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TSDJ PEI SCF - 66001221300020230024500-(08-12-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66001221300020230024500-(08-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HABEAS CORPUS / CUADRO FÁCTICO … se evidencia que el 07 de diciembre último, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura (detención producida el…), traslado de escrito de acusación y petición de medida de aseguramiento. Así mismo dicho despacho aplazó la resolución de esa última decisión para el 11… En ello finca su inconformidad la parte actora al considerar, se repite, que con la suspensión de la definición de la solicitud de medida de aseguramiento se incurre en prolongación ilegal de su privación de la libertad. HABEAS CORPUS / LEGALIZACIÓN DE CAPTURA / ES SUFICIENTE … el precedente fijado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos de similares matices al presente, expresa: “Para la Corte no hay el menor campo a la vacilación respecto a que: i) el actual C.P.P . (Ley 906/04) no regula -ni tácitamente siquieralo referido al término del que dispone el fiscal para que una vez legalizada la captura, pueda formular imputación, así como tampoco para que -ya materializada éstase demande la imposición de una medida de aseguramiento ; ii) no existe norma que obligue a que las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, aun respetándose su autonomía, deban realizarse en una misma sesión y al interior de ésta, sucesiva e ininterrumpidamente […] .”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA - RISARALDA

SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA

Magistrado Ponente: CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

Sentencia: HC1-0002-2023

Asunto Radicación Acción de Habeas Corpus– Primera instancia 66001221300020230024500 Accionante Cristian Felipe Ramírez Ruiz, en nombre de IARR Vinculados Juzgado Promiscuo Municipal de Mistrató, Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, la Fiscalía 25 Local CAVIF y la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía Seccional de Pereira. Temas Inexistencia de vulneración al derecho a la libertad personal.

Fecha: ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Hora: La que aparece en la firma electrónica ASUNTO Se resuelve en primera instancia, la acción de hábeas corpus de la referencia.

ANTECEDENTES

1. En el escrito por medio del cual se promovió la acción se afirmó que el señor IARR fue aprehendido, con sustento en orden de captura, el pasado 06 de diciembre a las dosACCIÓN DE HABEAS CORPUS Radicados: 66001221300020230024500 de la tarde, sin que luego de transcurridas más de 36 horas, se hubiere resuelto su situación jurídica.

Se explicó que, pese a que el 07 de diciembre último se procedió a efectuar las audiencias

de legalización de captura, traslado de escrito de acusación y petición de medida de aseguramiento, en procedimiento penal abreviado, luego de escuchadas las partes sobre la procedencia de esta última solicitud, el juzgado competente decidió aplazar la resolución de la misma, con sustento en que debía atender otras diligencias. Como fecha para continuar la audiencia se señaló el 11 de est e mismo mes, circunstancia que sobrepasa aquel lapso de 36 horas.

2. Intervenciones de los vinculados: La Fiscal 33 URI de Pereira informó que los fiscales adscritos a esa unidad no han adelantado ningún tipo de actuación en el caso objeto del presente asunto, por lo que solicitó su desvinculación del trámite.

El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira manifestó que el actor no se encuentra privado de la libertad con violación de su garantías constitucionales o legales, pues se legalizó su captura dentro del término de las 36 horas, luego como esta es la única actuación que se deber surtir dentro de ese plazo y existían otros procesos que también requerían su atención urgente, procedió a aplazar la adopción de decisión sobre la solicitud de medida de aseguramiento para el 11 de diciembre próximo. El Juzgado Promiscuo Municipal de Mistrató señaló que “ El 25 de octubre de 2023, este despacho en función de control de garantías por reparto en la ciudad de Pereira según lo dispuesto en la Resolución CSJRIR23-0063 del 25/01/2023, emanada del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, realizó audiencia preliminar de solicitud de expedición orden

de captura dentro de la investigación penal identificada con radicado CUI número 66-00160-00036-202316333, (...) este despacho resolvió librar orden de captura en contra del señor IARR (...) Por lo anteriormente expuesto, dado que este despacho no tiene injerencia en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento del señor IARR, y en atención a que la actuación que aquí se desplegó fue en el marco de control de garantías por reparto en la ciudad de Pereira según resolución csjrir230063.” No se recibieron más informes dentro del plazo concedido.

CONSIDERACIONES

1. Al amparo del artículo 30 de la Constitución Política, el señor Cristian Felipe Ramírez Ruiz, actuando a favor de IARR, alegó la prolongación indebida de la privación de la libertad, porque dentro del plazo de 36 horas siguientes a su aprehensión, no se ha resuelto sobre la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

2. Corresponde, en consecuencia, a esta Sala resolver si para el caso concreto se configura alguno de los elementos fundantes del hábeas corpus para acceder al requerimiento de la parte actora.ACCIÓN DE HABEAS CORPUS Radicados: 66001221300020230024500

3. La actuación de Cristian Felipe Ramírez Ruiz, a favor de IARR, resulta admisible, al tenor de la establecido en el Artículo 3-2 de la Ley 1095 de 2006.

