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TSDJ PASTO-52001312100220170001600

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PASTO-52001312100220170001600
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170001600

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PASTO - NARIÑO

Sentencia núm. 037

San Juan de Pasto, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis

Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicado: 52-001-31-21-002-2017-00016-00

Solicitante: RÚBER QUINTERO PANTOJA (C.C. 98367180) Predio: EL PRADO 1, ubicado en la vereda El Encanto del corregimiento Altamira en el municipio de Policarpa, Nariño.

Relación jurídica: Posesión

Asunto:

Procede el juzgado a decidir la solicitud de restitución de tierras presentada por la URT - Nariño, en representación del señor Rúber Quintero Pantoja, C.C. 98367180, respecto del predio EL PRADO 1 , ubicado en la vereda El Encanto del corregimiento Altamira en el municipio de Policarpa, Nariño, identificado con el FMI 248-27599 de la ORIP de La Unión y con número predial 52-540-00-00-000001-0768-0-00-00-0000. El inmueble tiene un área de 0503 m2.

Antecedentes:

Hechos expuestos en la solicitud:

La parte solicitante como fundamento de sus pretensiones puso de presente el contexto general del conflicto armado en el corregimiento de Altamira en el

Antecedentes:

Hechos expuestos en la solicitud:

La parte solicitante como fundamento de sus pretensiones puso de presente el contexto general del conflicto armado en el corregimiento de Altamira en el municipio de Policarpa, con sus correspondientes acciones bélicas y consecuenciales desplazamientos tanto individuales como colectivos.

En punto del desplazamiento señaló que este ocurrió e n 2002 a causa del temor ocasionado por la presencia constante de grupos paramilitares en el fundo pretendido en donde vivía con su familia. Esta situación generó su desplazamiento hacía el municipio de Cumbitara en el departamento de Nariño, por espacio aproximado de tres meses, tiempo después del cual retornó a su predio, situación2

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que terminó en la inclusión del predio EL PRADO 1 en el RTDAF mediante Res. 2165 de 26 de agosto de 2016.

En relación con el predio expuso que este fue adquirido por el solicitante y por su compañera permanente Yabeira Quintero Ortega por donación verbal que les hiciera el padre de su compañera , Argemiro Quintero , en el 2000 . Dicha transferencia no fue elevada a escritura pública, por lo que no existe registro en la ORIP de La Unión.

Hace saber que desde el momento en que se adquirió el bien, el solicitante lo utilizó para su vivienda y el desarrollo de actividades de agricultura, en una huerta casera, lo cual se verifica hasta la presentación de la solicitud de restitución.

Pretensiones:

utilizó para su vivienda y el desarrollo de actividades de agricultura, en una huerta casera, lo cual se verifica hasta la presentación de la solicitud de restitución.

Pretensiones:

La URT formuló acción de restitución de tierras, en representación del solicitante, con la que se pretende que el juzgado declare que se ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria y, de esta manera, se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble EL PRADO 1, ubicado en la vereda El Encanto del corregimiento Altamira en el municipio de Policarpa, Nariño . Este predio tiene un área de 0503 m2, se identifica con el FMI 248-27599 de la ORIP de La Unión y con número predial 52-540-00-00-00-0001-0768-0-00-00-0000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la demanda.

Asimismo, solicita se ordenen en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Trámite procesal - etapa judicial:

Previo a la etapa judicial, el proceso da cuenta que el solicitante pidió a la URT que lo representara judicialmente. Esta petición fue resuelta de manera favorable mediante Resolución RÑ 00516 del 22 de febrero de 2017 , mediante la cual se designó a la abogada Johana Cristina Rengifo Mutiz para ello.3

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La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 23 de febrero de

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La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 23 de febrero de 2017 (Folio 79). Con auto del 17 de marzo de 2017 se admitió y ordenó lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. (Folios 80 a 83).

En auto de 29 de agosto de 2017 se ordenó: i) vincular como titulares inscritos de derechos a los señores Mercedes Ortega Portilla y Argemiro Quintero y se ordenó la notificación por medio de la URT; ii) requerir a la URT para que aporte ejemplar del periódico donde conste la publicación de la admisión; iii) requerir a la Alcaldía de Policarpa y oficiar a la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A. para que cumplan con lo ordenado en auto admisorio (Folios 126 a 127).

