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TSDJ PEI SCF - 66001221300020230025800-(27-07-2023)

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
TSDJ PEI SCF - 66001221300020230025800-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

DEBIDO PROCESO / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL / IMPROCEDENCIA Bien se sabe, siguiendo los criterios de la jurisprudencia patria que, en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos. DEBIDO PROCESO / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL No obsta lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, o adelanta un trámite o una actuación en forma alejada de lo razonable, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes… DEBIDO PROCESO / MORA JUDICIAL … tiene dicho la Corte Constitucional, en cuanto a la calificación mora justificada o injustificada que: (...) corresponde al juez constitucional determinar si se trata de un caso de mora judicial justificada o injustificada, teniendo en consideración que son hipótesis que surgen por distintas causas y tienen diferentes implicaciones. En ese sentido, este tribunal ha reiterado que “no toda mora judicial implica la vulneración de los derechos fundamentales de una persona…”

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

Sala de Decisión Civil Familia

EDDER JIMMY SÁNCHEZ CALAMBÁS Magistrado ponente ST1-0226-2023 Acta N. 363 de 27-07-2023

Proceso: Acción de Tutela Radicado: 66001221300020230025800

Accionante: José Largo

Accionado: Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal Vinculados: Alcaldía y Personería de Santa Rosa de Cabal Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación de Risaralda Pereira, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO Se resuelve la acción de tutela de la referencia, interpuesta por J OSÉ L ARGO, contra el J UZGADO C IVIL DEL C IRCUITO DE S ANTA R OSA DE C ABAL, a la que fueron vinculadas la A LCALDÍA Y P ERSONERÍA DE S ANTA R OSA DE CABAL , D EFENSORÍA DEL P UEBLO y P ROCURADURÍA G ENERAL DE LA N ACIÓN ambas de la regional Risaralda.

2. S ÍNTESIS D E L A D EMANDA D E T UTELA Y S U C ONTESTACIÓN_____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 2 de 13 2.1. D EMANDA DE TUTELA . El accionante impetró el amparo constitucional sin determinar los derechos invocados con base en los hechos que a continuación se

exponen. 2.1.1. El 05-07-2023, vía correo electrónico, radicó acciones populares ante el despacho judicial convocado, sin que al momento de formular la acción hubiera proferido decisión en sentido alguno. 2.1.2. Pidió se ordene a la autoridad accionada cumplir los términos perentorios que manda la Ley 472 de 1998. 2.1.3. El 12-07-2023 se previno al accionante para que precisara y aclarara cuales son las acciones populares sobre las que versa la queja constitucional y respecto de qué actos afirma que existe mora en el trámite y, como el 18-07-2023 alegó imposibilidad de cumplir la exigencia, porque no conocía los radicados de las acciones, e iteró que se dolía de que no se hubiera proferido auto alguno, se admitió el 24-07-2023 y, a la par, se pidió a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Risaralda, rendir informe sobre las acciones que hubiera radicado José Largo en la mentada fecha y con destino a al accionado. 2.2. L A O FICINA J UDICIAL – D IRECCIÓN S ECCIONAL DE A DMINISTRACIÓN J UDICIAL DE R ISARALDA1 aseguró que, consultadas sus bases de datos y los parámetros proporcionados por el despacho (…) no se no se halló ningún reparto en tal sentido para el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal. 2.3. E L J UZGADO C IVIL DEL C IRCUITO DE S ANTA R OSA DE C ABAL2 informó que el 0507-2023 el señor José Largo radicó directamente en sus dependencias 139 acciones populares a las que correspondieron los radicados No.2023-00266 a 2023-00404. A continuación, enlistó las decisiones adoptadas en cada una, declarando el agotamiento de jurisdicción en 4 y rechazando por competencia el resto, providencias frente a las cuales el actor adoptó varias conductas, a saber: frente a unas interpuso recursos, solicitó nulidades y, respecto de otras, guardó silencio ; se despacharon desfavorablemente sus pedimentos, salvo en 10 asuntos pendientes. Estimó no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor porque a pesar del volumen de demandas radicadas, dio trámite a todas, tratando de cumplir con los términos de ley, también acotó que varios recursos y escritos han impedido que los procesos sean remitidos al juez competente. Finalmente, adosó los enlaces de acceso a todos los expedientes digitales y los estados electrónicos del 11 al 17 de julio de 2023. 2.4. L A P ROCURADORA DE I NSTRUCCIÓN R EGIONAL R ISARALDA3 aseguró haber designado a las personerías municipales para actuar como agentes del ministerio público e intervenir ante los juzgados que comunican la existencia de acciones populares, sin que las hubiera promovido la entidad o participado en ellas y, en consecuencia, el asunto es ajeno a sus dependencias.

