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TSDJ PAS - 52001312140220180004300-52001312140220180004300-736

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PAS - 52001312140220180004300-52001312140220180004300-736
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312140220180004300

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Auto núm. 25-0736 San Juan de Pasto, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras

Solicitante: María Esperanza Cautín Termal

Opositor: Sin Opositor Radicado: 52001312140220180004300

Este despacho advierte la necesidad de realizar una corrección parcial de la sentencia proferida en el presente asunto el día 7 de diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, que establece la facultad del juez para corregir en cualquier tiempo los errores atinentes al cambio u omisión de palabras, cuando estos consten en la parte resolutiva de las providencias o la afecten.

En el presente caso, se verifica que en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en el numeral décimo primero, inciso i), se incurrió en un error al incluir al señor Elvio Urresti Pardo, quien no es parte del proceso ni tiene relación alguna con el mismo.

La corrección de este error es necesaria para garantizar la efectividad de la sentencia y evitar confusiones en su ejecución, así como para salvaguardar los derechos de las partes involucradas en el proceso de restitución de tierras.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

sentencia y evitar confusiones en su ejecución, así como para salvaguardar los derechos de las partes involucradas en el proceso de restitución de tierras.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral décimo primero, inciso i) de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

“i) El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, determinar, de forma prioritaria a qué programas de esa entidad pueden2

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312140220180004300

tener acceso la señora María Esperanza Cuatín Termal y a su núcleo familiar y adelantar las gestiones pertinentes para su inclusión.”

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia por el medio más eficaz a las partes intervinientes en el proceso, a la UAEGRTD de Nariño y al Ministerio

Público.

Notifíquese y cúmplase

(Firma electrónica)

JOSE ALFREDO VALLEJO GOYES

Juez

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: e1fa81eb391952e0e3d7968f34fe4b1ea8e6279abddc13d0e0bbb2d70ebd6626

Documento generado en 2025-11-14

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