La admisión de la solicitud a que se refiere el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 fue publicada en el diario La República el 7 de septiembre de 2017 (Folio 150), por lo que pasados 15 días de la publicación se surtió el traslado de la admisión a los indeterminados sin comparecencia ni oposición alguna.

Así las cosas, mediante auto de 14 de septiembre de 2017 se ordenó que la publicación aportada por la parte solicitante sea anexada al expediente. En el mismo auto se ordenó: i) no reponer e l auto de 29 de agosto de 2017 frente al recurso de reposición presentado en contra de dicho auto por la empresa Anglogold; ii) sin

publicación aportada por la parte solicitante sea anexada al expediente. En el mismo auto se ordenó: i) no reponer e l auto de 29 de agosto de 2017 frente al recurso de reposición presentado en contra de dicho auto por la empresa Anglogold; ii) sin lugar a tener en cuenta la contestación a la presente demanda por Anglogold por resultar extemporánea; iii) desvincular del presente trámite a la empresa Anglogold, teniendo en cuenta no es de su interés el asunto de la referencia ni las resultas del mismo; iv) vincular al proceso a la ANM , a la ANH y a la empresa Grantierra Colombia Energy Ltda. como terceros determinados y ev entuales opositores de la solicitud de tierras. (Folios 151 a 152).

Este juzgado mediante auto de 28 de noviembre de 2017 ordenó: i) desvincular del asunto a la empresa Grantierra, teniendo en cuenta que dicha entidad aseguró que el predio pretendido no se encuentra en ningún bloque asignado a esa empresa por parte de la ANH, careciendo de legitimidad por pasiva frente al proceso en ese orden; ii) tener por contestada la solicitud por la ANM, en la que no se presenta oposición alguna frente a la misma; iii) reconocer como apoderado4

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de la ANM al abogado Juan Antonio Araújo Armero; iv) sin lugar a tener en cuenta el pronunciamiento elevado por la ANH por extemporáneo; v) requerir a la URT para que informe los nombres y ubicación de los herederos determinados de la titular de quien se acreditó su fallecimiento, Mercedes Ortega. (Folios 214 a 215).

para que informe los nombres y ubicación de los herederos determinados de la titular de quien se acreditó su fallecimiento, Mercedes Ortega. (Folios 214 a 215).

Mediante auto del 24 de julio de 2018 se dispuso: i) requerir por última vez a la Alcaldía de Policarpa para que cumpla lo ordenado en auto admisorio, requerido en auto de 29 de agosto de 2017; ii) requerir por última vez a la URT para que cumpla lo ordenado en auto de 28 de noviembre de 2017; iii) reportar la omisión de la Alcaldía de Policarpa y de la URT al Ministerio Público; iv) ordenar el emplazamiento de los herederos indeterminados de la titular inscrita de derechos Mercedes Ortega Portilla ; v) elaborar el edicto emplazatorio en los términos del artículo 108 del CGP; vi) allegar al expediente copia informal de la página en donde se surta el emplazamiento ordenado; vii) sin lugar a autorizar el desistimiento de las pretensiones comunitarias contenidas en el acápite denominado PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS de los nume rales SEGUNDO a UNDÉCIMO, presentado por la mandataria solicitante; viii) admitir la reforma a la solicitud de tierras, presentada por la mandataria solicitante, de la cual se corre traslado a partes e intervinientes. (Folios 226 a 227).

En auto de 27 de agosto de 2018 se ordenó vincular al proceso a los señores Argemiro, Arieli, Yuliana, Hailen Patricia, Yenny Juliana y Yabeira Quintero Ortega, como herederos determinados de la titular Mercedes Ortega Portilla y ordenar su notificación a través de la URT. (Folio 234).

Argemiro, Arieli, Yuliana, Hailen Patricia, Yenny Juliana y Yabeira Quintero Ortega, como herederos determinados de la titular Mercedes Ortega Portilla y ordenar su notificación a través de la URT. (Folio 234).

