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TSDJ PASTO-52001312100420190008100

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
TSDJ PASTO-52001312100420190008100
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121001-2019-00081-00

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS PASTO

Sentencia núm. 013

San Juan de Pasto, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis.

Referencia: Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011.

Solicitante: Ricardo Torres y María Teresa Guerrero Guzmán

Predios: “El Hueco” Radicado: 52001312100420190008100

I. Asunto

Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA25-12376 del 30 de diciembre de 2025 por el Consejo Superior de la Judicatura.

II. Antecedentes

1. La solicitud.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Territorial Nariño, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogado adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución de tierras respecto del siguiente inmueble, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras, y (ii) adopte las medidas d e reparación integral, individuales y, de ser procedente, comunitarias, orientadas a garantizar el goce efectivo de dicha

sentencia que, en síntesis, (i) ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras, y (ii) adopte las medidas d e reparación integral, individuales y, de ser procedente, comunitarias, orientadas a garantizar el goce efectivo de dicha prerrogativa:

Solicitantes Predio Ubicación Área georreferenciada F.M.I

Ricardo Torres y la señora María Teresa Guerrero Guzmán

“El Hueco”

Vereda La Carrera , Corregimiento, San Sebastián, Municipio de Los Andes, Departamento de Nariño

1 ha + 8099 m²

250-204472

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121001-2019-00081-00

Como fundamento fáctico de las pretensiones, el representante judicial de la parte solicitante, expuso, en resumen, lo siguiente:

1.1. Sobre el abandono forzado del predio.

Manifestó que el señor Ricardo Torres, quien ostenta el derecho de propiedad sobre el predio denominado “EL HUECO”, se vio forzado a desplazarse junto con su núcleo familiar en el año 2009, debido a amenazas proferidas por un grupo armado ilegal que operaba en la zona, dirigidas particularmente contra su hija Yina Marilin Torres Guerrero, a quien pretendían reclutar.

Indicó que dichas amenazas generaron un estado de temor constante, en tanto los integrantes del grupo armado insistían en llevarse a su hija, situación que puso en

Guerrero, a quien pretendían reclutar.

Indicó que dichas amenazas generaron un estado de temor constante, en tanto los integrantes del grupo armado insistían en llevarse a su hija, situación que puso en riesgo la vida, integridad y libertad personal de los miembros de la familia, lo que finalmente determinó su desplazamiento desde el sector conocido como La Carrera, en el municipio de Los Andes Sotomayor, hacia el corregimiento El Ejido, en el municipio de Policarpa.

Agregó que, conforme a lo manifestado en la entrevista a profundidad realizada el 28 de abril de 2016, la decisión de desplazarse se produjo luego de que las amenazas se intensificaran, al punto de advertirle que, de no permitir que su hija se fuera con el grupo armado, procederían a asesinarla, circunstancia que incrementó el nivel de riesgo y urgencia de la salida.

Señaló igualmente que, pese al desplazamiento y al abandono del predio objeto de solicitud, las condiciones de riesgo persistieron, en la medida en que el grupo armado continuaba ejerciendo control en la zona y mantenía las amenazas, lo que impidió el retorno inmediato y el ejercicio de actos de administración, uso y goce sobre el inmueble.

No obstante, expuso que aproximadamente dos años después logró retornar al predio, encontrándolo en estado de abandono, con pérdida de cultivos, deterioro de la vivienda y desaparición de animales, circunstancias que evidencian las consecuencias materiales derivadas del desplazamiento forzado.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

de la vivienda y desaparición de animales, circunstancias que evidencian las consecuencias materiales derivadas del desplazamiento forzado.3

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Añadió que, con posterioridad al retorno, debió retomar de manera progresiva las actividades productivas en el inmueble, iniciando labores agrícolas como la siembra de café con el fin de recuperar el predio, el cual actualmente se encuentra nuevamente en e xplotación, circunstancia que reafirma que el abandono se produjo de manera involuntaria como consecuencia directa de los hechos de violencia descritos.

1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.