1 Arch.016 - 01PrimeraInstancia. 2 Arch.018 a 020 -01PrimeraInstancia. 3 Arch.020 y 021 – 01PrimeraInstancia._____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 3 de 13

2 Arch.018 a 020 -01PrimeraInstancia. 3 Arch.020 y 021 – 01PrimeraInstancia._____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 3 de 13 Solicitó su desvinculación del trámite y dijo que ninguna solicitud, queja o reclamo afín ha radicado el actor.

3. R AZONAMIENTOS D E O RDEN L EGAL Y D OCTRINARIOS P ARA D ECIDIR

3.1. C OMPETENCIA. Esta Corporación es competente para resolver la tutela, de conformidad con lo previsto en el Art.86 de la Carta Política y en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.

3.2. L EGITIMACIÓN EN LA CAUSA . Sobre la legitimación en la causa no existe controversia. Se satisface por activa, pues la acción de tutela es formulada por José Largo, promotor de las acciones populares en comento, radicadas ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, autoridad de la que, precisamente, reclama garantía por considerar que (…) INCUMPLE los términos perentorios de tiempo para proferir decisión en sentido alguno, tal como se lo ordena la ley 472 de 1998, art 84. Las vinculaciones obedecen al interés directo en las resultas del amparo e intervención en sede administrativa o judicial del mentado proceso. De ahí que no haya sido la ocasión de llamar a los demandados en las acciones populares, al no haber sido

integrados a la contienda judicial. 3.3. E L PROBLEMA JURÍDICO . Se contrae a esclarecer si la acción de tutela resulta procedente y, de ser el caso, si el juzgado convocado amenaza o lesiona los derechos fundamentales invocados por el actor, ameritando intervención del juez constitucional. 3.4. L A PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Bien se sabe, siguiendo los criterios de la jurisprudencia patria que, en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los Art.228 y 230 de la Constitución Política. No obsta lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, o adelanta un trámite o una actuación en forma alejada de lo razonable, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso, si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial4 . 3.5. L A MORA JUDICIAL . Se trata de fenómeno multicausal que afecta de manera

directa los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues al poner en marcha el aparato judicial se espera obtener respuesta en un plazo razonable, es decir, sin dilaciones injustificadas.

4 CSJ - Sala de Casación Civil en sentencia STC7208 de 2016._____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 4 de 13 En principio, implica esta prerrogativa que el funcionario judicial debe cumplir con los términos establecidos en el régimen procesal vigente. Sin embargo, en la jurisprudencia interamericana5 y constitucional local se han adoptado herramientas y criterios para determinar si para la resolución de un caso concreto se cumple o no con el mentado plazo razonable. Al respecto, tiene dicho la Corte Constitucional, en cuanto a la calificación mora justificada o injustificada que: (...) corresponde al juez constitucional determinar si se trata de un caso de mora judicial justificada o injustificada, teniendo en consideración que son hipótesis que surgen por distintas causas y tienen diferentes implicaciones. En ese sentido, este tribunal ha reiterado que “ no toda mora judicial implica la vulneración de los derechos fundamentales de una persona, pues el juez de tutela debe verificar si se incurre en un desconocimiento de plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique”6 De modo que, al examinar el caso deben verificarse las condiciones específicas para determinar si la mora judicial se encuentra justificada, como cuando : (i)

es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del juez, (ii) existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial, o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley. Por el contrario, la mora judicial es injustificada e implica la vulneración de los derechos fundamentales de las personas cuando es producto del actuar negligente, arbitrario u omisivo del funcionario judicial y no existe una justificación razonable.7 En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia indicando que la prosperidad del amparo está supeditada a que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada y que, además, derive de esta posibilidad de materializar un perjuicio irremediable, por lo que el juez constitucional debe evaluar si existe o no justificación que explique la mora, indicando que: (...) la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso . Se insiste, la protección efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada.8

4. E L C ASO C ONCRETO

Lo primero es acotar que, con claridad se sustrae del dicho del actor que la mora denunciada es respecto al primer pronunciamiento que espera del juzgado al promover las acciones populares, es decir, sobre la admisión de las mismas, acto con término prescrito en el Art.20 de la Ley 472 de 1998 y que dicta: dentro de los tres (3) días

