRTD, mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2025, allega memorial suscrito por el señor Crisanto Gallardo López, identificado con C.C. 12.224.455, en su calidad de titular de derechos reales y como vinculado al presente trámite de restitución de tierras, expresando que conoce del auto por el cual el despacho admitió a trámite la solicitud de restitución de tierras, por lo
con C.C. 12.224.455, en su calidad de titular de derechos reales y como vinculado al presente trámite de restitución de tierras, expresando que conoce del auto por el cual el despacho admitió a trámite la solicitud de restitución de tierras, por lo que manifiesta que se tenga por notificado por conducta concluyente. Asimismo, frente a la solicitud de restitución de tierras incoada por la señora Islena Gallardo Córdoba, manifiesta: “(…)reconozco plenamente el derecho que le asiste sobre el el predio denominado "La vega", ubicado en la vereda Guarangal, del corregimiento de San Antonio de Guarangal, municipio de Albán, departamento de Nariño. Adicionalmente a ello se aclara que la porción reclamada es únicamente aquella que se encuentra explotada por la señora ISLENA GALLARDO CÓRDOBA identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.081.592.340 expedida en Albán,(…)”.
2.5. Trámite procesal
- Mediante providencia núm. 20 del 11 de julio de 2018, el Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, al encontrar la concurrencia de los presupuestos procesales previstos en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, admitió a trámite la demanda promovida por la señora Islena Gallardo Córdoba, disponiendo la publicidad de la misma, con efectos para que se hagan parte los terceros que tengan interés en este asunto o sobre el predio en restitución. Asimismo, dispuso requerir el pronunciamiento de las entidades respectivas frente a las afectaciones y sobreposiciones que recaen
que se hagan parte los terceros que tengan interés en este asunto o sobre el predio en restitución. Asimismo, dispuso requerir el pronunciamiento de las entidades respectivas frente a las afectaciones y sobreposiciones que recaen sobre el inmueble “La Vega”.6
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- La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2018, se pronunció frente a la afectación descrita en la solicitud de restitución.
- La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N) aportó el FMI 246-8888 y, mediante escrito del 30 de julio de 2018, allegó memorial en el cual consta la inscripción de las medidas cautelares ordenadas en el auto admisorio de esta solicitud.
- La Agencia Nacional de Minería, mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2018, se pronunció frente a la solicitud de restitución de tierras.
- Por su parte, el IGAC, mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2018, allegó al plenario constancia de suspensión de trámites catastrales sobre el inmueble en restitución.
- El Ministerio Público, mediante memorial de fecha 3 de septiembre de 2018, mismo que se encuentra en el consecutivo 8 del plenario, allegó pronunciamiento frente a la solicitud instaurada.
- La Notaría Única de San José de Albán, el día 31 de octubre de 2018, allegó las escrituras públicas núm. 171 del 3 de diciembre de 1939 y núm. 7 del 24 de enero
- La Notaría Única de San José de Albán, el día 31 de octubre de 2018, allegó las escrituras públicas núm. 171 del 3 de diciembre de 1939 y núm. 7 del 24 de enero de 1975.
- Posteriormente, se observa que la ORIP de La Cruz (N), mediante oficio de fecha 3 de febrero de 2025, mismo que se encuentra en el consecutivo 14 del plenario, allegó al proceso certificado especial de pertenencia del FMI 246 -8888 correspondiente al inmu eble “La Vega”. Por su parte, la UAEGRTD, mediante oficio de fecha DTNP -03765 del 18 de julio de 2018, allegó información al despacho respecto del domicilio e información de notificaciones del señor Crisanto Gallardo, en su calidad de vinculado a este asunto por tener la condición de titular de derechos reales.7
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- Por su parte, el Sistema de Parques Naturales Nacionales de Colombia, mediante memorial de fecha 14 de agosto de 2018, se pronunció frente a la afectación descrita en la solicitud de restitución.
- De otra parte, la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO), mediante oficio de fecha 29 de noviembre de 2018, se pronunció frente a la afectación ambiental que recae sobre el inmueble “La Vega”.
- La UAEGRTD, mediante oficio de fecha 28 de enero de 2019, allegó la constancia de la publicación del auto admisorio de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional.
- La UAEGRTD, mediante oficio de fecha 28 de enero de 2019, allegó la constancia de la publicación del auto admisorio de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional.
- Posteriormente, este despacho, mediante auto núm. 23-0367 del 26 de octubre de 2023, avocó conocimiento del presente asunto, impartiendo la reiteración de las órdenes proferidas en el auto admisorio de esta solicitud y reiteradas posteriormente.
- En acatamiento de lo anterior, la Secretaría de Planeación del municipio de San José de Albán (N), mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2023, allegó certificado de uso de suelos.
- Por su parte, la UAEGRTD, mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2023, realizó pronunciamiento frente a las respuestas de las entidades requeridas y vinculadas al plenario.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2024, contestó el requerimiento del despacho.
- El despacho, mediante auto del 8 de septiembre de 2025, ordenó a la UAEGRTD que procediera a realizar la notificación del señor Crisanto Gallardo López, así como dispuso correr traslado del informe allegado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sost enible a la parte solicitante para que ejerciera su derecho de contradicción.8
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- La UAEGRTD, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2025, se pronunció
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- La UAEGRTD, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2025, se pronunció frente al traslado otorgado en el auto que antecede, manifestando que no tiene oposición alguna.