1.2.1 Respecto del Predio denominado “El Hueco”

  1. Informó que el señor Ricardo Torres adquirió el derecho de dominio sobre el predio denominado “EL HUECO” mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública No. 101 del 18 de mayo de 2007, otorgada en la Notaría Única de Los Andes (Nariño), negocio jurídico celebrado con los señores Freds Enrique Álvarez Guerrero y Yola María Bacca Caicedo, quienes fungían como titulares del derecho real de dominio para ese momento.

Indicó que dicho acto fue debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 250-20447 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego, con lo cual se perfeccionó la tradición y se consolidó su derecho de propiedad conforme a las reglas del sistema registral colombiano.

No. 250-20447 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego, con lo cual se perfeccionó la tradición y se consolidó su derecho de propiedad conforme a las reglas del sistema registral colombiano.

  1. Explicó que, revisado el historial jurídico del inmueble, se tiene que el folio de matrícula inmobiliaria No. 250-20447 fue abierto con ocasión de la inscripción de la Resolución No. 0979 del 27 de diciembre de 2001, expedida por el INCORA, mediante la cual se adjudicó un baldío a favor de los señores Freds Enrique Álvarez Guerrero y Yola María Bacca Caicedo, acto inscrito el 17 de septiembre de 2002, constituyéndose así el primer antecedente de dominio del bien. Así mismo, se advierte que sobre dicho a cto se registró una limitación al dominio consistente en prohibición de enajenar sin autorización del INCORA, lo cual evidencia el origen agrario del predio y su sujeción inicial a las reglas de adjudicación de baldíos.
  1. Señaló que, con posterioridad, mediante la inscripción de la escritura pública de compraventa No. 101 de 2007, registrada el 20 de junio de 2007, se efectuó la transferencia del derecho de dominio a favor del señor Ricardo Torres, quien4

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desde entonces figura como titular inscrito del derecho real de dominio en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, ostentando dicha calidad para la época de ocurrencia de los hechos victimizantes en el año 2009.

desde entonces figura como titular inscrito del derecho real de dominio en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, ostentando dicha calidad para la época de ocurrencia de los hechos victimizantes en el año 2009.

  1. Resaltó que, además del vínculo jurídico formal acreditado a través del registro inmobiliario, se encuentra demostrado que el solicitante y su esposa ejercían actos de señor y dueño sobre el predio, en tanto desarrollaba en él actividades habitacionales y productivas junto con su núcleo familiar, ejerciendo de manera directa la administración, explotación económica y aprovechamiento del bien, circunstancias que se vieron interrumpidas con ocasión del desplazamiento forzado del que fue víctima.
  1. Indicó que dichos actos de dominio fueron reconocidos por la comunidad y por quienes habitan en el sector, quienes identificaban al solicitante como propietario del inmueble, sin que se evidencien conflictos de linderos, disputas de titularidad o cuestionamientos sobre la adquisición del predio, lo que permite inferir que su relación con el bien se ejercía de manera pública, pacífica y continua.
  1. Así mismo, conforme a la información suministrada por la Agencia Nacional de Tierras – ANT, se evidencia que no existen procedimientos administrativos agrarios en curso ni trámites de adjudicación de baldíos respecto del solicitante ni del predio denominado “EL HUECO”, lo que permite descartar la existencia de controversias administrativas sobre la titularidad del bien. De igual manera, del análisis del folio de matrícula inmobiliaria se advierte que el inmueble tuvo origen en una adjudicación de baldío efectuada por el INCORA mediante Resolución No.

controversias administrativas sobre la titularidad del bien. De igual manera, del análisis del folio de matrícula inmobiliaria se advierte que el inmueble tuvo origen en una adjudicación de baldío efectuada por el INCORA mediante Resolución No. 0979 del 27 de diciembre de 2001, sin que se observe revocatoria alguna de dicho acto ni actuaciones posteriores que desvirtúen la cadena traslaticia del dominio, razón por la cual el predio debe entenderse como de naturaleza privada, al contar con un título originario estatal y posteriores transferencias debidamente inscritas en el registro inmobiliario.

  1. En ese contexto, se tiene que el señor Ricardo Torres acreditó no solo su vínculo jurídico formal como propietario inscrito del predio denominado “EL HUECO”, sino también su relación material y económica con el mismo para la época de los hechos victimizantes, la cual se vio interrumpida como consecuencia directa del desplazamiento forzado, configurándose así los presupuestos necesarios para el estudio de la solicitud de restitución de tierras.5

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2. Trámite surtido.

