TSDJ PEI SCF - 66170400300420250054101-(17-06-2025)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66170400300420250054101-(17-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

P á g i n a | 1 El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. DERECHO PROCESAL / JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / COMPETENCIA TERRITORIAL / APREHENSIÓN Y ENTREGA DE GARANTÍA MOBILIARIA COMPETENCIA TERRITORIAL – Se determina por el lugar donde se encuentre el bien dado en garantía. … En el caso concreto, en el hecho tercero de la demanda se estableció, con toda claridad, que la motocicleta cuya aprehensión se depreca, “(…) se encuentra ubicada en la CARRERA 4 13 03 dirección Reconocer Puerto Caldas Pereira Risaralda y esta misma circula en las vías del municipio de Pereira.”. … En consecuencia, el competente para adelantar el trámite es el juez civil municipal de Pereira, a pesar de que, incluso, en el contrato de garantía mobiliaria aparezca que el lugar de permanencia del vehículo es Dosquebradas, puesto que la asignación depende de la ubicación actual del automotor, y no de la que se estableció en aquel documento, suscrito desde el 11 de marzo de 2021. AC-0080-2025

A SUNTO : A UTO RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA T IPO DE PROCESO : A PREHENSIÓN Y ENTREGA DE GARANTÍA MOBILIARIA

D EMANDANTE : C RÉDITOS O RBE S.A.S.

D EMANDADA : J ENNSY V INASCO G UACA R ADICACIÓN : 661704003004-2025-00541-01

T EMAS : F ACTOR TERRITORIAL – U BICACIÓN DEL RODANTE –

D EMANDADA : J ENNSY V INASCO G UACA R ADICACIÓN : 661704003004-2025-00541-01

T EMAS : F ACTOR TERRITORIAL – U BICACIÓN DEL RODANTE – M ANIFESTACIÓN DEL DEMANDANTE M AG. SUSTANCIADOR : J AIME A LBERTO S ARAZA N ARANJO D IECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) De plano, como manda el artículo 139 del Código General del Proceso, decide esta Sala unitaria el conflicto de competencia suscitado entre el JuzgadoP á g i n a | 2

Primero Civil Municipal de Pereira y el Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas, en este proceso de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria iniciado por Créditos Orbe S.A.S. contra Jennsy Vinasco Guaca.

1. Antecedentes 1.1. Se busca con la demanda que, debido que el demandado incumplió con los pagos de un crédito que adquirió con la sociedad demandante, se ordene la aprehensión de la motocicleta que él ofreció como garantía1 . 1.2. Le correspondió la demanda al Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira que rechazó la demanda comoquiera que, según se evidencia en el contrato de garantía mobiliaria, el vehículo cuya aprehensión se depreca está en Dosquebradas, con lo cual, de conformidad con jurisprudencia que citó, “(…) 1 Archivo 01. C01Principal, 01UnicaInstancia.P á g i n a | 3

es claro que el asunto corresponde de manera “privativa” al juzgador del sitio donde se halla el rodante” (CSJ AC271–2022, 8 feb.)2 . 1.3. Llegó el expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas donde se generó el conflicto negativo de competencia, porque si bien en el aludido contrato aparece que el lugar de permanencia de la motocicleta sería Dosquebradas, lo cierto es que en la demanda se indicó que el lugar donde se encuentra el rodante es Pereira3 . 1.4. Con esos prolegómenos arribó el asunto a esta Sala para darle solución al conflicto.

2. Consideraciones 2.1. Es competente esta Sala Unitaria del Tribunal para desatar el asunto puesto a su consideración, de conformidad con lo reglado por los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2.2. Se trata de establecer a cuál de los juzgados involucrados en el conflicto de competencia le corresponde adelantar el presente asunto. 2.3. En criterio de la Sala, el competente para conocerlo es el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, por las razones que pasan a explicarse.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que en este tipo de trámites es competente el juez civil municipal del lugar donde se encuentre el bien dado en garantía4 . El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias ya sea que la determine uno o varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código

