TSDJ PAS - 52001312140220180004300-52001312140220180004300-736
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PAS - 52001312140220180004300-52001312140220180004300-736
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312140220180004300
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Auto núm. 25-0736 San Juan de Pasto, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras
Solicitante: María Esperanza Cautín Termal
Opositor: Sin Opositor Radicado: 52001312140220180004300
Este despacho advierte la necesidad de realizar una corrección parcial de la sentencia proferida en el presente asunto el día 7 de diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, que establece la facultad del juez para corregir en cualquier tiempo los errores atinentes al cambio u omisión de palabras, cuando estos consten en la parte resolutiva de las providencias o la afecten.
En el presente caso, se verifica que en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en el numeral décimo primero, inciso i), se incurrió en un error al incluir al señor Elvio Urresti Pardo, quien no es parte del proceso ni tiene relación alguna con el mismo.
La corrección de este error es necesaria para garantizar la efectividad de la sentencia y evitar confusiones en su ejecución, así como para salvaguardar los derechos de las partes involucradas en el proceso de restitución de tierras.
En mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
sentencia y evitar confusiones en su ejecución, así como para salvaguardar los derechos de las partes involucradas en el proceso de restitución de tierras.
En mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral décimo primero, inciso i) de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022, el cual quedará así:
“i) El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, determinar, de forma prioritaria a qué programas de esa entidad pueden2
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312140220180004300
tener acceso la señora María Esperanza Cuatín Termal y a su núcleo familiar y adelantar las gestiones pertinentes para su inclusión.”
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia por el medio más eficaz a las partes intervinientes en el proceso, a la UAEGRTD de Nariño y al Ministerio
Público.
Notifíquese y cúmplase
(Firma electrónica)
JOSE ALFREDO VALLEJO GOYES
Juez
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-11-14