A continuación, se relacionan las actuaciones más relevantes adelantadas en la etapa judicial:

2.1. Reparto. El proceso fue repartido inicialmente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la ciudad1.

2.2. Admisión. La solicitud de restitución fue admitida mediante Auto No. 200331 del 23 de noviembre de 20202.

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la ciudad1.

2.2. Admisión. La solicitud de restitución fue admitida mediante Auto No. 200331 del 23 de noviembre de 20202.

En dicha providencia se adoptaron las medidas previstas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Entre ellas, se ordenó: (i) la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 250-20447; (ii) la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos iniciados en relación con el bien objeto de la solicitud; (iii) la notificación de la iniciación del trámite a la Alcaldía Municipal de Los Andes y al Ministerio Público para lo de su competencia; (iv) la publicación de la admisión de la solicitud; (v) la vinculación de la a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, a fin de determinar en terreno si la explotación del predio “El Hueco” solicitado en restitución, comporta un deterioro y menoscabo injustificado para las propiedades y aptitudes rurales del suelo; (vi) a la Alcaldía Municipal de Los Andes (N) que informara, con base en trabajo de campo, si el uso del predio se ajusta al EOT y si su ubicación en zona de riesgo o protección afecta la posibilidad de des arrollar vivienda o proyectos productivos, o incide en una eventual restitución; (vii) a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersona –PAICMA– y al Ministerio de Defensa Nacional que informaran si en la vereda La Carrera existen minas anti persona u otros artefactos explosivos que representen riesgo, y que, de ser el caso, indicaran el plan de intervención para su

Antipersona –PAICMA– y al Ministerio de Defensa Nacional que informaran si en la vereda La Carrera existen minas anti persona u otros artefactos explosivos que representen riesgo, y que, de ser el caso, indicaran el plan de intervención para su desactivación; (viii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que informara sobre posibles actividades o afectaciones hidrocarburí feras en el predio “El Hueco”, considerando su ubicación en un área disponible para contratos de basamento cristalino; (ix) a la AngloGold Ashanti Colombia S.A. que, dentro del término legal, se pronunciara sobre la solicitud de restitución, a fin de ejercer su derecho de defensa como posible opositor; (x) a la Agencia Nacional de Minería que informara sobre la existencia de actividades mineras en el predio “El Hueco”, así como el

1 Acta de reparto visible en la pág. 75 del expediente físico. 2 Consec 5 del expediente digital. Portal de Tierras 3.06

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estado de cumplimiento de las obligaciones del título minero y su respectiva licencia ambiental.

2.3 Publicación de la admisión. El 16 de diciembre de 202 0 se surtió, en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud respecto del predio “El Hueco”, dirigida a quienes pudieran ostentar derechos legítimos sobre el inmueble, a los acreedores con garantía real, a otros acreedores de obligaciones relacionadas con el bien, así como a las personas inciertas e indeterminadas que pudieran resultar afectada s con la iniciación del trámite de restitución y con la

inmueble, a los acreedores con garantía real, a otros acreedores de obligaciones relacionadas con el bien, así como a las personas inciertas e indeterminadas que pudieran resultar afectada s con la iniciación del trámite de restitución y con la suspensión de procesos y procedimientos judiciales, notariales y administrativos, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.

2.4 Contestaciones y orden de emplazamiento.

2.4.1. El emplazamiento fue realizado por la UAEGRTD en el periódico “La República” el 16 de diciembre de 20203 .

2.4.2. Designación representante judicial. Mediante memorial de fecha 5 de marzo de 2026 la UAEGRTD remite resolución No RN 00220 DE 4 DE MARZO DE 2026 en donde designa como APODERADO PRINCIPAL a la abogada KAREN VALERIA CORTÉS CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.004.639.089 de Cali (V) y Tarjeta Profesional No. 41 5.822 del C.S.J., para que asuma la representación, para actuar como apoderada de la parte reclamante4.