4. De las piezas procesales que componen la causa abreviada penal que por violencia intrafamiliar se adelantada contra el accionante se evidencia que el 07 de diciembre último, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura

(detención producida el 1 ), traslado de escrito de acusación y petición de medida de aseguramiento. Así mismo dicho despacho aplazó la resolución de esa última decisión para el 112 . En ello finca su inconformidad la parte actora al considerar, se repite, que con la suspensión de la definición de la solicitud de medida de aseguramiento se incurre en prolongación ilegal de su privación de la libertad.

5. Sin embargo, se evidencia que la actuación del despacho competente no configura violación alguna a la prerrogativa constitucional invocada.

En efecto el precedente fijado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos de similares matices al presente, expresa: “13.- En el presente asunto, el agente oficioso de Mejía Peña y González Gutiérrez acudió a la acción constitucional, al considerar que, aunque el 11 de mayo del 2023 se legalizó la aprehensión de sus clientes, al 16 de mayo siguiente no se habían realizado las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por lo que, en su criterio, se configuraba una prolongación ilegal de la libertad. 14.- Sobre el particular y previendo que se pudieran presentar este tipo de situaciones, esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: Para la Corte no hay el menor campo a la vacilación respecto a que: i) el actual C.P.P.

la libertad. 14.- Sobre el particular y previendo que se pudieran presentar este tipo de situaciones, esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: Para la Corte no hay el menor campo a la vacilación respecto a que: i) el actual C.P.P. (Ley 906/04) no regula -ni tácitamente siquieralo referido al término del que dispone el fiscal para que una vez legalizada la captura, pueda formular imputación, así como tampoco para que -ya materializada éstase demande la imposición de una medida de aseguramiento ; ii) no existe norma que obligue a que las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, aun respetándose su autonomía, deban realizarse en una misma sesión y al interior de ésta, sucesiva e ininterrumpidamente […] . (...) Obviamente que la Corte es consciente que habrá casos en que por su complejidad (número de capturados, número de defensores, cantidad de delitos, naturaleza de éstos, etc.) no puedan agotarse las tres actuaciones dentro del señalado plazo de las 36 horas, y que por tales circunstancias ese término se deba prolongar, evento en el cual a ello se puede y debe acudir en lo estricta y razonablemente necesario, pero eso sí -como se dejó sentadobajo la condición de cumplir con el mandato del citado fallo de constitucionalidad.

[…] Ahora bien, ha de dejar en claro la Corte que, si formalizada la captura el fiscal no promueve inmediatamente ante el juez de garantías la imputación, no por ello el hasta entonces indiciado ha de ser puesto en libertad por inmediata iniciativa del

1 Folios 05 y 06 del archivo denominado “INFORME 660016000036202316333 CON CAPTURADO” de la carpeta traslado fiscalía del expediente al que se accede desde documento 12 de este cuaderno 2 https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/43119756-1dda-421b-a500-f87c5057a513?vcpubtoken=0d6607568c2d-4f70-aabc-4fe618cf64afACCIÓN DE HABEAS CORPUS Radicados: 66001221300020230024500 juez, como erróneamente proceden algunos funcionarios judiciales de aquel orden. De una parte, porque no habría mediado solicitud que condujera a una respuesta judicial; de otra, porque las intervenciones del juez de garantías obedecen a las peticiones y actuaciones demandadas por las partes e intervinientes, mas no son oficiosas; además, porque una actitud de esa naturaleza implicaría forzar al fiscal a que ejecute un acto que es exclusivo y excluyente de su función, como es el de la formulación de imputación; y finalmente, porque finiquitada la legalización de captura (que sería en ese caso la única finalidad de la audiencia) el juez ha agotado su intervención en esa diligencia y -probablementeen ese proceso cuando se

desempeñe esa labor en una ciudad con numerosos jueces de garantías. En ese evento la carga para la formulación de imputación corre por cuenta del fiscal, así como a él se abonarán los efectos de su omisión, ya que a disposición jurídica del juez de garantías sólo quedará como efecto de la detención preventiva que le haya impuesto. [2: Al efecto, véase sentencia de tutela Sala de Casación Penal Rdo. 44103, septiembre 22/09.]

