TSDJ PAS - 52835312100120170008600-52835312100120170008600-730
Tribunal Superior de Pasto
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Detalles
- Título
- TSDJ PAS - 52835312100120170008600-52835312100120170008600-730
- Autor
- Tribunal Superior de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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Código: FART-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120170008600
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Auto núm. 25-0730 San Juan de Pasto, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras
Solicitante: Elvio Urresti Pardo
Opositor: Radicado: 52835312100120170008600
1. En el presente caso, se evidencia que en el numeral noveno de la parte resolutiva de la sentencia proferida se impartió la orden a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV Territorial Nariño para que incluya a la señora “Balbin a Guerra Narváez y su nieto Davinson Mauricio”, incurriendo en un error, por cuanto el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras fue concedido al señor Elvio Urresti Pardo y su núcleo familiar.
De conformidad con el artículo 286 del C.G.P., toda providencia en la que se haya incurrido en error por omisión, cambio o alteración de palabras puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así las cosas, y con el fin de brindar mayor claridad para el cumplimiento de las órdenes que garanticen la estabilidad del solicitante como beneficiario del derecho
influyan en ella.
Así las cosas, y con el fin de brindar mayor claridad para el cumplimiento de las órdenes que garanticen la estabilidad del solicitante como beneficiario del derecho a la restitución, se modificará el numeral noveno de la parte resolutiva de la providencia en cita, a efectos de garantizar la protección efectiva de los derechos de las víctimas reconocidas en el proceso.
2. Por otro lado, la Agencia Nacional de Tierras – ANT emitió la Resolución de adjudicación núm. 20234200013316 del 13 de febrero de 2023, con el fin de formalizar la restitución jurídica del predio. Sin embargo, informa que la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de La Unión, Nariño, mediante nota devolutiva, objetó el registro de la referida resolución de adjudicación,2
Código: FART-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120170008600
argumentando que la sentencia judicial no ha sido ingresada previamente a la ORIP, impidiendo así el cumplimiento de la inscripción de los dos actos jurídicos.
La razón advertida por la ORIP carece de fundamento, puesto que este despacho remitió la referida sentencia mediante oficio JCCCERTP – 0314 – 22 del 19 de diciembre de 2022.
En virtud de lo anterior, se requerirá a la referida entidad el cumplimiento inmediato de las órdenes en cuestión, so pena de la apertura de trámite incidental para la imposición de medidas correccionales, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del CGP.
inmediato de las órdenes en cuestión, so pena de la apertura de trámite incidental para la imposición de medidas correccionales, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del CGP.
3. Por otra parte, la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS informa que el señor Elvio Urresti Pardo y su núcleo familiar han sido beneficiarios de la oferta institucional como integrantes de la SNARIV, con inclusión en los programas Familias en Acción, Mujeres Ahorradoras en Acción y Devolución del IVA.
5. El Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH informó que, a través de oficio del 11 de enero de 2023, incorporó la sentencia del presente asunto al archivo de
Derechos Humanos y Memoria Histórica.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral NOVENO de la parte resolutiva de la sentencia núm. 22-079 del 7 de diciembre de 2022, el cual quedará así:
”Noveno. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV Territorial Nariño, la inclusión del señor Elvio Urresti Pardo, identificado con cédula de ciudadanía No.15.850.062 expedida en El Rosario (N), y de su núcleo familiar, c onformado por su cónyuge Luz Mari Enríquez Guerrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.180.978, su hijastro Brayan David Martos Enríquez, identificado con3
Mari Enríquez Guerrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.180.978, su hijastro Brayan David Martos Enríquez, identificado con3
Código: FART-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120170008600
cédula de ciudadanía No. 1.088.946.767 y su hijo Jonathan Alexander Urresti Enríquez, identificado con cédula de ciudadanía N°.1.004.709.890, en los diferentes beneficios, medidas, planes, programas y/o proyectos contemplados en la Ley 1448 de 2011 diseñados en relación con la atención humanitaria de emergencia y de transición, la superación de vulnerabilidad y la reparación integral de la víctima tal y como lo establece el Decreto 2569 de 2014.
La entidad deberá comunicar en el término de un (1) mes el informe de cumplimiento correspondiente”.
SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, cumpla con lo dispuesto en el ordinal tercero de la sentencia núm. 22-079 proferida por este despach o el 7 de diciembre de 2022. Se remitirá nuevamente copia de la referida providencia.
El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la apertura de incidente para la imposición de medidas correccionales, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 del CGP.
TERCERO: AGREGAR al expediente la información remitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, la Unidad para la Atención y
imposición de medidas correccionales, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 del CGP.
TERCERO: AGREGAR al expediente la información remitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas – UARIV y el Centro Nacional de Memoria Histórica.
CUARTO: CORRER TRASLADO de dichos informes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD y al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días hábiles, para que se pronuncien sobre lo que estimen pertinente.
Notifíquese y cúmplase
(Firma electrónica)
JOSÉ ALFREDO VALLEJO GOYES
JUEZ4
Código: FART-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120170008600
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 398c38ebab267a05d001adc8e2004d8e483d079c27d1eff382a1979d1c9b3aa0
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