2.5. Respuestas e intervenciones de entidades y terceros.

i). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego

Si bien la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego no allegó respuesta formal al requerimiento efectuado por este despacho, al consultar el estado jurídico del inmueble en el nodo de tierras del portal de tierras de la Rama Judicial se ev idencia el cumplimiento de lo ordenado, en tanto en el folio de

respuesta formal al requerimiento efectuado por este despacho, al consultar el estado jurídico del inmueble en el nodo de tierras del portal de tierras de la Rama Judicial se ev idencia el cumplimiento de lo ordenado, en tanto en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente reposan las anotaciones relativas a la admisión de la solicitud de restitución y la sustracción provisional del comercio del bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011,

3 Consec. 16 del expediente digital. Portal de Tierras 3.0

4 Consec. 52. Del expediente digital. Portal de Tierras 3.07

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particularmente las anotaciones Nos. 5 y 6, el cual fue adjuntado al expediente a través de constancia secretarial.5

ii). Agencia Nacional de Tierras - ANT

Indicó que, revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, no se registran procedimientos administrativos de adjudicación de baldíos ni procesos agrarios en curso respecto de los solicitantes, ni sobre el predio denominado “El Hueco”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 250-20447.

Asimismo, precisó que, conforme a la información registral, el inmueble tuvo origen en una adjudicación de baldío efectuada mediante Resolución No. 0979 del 27 de diciembre de 2001 por el INCORA, sin que se evidencie su revocatoria, por lo que se presume su naturaleza privada.

Finalmente, solicitó la desvinculación de la entidad, al considerar que carece de

del 27 de diciembre de 2001 por el INCORA, sin que se evidencie su revocatoria, por lo que se presume su naturaleza privada.

Finalmente, solicitó la desvinculación de la entidad, al considerar que carece de competencia para intervenir en procesos de restitución de tierras respecto de predios de naturaleza privada.6

iii). Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersona –

PAICMA)

Señaló que, conforme a la verificación realizada en las coordenadas del predio objeto de restitución, no se registra la ocurrencia de eventos por minas antipersonal (MAP) ni municiones sin explosionar (MUSE) en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Descontamina Colombia, con corte al 31 de octubre de 2020. Igualmente, precisó que la información disponible proviene de diversas fuentes institucionales y comunitarias, por lo que no puede considerarse exhaustiva, advirtiendo que, deb ido a la dinámica del conflicto armado, la presencia de este tipo de artefactos constituye una amenaza latente en la zona.7

iv). Alcaldía de Los Andes - Secretaría de Planeación Municipal

Emitió concepto técnico sobre el uso del suelo y certificó que el predio

5 Consec 56 Expediente Digital, Portal de Restitución de Tierras 3.0 6 Consec 9 Expediente Digital, Portal de Restitución de Tierras 3.0 7 Consec 10 Expediente Digital, Portal de Restitución de Tierras 3.08

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7 Consec 10 Expediente Digital, Portal de Restitución de Tierras 3.08

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denominado “El Hueco”, ubicado en la vereda La Carrera del municipio de Los Andes (Nariño), se encuentra clasificado dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial como sistemas agrosilvopastoriles, con uso principal agrícola y complementario pecuario, pre cisando que las actividades económicas desarrolladas en el inmueble, consistentes en la producción de café, plátano y yuca, resultan compatibles con la zonificación establecida, emitiendo concepto favorable al respecto. Asimismo, advirtió que el predio se localiza en zona de alto riesgo por amenazas antrópicas y naturales, específicamente por fenómenos de remoción en masa y riesgo de incendio, conforme a la cartografía oficial del EOT (Mapa Rural No. 16), circunstancia que debe ser considerada en la implementación de proyectos productivos o soluciones de vivienda rural.8

V). Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO

Informó que el inmueble denominado “El Hueco”, ubicado en la vereda La Carrera del municipio de Los Andes Sotomayor, se encuentra en zona de protección por amenazas naturales, con riesgo de deslizamientos e inundaciones, lo que limita su aptitud para asent amientos humanos y el desarrollo de actividades productivas, de conformidad con lo previsto en el esquema de ordenamiento territorial.

