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TSDJ PAS - 52835312100120160007200-52835312100120160007200-729

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PAS - 52835312100120160007200-52835312100120160007200-729
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2016-00072 00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Auto núm.: 25-0729

Pasto, trece (16) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Auto modulación sentencia

Solicitante: Maura Muñoz Gómez Opositor: Radicado: 528353121001 2016 00072 00

I. Asunto:

Mediante radicado 202421400978561, la señora Maura Muñoz Gómez, a través de su representante judicial, solicita la modulación de la sentencia núm. 65 del 15 de noviembre de 2018 respecto de las órdenes dadas en los ordinales vigésimo segundo y vigésimo tercero, relacionados con la implementación de proyectos productivos y el subsidio de vivienda.

II. Antecedentes

La UAEGRTD manifestó que, tras consultar con los profesionales encargados de la priorización de proyectos productivos y subsidio de vivienda, la actora no ha sido reparada mediante estas medidas, debido a que su expareja, Efrén Díaz Moreno, aparece como be neficiario de dichos programas en la sentencia del 25 de junio de 2015, dentro del proceso 2014 -00017, tramitado ante este mismo despacho.

En este sentido, la solicitante, el 2 de octubre de 2024, realizó declaraciones extrajudiciales ante la Notaría Única del Círculo de Albán, en las que manifestó

despacho.

En este sentido, la solicitante, el 2 de octubre de 2024, realizó declaraciones extrajudiciales ante la Notaría Única del Círculo de Albán, en las que manifestó que, desde hace 12 años, no existe ningún vínculo legal con el señor Efrén Díaz Moreno, toda ve z que se encuentran separados. Por tal razón, solicita la modulación de la sentencia núm. 065 del 15 de noviembre de 2018, en cuanto a los numerales vigésimo segundo y vigésimo tercero, de manera que se ordene a las entidades competentes el otorgamiento, de forma independiente, del beneficio2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2016-00072 00

de implementación del programa de proyecto productivo en favor de la señora Maura Muñoz Gómez, así como la realización del estudio pertinente en materia de vivienda, ya sea para la construcción de vivienda de interés social o el mejoramiento de vivienda, según el cumplimiento previo de los requisitos legales exigidos.

Es pertinente recordar que esta judicatura, mediante sentencia proferida el 15 de mayo de 2018, amparó el derecho a la restitución en favor de la accionante y de su grupo familiar, que, según la información suministrada por la entidad que representa a la s olicitante, al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su compañero permanente, Efrén Díaz Moreno, y sus hijas Dayana Camila, Yenifert Oleyda y Mónica Martínez Muñoz.

Asimismo, se ordenaron en su favor medidas de reparación y transformadoras,

conformado por su compañero permanente, Efrén Díaz Moreno, y sus hijas Dayana Camila, Yenifert Oleyda y Mónica Martínez Muñoz.

Asimismo, se ordenaron en su favor medidas de reparación y transformadoras, relativas a la implementación de un proyecto productivo y la concesión de un subsidio de vivienda.

III. Consideraciones

1. Como se ha reseñado, la parte actora busca que, mediante la solicitud de modulación de sentencia, el despacho ordene a las entidades competentes en políticas públicas de proyectos productivos y subsidios de vivienda de interés social y rural que estudien la posibilidad de otorgar dichas medidas de manera independiente a la señora Maura Muñoz Gómez, toda vez que desde hace años no tiene vínculo legal ni marital con el señor Efrén Díaz Benavides, quien se ha beneficiado unilateralmente de las medidas otorgadas en la sentencia proferida en el proceso de restitución de tierras núm. 2014-017, tramitado ante este mismo despacho.

Para corroborar su situación, presentó documentos de declaración extrajudicial rendida por los señores Cayo Colón Rengifo, Bertilde Salomé y la misma actora, en los que se declara la inexistencia de relación marital o conyugal con el señor Efrén Díaz Benavides.3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2016-00072 00

Por lo expuesto, y siendo el objeto principal de la justicia transicional garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados a la población desplazada reconocida como tal, y en virtud de las facultades otorgadas a la judicatura por la Ley 1448

Por lo expuesto, y siendo el objeto principal de la justicia transicional garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados a la población desplazada reconocida como tal, y en virtud de las facultades otorgadas a la judicatura por la Ley 1448 de 2011, resulta pertinente y necesario agotar todos los mecanismos viables para que, en etapa de posfallo, se busquen alternativas que permitan materializar la protección integral de las víctimas y evitar su revictimización por parte de la institucionalidad.

Particularmente, en el presente caso, al tratarse de una mujer cabeza de familia que ha sido víctima del desplazamiento forzado y del abandono de sus tierras, su atención deberá ser preferencial y tenida en cuenta de manera primordial por las entidades competentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1448 de 2011.

Entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 91 y el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a esta agencia judicial tomar las medidas necesarias para garantizar el pleno disfrute del derecho fundamental a la restituc ión de tierras y aquellos otros que le son inherentes. Por tanto, el despacho judicial considera procedente acceder a la solicitud formulada y, en ese sentido, se modulará la sentencia en los ordinales vigésimo segundo y vigésimo tercero.

2. Por otro lado, la Agencia Nacional de Tierras, mediante escrito del 20 de diciembre de 2020, remitió la Resolución de adjudicación núm. 2992 del 14 de marzo de 2019 y la Resolución núm. 2993 del 14 de marzo de 2019, mediante las

diciembre de 2020, remitió la Resolución de adjudicación núm. 2992 del 14 de marzo de 2019 y la Resolución núm. 2993 del 14 de marzo de 2019, mediante las cuales se adjudican los predios “Bella Vista” y “La Cancha” en favor de la señora Gladys Rosero Adarme y el señor Julio Benavides Urbano, respectivamente. En consecuencia, se correrá traslado de estos actos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD y al Ministerio Público para que se pronuncien si lo consideran pertinente.

3. Asimismo, se dispone agregar al expediente los informes remitidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, para que surtan los efectos correspondientes,4

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2016-00072 00

y se pondrán en conocimiento de la UAEGRTD y del Ministerio Público para que se pronuncien en lo que consideren pertinente.

Por lo expuesto, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto,

RESUELVE:

PRIMERO: MODULAR los ordinales vigésimo segundo y vigésimo tercero de la sentencia núm. 65 del 15 de noviembre de 2018, dentro de la presente acción de restitución de tierras, en el sentido de que las medidas allí reconocidas y ordenadas en favor de la señora Maura Muñoz Gómez deberán ser materializadas

sentencia núm. 65 del 15 de noviembre de 2018, dentro de la presente acción de restitución de tierras, en el sentido de que las medidas allí reconocidas y ordenadas en favor de la señora Maura Muñoz Gómez deberán ser materializadas por las entidades competentes, sin que se considere como parte de su núcleo familiar actual al señor Efrén Díaz Moreno. Lo anterior, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO, por el término de cinco días, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD y al Ministerio Público de las Resoluciones de adjudicación núm. 2992 del 14 de marzo de 2019 y núm. 2993 del 14 d e marzo de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Tierras, así como de los informes remitidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y el Instituto

Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firma electrónica)

JOSÉ ALFREDO VALLEJO GOYES

JUEZ

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Código de verificación: 0d69602d1d3437de7967592ba8980ed5d3eafef1c9fa1dd69aa9450e4708e7d5 Documento generado en 2025-11-13

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