TSDJ PEI SCF - 66001221300020250008200-(19-05-2025)-2
Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66001221300020250008200-(19-05-2025)-2
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
P á g i n a | 1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA / SUBSIDIARIEDAD / IMPROCEDENCIA SUBSIDIARIEDAD – Por ausencia de petición previa. … de la revisión de las piezas procesales no se evidencia que el accionante haya formulado solicitud alguna en relación con las cuestiones que plantea por esta vía de tutela, esto es que se proceda tanto al pago de las costas procesales a su favor, pues “los coadyuvantes no son merecedores de agencias en derecho”, como que se dé inicio al incidente de desacato. … En estas condiciones se ejerció el amparo, sin antes acudir a los trámites ordinarios, situación que configura la aludida causal de improcedencia. Lo contrario sería permitir que el juez de tutela ocupe el lugar del natural, el que, en definitiva, ni siquiera ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre las razones que expone el actor para procurar el amparo de sus derechos fundamentales. ST1-0056-2025
A SUNTO : S ENTENCIA DE PRIMER GRADO
T IPO DE PROCESO : A CCIÓN DE TUTELA D EMANDANTE : A NDRÉS F ELIPE M ORALES D EMANDADOS : J UZGADO T ERCERO C IVIL DEL C IRCUITO DE P EREIRA V INCULADOS : A LCALDÍA Y P ERSONERÍA MUNICIPAL DE P EREIRA;
P ROCURADURÍA Y D EFENSORÍA DEL P UEBLO, AMBAS DE
LA REGIONAL R ISARALDA; A UDIFARMA S.A.; J AVIER
P ROCURADURÍA Y D EFENSORÍA DEL P UEBLO, AMBAS DE LA REGIONAL R ISARALDA; A UDIFARMA S.A.; J AVIER E LÍAS A RIAS I DÁRRAGA, C RISTIAN V ÁSQUEZ, S EBASTIÁN R AMÍREZ, C OTTY M ORALES C AAMAÑO Y S EBASTIÁN C OLORADO Y P ROCURADOR 1 J UDICIAL 11 D ELEGADO PARA A SUNTOS C IVILES R ADICACIÓN : 66001-22-13-000-2025-00082-00 (5467) T EMAS : I MPROCEDENCIA – NO SOLICITUD PREVIA M AG. SUSTANCIADOR : C ARLOS M AURICIO G ARCÍA B ARAJAS
A PROBADA EN SESIÓN : 227 DE 19-05-2025
D IECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).P á g i n a | 2
ASUNTO Se resuelve en primera instancia la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Expuso el demandante que dentro de la acción popular radicada 201600136, cuyo impulso ha sido tardío, se concedieron agencias en derecho que hasta el momento no se han ordenado sufragar, ni se da apertura al incidente de desacato.
Considera lesionado su derecho al debido proceso y, en consecuencia, solicita se ordene el pago, de forma inmediata, de dichos valores, los cuales solo pueden ser consignados a su nombre “pues asi (sic) lo ha
determinado a saciedad el tribunal superior de la tutelada al manifestar que los coadyuvantes no son merecedores de agencias en derecho”. Además, que por el juzgado de conocimiento se abra el citado trámite incidental y que demuestre las resultas de las investigaciones adelantadas en su contra por cuenta de la mora judicial en acciones populares, con incorporación de las copias correspondientes. Finalmente, que se disponga “investigar a quien corresponda en derecho ante la mora judicial”1 .
2. Informe del accionado y los vinculados: El juzgado remitió copia de las piezas procesales del asunto objeto del amparo2 .
1 Archivo 02 de la carpeta 02 este cuaderno 2 Archivo 19 de este cuadernoP á g i n a | 3 La Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía de Pereira solicitaron su desvinculación del trámite al no haber dado lugar a la supuesta lesión de derechos en este caso3 .
CONSIDERACIONES
1. Es claro que se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional, para obtener se ordene el pago de las agencias procesales reconocidas en la acción popular radicada bajo el número 201600136 y se proceda allí a dar apertura al incidente de desacato.
El problema jurídico para resolver, en consecuencia, reside en definir si la acción de tutela resulta procedente y en caso positivo si la autoridad demandada incurrió en lesión de los derechos fundamentales del
accionante.
2. Andrés Felipe Morales se encuentra legitimado en la causa por activa al intervenir en aquel proceso en calidad de demandante. Por el extremo pasivo está convocado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, como despacho competente de adelantar esa actuación.
3. Como es sabido, para la procedencia de la acción de tutela se requiere que el interesado haya acudido de manera previa a la autoridad que supuestamente desconoce sus derechos fundamentales en aras de que se pronuncie sobre esa cuestión, ya que de lo contrario utilizaría el amparo como medio principal de defensa, a pesar de que se trata de uno de carácter subsidiario.
En este asunto, de la revisión de las piezas procesales no se evidencia que el accionante haya formulado solicitud alguna en relación con las
3 Archivos 14 y 22 de este cuadernoP á g i n a | 4 cuestiones que plantea por esta vía de tutela, esto es que se proceda tanto al pago de las costas procesales a su favor, pues “los coadyuvantes no son merecedores de agencias en derecho” , como que se dé inicio al incidente de desacato.
En estas condiciones se ejerció el amparo, sin antes acudir a los trámites ordinarios, situación que configura la aludida causal de improcedencia. Lo contrario sería permitir que el juez de tutela ocupe el lugar del natural, el que, en definitiva, ni siquiera ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre las razones que expone el actor para procurar el amparo de sus derechos fundamentales.
4. De otro lado, la tutela tampoco es el medio para ventilar las restantes súplicas de la demanda, dirigidas a obtener del juzgado accionado información sobre las investigaciones por mora judicial adelantadas en su contra y se realice la compulsa de copias por cuenta de esa eventual tardanza, ya que el actor puede elevar las solicitudes de rigor de forma directa ante las entidades competentes.
5. En suma, se declarará la improcedencia de la acción de tutela.
Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Se declara la improcedencia del amparo invocado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.P á g i n a | 5
TERCERO: ENVIAR oportunamente el presente expediente a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente, previa anotación en los libros radicadores, una vez agotado el trámite ante la Corte Constitucional, siempre y cuando no exista actuación pendiente alguna.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,