TSDJ PEI SCF - 66001310300220240014902-(02-05-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66001310300220240014902-(02-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. PROCESAL CIVIL / PRUEBAS / OPORTUNDIADES PROBATORIAS / TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO OPORTUNIDADES PROBATORIAS – Traslado de las excepciones de mérito. … Es improcedente reclamar el decreto de pruebas atinentes a las excepciones de mérito formuladas cuando fue intempestiva la contestación de la demanda, ningún plazo pudo originarse para la parte demandante. La oportunidad adicional para solicitar pruebas por la parte actora depende de admitir la contestación, según el artículo 370, CGP: “(…) Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante (…), para que éste pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan (…)” y como se declaró extemporánea con decisión del 07-11-2024 confirmada por esta Sala Unitaria con el auto AC-0061-2025, refulge obvio que no podía recabar alguna otra omitida en su escrito inicial de la acción. Sería un contrasentido que se atiendan por el juzgador porque no acaeció la actuación procesal de la contraparte que da pábulo al pedimento probatorio extra; además, atañen a controvertir argumentos defensivos ya desechados en el proceso. AC-0062-2025

P ROCESO : R ESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL D EMANDANTES : J ULIO C ÉSAR V ALENCIA C ASTAÑO Y OTROS D EMANDADOS : A LEXÁNDER G ÓMEZ G IRALDO Y OTRO

D EMANDANTES : J ULIO C ÉSAR V ALENCIA C ASTAÑO Y OTROS D EMANDADOS : A LEXÁNDER G ÓMEZ G IRALDO Y OTRO P ROCEDENCIA : J UZGADO 2 º C IVIL DEL C IRCUITO P EREIRA R ADICACIÓN : 66001-31-03-002-2024-00149-02 (5253)

T EMAS : O PORTUNIDAD PROBATORIA

M AG. SUSTANCIADOR : D UBERNEY G RISALES H ERRERA

D OS (2) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

1. E L ASUNTO POR DECIDIR La apelación de la parte demandante contra el auto del 07-11-2024 que, entre otras cosas, decretó las pruebas pedidas y de oficio, decisión conservada con providencia del 02-12-2024 al resolver reposición ( expediente recibido de reparto el 17-03-2025).2. L A PROVIDENCIA RECURRIDA Fijó fecha para la audiencia del artículo 372, CGP y decretó las pruebas solicitadas en la demanda y una de oficio ( carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.021 ). La decisión se mantuvo en la reposición porque es inviable para la parte demandante solicitar pruebas sobre las excepciones cuando se desestima la contestación de la contraparte. No hay sustento legal para pedirlas [ art.391, CGP ] ( carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.026).

3. L A SÍNTESIS DE LA APELACIÓN Estimó que: (i) Durante el traslado de las excepciones pidió pruebas testimoniales adicionales sin decretar y (ii) No tenía cómo saber que los

pdf.No.026).

3. L A SÍNTESIS DE LA APELACIÓN Estimó que: (i) Durante el traslado de las excepciones pidió pruebas testimoniales adicionales sin decretar y (ii) No tenía cómo saber que los demandados contestarían a destiempo ( carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta C01Principal, pdf.No.023). Con la reposición el impugnante formuló apelación, durante el plazo legal no agregó más argumentos [art.322-3º, CGP].

4. L AS ESTIMACIONES JURÍDICAS 4.1. L A COMPETENCIA FUNCIONAL. La facultad jurídica para resolver radica en esta colegiatura por este factor [arts.31-1º y 35, CGP] , dada su condición de superiora jerárquica del despacho emisor de la decisión apelada. 4.2. L OS REQUISITOS DE VIABILIDAD DEL RECURSO. Llamados también de trámite1 , o condiciones para recurrir2 , según la ciencia procesal patria3-4; son exigencias normativas formales que habilitan la válida resolución de la controversia. Anota el maestro López B. (2024) 5 : “ En todo caso sin estar reunidos

1 FORERO S., Jorge. Actividad probatoria en la segunda instancia. Memorias del XXIX Congreso de derecho Procesal, 2018, ICDP, p.307 ss. 2 ESCOBAR V. E  dgar G. Los recursos en el Có digo General del Proceso. Librerı́a jurıdica Sá nchez R. Ltda. 2015, p.37. 3 LO  PEZ B., Herná n F. Có digo General del Proceso, parte general, 3ª edició n, Bogotá , Tirant lo Blanch,