Con auto de 6 de diciembre de 2018 se dis puso: i) iniciar trámite de incidente correccional en contra del a lcalde de Policarpa, teniendo en cuenta el incumplimiento a lo ordenado en auto admisorio, requerido en autos de 29 de agosto de 2017 y de 24 de julio de 2018; ii) correr traslado al alcalde de Policarpa del auto para que ejerza su derecho de defensa, solicite pruebas y acompañe los documentos que estime pertinentes para justificar el incumplimiento endilgado; iii) requerir por última vez a la URT para que efectúe el emplazamiento ordenado en auto de 24 de julio de 2018; iv) ordenar practicar la diligencia de notificación personal de la solicitud de tierras y del auto admisorio a los herederos determinados de la titular, Mercedes Ortega Portilla, señores: Arieli, Yenny Juliana,5

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Yuliana y Argemiro Quintero en las direcciones suministradas por la URT, para lo cual se comisiona a los Juzgados Promiscuos Municipales de El Rosario y San Lorenzo, Nariño. (Folios 245 a 246).

Mediante auto 042 del 5 de abril de 2019 este juzgado dispuso: i) no imponer la

Lorenzo, Nariño. (Folios 245 a 246).

Mediante auto 042 del 5 de abril de 2019 este juzgado dispuso: i) no imponer la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 44 del CGP al a lcalde de Policarpa, dado que dio cumplimiento a la orden proferida en el auto admisorio, relacionada con informar sobre la amenaza que existe en la zona donde se ubica el fundo pretendido; ii) notificar la decisión a la parte accionada, al solicitante y al Ministerio Público; iii) requerir a la URT para que cumpla con el emplazamiento ordenado en auto del 24 de julio de 2018, requerido en auto de 6 de diciembre de 2018 ; iv) vincular al proceso al señor Eduard Andrés Quintero Ortega, como heredero determinado de la titular Mercedes Orte ga; v) ordenar practicar la diligencia de notificación personal de la solicitud de tierras y del auto admisorio al heredero determinado de la titular, Mercedes Ortega, Eduard Andrés Quintero Ortega en la dirección suministrada por la URT, para lo cual se comisiona al Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario ; vi) ordenar la notificación personal de la heredera determinada de la titular Mercedes Ortega, señora Ailen Patricia Quintero Ortega; vii) incorporar al expediente los despachos comisorios debidamente diligenciados por los Juzgados Promiscuos Municipales de El Rosario y San Lorenzo, visibles a folios 258 a 281. (Folios 290 a 292).

Mediante auto 171 de 16 de septiembre de 2019 se ordenó: i) notificar el auto admisorio de la demanda al heredero determinado de la titular Mercedes Ortega,

folios 258 a 281. (Folios 290 a 292).

Mediante auto 171 de 16 de septiembre de 2019 se ordenó: i) notificar el auto admisorio de la demanda al heredero determinado de la titular Mercedes Ortega, Eduard Quintero Ortega en la dirección suministrada en el despacho comisorio adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario ; ii) designar como representante judicial de los herederos indeterminados de la titular Mercedes Ortega Portilla a la abogada Victoria Isabel Narváez Benavides. (Folios 314 a 315).

En auto 404 de 27 de octubre de 2025 se dispuso: i) glosar al proceso la publicación ordenada en auto de 24 de julio de 2018, requerida en autos de 6 de diciembre de 2018 y de 5 de abril de 2019 , aportada por la apoderada solicitante ; ii) tener por notificado por conducta concluyente al señor Argemiro Quintero, como titular inscrito de derechos en el FMI que identifica el fundo perseguido , del auto admisorio de la demanda a partir del día en que se notifique la presente6