5 Corte IDH, caso Kawas Fernández vs. Honduras, sentencia del 3 de abril de 2009. 6 CC en SU-179 de 2023, citando SU-333 de 2020 y T-186 de 2017. 7 CC en T-420 de 2022. 8 STC6744-2023, citando CSJ STC, 19 sep. 2008, rad. 01138-00; reiterada en STC11785-2017, 9 ag. 2017, rad. 01040-01._____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 5 de 13 hábiles siguientes a la presentación de la demanda o petición inicial, el juez competente se pronunciará sobre su admisión (...). Con base en dicho término corresponderá dilucidar si existió mora atribuible al despacho accionado y, de ser el caso, si justificada o, de no serlo, si prospera el amparo. Radicadas las 139 acciones populares el 05-07-2023, el término corrió del 06-07-2023 al 10-07-2023. Dada la cantidad de acciones contra las que se enfila la acción, se agruparan con fines metodológicos, toda vez que son diversas las situaciones de unas y otras, como se verá a continuación. 4.1. P RIMER G RUPO (AP 2023-00266 A 2023-00297) Se advierte que la acción de

metodológicos, toda vez que son diversas las situaciones de unas y otras, como se verá a continuación. 4.1. P RIMER G RUPO (AP 2023-00266 A 2023-00297) Se advierte que la acción de tutela fue promovida el 11-07-2023. Sin embargo, el 10-07-2023 se emitió el primer pronunciamiento en 32 de las 139 acciones populares, autos notificados por estados electrónicos el 11-07-2023 y, ese mismo día, el actor recurrió la decisión del Rad. 202300266 y solicitó nulidad en los Rad.2023-00267 a 2023-00297, memoriales resueltos el pasado 19-07-2023, como se relaciona a continuación:

FECHA# RADICADO DECISIÓN AUTO NOTIFICACIÓN

CONDUCTA

ACCIONANTE

AUTO

RESUELVE

1 2023-00266 Agotamiento jurisdicción 10/07/2023 11/07/2023 Recurso 11/07/2023 19/07/2023 2 2023-00267 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 3 2023-00268 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 4 2023-00269 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 5 2023-00270 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023

Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 5 2023-00270 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 6 2023-00271 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 7 2023-00272 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 8 2023-00273 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 9 2023-00274 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 10 2023-00275 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 11 2023-00276 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 12 2023-00277 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 13 2023-00278 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023

Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 13 2023-00278 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 14 2023-00279 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 15 2023-00280 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 16 2023-00281 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023_____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 6 de 13 17 2023-00282 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 18 2023-00283 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 19 2023-00284 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 20 2023-00285 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 21 2023-00286 Rechaza por

20 2023-00285 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 21 2023-00286 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 22 2023-00287 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 23 2023-00288 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 24 2023-00289 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 25 2023-00290 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 26 2023-00291 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 27 2023-00292 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 28 2023-00293 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 29 2023-00294 Rechaza por

28 2023-00293 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 29 2023-00294 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 30 2023-00295 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 31 2023-00296 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 32 2023-00297 Rechaza por competencia 10/07/2023 11/07/2023 Solicitud nulidad 11/07/2023 19/07/2023 Colofón del anterior razonamiento, fulgura palpable el fenómeno denominado inexistencia fáctica, sobre el que ha señalado este Tribunal (ST2-0283-2022)9 , con base en el precedente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que: Razona la CSJ en jurisprudencia constitucional: “(…) no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido

vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley (…)”. Sin: “(…) la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada (…) carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (…)”. Con mayor precisión, se dijo en ST2-0110-2022, que: De vieja data la CC 10 en su jurisprudencia precisó que la falta de conductas reprochables de las autoridades o particulares hace improcedente el resguardo constitucional. En efecto, expresó: … el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a

9 Citando CSJ. STC7008-2021, STC197-2021, STC8053-2019 y STC6835-2019, entre otras. 10 CC. T-130 de 2014, reitera las SU-975 de 2003 y T-883 de 2008._____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 7 de 13 la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. … partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión

cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”… … cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela (Línea y coloración a propósito) Tesis vigente y compartida por la CSJ 11 (2021), superiora jerárquica en sede constitucional de esta judicatura: “(…) al no hallarse conducta atribuible a la autoridad convocada respecto de la cual se pueda determinar una presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declararse la improcedencia (…)”. En síntesis, la improcedencia por falta de acción u omisión ocurre cuando: (i) No hay petición o se resolvió antes de presentar el amparo; y, (ii) La decisión cuestionada es inexistente. En efecto, no puede decirse en el caso de marras que el juzgado haya excedido el término legal para proferir decisiones iniciales en las acciones populares referidas y de las que, no cabe duda, tuvo conocimiento el actor, tanto que en la fecha de notificación propuso recursos y solicitó nulidades, incluso antes de promover la acción objeto de estudio. Por

contera, la supuesta dilación es inexistente y, con los medios de convicción no queda más por concluir que el despacho de conocimiento fue acucioso. Lo anterior implica que el amparo es improcedente, entre tanto, es condición jurídica y material para acceder a las pretensiones, la existencia de transgresión susceptible de amparo, sin que sea el caso. 4.2. S EGUNDO G RUPO (AP 2023-00298 A 2023-00404). En cuanto a las 107 acciones populares restantes, se tiene que: 4.2.1. En 33 (2023-00298 a 2023-00330) se emitieron autos el 11-07-2023, decisiones notificadas por estados electrónicos el 12-07-2023 y recurridas el 13-07-2023 12, con decisión desfavorable del 21-07-2023, como se relaciona a continuación. FECHA