2015, p.37. 3 LO  PEZ B., Herná n F. Có digo General del Proceso, parte general, 3ª edició n, Bogotá , Tirant lo Blanch, 2024, p.702. 4 PARRA Q., Jairo. Derecho procesal civil, tomo I, Santafé de Bogotá D.C., Temis, 1992, p.276. 5 LO  PEZ B., Herná n F. Ob. cit., p.781. 6 ROJAS G., Miguel E. Lecciones de derecho procesal, procedimiento civil, tomo II, ESAJU, 2020, 7ª edició n, Bogotá , p.468.los requisitos de viabilidad del recurso jamás se podrá tener éxito en el mismo por constituir un precedente necesario para decidirlo.”. Y explica el profesor Rojas Gómez 6 en su obra: “ (…) para que la impugnación pueda ser tramitada hasta establecer si debe prosperar han de cumplirse unos precisos requisitos. En ausencia de ellos no debe dársele curso a la impugnación, o el trámite queda trunco, si ya se inició. ”. En el mismo sentido los profesores Sanabria Santos (2021)2 y Parra Benítez (2021)8 . Tales presupuestos son concurrentes y necesarios, ausente uno se malogra el estudio de la impugnación. La misma CSJ, de antaño, predica: “ (…) al recibir el expediente, dentro del examen preliminar que le corresponde hacer (C. de P.C.,

art.358), debe prioritariamente examinar, entre otras situaciones, si se encuentran cumplidos los presupuestos indispensables para la concesión del recurso de apelación, y en el evento de hallarlos ajustados a la ley, admitirá el recurso, y. en caso, contrario lo declarará inadmisible (…)” 9 . Y en decisión más próxima ( 2017)10recordó: “(…) Por supuesto que, era facultad del superior realizar el análisis preliminar para la «admisión» de la alzada, y conforme a la regla cuarta del canon 325 del C.G.P. (…)”.

Esos supuestos son: (i) Legitimación, (ii) Oportunidad, (iii) Procedencia y

(iv) Cargas procesales ( sustentación, expedición de copias, etc.); los tres primeros implican la inadmisibilidad del recurso mientras que, el cuarto, provoca su deserción, así entiende la literatura procesal nacional11-12. En este caso están cumplidos en su integridad. (i) La providencia atacada mengua los intereses del demandante porque omitió proveer sobre pruebas adicionales solicitadas (ibidem, pdf No.021); (ii) El recurso fue tempestivo, se interpuso mientras corría la ejecutoria, acorde con el artículo 322-3º, CGP ( ibidem, pdf No.026 ). Así mismo (iii) El estatuto adjetivo prevé este recurso, hay procedencia [ art.321-3°, CGP ]; y, (iv) Está cumplida la carga de la sustentación, en acato del artículo 322-3º, ib. (ibidem, pdf No.023). 4.3. E L PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER . ¿Debe revocarse el proveído del

2 7 SANABRIA S., Henry. Derecho procesal civil general, Universidad Externado de Colombia, Bogotá

4.3. E L PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER . ¿Debe revocarse el proveído del

2 7 SANABRIA S., Henry. Derecho procesal civil general, Universidad Externado de Colombia, Bogotá DC, 2021, p.664. 8 PARRA B., Jorge. Derecho procesal civil, 2ª edició n puesta al dı́a, Bogotá DC, Temis, 2021, p.395. 9 CSJ. Sala Civil. Sentencia del 17-09-1992; MP: Ospina B. 10 CSJ. STC-12737-2017. 11 LO  PEZ B., Herná n F. Ob. cit., p.703. 12 ROJAS G., Miguel E. Có digo General del Proceso comentado, 5ª edició n. ESAJU, 2023, Bogotá DC, p.593.07-11-2025 que dejó de decretar la prueba pedida durante el traslado de las excepciones, según la apelación? O, ¿Debe mantenerse o modificarse? 4.4. L A RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA 4.4.1. Los límites al decidir en la alzada. Están definidos por los temas objeto del recurso, es una patente aplicación del modelo dispositivo en el proceso civil nacional [ arts.320 y 328, CGP], es lo que hoy se conoce como la pretensión impugnaticia3 , novedad de la nueva regulación procedimental del CGP, según la literatura especializada, entre ellos el doctor Forero S.14.

Discrepa el profesor Bejarano G. 15, al entender que contraviene la tutela judicial efectiva; de igual parecer Quintero G. 16, mas esta Magistratura disiente de esas opiniones divergentes, en todo caso minoritarias. Es el alcance consistente de esta Colegiatura 17, que prohíja la CSJ 18, y más reciente19 ( 2019-2021-2022), en casación, ha reiterado la tesis de la apelación restrictiva. 4.4.2. El caso concreto. Se confirmará la providencia porque se aprecia infundada la argumentación de la alzada y en cambio con juridicidad suficiente la providencia reprochada. Es improcedente reclamar el decreto de pruebas atinentes a las excepciones de mérito formuladas cuando fue intempestiva la contestación de la demanda, ningún plazo pudo originarse para la parte demandante.

