TSDJ PEI SCF - 66001310300320250001602-(01-04-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66001310300320250001602-(01-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

P á g i n a | 1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN POR

INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL INCIDENTE DE DESACATO – Fuente normativa. … Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa. AD2-0059-2025

A SUNTO : G RADO DE CONSULTA T IPO DE PROCESO : I NCIDENTE DE DESACATO D EMANDANTE : J OSÉ A LEJANDRO D ÍAZ Q UICENO I NCIDENTADOS : D IRECTORA DE M EDICINA L ABORAL DE C OLPENSIONES P ROCEDENCIA : J UZGADO T ERCERO C IVIL DEL C IRCUITO DE P EREIRA R ADICACIÓN : 66001-31-03-003-2025-00016-02 (5305) T EMAS : C UMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA M AG. SUSTANCIADOR : C ARLOS M AURICIO G ARCÍA B ARAJAS

A PROBADA EN SESIÓN : 146 DE 01-04-2025

P RIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

ASUNTO

A PROBADA EN SESIÓN : 146 DE 01-04-2025

P RIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el pasado 25 de marzo, por medio del cual se sancionó a Luz Maryen Lozanos Rosas, Directora de Medicina Laboral de Colpensiones, con dos días de arresto y multa de dosP á g i n a | 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo proferido en la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 13 de febrero de 2025, confirmada por esta Sala1 , el juzgado de conocimiento ordenó a la Directora de Medicina Laboral de Colpensiones tramitar el recurso de apelación formulado por el actor en contra de dictamen de primera oportunidad, previo pago de los honorarios respectivos a favor de la Junta Regional de Invalidez de Risaralda2 .

2. En escrito presentado el 04 de marzo de 2025, la parte actora manifestó que se había incurrido en desconocimiento de dicha orden3 .

3. Por auto de esa misma fecha se requirió a la Directora de Medicina Laboral de Colpensiones para que se pronunciara sobre desobedecimiento que se imputa4 .

4. En proveído del 10 de marzo pasado se dio apertura al incidente de desacato contra dicha funcionaria5 .

5. Colpensiones manifestó que, para acatar el mandato judicial, procedió a sufragar los honorarios correspondientes de la Junta Regional de Invalidez6 .

6. En providencia del 14 de marzo siguiente se decretaron pruebas7 .

1 Sentencia del 21 de marzo de 2025, visible en el archivo 06 del cuaderno 02 de la segunda instancia

Regional de Invalidez6 .

6. En providencia del 14 de marzo siguiente se decretaron pruebas7 .

1 Sentencia del 21 de marzo de 2025, visible en el archivo 06 del cuaderno 02 de la segunda instancia 2 Archivo 01 de la carpeta del incidente del cuaderno de primera instancia. 3 Archivos 04 de la carpeta del incidente del cuaderno de primera instancia. 4 Archivo 05 de la carpeta del incidente del cuaderno de primera instancia. 5 Archivo 08 de la carpeta del incidente del cuaderno de primera instancia. 6 Archivo 11 de la carpeta del incidente del cuaderno de primera instancia. 7 Archivo 15 de la carpeta del incidente del cuaderno de primera instancia.P á g i n a | 3

7. La demandada insistió en aquel primer pronunciamiento8 .

8. El 26 de marzo último, se emitió el auto motivo de consulta, en el que se impusieron las sanciones ya anotadas, ante la comprobada falta de diligencia de la demandada para acatar la orden emitida a favor del actor9 .

9. Con posterioridad, Colpensiones informó que “En cumplimiento de la orden judicial, Colpensiones ha reconocido y pagado los honorarios correspondientes a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, mediante el OFICIO DML – H No. 352 del 06 de marzo de 2025, con el fin de continuar con el trámite de calificación, tal como se evidencia en los documentos adjuntos. Asimismo, se adjunta el certificado de tesorería como prueba del pago realizado por esta

Administradora a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda. Aunado a lo anterior, con el propósito de dirimir la controversia relacionada con el dictamen de primera oportunidad, y con el fin de que esta sea resuelta en primera instancia por la Junta Regional, se procedió a la remisión de su expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda”10.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares.

Comprobada esa lesión el juez de tutela, en términos generales, emite mandato de ineludible cumplimiento.

8 Archivos 17 y 20 de la carpeta del incidente del cuaderno de primera instancia. 9 Archivo 21 de la carpeta del incidente del cuaderno de primera instancia. 10 Archivo 06 de este cuadernoP á g i n a | 4

2. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.

3. El problema jurídico que debe resolver esta Sala se circunscribe a establecer si son o no procedentes las sanciones por desacato impuestas en primera instancia.

4. De la revisión del trámite de primera instancia se deduce que la

3. El problema jurídico que debe resolver esta Sala se circunscribe a establecer si son o no procedentes las sanciones por desacato impuestas en primera instancia.

4. De la revisión del trámite de primera instancia se deduce que la parte actora puso en conocimiento un presunto desacato de la orden emitida por juez de tutela contra Colpensiones, relacionada con la adopción de las medidas necesarias para el trámite del recurso de apelación formulado contra el dictamen de primera oportunidad, lo que incluye el pago de honorarios a la Junta Regional de Invalidez de

Risaralda.

5. Aunque en principio la demandada se abstuvo de cumplir en debida forma el mandato judicial, pues no se allegó constancia en contrario, lo cierto es que ante esta sede demostró su efectivo cumplimiento, al allegar tanto la constancia de pago de los citados honorarios 11 como el certificado de envió del expediente médico laboral a la citada Junta de

Invalidez12.

6. Quiere decir lo anterior que la sentencia fue acatada dentro del trámite incidental, lo que genera la revocatoria de la sanción impuesta.

Ello por cuanto, mostrándose ejecutada la orden en este momento, no

11 Archivo denominado ”8e02c6b4-531b-46e4-8f9a-ab9a9525ef39“ de la carpeta 07 de este cuaderno 12 Archivos denominados ” 8cc05218-5304-4979-a92e-bb087cf59c64“, “db39f2c7-b5f7-47a8-b732-782795831fc5 “ y “db4f0c09-3e2d-48f9-a577-0a21bd2c1729" de la carpeta 07 de este cuaderno 8eP á g i n a | 5 existe razón alguna para mantener las sanciones impuestas en primer

“ y “db4f0c09-3e2d-48f9-a577-0a21bd2c1729" de la carpeta 07 de este cuaderno 8eP á g i n a | 5 existe razón alguna para mantener las sanciones impuestas en primer grado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha y procedencia anotadas, en su lugar, se abstiene de sancionar a Luz Maryen Lozanos Rosas, Directora de Medicina Laboral de Colpensiones, por el cumplimiento de la sentencia dictada en esta acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

DUBERNEY GRISALES HERRERA

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS Ausencia justificada

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