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providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del CGP; iii) glosar al expediente los documentos relacionados con la notificación por conducta concluyente, visibles a folios 210 a 212; iv) ordenar la notificación de la heredera determinada de la titular Mercedes Ortega, señora Ailen Patricia Quintero Ortega, en los términos señalados en el artículo 292 del CGP; v) elaborar por secretaría el

determinada de la titular Mercedes Ortega, señora Ailen Patricia Quintero Ortega, en los términos señalados en el artículo 292 del CGP; v) elaborar por secretaría el aviso para la notificación de la señora Ailen Patricia Quintero Ortega y remitirlo a la URT para que proceda con su envío ; vi) sin lugar a decretar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público en el presente asunto, teniendo en cuenta que están encaminadas a demostrar hechos que se encuentran probados; vii) sin lugar a designar representante judicial para los herederos indeterminados de la titular Mercedes Ortega; viii) aceptar la renuncia al pode r que le fuera conferido por la empresa Gran Tierra Energy Colombia LLC sucursal al abogado Cristian Felipe Sánchez Loaiza ; ix) desvincular d el presente asunto en el Portal de Tierras el usuario y el correo electrónico del abogado Cristian Sánchez Loaiza y dejar de remitir comunicaciones sobre el asunto al correo electrónico del citado abogado ; x) reconocer como apoderada sustituta de la parte solicitante a la abogada Sandra Milena Gaviria Huertas; xi) admitir la revocatoria de poder que le fue conferido por la URT a la abogada Sandra Gaviria Huertas ; xii) reconocer como apoderados de la parte solicitante a los abogados Luz Ariana Cabrera Ortiz y Carlos David Mosquera Arturo. (consecutivo 97).

Intervenciones:

Del titular inscrito de derechos Argemiro Quintero:

Teniendo en cuenta que en el FMI 248-27599 que identifica el predio solicitado se verificó la existencia de los titulares inscritos de derechos Mercedes Ortega Portilla y Argemiro Quintero , el juzgado, por auto de 29 de agosto de 2017 , ordenó su

verificó la existencia de los titulares inscritos de derechos Mercedes Ortega Portilla y Argemiro Quintero , el juzgado, por auto de 29 de agosto de 2017 , ordenó su vinculación y dispuso su notificación por conducto de la URT.

En escrito aportado el 24 de octubre de 2017 (visible a folios 210 a 212 del expediente), el señor Argemiro Quintero manifestó que tiene pleno conocimiento del proceso; que conoce de su vinculación y que no tiene interés en comparecer. Indicó que reconoce el derecho que le asiste al solicitante Rúber Quintero Pantoja sobre el terreno EL PRADO 1. En este orden, en auto 404 de 27 de octubre de 20257

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se dispuso tener por notificado por conducta concluyente al titular Argemiro Quintero.

De la titular inscrita de derechos Mercedes Ortega Portilla:

La URT por medio de memorial de 24 de octubre de 2017 presentó copia del registro civil de defunción de la titular mencionada (Folio 213) que acreditó su deceso. En ese orden, mediante auto de 28 de noviembre de 2017 se ordenó requerir a la URT informe los nombres y ubicación de los herederos. Asimismo, en auto de 24 de julio de 2018, se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de la titular por lo que se d ispuso elaborar el edicto emplazatorio en los términos del artículo 108 del CGP.

En este orden, la apoderada judicial solicitante presentó el memorial del 10 de

titular por lo que se d ispuso elaborar el edicto emplazatorio en los términos del artículo 108 del CGP.

En este orden, la apoderada judicial solicitante presentó el memorial del 10 de agosto de 2018 y con auto de 27 de agosto de 2018 se ordenó vincular al proceso a los señores Argemiro, Arieli, Yuliana, Hailen Patricia, Yenny Juliana y Yabeira Quintero Ortega, como herederos determinados de la titular y ordenar su notificación por medio de la URT. Con base en la información aportada, en cuanto a la notificación, se dispuso en auto del 6 de diciembre de 2018 practicar la diligencia de notificación personal de los señores Arieli, Yenny Juliana, Yuliana y Argemiro Quintero , mediante despachos comisorios dirigidos a los Juzgados Promiscuos Municipales de El Rosario y San Lorenzo, Nariño.

De conformidad con la información aportada en cumplimiento de despacho comisorio por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario , se ordenó, con auto 042 de 5 de abril de 2019 , vincular al proceso al señor Eduard Andrés Quintero Ortega también como heredero determinado de la titular Mercedes Ortega Portilla y ordenar su notificación personal mediante nuevo despacho comisorio para el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario. En el auto citado también se dispuso ordenar la notificación personal de la heredera Ailen Patricia Quintero Ortega a la dirección suministrada por la URT.