3 13 A  LVAREZ G., Marco A. Variaciones sobre el recurso de apelació n en el CGP, En: INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Có digo General del Proceso, Bogotá DC, editorial, Panamericana Formas e impresos, 2018, p.438-449. 14 FORERO S., Jorge. Actividad probatoria en segunda instancia, En: INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Memorias del XXXIX Congreso de derecho procesal en Cali, Bogotá DC, editorial Universidad Libre, 2018, p.307-324.

15 BEJARANO G., Ramiro. Falencias dialécticas del CGP, En: INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Memorial del Congreso XXXVIII en Cartagena, editorial Universidad Libre, Bogotá DC, 2017, p.639-663. 16 QUINTERO G., Armando A. El recurso de apelació n en el nuevo CGP: un desatino para la justicia colombiana [En lınea]. Universidad Santo Tomá s, revista virtual: via inveniendi et iudicandi, juliodiciembre 2015 [Visitado el 2020-08-10]. Disponible en internet: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6132861.pdf 17 TS, Civil-Familia. Sentencias del (i) 16-02-2021, MP: Grisales H., No.2013-00138-01; (ii) 19-06-2020; MP: Grisales H., No.2019-00046-01; y (ii) 04-07-2018; MP: Saraza N., No.2011-00193-01, entre muchas. 18 CSJ. STC-9587-2017. 19 CSJ. SC-2351-2019; SC-3148-2021 y SC-1303-2022.La oportunidad adicional para solicitar pruebas por la parte actora depende de admitir la contestación, según el artículo 370, CGP: “(…) Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante (…), para que éste pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan (…)” y como se declaró

extemporánea con decisión del 07-11-2024 confirmada por esta Sala Unitaria con el auto AC-0061-2025, refulge obvio que no podía recabar alguna otra omitida en su escrito inicial de la acción. Sería un contrasentido que se atiendan por el juzgador porque no acaeció la actuación procesal de la contraparte que da pábulo al pedimento probatorio extra; además, atañen a controvertir argumentos defensivos ya desechados en el proceso. Importa reseñar que con bastante detalle el CGP regula la forma y los escenarios para aportar y solicitar las pruebas que el juez debe decretar, practicar y considerar para fundamentar sus decisiones [ arts.82-6º, 96-4º, 164, 173 y 370 CGP ], por manera que era carga del recurrente pedir la práctica del testimonio de la señora Nancy Liliana Posada al demandar por ser esta la principal y primigenia oportunidad de que disponía [arts.82-6º, CGP], en vez de intentarlo al descorrer un inexistente traslado de excepciones. Desechó así la etapa procesal, sin que sea dable ahora extenderla como al parecer pretende. Corolario, debe confirmarse la providencia apelada.

5. L AS DECISIONES FINALES Con estribo en las premisas el discernimiento anterior se: (i) Confirmará el auto recurrido; (ii) Condenará en costas por el fracaso del recurrente [ art.3651º, CGP]; (iii) Advertirá la irrecurribilidad de este proveído [ art.35, CGP]; y,

(iv) Dispondrá retornar el expediente al juzgado de conocimiento. La liquidación de costas se sujetará, en primera instancia, al artículo 366, CGP; las agencias de esta sede serán fijadas en auto posterior porque esa

(iv) Dispondrá retornar el expediente al juzgado de conocimiento. La liquidación de costas se sujetará, en primera instancia, al artículo 366, CGP; las agencias de esta sede serán fijadas en auto posterior porque esa expresa novedad desapareció con el CGP.P á g i n a | 6

T R I B U N A L S U P E R I O R D E P E R E I R A M S D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A

LA PROVIDENCIA ANTERIOR

SE NOTIFICÓ POR ESTADO DEL DÍA

05-05-2025

CÉSAR AUGUSTO GRACIA LONDOÑO

S E C R E T A R I O

E XPEDIENTE No.2024-00149-02

En mérito a los acápites formulados atrás, el T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA, SALA U NITARIA DE D ECISIÓN,

R E S U E L V E,

1. CONFIRMAR el proveído No.03615 dictado el 07-11-2024 por el Juzgado

Segundo Civil del Circuito de Pereira.

2. ADVERTIR que esta decisión es irrecurrible; y CONDENAR en costas, en esta instancia, a la parte demandante y a favor de la parte demandada. Las agencias de esta instancia se fijarán en auto posterior.

3. DEVOLVER el expediente al despacho de origen, por conducto de la Secretaría de la Sala.

N OTIFÍQUESE,

D UBERNEY G RISALES H ERRERA

M AGISTRADO

agencias de esta instancia se fijarán en auto posterior.

3. DEVOLVER el expediente al despacho de origen, por conducto de la Secretaría de la Sala.

N OTIFÍQUESE,

D UBERNEY G RISALES H ERRERA

M AGISTRADO

D G H / O D C D / 2 0 2 5

Firmado Por: Duberney Grisales Herrera

Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pereira - Risaralda Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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