TSDJ PAS - 52835312100120160006600-52835312100120160006600-728
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PAS - 52835312100120160006600-52835312100120160006600-728
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Auto núm. 25-0728 San Juan de Pasto, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Auto modulación sentencia
Solicitante: Luis Alfredo Potosí Opositor: Radicado: 528353121001 2016 000 66 00
I. Asunto:
Procede el despacho a emitir pronunciamiento frente a la solicitud de modulación de sentencia elevada por el restituido, a través de su representante judicial, mediante radicado URT-202421401164331, allegado vía correo electrónico el día 10 de diciembre de 2024.
II. Antecedentes:
1. Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2018, dictada en el asunto de la referencia por el Juzgado Cuarto Civil Especializado en Descongestión de Tierras de Pasto, se dispuso amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Luis A lfredo Potosí y su cónyuge, la señora Carmelina Miramag de Potosí, en relación con el predio “El Panchito”, ubicado en la vereda El Palmar del corregimiento de Agustín Agualongo, municipio de Tangua, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 240 -227227 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, adoptando para ello las medidas pertinentes.
Asimismo, en el numeral séptimo, se ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas estudiar la viabilidad para el diseño e implementación, por una sola vez, de un proyecto productivo integral en favor del
Asimismo, en el numeral séptimo, se ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas estudiar la viabilidad para el diseño e implementación, por una sola vez, de un proyecto productivo integral en favor del señor Luis Alfredo Potosí y su núcleo familiar.
2. A su turno, la parte solicitante, por conducto de su representante judicial, elevó solicitud de modulación de la sentencia en cuanto al ordinal séptimo previamentereferido, manifestando: “Soy solicitante de un proceso de restitución sobre el predio ubicado en Palmar, municipio de Tangua, con id 170174, el cual ya cuenta con sentencia, razón por la cual iniciaré la implementación de proyecto productivo sobre el mismo . Dado que mi hija Betty del Carmen Potosí, se opone a la implementación de Proyectos Productivos, solicito se actualice mi núcleo familiar sin ella, toda vez que ya no vive conmigo hace aproximadamente 35 años y así continuar con el mismo”.
Al respecto, la representación judicial de la parte solicitante explica que, de acuerdo con el manual operativo para la implementación del programa de proyectos productivos de la URT, se hace necesario que el núcleo familiar designe, de común acuerdo, un representante para dar continuidad al referido proceso.
Se informa, además, que el núcleo familiar de los solicitantes está conformado actualmente por Luis Alfredo Potosí, Carmelina Miramag, Luis Benito Potosí Miramag, María Aura Potosí Miramag, Luis Alexander Potosí Miramag, Lorena del Rosario Potosí Miramag, Danixa Tatiana Potosí Miramag, Edixon Arley Potosí Miramag, María Alejandra Potosí Miramag y Freyman Alfredo Potosí Miramag.
Rosario Potosí Miramag, Danixa Tatiana Potosí Miramag, Edixon Arley Potosí Miramag, María Alejandra Potosí Miramag y Freyman Alfredo Potosí Miramag.
III. Consideraciones:
Como quedó establecido, el actor, por conducto de su representante judicial, solicita que se module la sentencia modificando el núcleo familiar reconocido al momento de la ocurrencia de los hechos, excluyendo a la señora Betty del Carmen Potosí, quien se o pone a la concertación y elección de representante legal por todo el grupo familiar caracterizado en la demanda, conforme dispone el manual operativo en la etapa diagnóstica del programa de proyecto productivo, efectuado por el equipo técnico de la URT, situación que imposibilita su viabilidad.
Resulta relevante considerar que, pese al tiempo transcurrido desde el proferimiento de la sentencia, e incluso desde la radicación de la solicitud de modulación por parte de la representación judicial de la parte solicitante, hasta la fecha, la señora Betty del Carmen Potosí no ha efectuado ningún pronunciamiento en el marco del presente asunto, tendiente a realizar alguna solicitud o, por lo menos, a explicar las razones por las cuales no está de acuerdo con la designacióndel representante del núcleo familiar. Lo anterior, considerando que tal posición imposibilita la continuidad de la implementación del proyecto productivo que, en teoría, también la beneficiaría.
Esto permite deducir que asiste razón a los solicitantes cuando afirman que la referida señora, en la actualidad, no hace parte del núcleo familiar, por lo que, eventualmente, los resultados obtenidos con la implementación del proyecto productivo le son indiferentes y, de ahí, su falta de interés en su desarrollo.
referida señora, en la actualidad, no hace parte del núcleo familiar, por lo que, eventualmente, los resultados obtenidos con la implementación del proyecto productivo le son indiferentes y, de ahí, su falta de interés en su desarrollo.
En consecuencia, con el propósito de superar el obstáculo mencionado, se modificará la orden séptima de la sentencia proferida en el presente asunto, en el sentido de considerar que la señora Betty del Carmen Potosí no hace actualmente parte del núcleo fam iliar de los solicitantes y, en consecuencia, no resulta forzosa su participación.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto,
Resuelve:
Primero. – MODULAR el ordinal séptimo de la sentencia proferida en el presente asunto el día 11 de septiembre de 2018, en el sentido de considerar que la señora Betty del Carmen Potosí no hace actualmente parte del núcleo familiar de los solicitantes y, en consecuencia, no resulta forzosa su participación en lo que atañe a las fases y etapas del componente de proyecto productivo.
Segundo. – NOTIFÍQUESE la presente providencia por el medio más eficaz.
Notifíquese y cúmplase
(Firma electrónica)
JOSÉ ALFREDO VALLEJO GOYES
JUEZ Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y
JUEZ Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Código de verificación: 3c0d7bcec8067933b3d9b5c9142444ad100909355b23d3ad4905611f3b373eca Documento generado en 2025-11-13