General del Proceso, entre otras directrices, dispone en su numeral 7 que «[e] n los procesos en que se ejerciten derechos reales, (…) será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones 2 Archivo 05. C01Principal, 01UnicaInstancia. 3 Archivo 08. Ídem. 4 AC3393-2025P á g i n a | 4 territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante». Aflora de allí la clara intención del legislador de que toda actuación litigiosa que, en los términos del artículo 665 del Código Civil, revele el ejercicio de un derecho real se adelante ante la autoridad del sitio donde está el bien involucrado, pauta que, como ha insistido la Corte, excluye cualquier otra, dado el carácter privativo y no concurrente que se le dio. De otro lado, el numeral 14 ejusdem prescribe que para « la práctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, será competente el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso », lo que se trae a colación en vista que la cuestión analizada no es propiamente un « proceso» sino una « diligencia especial», creada por la ley 1676 de 2013, que permite al « acreedor» satisfacer la prestación dineraria debida con el mueble gravado en su favor. El citado compendio, en sus artículos 57 y 60, establece que, de no

realizarse la entrega voluntaria, « el acreedor garantizado podrá solicitar» al « juez civil competente » que « libre orden de aprehensión y entrega del bien », lo que se compagina con el numeral 7 del artículo 17 del Código General del Proceso, según el cual corresponde a los jueces civiles municipales, en única instancia, conocer de « todos los requerimientos y diligencias varias, sin consideración a la calidad de las personas interesadas». De ahí se concluye que las actuaciones de « aprehensión y entrega de bienes dados en garantía » incumben al funcionario civil del orden municipal, por lo que es necesario definir qué parámetro prima, si el relativo al « ejercicio de derechos reales» o el indicado para «diligencias especiales». No obstante, como el procedimiento examinado no encaja, de forma exacta, en ninguno de ellos, habrá de colmarse el vacío, de conformidad con el artículo 12 ejusdem, con el canon que regule una figura afín, por lo que como se ha indicado con insistencia y se precisó en CSJ AC3857-2022 « se concluye que tales diligencias competen a los juzgados civiles municipales o promiscuos municipales de lugar donde estén los “muebles” garantes del cumplimiento de la obligación». Lo anterior quiere decir que es un requisito indispensable al elevar la solicitud en ese sentido que el promotor indique con precisión y claridad el lugar donde se encuentran los activos sobre los cuales recaerá la medida o su desconocimiento, con el fin de poder concluir con certidumbre a quién correspondería atenderla, ya fuera por el factor indicado o algún otro en su defecto.P á g i n a | 5 Ahora bien, en relación con esto último, la misma corporación ha hecho énfasis, en que es el demandante el encargado de determinar el lugar donde se

por el factor indicado o algún otro en su defecto.P á g i n a | 5 Ahora bien, en relación con esto último, la misma corporación ha hecho énfasis, en que es el demandante el encargado de determinar el lugar donde se encuentra el automotor5 : “(…) [S]i de conformidad con el Diccionario de Lengua Española, por «ubicación» debe entenderse el «lugar en que está ubicado algo» ; la información referente al sitio específico donde se localiza el bien perseguido para la satisfacción del crédito, resulta indispensable para establecer cuál es el funcionario judicial con competencia para conocer de la solicitud de «aprehensión y entrega del bien al acreedor garantizado», carga que recae en el promotor de la actuación judicial de esta naturaleza, quien es el encargado de aportar los elementos de juicio necesarios con miras a que el juzgador, como destinatario de sus aspiraciones, pueda evaluar si dentro de sus atribuciones legales se encuentra la de asumir ese asunto específico.” En el caso concreto, en el hecho tercero de la demanda se estableció, con toda claridad, que la motocicleta cuya aprehensión se depreca, “(…) se encuentra ubicada en la CARRERA 4 13 03 dirección Reconocer Puerto Caldas Pereira Risaralda y esta misma circula en las vías del municipio de Pereira.”6 . En consecuencia, el competente para adelantar el trámite es el juez civil municipal de Pereira, a pesar de que, incluso, en el contrato de garantía

mobiliaria aparezca que el lugar de permanencia del vehículo es Dosquebradas, puesto que la asignación depende de la ubicación actual del automotor 7 , y no de la que se estableció en aquel documento, suscrito desde el 11 de marzo de 20218 . De manera que, cuando en la demanda se suministra la información sobre la ubicación del rodante, no le es dado al juzgado omitir esa precisión para separarse de la competencia, con el argumento de que en el contrato aparece otra. 5 AC1474-2025 6 Archivo 01. C01Principal, 01UnicaInstancia. 7 Al respecto también el auto AC2771-2025. 8 Pág. 17, Archivo 03. C01Principal, 01UnicaInstancia.P á g i n a | 6 2.4. Sobran adicionales consideraciones para dirimir el conflicto en la forma señalada; de ello se informará al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas.

3. Decisión En armonía con lo expuesto, esta Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, dirime el conflicto planteado en el sentido de que es el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira el que debe conocer de la presente demanda.

Remítase a ese juzgado el expediente e infórmese de lo resuelto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Dosquebradas. Notifíquese, El Magistrado,

JAIME ALBERTO SARAZA NARANJO

Firmado Por: Jaime Alberto Zaraza Naranjo

Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pereira - Risaralda Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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