Igualmente, precisó que el predio presenta influencia directa de fuentes hídricas,

su aptitud para asent amientos humanos y el desarrollo de actividades productivas, de conformidad con lo previsto en el esquema de ordenamiento territorial.

Igualmente, precisó que el predio presenta influencia directa de fuentes hídricas, al colindar con una quebrada y contar con un afluente que lo atraviesa, por lo que recomendó respetar las franjas de protección ambiental, señalando como referencia un retiro de hasta treinta (30) metros conforme a la normativa vigente.

Añadió que el inmueble presenta uso agrícola con cultivos de plátano, yuca y aguacate, sin ajustarse a lo dispuesto en el esquema de ordenamiento territorial, razón por la cual recomendó restringir actividades en áreas de protección, evitar construcciones y propender por la conservación de la cobertura vegetal y los recursos naturales. 9

vi). Agencia Nacional de Minería – ANM

Informó que el predio denominado “El Hueco” presenta superposición total con el

8 Consec 55, Expediente Digital, Portal de Tierras 3.0 9 Consec 17, Expediente Digital, Portal de Tierras 3.09

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título minero correspondiente al contrato de concesión No. HH2 -12001X, el cual se encuentra vigente y en etapa de exploración. Igualmente, precisó que, conforme a las inspecciones realizadas, no se evidencia el desarrollo actual de actividades mineras en el área, ni la presencia de compañías adelantando labores de explotación. Añadió que el referido contrato cuenta con suspensión temporal

conforme a las inspecciones realizadas, no se evidencia el desarrollo actual de actividades mineras en el área, ni la presencia de compañías adelantando labores de explotación. Añadió que el referido contrato cuenta con suspensión temporal de obligaciones, y que, en caso de desarrollarse actividades mineras, estas podrían generar impactos sobre el suelo, el recurso hídrico, la cobertura vegetal y el entorno ambiental del predio.10

vii). Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

Informó que, una vez verificadas las coordenadas del predio denominado “El Hueco”, no se evidencia la existencia de contratos de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, ni su ubicación dentro de áreas asignadas, disponibles o reserv adas por la entidad. Igualmente, precisó que no se desarrollan actividades de la industria de hidrocarburos en el área, ni se genera afectación o limitación alguna sobre el inmueble, añadiendo que dichas circunstancias no interfieren con el proceso de restitución de tierras.11

viii). Exploraciones Northern Colombia S.A.S.

Manifestó, a través de apoderado judicial, que es titular del contrato de concesión minera No. HH2-12001X, el cual se encuentra vigente y en etapa de exploración, precisando que dicho título recae sobre el subsuelo y los recursos mineros, los cuales son de propiedad exclusiva del Estado, por lo que no constituye afectación al derecho de dominio, posesión u ocupación del predio objeto de restitución.

Igualmente, señaló que los derechos derivados del contrato de concesión minera son compatibles con el derecho a la restitución de tierras, en tanto recaen sobre

al derecho de dominio, posesión u ocupación del predio objeto de restitución.

Igualmente, señaló que los derechos derivados del contrato de concesión minera son compatibles con el derecho a la restitución de tierras, en tanto recaen sobre ámbitos jurídicos distintos, pudiendo coexistir sin interferencia, y que la sociedad no ha tenido relación con los hechos de despojo o desplazamiento alegados por los solicitantes.

Añadió que el contrato se encuentra suspendido en varias oportunidades debido a condiciones de orden público en la zona, sin que actualmente se desarrollen

10 Consec 15, Expediente Digital, Portal de Tierras 3.0 11 Consec 14, Expediente Digital, Portal de Tierras 3.010

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actividades de exploración o explotación, destacando que la compañía también se ha visto afectada por el contexto de violencia.12

ix.) Publicación / aviso a terceros

Se aportó aviso dirigido a personas indeterminadas y terceros conforme al trámite de restitución y consta publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.

x). Ministerio Público – Procuraduría General de la Nación

Conceptuó que el auto admisorio de la solicitud de restitución se ajusta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y fue proferido por despacho competente, conforme a los artículos 79 y 80 de la misma normativa.

Igualmente, precisó que la solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumple con los requisitos establecidos en los artículos 75 a 85 ibídem,

competente, conforme a los artículos 79 y 80 de la misma normativa.

