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TSDJ PAS - 52835312100120120006100-52835312100120120006100-727

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PAS - 52835312100120120006100-52835312100120120006100-727
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2012 00061(Acum.201600059

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Auto núm.: 25-0727

San Juan de Pasto, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud restitución de tierras

Solicitante: Olger Edilberto Botina Delgado/Sonia Consuelo Botina Delgado Opositor: Radicado: 528353121001 2012 00061 00 (acum. 528353121001 2016-00059)

Procede el despacho a emitir pronunciamiento frente a la solicitud de modulación de sentencia elevada por parte de la representación judicial, mediante radicado URT-DTNP-03427, allegado vía correo electrónico el día 12 de julio de 2019.

La UAEGRTD, por medio del representante judicial de los restituidos Olger Edilberto Botina y Sonia Consuelo Botina Delgado, solicita aclaración o modulación de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2016, por haber incurrido esa entidad en errores respecto a la identificación física de los predios restituidos, en cuanto a algunos datos consignados en la georreferenciación. Esto se debe a que la zona de servidumbre reconocida dentro del predio perteneciente al señor Olger Edilberto Botina Delgado fue ex cluida del área total del inmueble y agregada al predio de la señora Sonia Consuelo Botina, al interior del proceso 2016 -00059.

la zona de servidumbre reconocida dentro del predio perteneciente al señor Olger Edilberto Botina Delgado fue ex cluida del área total del inmueble y agregada al predio de la señora Sonia Consuelo Botina, al interior del proceso 2016 -00059. Indica que no se estableció la servidumbre, sino que se transfirió dicha área del camino al predio de la restituida, existiendo un error de georreferenciación que generó un yerro en el área de los predios restituidos, así como en algunas coordenadas de los mismos y en los linderos respectivos.

Para ello, allega los informes de georreferenciación e informes técnicos prediales corregidos, para que se proceda a realizar los ajustes.

Esta judicatura considera que la solicitud elevada por el apoderado judicial de los restituidos resultaría, prima facie, extemporánea e improcedente, porque en la sentencia no se incurrió en error, dado que se resolvió conforme a las pruebas2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2012 00061(Acum.201600059

aportadas en su oportunidad por la UAEGRTD, las cuales se presumen fidedignas y respecto de las cuales se surtió el proceso judicial.

Sin embargo, atendiendo al carácter constitucional de este proceso transicional y a la necesidad de proteger a la parte solicitante como sujetos de especial protección constitucional, es necesario considerar que las falencias o deficiencias técnicas o administrativas en que pudo haber incurrido la Unidad de Restitución de Tierras al elaborar el Informe Técnico Predial y el Informe Técnico de

protección constitucional, es necesario considerar que las falencias o deficiencias técnicas o administrativas en que pudo haber incurrido la Unidad de Restitución de Tierras al elaborar el Informe Técnico Predial y el Informe Técnico de Georreferenciación allegados con la demanda no pueden convertirse en obstáculos que impidan la plena satisfacción de sus derechos y la materialización del carácter transformador de esta especialidad jurisdiccional transicional.

En ese sentido, en virtud de lo preceptuado en el parágrafo 1.º del artículo 91 y el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, se modularán los numerales tercero, cuarto y quinto de la sentencia del 8 de noviembre de 2016, conforme indican el ITG y el ITP del 1 7 de junio de 2019 del predio referido, en cuanto a su área, coordenadas y linderos.

En consideración de lo anterior, este despacho judicial:

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACCEDER a la petición radicado URT-DTNP-03427 del 12 de julio de 2019, presentada por la UAEGRTD a través del representante judicial de los

señores Olger Edilberto Botina Delgado y Sonia Consuelo Botina Delgado.

SEGUNDO: MODIFICAR los numerales TERCERO, CUARTO y QUINTO de la sentencia del 8 de noviembre de 2016, en lo referente al área, coordenadas y linderos del predio restituido, conforme indican los nuevos informes de ITG y el ITP del 13 de junio de 2013 y del 17 de junio de 2019, los cuales quedarán así:

linderos del predio restituido, conforme indican los nuevos informes de ITG y el ITP del 13 de junio de 2013 y del 17 de junio de 2019, los cuales quedarán así:

“TERCERO: Declarar que el señor OLGER EDILBERTO BOTINA DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.750.354 de Pasto y su cónyuge LEONOR ARCENIA CASTILLO RIVERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.834.654 de Pasto; por vía de la prescripción3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2012 00061(Acum.201600059

extraordinaria adquisitiva de dominio, ha adquirido la propiedad del inmueble reclamado al interior del presente asunto , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-23070 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, ubicado en la Vereda Los Ángeles, Corregimiento de Santa Bárbara del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, en una proporción de una (1) hectárea y trecientos veinte (320) metros cuadrados alinderado de la siguiente manera1:

Cuadro de colindancias y coordenadas2

DECLARAR: que la señora SONIA CONSUELO DELGADO BOTINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.755.387 de Pasto; por vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, ha adquirido la propiedad del inmueble

con la cédula de ciudadanía No. 36.755.387 de Pasto; por vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, ha adquirido la propiedad del inmueble reclamado al interior del presente asun to, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-23070 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, ubicado en la Vereda Los Ángeles, Corregimiento de Santa Bárbara del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, en una propo rción de una (1) hectárea y ciento treinta y cinco (135) metros cuadrados alinderado de la siguiente manera:”

1 Ib., consecutivo 28, página 15 del ITP 2 Consecutivo 28, página 29 del ITP4

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2012 00061(Acum.201600059

Cuadro de Colindancias y coordenadas3

“CUARTO: Desenglobar del Predio conocido con el nombre de "Ojo de Agua', identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240 -23070 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, el área de UNA (1) HECTÁREA Y TRECIENTOS VEINTE (320) METROS CUADRADOS, para el predio restituido en la presente sentencia en favor del señor OLGER EDILBERTO BOTINA DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12. 750.354 de Pasto, y el área de UNA (1) HECTÁREA Y CIENTO TREINTA Y CINCO (135) METROS CUADRADOS, para el

identificado con la cédula de ciudadanía No. 12. 750.354 de Pasto, y el área de UNA (1) HECTÁREA Y CIENTO TREINTA Y CINCO (135) METROS CUADRADOS, para el predio restituido en la presente sentencia en favor de la señora SONIA CONSUELO DELGADO BOTINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.755.387 de Pasto, extensiones superficiarias que les han sido reconocidas mediante pertenencia y por tanto crear para cada uno de los predios un nuevo folio de matrícula a efecto de generarles independencia al título, para lo cual se deberá tener en cuenta los siguientes linderos y coordenadas4:

3 Ver ITG 17/06/2019 pagina 4-65

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2012 00061(Acum.201600059

Linderos y coordenadas del predio restituido al señor Olger Edilberto Botina Delgado5:

Linderos y coordenadas del predio restituido a la señora Sonia Consuelo Delgado Botina6:

5 Ib. Consecutivo 28, página 15 del ITP 6 Ib., consecutivo 28, página 29 del ITP6

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2012 00061(Acum.201600059

Los incisos primero, segundo y tercero del ordinal cuarto se mantienen conforme

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Los incisos primero, segundo y tercero del ordinal cuarto se mantienen conforme a lo ordenado en la sentencia del 08 de noviembre de 2016.

“QUINTO: Se ordena la imposición de una servidumbre de tránsito sobre el predio sirviente restituido al señor OLGER EDILBERTO BOTINA DELGADO , en favor del predio dominante restituido a la señora SONIA CONSUELO DELGADO BOTINA, la cual tendrá una extensión superficiaria equivalente a TRES. CINCO METROS DE ANCHO (3.5 M )7 de propiedad del señor OLGUER EDILBERTO BOTINA y la misma deberá ser registrada en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria que se segreguen del folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 240-23070 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, con ocasión del desenglobe ordenado en esta sentencia. Para lo anterior, deberá sujetarse a los planos que se encuentra plasmados en los informes 'técnicos de georreferenciación del 18 de marzo de 2013 y del 17 de junio de 2019 allegados por la UAEGRTD . Para el anterior trámite deberá observarse el criterio de gratuidad señalado en el Parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 por haberse acreditado en el proceso los requisitos legales para ello.

TERCERO: NOTIFICAR a todas las entidades destinatarias de las ordenes antes referidas y al Ministerio Público remitiendo copia del presente proveído , del ITG

haberse acreditado en el proceso los requisitos legales para ello.

TERCERO: NOTIFICAR a todas las entidades destinatarias de las ordenes antes referidas y al Ministerio Público remitiendo copia del presente proveído , del ITG aportado por la URT el 17 de junio de 2019, y de la sentencia del 08 de noviembre de 2016.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firma electrónica)

JOSE ALFREDO VALLEJO GOYES

Juez

7 Ib. Consecutivo 28, página 16 del ITP Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo GoyesEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 21d7af4f29e73c5cf699f8105d2d8c34b0b408e74794dc9e3a301141c2fc487b Documento generado en 2025-11-13

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