De acuerdo con nueva información de la comisión impartida, con a uto 171 de 16 de septiembre de 2019 , se ordenó notificar al heredero Eduard Andrés Quintero8

Código: FART-1 Proceso: restitución de Tierras

De acuerdo con nueva información de la comisión impartida, con a uto 171 de 16 de septiembre de 2019 , se ordenó notificar al heredero Eduard Andrés Quintero8

Código: FART-1 Proceso: restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170001600

Ortega en una nueva dirección suministrada y designar representante judicial para los herederos indeterminados de la titular Mercedes Ortega Portilla.

Mediante auto 404 de 27 de octubre de 2025, se dispuso ordenar la notificación por aviso de la heredera Ailen Patricia Quintero Ortega, en los términos señalados en el artículo 292 del CGP ; y teniendo en cuenta que el nombramiento de representante judicial dispuesto en el inciso 3 del artículo 87 d e la Ley 1448 de 2011 procede para determinados se dispuso no designar representante judicial para los herederos indeterminados de la titular Mercedes Ortega Portilla, conforme se ordenó en auto 057 del 4 de marzo de 2025, proferido dentro del proceso 201800038 que cursa en este juzgado.

De los herederos determinados de la titular Mercedes Ortega Portilla:

Los señores Argemiro, Ariel i, Yuliana, Hailen Patricia, Yenny Juliana , Yabeira y Eduard Andrés Quintero Ortega, identificados como herederos determinados de la titular inscrita de derechos fueron debidamente vinculados al proceso y notificados del mismo de la siguiente forma:

Las señoras Ariely, Yuliana y Jehnny Adriana Quintero Ortega se notificaron personalmente en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario en cumplimiento de despacho comisorio enviado por este juzgado para esos efectos. En la diligencia

Las señoras Ariely, Yuliana y Jehnny Adriana Quintero Ortega se notificaron personalmente en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario en cumplimiento de despacho comisorio enviado por este juzgado para esos efectos. En la diligencia de notificación de 12 de febrero de 2019 (Folios 267 a 271) se les corrió traslado de la solicitud de tierras, del auto que las vincula a la misma y del auto admisorio.

Estas manifestaron que: i) el nombre real de acuerdo con el registro civil de nacimiento aportado de la señora Yenny Juliana es Je hnny Adriana Qui ntero Ortega; ii) en total , son siete los hijos de la titular, Mercedes Ortega Portilla : Algemiro, Ariely, Yuliana, Jehnny Adriana, Ailen Patricia, Yabeira y Eduard Andrés Quintero Ortega ; iii) informa ron el lugar de residencia y número de celular de Algemiro, Ailen Patricia, Eduard Andrés y Yabeira Ortega Quintero (compañera permanente del solicitante); iv) aclararon que el nombre de su padre también titular inscrito de derechos es Argemiro Quintero Quintero, C.C. 12765090.

El señor Algemiro Quintero Ortega se notificó personalmente en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo, Nariño, el 13 de febrero de 2019 (Folio 281);9

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en la misma diligencia se le corrió el traslado respectivo. N o obstante, no elevó manifestación alguna frente a la demanda.

Versión: 01 Radicación: 52001312100220170001600

en la misma diligencia se le corrió el traslado respectivo. N o obstante, no elevó manifestación alguna frente a la demanda.

El señor Eduard Andrés Quintero Ortega se notificó mediante correo electrónico el 25 de septiembre de 2019, sin elevar pronunciamiento alguno frente a la solicitud de tierras. (consecutivo 91).

La señora Ailen Patricia Quintero Ortega se notificó mediante correo electrónico el 28 de octubre de 2025. Manifestó que recibió la información relacionada con la notificación, que está de acuerdo y que frente a lo notificado no tiene nada que reclamar (consecutivos 100 y 103).