- Por su parte, la ORIP de La Cruz (N), mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2025, allegó certificado especial de libertad y tradición del FMI 246 -8888 del inmueble “La Vega”.
- Por último, el señor Crisanto Gallardo López, mediante memorial de fecha 30 de septiembre de 2025, allegó al plenario pronunciamiento frente a la solicitud incoada por la señora Islena Gallardo Córdoba, sin formular oposición.
2.6. Pruebas
Para acreditar la identidad del solicitante y su vínculo con el núcleo familiar se allegaron:
1. Informe de caracterización de solicitantes y sus núcleos familiares (folios 91-94, consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras 3.0).
2. Copias de las cédulas de ciudadanía y/o tarjetas de identidad de los señores Islena Gallardo Córdoba, Marlon Yesid Ordóñez Gallardo y Yeimy Karina Ordóñez Gallardo (folios 105-110 del consecutivo 1).
3. Informe técnico de recolección de pruebas sociales (folios 85-87 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras 3.0).
4. Certificado de afiliación de la solicitante al SISBEN.
Para acreditar los fundamentos de hecho relacionados con el contexto
1, Portal para la Restitución de Tierras 3.0).
4. Certificado de afiliación de la solicitante al SISBEN.
Para acreditar los fundamentos de hecho relacionados con el contexto histórico, la situación de violencia y el desplazamiento sufrido por el solicitante:
1. Escrito de solicitud (folios 1 a 43 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de
Tierras).
2. Constancia de inscripción del solicitante y su núcleo familiar en el RTDAF (folios 98 y 99 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
3. Diligencia de ampliación de declaración rendida por la solicitante el 22 de mayo de 2015 (folios 47-55 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).9
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4. Diligencia de declaración rendida por el señor Pedro Antonio Molina (folios 5759 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
5. Diligencia de declaración de la señora Lucy Amalia Córdoba Muñoz (folios 61-64 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
6. Diligencia de declaración rendida por el señor Jair Alejandro Ordóñez Cabrera
(folios 67-69 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
7. Informe técnico de recolección de pruebas sociales (folios 85-87 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
Pruebas que permiten identificar de manera precisa el inmueble “La Vega” y el vínculo jurídico existente entre el solicitante y el inmueble en restitución:
1, Portal para la Restitución de Tierras).
Pruebas que permiten identificar de manera precisa el inmueble “La Vega” y el vínculo jurídico existente entre el solicitante y el inmueble en restitución:
1. Copia de contrato de compraventa de un lote de terreno rural de fecha 8 de marzo de 2002 (folios 129 -130 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de
Tierras).
2. Copia simple de escritura pública núm. 89 del 13 de octubre de 1995, por la cual el señor Crisanto Gallardo López adquirió el inmueble en restitución (folios 131-134 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
3. Copia simple de escritura pública núm. 11 del 27 de enero de 1990, por la cual el señor Héctor Laureano López López dio en venta el inmueble en restitución a favor del señor Héctor Javier López López (folios 135-137 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
4. Copia simple de escritura pública núm. 149 del 12 de noviembre de 1965 (folios 143-146 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
5. Plano de georreferenciación del predio “La Vega” (folio 159 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
6. Informe técnico de georreferenciación del predio “La Vega” (folios 161-172 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).
7. Informe técnico predial del inmueble “La Vega” (folios 173-179 del consecutivo
1).
8. Certificado catastral de fecha 5 de abril de 2016 (folio 181 del consecutivo 1).
7. Informe técnico predial del inmueble “La Vega” (folios 173-179 del consecutivo
1).
8. Certificado catastral de fecha 5 de abril de 2016 (folio 181 del consecutivo 1).
9. Folio de matrícula inmobiliaria núm. 246-8888 de la ORIP de La Cruz (N) (folios 189-190 del consecutivo 1, Portal para la Restitución de Tierras).10
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Otros documentos aportados con la solicitud: Documentos de solicitud de representación judicial (folios 193-196 del expediente).
III. Consideraciones
3.1. Presupuestos procesales
En el presente asunto se verifica la estricta concurrencia de los presupuestos procesales, pues se encuentran debidamente representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por lo demás, el escrito de demanda no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Se acredita la capacidad de la señora Islena Gallardo Córdoba tanto para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD (consecutivo 1), justificando así su derecho de postulación y cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el corr ecto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
formación del proceso y el corr ecto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del plenario se verificó el respectivo registro, de conformidad con la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme a la constancia CÑ 00073 del 27 de febrero de 2018 (folios 197-198 del expediente).11
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3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se contrae a determinar:
a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden de ideas, establecer: (i) si se acredita la condición de víctima y (ii) la relación jurídica con el predio para adjudicar el dominio a cargo de la solicitante por vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas por el solicitante.
a) Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas por el solicitante.
a) Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. En ese sentido, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano conlleva la garantía de repara ción y la materialización del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.12
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Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y
Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que: (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los
violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. De tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización y, en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 3 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.13
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312140220180001400
Finalmente, se tiene que, para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar: (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
3.4. Solución al problema jurídico:
3.4.1. De la condición de víctima:
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas 4 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Para determinar la condición de víctima del solicitante dentro del proceso de restitución, inicialmente se presentó como prueba el documento de análisis de contexto titulado “Dinámica del conflicto armado en el municipio de Albán de la microzona RÑ 00273”, del
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