# RADICADO DECISIÓN

AUTO NOTIFICACIÓN

CONDUCTA

ACCIONANTE

AUTO

RESUELVE

33 2023-00298 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 34 2023-00299 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 35 2023-00300 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023

11 CSJ. STC12717-2019 y STC13358-2019, también pueden consultarse las STC8802-2021 y STC8274-2021, entre muchas. 12 Salvo en 2023-00304 y 2023-00326._____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 8 de 13 36 2023-00301 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 37 2023-00302 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 38 2023-00303 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 39 2023-00304 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Silencio N/A N/A 40 2023-00305 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 41 2023-00306 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 42 2023-00307 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 43 2023-00308 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 44 2023-00309 Rechaza por

43 2023-00308 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 44 2023-00309 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 45 2023-00310 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 46 2023-00311 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 47 2023-00312 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 48 2023-00313 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 49 2023-00314 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 50 2023-00315 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 51 2023-00316 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 52 2023-00317 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 53 2023-00318 Rechaza por

52 2023-00317 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 53 2023-00318 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 54 2023-00319 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 55 2023-00320 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 56 2023-00321 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 57 2023-00322 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 58 2023-00323 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 59 2023-00324 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 60 2023-00325 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 61 2023-00326 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Silencio N/A N/A 62 2023-00327 Rechaza por

61 2023-00326 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Silencio N/A N/A 62 2023-00327 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 63 2023-00328 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 64 2023-00329 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023 65 2023-00330 Rechaza por competencia 11/07/2023 12/07/2023 Recurso 13/07/2023 21/07/2023_____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 9 de 13 4.2.2. En otras 33 (2023-00331 a 2023-00361) se decidió el 12-07-2023, con notificación del día siguiente y frente a lo cual guardó silencio el accionante, como se ve: FECHA

# RADICADO DECISIÓN

AUTO NOTIFICACIÓN

CONDUCTA

ACCIONANTE

AUTO

RESUELVE

66 2023-00331 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 67 2023-00332 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 68 2023-00333 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 69 2023-00334 Rechaza por

68 2023-00333 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 69 2023-00334 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 70 2023-00335 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 71 2023-00336 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 72 2023-00337 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 73 2023-00338 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 74 2023-00339 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 75 2023-00340 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 76 2023-00341 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 77 2023-00342 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 78 2023-00343 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 79 2023-00344 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 80 2023-00345 Rechaza por

79 2023-00344 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 80 2023-00345 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 81 2023-00346 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 82 2023-00347 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 83 2023-00348 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 84 2023-00349 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 85 2023-00350 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 86 2023-00351 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 87 2023-00352 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 88 2023-00353 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 89 2023-00354 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 90 2023-00355 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A_____________________________

Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 90 2023-00355 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A_____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 10 de 13 91 2023-00356 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 92 2023-00357 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 93 2023-00358 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 94 2023-00359 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 95 2023-00360 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 96 2023-00361 Rechaza por competencia 12/07/2023 13/07/2023 Silencio N/A N/A 4.2.3. Las 33 siguientes (2023-00362 a 2023-00394) se decidieron el 13-07-2023, notificadas el 14-07-2023 sin pronunciamiento del promotor: FECHA

# RADICADO DECISIÓN

AUTO NOTIFICACIÓN

CONDUCTA

ACCIONANTE

AUTO

RESUELVE

97 202300362 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 98 202300363 Rechaza por

CONDUCTA

ACCIONANTE

AUTO

RESUELVE

97 202300362 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 98 202300363 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 99 202300364 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 100 202300365 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 101 202300366 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 102 202300367 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 103 202300368 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 104 202300369 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 105 202300370 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 106 202300371 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 107 202300372 Agotamiento jurisdicción 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 108 202300373 Rechaza por

107 202300372 Agotamiento jurisdicción 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 108 202300373 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 109 202300374 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 110 202300375 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 111 202300376 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 112 202300377 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 113 202300378 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 114 202300379 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A_____________________________ Rad. 66001-22-13-000-2023-00258-00 (1830) Página 11 de 13 115 202300380 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 116 202300381 Rechaza por competencia 13/07/2023 14/07/2023 Silencio N/A N/A 117 202300382 Rechaza por competencia 13/0

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