Igualmente, precisó que la solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumple con los requisitos establecidos en los artículos 75 a 85 ibídem, encontrándose acreditada la relación jurídica de propiedad de los solicitantes sobre el predio denominado “El Hueco”.

Así mismo, puso de presente que los solicitantes ostentan la condición de víctimas del conflicto armado, al haber sido objeto de desplazamiento forzado en el año 2009 como consecuencia de amenazas por actores armados, circunstancia que se enmarca dentro del ámbito temporal previsto en la Ley 1448 de 2011. Finalmente, indicó que, de acreditarse los presupuestos sustanciales de la acción con el material probatorio obrante en el proceso, se configura la procedencia de la tutela judicial efectiva del derecho fundamental a la restitución.13

2.6. Del conocimiento de este despacho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA25 -12376 del 30 de diciembre de 2025, mediante el cual se creó el Juzgado Civil del Circuito Transitorio Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, y de conformidad con el Acuerdo N.º CSJNAA26 -12 del 11 de febrero de 2026, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por medio del cual se adoptaron

12 Consec 22, Expediente Digital, Portal de Tierras 3.0 13 Consec 18, Expediente Digital, Portal de Tierras 3.011

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121001-2019-00081-00

13 Consec 18, Expediente Digital, Portal de Tierras 3.011

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reglas para la redistribución de procesos entre los despachos permanentes y el juzgado transitorio, fue remitido el presente asunto por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto mediante providencia N.º 26-045 del 2 de febrero de 2026. 14

III. Consideraciones

1. Sanidad procesal.

No se advierte irregularidad alguna que invalide la actuación, ni se encuentra pendiente la resolución de incidente o cuestión procesal que impida proferir sentencia de mérito.

2. Presupuestos procesales.

En el presente asunto concurren los presupuestos procesales necesarios para adoptar una decisión de fondo, esto es, competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso, así como demanda en forma.

Competencia.

Corresponde a este despacho decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la naturaleza de la acción, a la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y a que dentro del trámite no se formuló oposición.

Capacidad.

El solicitante, Ricardo Torres, es persona natural mayor de edad y, por ende, se presume legalmente capaz para comparecer al proceso.

De igual forma, acudió inicialmente por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

presume legalmente capaz para comparecer al proceso.

De igual forma, acudió inicialmente por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – UAEGRTD, entidad que designó representante judicial con capacidad postulativa para promover la presente actuación.

14 Consec 40, Expediente Digital, Portal de Tierras 3.012

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Demanda en forma.

El escrito de solicitud fue presentado con observancia de los requisitos contemplados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Requisito de procedibilidad.

De conformidad con el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente constituye requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de restitución.

Tal exigencia se encuentra acreditada en el expediente con la Resolución de Inscripción No. RÑ 1927 DEL 19 DE JULIO DE 2016 , respecto del predio “El Hueco”, así como con la constancia No. CÑ 00098 DE 2 DE MARZO DE 2026 , expedidas por la Dirección Territorial Nariño de la UAEGRTD, documentos de los cuales se desprende que el señor Ricardo Torres, su cónyuge María Teresa Guzmán Guerrero y su núcleo familiar, fueron inscritos en el referido registro en relación con el inmueble objeto del presente trámite.

3. Legitimación en la causa.

Guzmán Guerrero y su núcleo familiar, fueron inscritos en el referido registro en relación con el inmueble objeto del presente trámite.

3. Legitimación en la causa.

La legitimación en la causa corresponde al interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico -sustancial debatida y, por ende, permite establecer si les asiste aptitud para reclamar o controvertir la pretensión sometida a consideración del despacho.

3.1. Legitimación en la causa por activa.

En el presente asunto, Ricardo Torres se encuentra legitimado para promover la acción de restitución, por cuanto en el expediente obran elementos de convicción que dan cuenta de su condición de víctima de desplazamiento forzado junto con su núcleo familiar en el año 2009, desde el sector conocido como La Carrera, en el municipio de Los Andes Sotomayor, hacia el corregimiento El Ejido, municipio de Policarpa.13

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121001-2019-00081-00

Adicionalmente, se encuentra acreditada su calidad de t

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