TSDJ PEI SCF - 66170310300120250001501-(26-03-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ PEI SCF - 66170310300120250001501-(26-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
P á g i n a | 1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN
JUDICIAL INCIDENTE DE DESACATO – Fuente normativa. … Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa. AD2-0049-2025
A SUNTO : G RADO DE CONSULTA T IPO DE PROCESO : I NCIDENTE DE DESACATO D EMANDANTE : Y ULY V ANESSA A BAD EN R EPRESENTACIÓN DEL MENOR
S.P.A.
I NCIDENTADA : R EPRESENTANTE LEGAL REGIONAL DE LA EPS SURA P ROCEDENCIA : J UZGADO C IVIL DEL C IRCUITO DE D OSQUEBRADAS R ADICACIÓN : 66170-31-03-001-2025-00015-01 ( 5278) T EMAS : C UMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA M AG. SUSTANCIADOR : C ARLOS M AURICIO G ARCÍA B ARAJAS
A PROBADA EN SESIÓN : 137 DE 26-03-2025
V EINTISÉIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
ASUNTO
A PROBADA EN SESIÓN : 137 DE 26-03-2025
V EINTISÉIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 07 de marzo último, por medio del cual se sancionó a María Cristina Rodríguez, representante legal regional deP á g i n a | 2 la EPS SURA, con dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos mensuales, por desacato al fallo proferido en la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 03 de febrero de 2025, que no fue objeto de impugnación, se ordenó a la representante legal regional de la EPS SURA suministrar al menor accionante “el medicamento denominado ELOSULFASA ALFA 1MG/1ML / OTRAS SOLUCIONES, en la frecuencia de administración ordenada por el galeno tratante”1 .
2. En escrito presentado el 25 de ese mismo mes, la promotora del amparo informó sobre el incumplimiento de tal mandato2 .
3. Por auto del día siguiente se requirió a la representante legal regional de la EPS SURA para que informara los motivos por los cuales ha incurrido en desacato de aquella orden3 .
4. En auto del 03 de marzo pasado se dio apertura al incidente de desacato contra la citada funcionaria4 .
5. Se pronunció la entidad accionada para manifestar que el medicamento requerido se encuentra en proceso de compra internacional desde el 19 de febrero de 2025 y cuenta con un plazo estimado para el ingreso al país de veinte días5 .
6. Se decretaron pruebas por auto del 06 de marzo último6 .
1 Archivo 02 de la carpeta 02 de la primera instancia.
internacional desde el 19 de febrero de 2025 y cuenta con un plazo estimado para el ingreso al país de veinte días5 .
6. Se decretaron pruebas por auto del 06 de marzo último6 .
1 Archivo 02 de la carpeta 02 de la primera instancia. 2 Archivo 03 de la carpeta 02 de la primera instancia. 3 Archivo 05 de la carpeta 02 de la primera instancia 4 Archivo 07 de la carpeta 02 de la primera instancia. 5 Archivo 09 de la carpeta 02 de la primera instancia 6 Archivo 10 de la carpeta 02 de la primera instancia.P á g i n a | 3
7. La EPS insistió en el argumento planteado7 .
8. El 08 de marzo, se emitió la providencia motivo de consulta, en la que se impusieron las sanciones ya anotadas, ante la comprobada falta de diligencia por parte de la entidad demandada para acatar la orden emitida a favor del accionante8 .
9. Con posterioridad la demandada puso en conocimiento de que, al margen del desabastecimiento de aquel fármaco, se pudo aplicar una dosis el 07 de marzo de este año y se programó otra entrega para el 14 siguiente9 .
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares.
Comprobada esa lesión el juez de tutela, en términos generales, emite mandato de ineludible cumplimiento.
2. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible
mandato de ineludible cumplimiento.
2. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 la desobediencia de órdenes proferidas por los jueces de tutela trae como factible consecuencia la imposición de sanciones. Para este efecto se debe someter el trámite a incidente de desacato, en el que se debe brindar a la parte objeto del mandato judicial, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa sobre el incumplimiento que se le imputa.
7 Archivo 12 de la carpeta 02 de la primera instancia 8 Archivo 13 de la carpeta 02 de la primera instancia. 9 Archivo 16 y 17 de la carpeta 02 de la primera instancia y 07 de este cuadernoP á g i n a | 4
3. El problema jurídico que debe resolver esta Sala se circunscribe a establecer si son o no procedentes las sanciones por desacato impuestas en primera instancia.
4. Según quedó consignado en los antecedentes de esta providencia, el juzgado de conocimiento le ordenó a la EPS SURA entregar al menor accionante el medicamento denominado elosulfasa alfa 1mg/1ml / otras soluciones, en la frecuencia dispuesta por el galeno tratante, es decir una aplicación semanal, según se desprende de su historia clínica10.
5. Ante la informado por la parte demandante, sobre la falta de prestación de eso servicio de salud, y la ausencia de constancia sobre la materialización efectiva de su suministro, la primera instancia impuso las correspondientes sanciones por desacato.
6. Sin embargo, con posterioridad a la resolución del desacato en
primera sede, la EPS SURA aportó prueba sobre la aplicación semanal del fármaco elosulfasa alfa 1mg/1ml / otras soluciones, más específicamente el 07 y 14 del mes de marzo de este año11, circunstancias que fueron corroboradas ante esta sede por la promotora del amparo, quien, además, informó sobre la inyección de otra dosis que tuvo lugar el 21 de ese mismo mes12.
7. Por todo lo anterior se estima cumplido el fallo de tutela, pues, aunque en forma tardía, la EPS surtió las actuaciones administrativas del caso para prestar los servicios de salud ordenados. Ello conlleva a revocar la sanción impuesta, por cuanto el objeto de tramitar el incidente por el momento, ha desaparecido.
10 Archivo 02 de la carpeta 01 de la primera instancia 11 Folio 04 del archivo 07 de este cuaderno 12 Ver constancia visible en el archivo 11 de este cuadernoP á g i n a | 5 DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha y procedencia anotadas, en su lugar, se abstiene de sancionar a María Cristina Rodríguez, representante legal regional de la EPS SURA, por el cumplimiento de la sentencia dictada en esta acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,