De los herederos indeterminados de la titular Mercedes Ortega Portilla:

Los herederos indeterminados fueron debidamente emplazados en el asunto a través de publicación de 31 de marzo de 2019 en el Diario El Tiempo (Folio 299), por lo que mediante auto 404 de 27 de octubre de 2025 se dispuso glosar al plenario aquella publicación. Ahora bien, frente a la representación judicial de esos herederos, en el mismo auto 404 se dispuso no realizar dicha designación, teniendo en cuenta que el nombramiento de representante judicial dispuesto en el inciso 3 del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 procede para determinados, conforme se ordenó en auto 057 del 4 de marzo de 2025, proferido dentro del proceso 201800038 que cursa en este juzgado.

El Ministerio Público:

El Ministerio Público por intermedio del procurador 48 judicial I de restitución de

proceso 201800038 que cursa en este juzgado.

El Ministerio Público:

El Ministerio Público por intermedio del procurador 48 judicial I de restitución de Tierras presentó respuesta a la notificación del auto admisorio en la que pidió continuar con el trámite correspondiente, una vez se demuestre la publicación exigida en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Expuso que la solicitud cumplió con el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 ibidem. Asimismo, dijo que la demanda presentada por la URT se ajusta a las previsiones consagradas en los artículos 75 a 85 de la normativa mencionada, en cuanto a la titularidad para iniciar l a acción, al contenido de la solicitud y a las pruebas aportadas.10

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Igualmente señaló que el auto de 17 de marzo de 2017, que admitió la solicitud, se ajusta a lo establecido por el artículo 86 de la citada Ley 1448, en el cual se ordenó y notificó a las pa rtes que deben intervenir en el presente proceso de restitución de tierras despojadas.

También solicitó pruebas, las cuales mediante auto 404 de 27 de octubre de 2025, se negaron, teniendo en cuenta que estaban encaminadas a demostrar hechos que se encuentran probados en el expediente. (Folios 113 a 114).

Consideraciones:

Legitimación en la causa:

El solicitante está legitimado por activa, en tanto alegó ser poseedor del predio EL

que se encuentran probados en el expediente. (Folios 113 a 114).

Consideraciones:

Legitimación en la causa:

El solicitante está legitimado por activa, en tanto alegó ser poseedor del predio EL PRADO 1, el que debió abandonar forzosamente en 200 2 por los hechos de violencia ocasionados por enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley en el municipio de Policarpa a causa del conflicto armado.

En punto de la legitimación por pasiva debe advertirse que en el folio de matrícula se verificó que aparecen inscritos los señores Ortega Portilla Mercedes y Quintero Argemiro, quienes fueron debidamente vinculados al proceso y representados en el mismo, tal y como se lo explicó en párrafos anteriores.

Se resalta que se efectuó el llamamiento para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con gar antía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.

Requisito de procedibilidad:

De conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución. Pues bien, revisado el11

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expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 00030

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expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 00030 de 22 de febrero de 2017, según la cual se inscribió el predio EL PRADO 1 en el RTDAF (Folio 77). Esto hace procedente la presentación de esta acción.

Problema jurídico:

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima del solicitante en el contexto del conflicto armado interno. Determinada dicha calidad, se analizará el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para acceder a la formalización que se solicita. Finalmente, se estudiará las medidas de reparación integral individuales invocadas.

Solución al problema jurídico planteado.

  • La condición de víctima del solicitante dentro del contexto del conflicto armado interno en la vereda El Encanto del corregimiento

Altamira en el municipio de Policarpa, Nariño:

El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para tener la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas pro vengan de la

con ocasión del conflicto armado interno.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para tener la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas pro vengan de la infracción de normas de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, al seno del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.

La Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012 consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además de tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia12

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transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la Unidad de Restitución de Tierras.

En restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben ajustarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que

lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron l os hechos o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.

En este caso, se observa que con el fin de acreditar la condición de víctima del solicitante se aportó el Documento de Análisis de Contexto del municipio de Policarpa, elaborado por la URT. (Folio 78).

En 2002 (año del desplazamiento) se registra el ingreso paramilitar al municipio, iniciando por el corregimiento de Remolino en el municipio de Taminango, ubicado en la carretera Panamericana que conecta el Sur con los municipios de Cordillera del departamento, suceso que estaría acompañado de homicidios y desplazamientos individuales y colectivos de los pobladores

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