A lo anterior podría añadirse como argumento para desestimar una libertad inmediata en las condiciones señaladas, que la legalización de captura por parte del juez de garantías se traduce -en principioen constatar el respeto por las garantías constitucionales y legales en el acto de aprehensión que debe ejecutarse dentro de alguna de las modalidades previstas, por ejemplo, con orden previa, en flagrancia, etc. De igual manera ha de tenerse presente que la legalización de captura -en principiosólo reviste efectos hacia el pasado, esto es, en torno a la verificación acabada de reseñar, pues lo será respecto del acto material de aprehensión de la persona, lo que equivale a decir que declarada la aprehensión conforme a la Constitución y a la ley, el capturado (en los casos en que procede la detención preventiva) continúa bajo privación de libertad a la espera de las inmediatas formulación de imputación y solicitud de la medida cautelar, actuaciones éstas quecomo se dijodeben llevarse a cabo de manera concentrada. [3: CSJAP del 1° oct. 2009, Rad. 32634, criterio reiterado en las decisiones CSJ AHP1372017 y AHP40052018.]

15.- En ese orden, se concluye que, si bien no existe un plazo para realizar las

2009, Rad. 32634, criterio reiterado en las decisiones CSJ AHP1372017 y AHP40052018.]

15.- En ese orden, se concluye que, si bien no existe un plazo para realizar las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento, por lo menos cuando se haya capturado a una persona, la audiencia de legalización de dicho acto se debe realizar dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión y las subsiguientes diligencias en lo posible y atendiendo las circunstancias de cada caso, dentro de un plazo razonable. 16.- En el presente evento, como lo estableció el juez de habeas corpus de primera instancia, no se prolongó ilegalmente la libertad de Mejía Peña y González Gutiérrez. 17.- En efecto, de acuerdo con las respuestas allegadas al presente trámite, se tiene que el Fiscal 83 Especializado de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada solicitó la realización de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en el proceso radicado 058876000355201180331. 18.- Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Vegachí (Antioquia). Esta autoridad el 11 de mayo del año en curso, a las 4:30 de la tarde, instaló la audiencia y previa solicitud de la Fiscalía, declaró la legalidad de la aprehensión de los procesados, la cual se había realizado el día anterior, en horas de la mañana (puntualmente a las 12:10 pm y no a las 8 am

como expuso el censor) (...) 19.- Seguidamente, dispuso la cancelación de la orden de captura en contra de José Gabriel González Gutiérrez, por lo que concluida dicha etapa procesal se disponía a continuar con la diligencia de formulación de imputación. 20.- No obstante, vista la hora (6:23 pm) y atendiendo a las solicitudes de los procesados de ser trasladados a otra ciudad por temas de seguridad, suspendió la diligencia para continuar las audiencias de formulación de imputación y medida deACCIÓN DE HABEAS CORPUS Radicados: 66001221300020230024500 aseguramiento, el 15 de mayo de 2023.” AHP1416-2023 del 25 de mayo de 2023

6. En aplicación de lo anterior, fácil se deduce que ningún reproche merece el proceder del juzgado convocado, como quiera que llevó a cabo la diligencia de legalización de captura, y legalizó la misma, antes de que venciera el plazo de 36 horas desde el momento en que se produjo la aprehensión, sin que dejar en suspenso la definición de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento para un plazo razonable, el 11 de diciembre próximo - el día hábil siguiente - , constituya, como se vio, desconocimiento al derecho a la libertad del solicitante, o una prolongación ilícita de la privación de su libertad.

En suma, el accionante fue privado de su libertad por orden judicial emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mistrató, Risaralda, y materializada la misma fue

puesto a disposición del Juez de Garantías quien, dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión, la declaró ajustada a la legalidad. Si bien no se ha definido sobre la solicitud de imposición de medida, la libertad fue privada conforme al ordenamiento constitucional, y no se evidencia irregularidad alguna que genere mácula en el trámite, o permita catalogar de arbitraria la restricción que actualmente pesa sobre el derecho a la libertad del beneficiario de esta actuación.

7. Tomando en cuenta lo anotado, se negará la petición de hábeas corpus.

Adicionalmente, confirma la Sala que no era necesario, tal como se expuso en el auto admisorio del asunto, decretar la entrevista con el procesado o cualquier otra prueba adicional. Por lo expuesto, el Despacho 002 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Se niega la solicitud de hábeas corpus invocada.

SEGUNDO: Notifíquese al peticionario y a los demás intervinientes esta providencia, e infórmese al primero que esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días calendario siguientes a la notificación que se le haga de esta providencia. (Artículo 7º de la Ley 1095 de 2006).

TERCERO: ARCHIVAR el expediente, previa anotación en los libros radicadores, una vez agotado los trámites correspondientes, siempre y cuando no exista actuación pendiente alguna.

Notifíquese y cúmplase

CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

Magistrado

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